<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181058">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1901/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1901/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1521/76 relativo a las importaciones de aceite de oliva originario de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/192/L00002-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="4">Marruecos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80169" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra B) del art. 1 del Reglamento 1521/76, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  17  y  el  Anexo  B  del Acuerdo de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Marruecos (1) establecen, para  la  importación  en  la  Comunidad  de  aceite  de oliva de los códigos NC 1509  10  10,  1509  10 90 y 1510 00 10 y siempre que el mencionado país perciba una  tasa  de  exportación,  una  reducción  a tanto alzado de 0,60 ecus por 100 kilogramos  de  la  exacción  reguladora  aplicable a dicho aceite, así como una disminución  de  esa  misma  exacción  correspondiente  al  importe del gravamen especial  hasta  un  total  de  12,09  ecus  por 100 kilogramos con arreglo a la disminución   establecida   en   el  citado  artículo,  y  12,09  ecus  por  100 kilogramos  con  arreglo  al  importe  adicional  establecido  en  el mencionado Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1521/76  (2), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  729/91  (3),  establece la aplicación del citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes acordaron, mediante canje de notas, fijar  el  importe  adicional  en  12,09 ecus por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  conviene  modificar  el Reglamento (CEE) no 1521/76,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b)  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1521/76 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  un  importe  igual  al  del  gravamen  especial  percibido  por Marruecos respecto  a  dicho  aceite,  hasta  una máxima de 12,09 ecus por 100 kilogramos, incrementándose  dicho  importe  en  12,09 ecus por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1993. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  264 de 27. 9. 1978, p. 2. (2) DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 43. (3) DO no L 80 de 27. 3. 1991, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
