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    <identificador>DOUE-L-1992-81111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1882/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº1882/92 de la Comisión, de 8 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2677/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920712</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 14.1 del Reglamento 2677/85, de 24 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3089/78, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 1882/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   las  materias  grasas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  n°  356/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  8  de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  n°  2677/85  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 1008/92  (4),  define  el  régimen  de desnaturalización de los subproductos del refinado  del  aceite  de  oliva;  que, no obstante, el nuevo texto del artículo 14  es  sólo  aplicable  a  partir  del 1 de julio de 1992, a fin de permitir la ejecución de los contratos en curso antes de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  vistas  a  facilitar  la  aplicación  del  régimen  de desnaturalización,  conviene  adaptar  la  lista  de  las  substancias que deben emplearse  para  efectuar  la  desnaturalización, así como las condiciones de su utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  14 del Reglamento (CEE) n° 2677/85 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  efectos  de control del cumplimiento de la condición contemplada en la letra  a)  del  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3089/78, todo subproducto  del  proceso  de  refinado  del  aceite  de  oliva  o del aceite de orujo  de  aceituna  que  se  produzca  en la Comunidad, deberá mezclarse, antes de  su  salida  del  establecimiento  de  refinado,  con  uno  de  los productos siguientes en los porcentajes mínimos indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- aceite ácido de refinado de soja: 20 %,</p>
    <p class="parrafo">- aceite ácido de refinado de colza: 30 %,</p>
    <p class="parrafo">-  aceite  ácido  de  refinado  de  colza  cuyo  contenido  en ácido erúcico sea superior  o  igual  al  25 % de los ácidos grasos de los triglicéridos, hasta la</p>
    <p class="parrafo">obtención  de  un  grado  de  ácido  en  el  producto resultante de la mezcla de 2,5,</p>
    <p class="parrafo">- aceite ácido de refinado de lino: 5 % ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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