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    <identificador>DOUE-L-1992-80707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1321/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1321/92 de la Comisión, de 22 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/140/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920524</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81695" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3378/91, de 20 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  816/92  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3378/91  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 60/92 (4), establece que determinadas cantidades   de   mantequilla   procedentes   de  almacenamiento  público  deben ponerse  a  disposición  de  los  agentes  económicos  y  que  deben  efectuarse licitaciones  para  fijar,  en  concreto,  los precios mínimos de la mantequilla destinada  a  exportarse  en  su  estado natural o transformada; que el artículo 1  de  dicho  Reglamento  establece  que  la  mantequilla  puesta  en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de septiembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  habida  cuenta  de  la  evolución  de  las  existencias  de mantequilla  y  de  las  cantidades  disponibles,  es  conveniente ampliar estas ventas  a  la  mantequilla  que  haya  entrado en almacén antes del 1 de octubre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3378/91, la fecha de «  1  de  septiembre  de  1990  » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83. (3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 40. (4) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
