<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181011">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80901</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1614/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº1614/92 de la Comisión, de 24 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1613/71 por el que se establecen las modalidades de determinación de los precios cif y las exacciones reguladoras del arroz y del arroz partido así como los montantes correctores correspondientes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/170/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80083" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 1613/71, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado del arroz (1), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1613/71  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2325/88  (4), establece  los  montantes  correctores  entre  las  calidades de arroz ofrecidas en  el  mercado  mundial  y la calidad tipo para la que se haya fijado el precio de umbral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  hace  algún  tiempo,  existen  en  el mercado mundial ofertas  de  arroz  de  tipo  «  Long  grain » procedente de Sudamérica y que el Anexo del Reglamento (CEE) no 1613/71 no menciona esta variedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  determinación  de  los  precios  cif, es necesario fijar  un  montante  corrector  para  esta calidad ofrecida, teniendo en cuenta, por  un  lado,  la  calidad  tipo  comunitaria  y,  por  otro,  la diferencia de precios  y  de  características  existente  entre  esta calidad y las enumeradas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1613/71;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) no 1613/71, en el tipo 12, la calidad « USA  Long  grain  »  queda  sustituida  por la calidad « USA, Argentina, Uruguay Long grain ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  166  de  25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3)  DO  no  L  168  de  27.  7. 1971, p. 28. (4) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 41.</p>
  </texto>
</documento>
