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<documento fecha_actualizacion="20241021181120">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81195</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2015/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2015/92 del Consejo, de 20 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1432/92 por el que se prohibe el Comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Republicas de Serbia y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/205/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930428</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 19 de junio de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 990/93, de 26 de abril; DOUE-L-1993-80549</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80805" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 2 y el art. 3 del Reglamento 1432/92, de 1 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-20973" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Régimen de Intercabios Comerciales: Orden de 31 de julio de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  tenor  de  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1432/92 (1)  se  prohíbe  el  comercio  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad  de las Naciones Unidas adoptó, el 18  de  junio  de  1992,  la  Resolución 760 (1992), que permite en determinadas condiciones  la  exportación  a  las  Repúblicas  de  Serbia  y de Montenegro de mercancías   y   de  productos  destinados  a  cubrir  necesidades  humanitarias básicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el Reglamento (CEE) no 1432/92 para permitir  en  determinadas  condiciones  la  exportación  a  las  Repúblicas  de</p>
    <p class="parrafo">Serbia  y  de  Montenegro  de  mercancías  y  de  productos  destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1432/92 queda modificado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  la  exportación  a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y  de  productos  para  fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada  al  Comité  creado  por  la  Resolución  724  (1991)  del Consejo de Seguridad  de  las  Naciones  Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de  mercancías  y  de  productos  destinados  a  cubrir necesidades humanitarias básicas,  que  fue  aprobada  por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción"; »</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  exportaciones  a  las  Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de  productos  para  fines  estrictamente  médicos  o  para  cubrir  necesidades humanitarias   básicas  y  de  productos  alimenticios  estarán  sujetas  a  una autorización  de  exportación  previa  expedida  por las autoridades competentes de los Estados miembros. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  partir del 19 de junio de 1992. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
