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    <identificador>DOUE-L-1992-81248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2159/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2159/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la financiación de los gastos relacionados con la creación y la actualización del registro oleícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20051105</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 5 de noviembre de 2005, por Reglamento 865/2004, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el  que  se  establece  un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 154/75 establece que una parte de la ayuda  a  la  producción  concedida  a  los  oleicultores  se  asigne durante un período  determinado  a  la  financiación  de las operaciones necesarias para la creación del registro oleícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que el importe resultante de estas retenciones no  bastara  para  cubrir  los  gastos necesarios mencionados, el apartado 4 del artículo  3  de  dicho  Reglamento  establece  la  posibilidad de efectuar otras retenciones para compensar los gastos residuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  importes  resultantes  de  las  retenciones  efectuadas hasta  el  momento  actual  son  totalmente  insuficientes  para  garantizar  la financiación de las operaciones de creación y actualización del registro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  procede  determinar los porcentajes de la ayuda  a  la  producción  que  deben asignarse a la financiación de estos gastos en las próximas campañas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  financiación  de  los gastos de creación y actualización del registro   oleícola,   las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros productores  encargados  del  pago  de  la  ayuda a que se refiere el artículo 5 del  Reglamento  no  136/66/CEE  (2),  reducirán  las  ayudas correspondientes a las campañas de 1992-93 a 1997-98, en el momento del pago, en un 2,4 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de  noviembre  de  1992. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">John COPE</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  19  de 24. 1. 1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3788/85  (DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 1).  (2)  DO  no  172  de  30.  9.  1966,  p.  3025/66. Reglamento modificado en último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 2046/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1).</p>
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