<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180946">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80806</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1433/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1433/92 del Consejo, de 1 de junio de 1992, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3587/91, 545/92, 546/92 y 547/92 en lo que se refiere a las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/151/L00007-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920604</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80297" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1.1 del Reglamento 547/92, de 3 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80296" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1.1 del Reglamento 546/92, de 3 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80295" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1.1 del Reglamento 545/92, de 3 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81824" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y Anexo III del Reglamento 3587/91, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81870" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3833/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el  3  de  febrero  de  1992,  el  Consejo,  mediante  sus Reglamentos  (CEE)  nos  545/92,  546/92 y 547/92 (1), concedió a las Repúblicas de    Croacia    y   de   Eslovenia   y   a   las   Repúblicas   yugoslavas   de Bosnia-Herzegovina,   de   Macedonia   y   de   Montenegro   el   beneficio   de disposiciones   comerciales  equivalentes  a  las  del  Acuerdo  de  cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia,  de  2  de  abril  de 1980 y, mediante el Reglamento (CEE) no 548/92 (2),  que  completa  el  Reglamento  (CEE)  no  3587/91  (3),  les  extendió  el beneficio  de  la  próroga,  para  1992,  de  la  aplicación de las preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Asamblea  de  la  República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia  promulgó  el  27  de  abril  de  1992  la  constitución de una nueva República  Federal  de  Yugoslavia  integrada  por  Serbia  y  Montenegro, hasta ahora no reconocida por la Comunidad y sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mantenimiento  de Montenegro en la lista de beneficiarios de  las  medidas  positivas  adoptadas  por  el  Consejo el 3 de febrero de 1992 podría  tener  por  efecto,  principalmente  mediante desvíos de tráfico, que se beneficie de dichas medidas la nueva República Federal de Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   efecto   sería  especialmente  inoportuno  ante  las circunstancias  de  la  guerra  civil  que  se desarrolla en el territorio de la antigua Yugoslavia, y especialmente en Bosnia-Herzegovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  han  decidido que es conveniente adoptar medidas para  disuadir  a  las  Repúblicas  de Serbia y de Montenegro que sigan violando la  integridad  y  la  seguridad  de  la  República de Bosnia-Herzegovina y para inducirles  a  que  cooperen  en  el restablecimiento de la paz y del diálogo en la región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  conviene  retirar  a  Montenegro de la lista de beneficiarios de las medidas positivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en cuenta el hecho de que la Comunidad y sus Estados  miembros  decidieron  reconocer,  a  partir  del 7 de abril de 1992, la República de Bosnia-Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  y  en  el apartado 1 del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) nos 545/92,  546/92  y  547/92,  los  términos  «  de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia  y  las  Repúblicas  yugoslavas  de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de  Montenegro  »  se  sustituyen  por  los  términos  «  de  las  Repúblicas de Bosnia-Herzegovina,  de  Croacia  y  de Eslovenia y de la República yugoslava de Macedonia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 3587/91, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  la  parte  A  del  Anexo  III del Reglamento (CEE) no 3833/90 se insertan las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">093 Bosnia-Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">092 Croacia</p>
    <p class="parrafo">091 Eslovenia ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  3587/91 queda completado con una nueva parte redactada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">« C. OTROS BENEFICIARIOS</p>
    <p class="parrafo">090 República yugoslava de Macedonia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  63  de  7. 3. 1992, pp. 1, 39 y 41, respectivamente. (2) DO no L 63 de 7. 3. 1992, p. 49. (3) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
