<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181133">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2146/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2146/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2742/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/214/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920802</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="654" orden="1">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="5">Queso</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81228" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 2742/90, de 26 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80987" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2204/90, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2204/90  del  Consejo, de 24 de julio de 1990, que   establece,  en  lo  que  respecta  a  los  quesos,  las  normas  generales complementarias  de  la  organización  común de mercado en el sector de la leche y  de  los  productos  lácteos  (1)  y,  en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 2742/90  de  la  Comisión  (2),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 837/91 (3),  fija  el  importe  que  deberá  pagarse  por  las  cantidades de caseína y caseinatos  utilizadas  sin  autorización,  habida  cuenta  de  los  precios  de estos  productos  registrados  en  los  mercados  durante el cuarto trimestre de 1990;  que  la  evolución  al  alza  de estos precios durante el primer semestre de 1992 hace necesaria una reducción de dicho importe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 2742/90 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  cantidad  que  deberá  pagarse  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2204/90  será de 240 ecus por 100 kg de caseína   y/o   caseinatos,   habida   cuenta  del  precio  de  estos  productos registrado en los mercados durante el primer semestre de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  201 de 31. 7. 1990, p. 7. (2) DO no L 264 de 27. 9. 1990, p. 20. (3) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
