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    <identificador>DOUE-L-1992-81226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2120/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2120/92 del Consejo, de 20 de julio de 1992, que modifica por decimotercera vez el Reglamento nº 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/213/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970524</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 894/97, de 29 de abril; DOUE-L-1997-80884</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81439" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 3094/86, de 7 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos  de  la  pesca  (1),  modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  capturas  de  merlán  pueden realizarse con un tamaño de malla que constituye una excepción de la reglamentación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  necesario establecer las condiciones de explotación   del  merlán  de  forma  que  dicha  pesca  no  entrañe  un  riesgo suplementario    de    comprometer,    por    una   explotación   excesiva,   la reconstitución de aquellas poblaciones consideradas como sensibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3094/86 (2) debe ser revisado en el transcurso  del  primer  semestre  de  1992,  que  la  Comisión dispone de nueva información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   no   obstante,   los   análisis   científicos   deben  ser completados   y  sería  por  lo  tanto  prematuro  establecer  una  redefinición permanente de las condiciones aplicables a ese tipo de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  necesario  modificar adecuadamente el Reglamento (CEE) no 3094/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 3094/86, los datos y condiciones de</p>
    <p class="parrafo">pesca  correspondientes  al  merlán  (Merlangius  merlangus) en las regiones 1 y 2  «  Toda  la  región slavo Skagerrak y Kattegat » se sustituirán por los datos y condiciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 10. Reglamento  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1465/92 (DO no L 155 de 6. 6. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«   Región   Zona  Geográfica  Condiciones  adicionales  Malla  mínima  Especies principales  autorizadas  Porcentaje  mínimo  de especies principales Porcentaje máximo  de  especies  protegidas  1  y  2  ICES Subáreas II, IV, V y VI norte de latitud 56 °N (13), (14) 90 (15) Merlán</p>
    <p class="parrafo">(Merlangius</p>
    <p class="parrafo">merlangus)  70  %  (16)  100  con  un  10  %  como máximo, de bacalao eglefino y carbonero  y  un  10  %  como  máximo de solla (13) Todas las condiciones a esta pesca serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Se  considerará  que  todas las capturas han sido realizadas con la red de menor  tamaño  de  malla  que  se  encuentre  a  bordo.  La  composición  de las especies   capturadas   que   se   tengan   a   bordo,  después  de  haber  sido seleccionadas,   o   durante  su  transbordo  o  su  desembarque,  deberá  estar conforme  con  las  disposiciones  relativas al menor tamaño de malla utilizado. En  el  caso  de  que varios barcos, de manera conjunta, realicen operaciones de pesca   utilizando  una  red  remolcada  entre  ellos,  la  composición  de  las capturas  en  cada  uno  de  los  barcos  deberá conformarse a las disposiciones correspondientes  a  la  red  con menor tamaño de malla que se encuentre a bordo de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">(15)  Queda  prohibido  tener  a bordo cualquier red de arrastre o pedazo de red cuya malla sea inferior a 90 mm.</p>
    <p class="parrafo">(16)  El  porcentaje  de  merlán  se  calcula  sobre la base del conjunto de las capturas acumuladas de: merlán + eglefino + carbonero + bacalao. ».</p>
  </texto>
</documento>
