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<documento fecha_actualizacion="20241021180945">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80803</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1429/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1429/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/150/L00017-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920605</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81272" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos del Reglamento 2568/91, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 356/92 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  los  avances de la investigación, conviene completar  las  características  de  los  aceites  de  oliva,  definidas  en  el Reglamento  (CEE)  no  2568/91  de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE)  no  3682/91  (4),  a  efectos  de  una mejor garantía de la pureza de los productos comercializados, y prever el método de análisis pertinente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  no  perjudicar el comercio, resulta oportuno prever un período  limitado  para  la  comercialización  del aceite que haya sido envasado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  procede  modificar  en  consecuencia  el Reglamento (CEE) no 2568/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  del  Reglamento  (CEE)  no 2568/91 quedarán modificados de la forma indicada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  no  se  aplicará  a los aceites de oliva y de orujo de oliva   envasados   antes   de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento  y  comercializados  hasta  el  31  de  octubre  de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  172  de  30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 39 de 15. 2. 1992, p.</p>
    <p class="parrafo">1.  (3)  DO  no  L  248 de 5. 9. 1991, p. 1. (4) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. El segundo cuadro del Anexo I se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Categoria  Contenido  de  ácidos  Total  de  isómeros transo- leicos Total de isómeros  translino-  leicos  y  translino-  lénicos  K232  K270 K270 despuès de pasar  por  alúmina  +  Delta  K  Panel  test  Mirístico  Linolénico  Araquídico Icosanoico  Behénico  Lignocérico  %  %  %  %  % % % % 1. Aceite de oliva virgen extra  M  0,1  M  0,9 M 0,7 M 0,5 M 0,3 M 0,5 &lt; 0,03 &lt; 0,03 M 2,40 M 0,20 M 0,10 M  0,01  '  6,5  2. Aceite de oliva virgen M 0,1 M 0,9 M 0,7 M 0,5 M 0,3 M 0,5 &lt; 0,03  &lt;  0,03  M  2,50  M  0,25  M  0,10  M 0,01 ' 5,5 3. Aceite de oliva virgen corriente  M  0,1  M  0,9  M 0,7 M 0,5 M 0,3 M 0,5 &lt; 0,03 &lt; 0,03 M 2,50 M 0,25 M 0,10  M  0,01  '  3,5 4. Aceite de oliva virgen lampante M 0,1 M 0,9 M 0,7 M 0,5 M  0,3  M  0,5  &lt;  0,10  &lt;  0,10 M 3,70 &gt; 0,25 M 0,11 - &lt; 3,5 5. Aceite de oliva refinado  M  0,1  M  0,9 M 0,7 M 0,5 M 0,3 M 0,5 &lt; 0,20 &lt; 0,30 M 3,40 M 1,20 - M 0,16  -  6.  Aceite  de  oliva M 0,1 M 0,9 M 0,7 M 0,5 M 0,3 M 0,5 &lt; 0,20 &lt; 0,30 M  3,30  M  1,00  - M 0,13 - 7. Aceite de orujo de oliva crudo M 0,1 M 0,9 M 0,7 M  0,5  M  0,3  M  0,5  &lt;  0,20  &lt;  0,10  -  - - - - 8. Aceite de orujo de oliva refinado  M  0,1  M  0,9 M 0,7 M 0,5 M 0,3 M 0,5 &lt; 0,40 &lt; 0,35 M 5,50 M 2,50 - M 0,25  -  9.  Aceite  de  orujo  de  oliva  M 0,1 M 0,9 M 0,7 M 0,5 M 0,3 M 0,5 &lt; 0,40 &lt; 0,35 M 5,30 M 2,00 - M 0,20 - »</p>
    <p class="parrafo">II) El Anexo X « A » quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 4.1.2 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« y el índice de resolución "lr" mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">a = altura del pico más pequeño, medida a partir de la línea de base;</p>
    <p class="parrafo">b  =  altura  del  punto  más  bajo  del  valle  comprendido entre los dos picos adyacentes, medida a partir de la línea de base. ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el punto 6 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 6. CASO ESPECIAL DE DETERMINACION DE LOS ISOMEROS TRANS</p>
