<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180930">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>265/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1992, relativa a la importación de cerdos vivos, esperma de cerdo, carne de porcino y productos a base de carne de porcino procedentes de Austria en la Comunidad y por la que deroga la Decisión 90/90CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/137/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940623</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80205" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 90/90, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>nuevamente, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80780" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/316, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81325" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1, por Decisión 93/427, de 7 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  modificada  por  la  Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  modificada  por  la  Directiva 91/628/CEE (3), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/429/CEE  del  Consejo,  de  26 de junio de 1990, por la que  se  fijan  las  normas  de  policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios  y  a  las  importaciones de esperma de animales de la especie porcina (4) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  Decisión  90/90/CEE de la Comisión (5), cuya   última   modificación   la  constituye  la  Decisión  92/40/CEE  (6),  se suspendieron  las  importaciones,  en  los  Estados  miembros,  de cerdos vivos, carne  fresca  de  porcino  y  algunos  productos  a  base  de  carne de porcino procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  arreglo  a  la  Decisión  92/40/CEE,  se  levantó  la suspensión   de   las   importaciones  mencionadas  procedentes  de  Vorarlberg, Tirol, Salzburgo, Alta Austria, Carintia y Burgenland;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  detectado  un  brote de peste porcina en el Estado de Carintia;  que  deben  suspenderse  con  carácter  temporal dichas importaciones de este Estado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  de  la  peste  porcina  clásica puede poner en peligro  la  cabaña  de  los  Estados  miembros  a través del comercio de cerdos vivos,  esperma  de  cerdo,  carne  fresca de porcino y algunos productos a base de carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  con vistas a una mayor claridad, debe derogarse la Decisión 90/90/CEE y adoptarse un texto más preciso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  prohibidas  las  importaciones, en los Estados miembros, de animales vivos  de  la  especie  porcina,  carne  fresca  de estos animales y productos a base   de   carne  de  porcino,  procedentes  de  Austria,  que  no  hayan  sido sometidos a alguno de los siguientes procesos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  tratamiento  térmico  en  recipiente hermético cuyo valor Fc sea igual o mayor que 3,00;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  tratamiento  térmico  distinto  del  mencionado en la letra a) en el que se alcance una temperatura en el centro de, por lo menos, 70 °C;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  tratamiento  consistente  en  una  fermentación  natural  y un curado de nueve  meses,  por  lo  menos,  en  el caso de los jamones con un peso mínimo de 5,5 kilogramos que presentan las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- aW menor o igual que 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- pH menor o igual que 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  prohibidas  las  importaciones en los Estados miembros de esperma de porcino procedente de Austria.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  modelo  de  certificado  establecido  en  el  Anexo  A  de  la  Decisión 91/449/CEE  de  la  Comisión  (7)  se cumplimentará con arreglo al apartado 1 en lo que se refiere a la importación de productos a base de carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  prohibición  de  las importaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 no  se  aplicará  a  los Estados de Vorarlberg, Tirol, Salzburgo, Alta Austria y Burgenland.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 90/90/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  31.  12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.  (3)  DO  no  L  340 de 11. 12. 1991, p. 17. (4) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p.  62.  (5)  DO  no  L 61 de 10. 3. 1990, p. 21. (6) DO no L 16 de 23. 1. 1992, p. 19. (7) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
