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<documento fecha_actualizacion="20241021181007">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80888</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 15 de junio de 1992, que modifica la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/166/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920620</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930428</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1317" orden="1">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 31 de mayo de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 93/235, de 26 de abril; DOUE-L-1993-80550</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80809" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 92/285, de 1 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  tenor  de  lo  dispuesto en la Decisión 92/285/CECA (1) ha quedado  prohibido  el  comercio  de  los productos incluidos en el Tratado CECA entre  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  embargo  que  establece  la  Resolución  757  (1992)  del Consejo  de  Seguridad  de  las Naciones Unidas no se aplica a las exportaciones a  las  Repúblicas  de  Serbia  y de Montenegro de los productos que se destinen exclusivamente  a  usos  médicos  y  que  se  notifiquen al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus Estados miembros han acordado modificar la  Decisión  92/285/CECA  de  forma  que  no  se  prohíba  la exportación a las Repúblicas  de  Serbia  y  de  Montenegro  de  los  productos  incluidos  en  el Tratado   CECA   que  se  destinen  exclusivamente  a  usos  médicos  y  que  se notifique  al  Comité  creado  por  la  Resolución  724  (1991)  del  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/285/CECA queda modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añadirá la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  la  exportación  a  las  Repúblicas  de  Serbia  y  de  Montenegro de los productos  incluidos  en  el  Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos  y  que  se  notifique al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Las   exportaciones   a  las  Repúblicas  de  Serbia  y  de  Montenegro  de  los productos  incluidos  en  el  Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos  quedarán  supeditadas  a  la  autorización  previa  de  las autoridades competentes de los Estados miembros. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  31  de mayo de 1992. Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