    <p class="parrafo">Es  posible  determinar  el  contenido  de  isómeros  trans de los ácidos grasos con  un  número  de  átomos  de carbono comprendido entre 10 y 24 por separación de  los  ésteres  metílicos,  utilizando  columnas cromatográficas capilares con una polaridad especial.</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Columna  capilar  de  silicio  de  un  diámetro  interno comprendido entre 0,25  mm  y  0,32  mm  y  de  50  m  de  longitud,  recubierta  de  una  capa de cianopropisilicona  de  un  espesor  comprendido  entre  0,1  y  0,3  m (tipo SP 2340, tipo SP 2380, C.P. sil 88, Silor 10 o similar).</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Los  ésteres  metílicos  se  preparan según el procedimiento B descrito en el  Anexo  X  «  B  ».  Las materias grasas con una acidez libre superior al 3 % deben neutralizarse previamente con arreglo al punto 6.1 del Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Las  condiciones  generales  de  trabajo  para  la  cromatografía  en fase gaseosa son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  temperatura  de  la  columna programada de 150° a 230 °C (por ejemplo, 165 °C durante  15  minutos  y  a  continuación  un  aumento  de  5 °C por minuto hasta alcanzar 200 °C),</p>
    <p class="parrafo">-  temperatura  del  inyector:  250  °C  si  se  utiliza  el sistema de inyector divisor  o  la  temperatura  inicial  de  la columna si se emplea el sistema "on</p>
    <p class="parrafo">column",</p>
    <p class="parrafo">- temperatura del detector: 260 °C,</p>
    <p class="parrafo">- flujo del gas vector (helio e hidrógeno): 1,2 ml/minuto.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  inyectada  debe  ser  tal  que, en las condiciones de sensibilidad empleadas,  la  altura  del  pico  correspondiente  al  éster metílico del ácido araquídico sea igual o superior al 20 % del fondo de escala.</p>
    <p class="parrafo">6.4.   La   identificación   de   los  diversos  ésteres  metílicos  se  efectúa comparando  los  tiempos  de  retención  con  los  de  las mezclas de referencia (tal y como se indica en el punto 2.3).</p>
    <p class="parrafo">Los  ésteres  de  los  ácidos  grasos  trans  son eluidos antes que los isómeros cis correspondientes. En la figura 2 se presenta un ejemplo de cromatograma.</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Cromatograma  de  gases  tipo  relativo a la determinación de los isómeros trans de los ácidos grasos con columna capilar</p>
    <p class="parrafo">6.5.  La  eficacia  de  la columna determinada con arreglo al punto 4.1.2 deberá permitir  una  separación,  con  un  índice  de  resolución  superior  a  2,  de determinadas  parejas  críticas,  como  la  formada  por  el grupo de los ácidos transisoleicos y el pico del ácido oleico (trans C18:1/cis C18:1).</p>
    <p class="parrafo">6.6.   La   proporción   de   los   diversos  ácidos  grasos  trans  se  calcula estableciendo  la  relación  entre  la  superficie del pico correspondiente y la suma de las superficies de todos los picos presentes.</p>
    <p class="parrafo">Se toman en consideración los porcentajes de los ácidos:</p>
    <p class="parrafo">-  trans  octadecenoicos  (T  18:1),  que  en el Anexo I del presente Reglamento figuran como tal de isómeros transoleicos,</p>
    <p class="parrafo">-  cis-trans  y  trans-cis  octadecadienoicos  [(CT/TC)  8:2], que en el Anexo I del presente Reglamento figuran como tal de isómeros translinoleicos,</p>
    <p class="parrafo">-      trans-cis-trans,      cis-cis-trans,     cis-trans-cis,     trans-cis-cis octadecatrienoicos  [(TCT+CCT+CTC+TCC)  18:3],  que  en  el Anexo I del presente Reglamento figuran como total de isómeros translinolénicos.</p>
    <p class="parrafo">Nota  8:  Teniendo  en  cuenta  las características particulares de este método, los resultados deben darse con dos decimales. ».</p>
    <p class="parrafo">3. Los puntos 6 y 7 pasarán a ser respectivamente los puntos 7 y 8.</p>
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