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<documento fecha_actualizacion="20241021181036">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1758/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1758/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2046/89, por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/180/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80746" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.4 del Reglamento 2046/89, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del campaña, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), y en particular  el  apartado  7  de su artículo 35, el apartado 5 de su artículo 36, el  apartado  4  de  su  artículo 38, el apartado 8 de sus artículos 39 y 41, el apartado 4 de su artículo 42 y el apartado 2 de su artículo 79,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2046/89  (3)  contempla  la  posibilidad  de que los Estados miembros asimilen a los  productores  las  agrupaciones  de  productores  para  la  aplicación de la destilación  obligatoria,  y  que  el  apartado 4 de ese mismo artículo prevé la presentación  de  un  informe  al  respecto; que parece oportuno que las medidas propuestas   sean   coherentes   con   otros   que  la  Comisión  debe  elaborar</p>
    <p class="parrafo">próximamente,  por  lo  que  resulta conveniente que se amplíe el plazo previsto en el apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2046/89 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. El apartado 3 será aplicable hasta el 31 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  marzo  de 1993, la Comisión presentará al consejo un informe sobre  la  aplicación  de  dicho  apartado,  acompañado,  en  su  caso,  de  una propuesta   adecuada.   El  Consejo  se  pronunciará  luego  sobre  las  medidas eventualmente aplicables a partir del 1 de septiembre de 1993.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  1756/92  (Véase la página 27 del presente Diario Oficial).(2)  DO  no  C  119  de  11.  5.  1992, p. 68.(3) DO no L 202 de 14. 7. 1989, p. 14.</p>
  </texto>
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