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<documento fecha_actualizacion="20241021181005">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80882</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1569/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1569/92 del Consejo, de 16 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1992/166/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920623</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 4.1 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 del   Consejo,   de  24  de  febrero  de  1986,  por  el  que  se  establece  la organización  común  de  mercados  en el sector de los productos transformados a base  de  frutas  y  hortalizas  (4)  establece  que el precio mínimo que deberá pagarse  a  los  productos  de  tomates  se ajustará en función del contenido en extracto  seco  de  la  materia prima para la fabricación de concentrado, zumo y copos de tomate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de la experiencia adquirida, se ha llegado a la conclusión  de  que  los  métodos existentes de medida del extracto seco soluble de  la  materia  prima  son más adaptados a las necesidades del sector; que, por consiguiente,   es   preciso   adaptar   con  este  fin,  para  el  futuro,  las disposiciones  correspondientes  y,  por  lo  tanto,  fijar  el precio mínimo en función del contenido en extracto seco soluble,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 426/86 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  respecta  a  los tomates, el precio mínimo que deberá pagarse al productor  se  ajustará,  a  partir  de  la  campaña  1992/93,  en  función  del contenido  en  extracto  seco  soluble  de  la  materia prima. No obstante, esta disposición   no   será  aplicable  a  los  tomates  que  se  utilicen  para  la fabricación de tomates pelados. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  116 de 7. 5. 1992, p. 10. (2) Dictamen emitido el 12 de junio de 1992  (no  publicado  aún  en  el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 26 de mayo  de  1992  (no  publicado  aún en el Diario Oficial). (4) DO no L 49 de 27. 2.  1986,  p.  1.  Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1943/91 (DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1).</p>
  </texto>
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