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    <identificador>DOUE-L-1992-81237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1992, por la que se modifica la Decisión 89/631/CEE relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/213/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090612</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/447, de 25 de mayo; DOUE-L-2009-81059</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81390" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1.1 de la Decisión 89/631, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  27  de  noviembre  de 1989, el Consejo adoptó la Decisión 89/631/CEE  (3)  por  la  que se estipulaba de forma provisional, hasta el 31 de diciembre  de  1991,  la  participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados  por  los  Estados  miembros  de  la  cuenca del Mediterráneo para la aplicación   de   las   normas   de  conservación  y  gestión  de  los  recursos pesqueros,  en  espera  de  la  aprobación  de normas comunitarias aplicables en las aguas del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  se  han  adoptado  estas  normas; que es fundamental garantizar  la  continuidad  de  la  participación financiera de la Comunidad en los  gastos  realizados  por  los  Estados  miembros del Mediterráneo, en espera de la adopción de dichas normas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 1 de la Decisión 89/631/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Hasta  tanto  sean  aprobadas  las  normas  comunitarias  de  conservación  y gestión  de  los  recursos  pesqueros  aplicables en las aguas del Mediterráneo, la  Comunidad  participará,  en  las  condiciones  establecidas  en  la presente Decisión,   en  la  financiación  de  los  gastos  realizados  por  los  Estados miembros   interesados   para   garantizar   el   cumplimiento   de  las  normas aplicables.   Los   Estados   miembros  que  deseen  recibir  esta  contribución deberán  notificar  dichas  normas  a  la  Comisión, justificando su fundamento. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  10  de  julio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).  (2)  Dictamen  emitido  el 18 de mayo de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.</p>
  </texto>
</documento>
