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<documento fecha_actualizacion="20241021181111">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>375/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1992, por la que se modifica la Decisión 81/546/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación sanitaria exigidas para la importación de carne fresca procedente de Austria y por la que se modifica la Decisión 91/190/CEE relativa a las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/197/L00068-00069.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80431" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos C) y D) de la Decisión 91/190, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>anexo B) de la Decisión 81/546, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3763/91 (2), y, en particular, sus artículos 8 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  81/546/CEE  (3),  cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye   la   Decisión   91/609/CEE   (4),   la   Comisión   estableció  las condiciones   sanitarias   y   la   certificación  sanitaria  exigidas  para  la importación de carne fresca procedente de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  91/190/CEE  (5),  cuya última modificación la constituye  la  Decisión  92/40/CEE  (6), la Comisión estableció las condiciones y  certificados  zoosanitarios  exigidos  para la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la Decisión 90/90/CEE de la Comisión (7), se suspendieron  las  importaciones  en  los  Estados  miembros  de  cerdos  vivos, carnes   frescas   de  porcino  y  determinados  productos  a  base  de  porcino procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la Decisión 92/40/CEE, ha dejado de aplicarse la   suspensión   de   las   importaciones   antes  mencionadas  procedentes  de Vorarlberg,    Tirol,   Salzburgo,   Alta   Austria,   Burgenland   y   Carintia (Kaernten);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que,  de  conformidad  con las disposiciones de la Decisión   92/265/CEE   de  la  Comisión  (8),  se  suspendieron  de  nuevo  las importaciones procedentes de Carintia (Kaernten);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  modificar  los  certificados  zoosanitarios para tomar en consideración la situación actual en dicha región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  zoosanitarios  contemplados  en  el  Anexo  B  de la Decisión 81/546/CEE quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Después  de  los  términos  «  País exportador: Austria », será suprimido el término « Carintia ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  primer  guión  del punto 1 de la sección IV, después de los términos « territorio austríaco », será suprimido el término « Carintia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  zoosanitarios  contemplados  en  los  Anexos  C  y  D  de  la Decisión 91/190/CEE quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Después  de  los  términos  «  País exportador: Austria », será suprimido el término « Karnten ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  primera  línea,  después de los términos « territorio austríaco », y en  la  segunda  línea,  después  del  término  «  Austria », de la sección III, será suprimido el término « Kaernten ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.  (3)  DO  no  L  206 de 27. 7. 1981, p. 7. (4) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 19.  (5)  DO  no  L  96 de 17. 4. 1991, p. 16. (6) DO no L 16 de 23. 1. 1992, p. 19.  (7)  DO  no  L 61 de 10. 3. 1990, p. 21. (8) DO no L 137 de 20. 5. 1992, p. 23.</p>
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