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    <identificador>DOUE-L-1992-80930</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1675/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1675/92 de la Comisión, de 29 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1730/87, por el que se establecen las normas de calidad para la uva de mesa, en lo que se refiere a las listas de variedades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/176/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920603</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5163" orden="1">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="2">Uvas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2789/99, de 22 de diciembre; DOUE-L-1999-82509</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80672" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1730/87, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1156/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 1730/87 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 658/92 (4),  se  establecen  las  normas  de  calidad  para  la  uva de mesa; que, como Anexo de las normas, figuran las listas de variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  detectado  un  error  en  la lista « b) Variedades de</p>
    <p class="parrafo">grano  pequeño  »  ya  que  la  denominación  «  Panse  blanche  »  figura  como sinónimo  de  «  Panse  précoce  »,  lo  cual,  de  acuerdo  con  la información obtenida, es incorrecto; que, por consiguiente, esta norma debe corregirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 1730/87, en el epígrafe « b) Variedades de  grano  pequeño  »  del Anexo de las normas titulado « Lista no limitativa de variedades   »,   quedan   suprimidos   los  términos  «  Panse  blanche  »  del paréntesis al margen de « Panse précoce ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
