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    <identificador>DOUE-L-1992-80922</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1603/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1603/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a la autorización de un régimen de ayuda suplementaria para la constitución deorganizaciones de productores en los departamentos franceses de Ultramar, en las islas Canarias, en Madeira y en las Azores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/173/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920627</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81937" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3687/91, de 28 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  opciones  específicas por la lejanía y la insularidad  de  los  departamentos  franceses  de  Ultramar  (POSEIDOM), de las islas  Canarias  (POSEICAN),  de  las  Azores y Madeira (POSEIMA), establecidos, por    las    Decisiones   89/687/CEE(4)   ,   91/314/CEE(5)   y   91/315/CEE(6) respectivamente,  tienen  por  objeto  crear  en estas regiones ultraperiféricas un  marco  adecuado  para  la  aplicación  de las políticas comunes; que, con el fin  de  impulsar  el  desarrollo  económico  y social de dichas regiones, estos programas    específicos   establecen   medidas   destinadas   a   mejorar   las condiciones de producción y comercialización de los productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3687/91  del  Consejo,  de  28  de noviembre  de  1991,  por  el que se establece la organización común de mercados en  el  sector  de  los productos de la pesca(7) , establece en el apartado 1 de su  artículo  6  que  los  Estados  miembros podrán conceder ayudas destinadas a formentar  la  creación  de  organizaciones  de  productores  y  a  facilitar su funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  estas  condiciones,  conviene  autorizar  a  Francia,  a España  y  a  Portugal  para  que,  durante  un  período  transitorio,  concedan ayudas   suplementarias  destinadas  a  la  creación  y  funcionamiento  de  las organizaciones  de  productores  en  los departamentos franceses de Ultramar, en las islas Canarias, en Madeira y en las Azores, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la  importancia  socioeconómica,  turística  y  ecológica  de  la pesca artesanal en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  3687/91,  se  autoriza  a  Francia,  a  España y a Portugal para que, durante  los  cinco  años  siguientes  a la fecha de su reconocimiento, concedan las  ayudas  previstas  en  el apartado 1 de dicho artículo a las organizaciones de   productores   que   se  constituyan,  en  los  departamentos  franceses  de Ultramar,  en  las  islas  Canarias, en Madeira y en las Azores respectivamente, dentro  de  los  cinco  años  siguientes  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ayudas  contempladas  en el apartado 1 se concederán en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  las  ayudas  correspondientes  al primero, segundo, tercero,</p>
    <p class="parrafo">cuarto  y  quinto  año  será  igual  como  máximo  al  5  %, 4 %, 3 %, 2 % y 1 % respectivamente  del  valor  de  la  producción  comercializada  a  través de la organización  de  productores,  aumentándose  cada  importe  del 1 % si se trata de  productores  artesanales  que  utilicen  embarcaciones  de  menos  de  nueve metros;</p>
    <p class="parrafo">-  no  obstante,  las  ayudas no podrán sobrepasar los siguientes porcentajes de los  gastos  de  gestión  de  la organización de productores: el 80 % durante el primer  año,  el  70  %  durante el segundo, el 60 % durante el tercero, el 40 % durante el cuarto y el 20 % durante el quinto;</p>
    <p class="parrafo">-  el  pago  de  estas  ayudas  se  hará  efectivo  dentro  de  los  siete  años siguientes a la fecha del reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 100 de 22. 4. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  9  de  junio  de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  27  de  mayo  de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 399 de 30. 12. 1989, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1.</p>
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</documento>
