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    <identificador>DOUE-L-1992-81251</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2165/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2165/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores y de Madeira en lo que se refiere a la patata y la achicoria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920731</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030111</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="51" orden="1">Achicoria</materia>
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      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81003" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1696/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3152/85, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="5020">
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          <texto>Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80019" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 43/2003, de 10 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81714" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4.1 B), por Reglamento 1984/96, de 16 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80811" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4.1 B), por Reglamento 1483/95, de 28 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81074" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 1759/94, de 18 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81056" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 12, por Reglamento 1775/93, de 2 de julio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  su  artículo 10, el apartado 3 de su artículo 16 y el apartado 4 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no  1600/92,  procede  fijar  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento y el importe  de  las  ayudas  correspondientes al suministro a Madeira de patatas de siembra  procedentes  del  resto  de  la  Comunidad;  que  dichas  ayudas  deben fijarse  teniendo  en  cuenta,  principalmente,  los  costes  del  suministro  a partir  del  mercado  mundial  y  las  condiciones  resultantes  de la situación geográfica de Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1696/92 de la Comisión (2) establece las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento de determinados   productos   agrícolas   a   las   Azores  y  a  Madeira;  que  es conveniente   que   las   disposiciones   complementarias  que  se  adopten,  en concreto  respecto  al  período  de  validez  de  los certificados de ayuda y al importe  de  las  garantías  que  avalan  el cumplimiento de las obligaciones de los  agentes  económicos,  se  adecuen  a  las prácticas comerciales vigentes en el sector de la patata de siembra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16 del Reglamento (CEE) no 1600/92 establece la concesión  de  una  ayuda  por hectárea para el cultivo de patatas de consumo en Madeira  por  una  superficie  cultivada  y  cosechada máxima de 2 000 hectáreas anuales;  que  el  artículo  27  del  mismo  Reglamento prevé, por una parte, la concesión  de  una  ayuda  por hectárea para la producción de patatas de siembra en  las  Azores  por  una  superficie máxima de 200 hectáreas y, por otra parte, una  ayuda  para  la  producción  de  achicoria por una superficie máxima de 400 hectáreas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  respecto  a  las  medidas  de ayuda a la comercialización de las  patatas  de  siembra  producidas  en  las  Azores,  es necesario definir la</p>
    <p class="parrafo">noción  de  contrato  de  compaña,  precisar  la  base  que debe utilizarse para calcular  el  importe  de  la  ayuda  y establecer las normas de distribución en caso  de  que  se  sobrepase  la  cantidad  de  3  000  toneladas  fijada  en el apartado  3  del  artículo  27 y en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1600/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del Consejo   son  aplicables  a  partir  del  1  de  julio  de  1992;  que  procede establecer  que  las  normas  del  presente  Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I Régimen específico de abastecimiento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la  cantidad  del  plan  de  previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del  código  NC  ex  0701  10 00 que estará exenta de la exacción reguladora por importación  directa  en  Madeira,  procedente de terceros países, o podrá optar a  la  ayuda  comunitaria,  queda  fijada  en  1  500  toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  establecida  en  el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92,  para  el  abastecimiento  a  Madeira de patatas de siembra, de acuerdo con  el  plan  de  previsiones,  y  procedentes  del  mercado comunitario, queda fijada en 3,50 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Portugal designará a la autoridad competente que se encargará de:</p>
    <p class="parrafo">a)  expedir  el  certificado  de  exención  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1696/92;</p>
    <p class="parrafo">b)  expedir  el  certificado  de  ayuda  a  que  se  refiere  el  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1696/92;</p>
    <p class="parrafo">c) abonar la ayuda a los agentes económicos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  se  presentarán a la autoridad competente durante  los  cinco  primeros  días  hábiles  de  cada  mes.  Las solicitudes de certificado sólo serán admitidas cuando cumplan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   la  cantidad  indicada  no  sobrepase  la  cantidad  máxima  disponible  de patatas de siembra publicada por Portugal;</p>
    <p class="parrafo">b)   antes   de   finalizar   el   plazo   de  presentación  de  solicitudes  de certificado,  se  presente  una  prueba  de  que el interesado ha depositado una garantía de 1,75 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  se  expedirán  a  más  tardar el décimo día hábil de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   se   expidan   certificados   por   cantidades  inferiores  a  las solicitudes,  el  agente  económico  interesado  podrá  retirar su solicitud por escrito  dentro  de  un  plazo  de  tres  días hábiles a partir de la expedición del  certificado.  En  este  caso,  se  devolverá la garantía correspondiente al certificado.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   autoridad  competente  hará  pública  la  cantidad  máxima  disponible durante  la  última  semana  del mes anterior a aquél en que vayan a presentarse las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los certificados de exención y de los certificados de  ayuda  finalizará  el  último  día  del  segundo  mes  siguiente  al  de  su expedición.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  II  Ayudas  a  la  producción  de patata de consumo, patata de siembra y achicoria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ayudas  a  la  producción  a  que  se  refieren  el  artículo  16 y los apartados  1  y  2  del  artículo 27 del Reglamento (CEE) no 1600/92 se abonarán por las siguientes superficies:</p>
    <p class="parrafo">a)  aquéllas  que  hayan  sido  sembradas  y en las que se hayan efectuado todas las labores normales de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">b)  aquéllas  por  las  que  se  haya  presentado  una  solicitud  de  ayuda  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 7, constituyendo esta solicitud una declaración de superficies cultivadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  caso  de  la  patata  de  siembra,  el  pago  de  la  ayuda  estará supeditado,  además,  a  la  condición  de que las patatas recolectadas se hayan certificado de conformidad con la Directiva 66/403/CEE de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  la evolución del cultivo no haya llegado hasta la fase de maduración   del   producto,  las  autoridades  competentes  portuguesas  podrán admitir,  como  justificante  del  mantenimiento  del  derecho  a  la ayuda, los casos  de  fuerza  mayor  y  los desastres naturales que afecten sustancialmente a la superficie explotada por el declarante.</p>
    <p class="parrafo">Los  casos  de  fuerza  mayor  alegados o los desastres naturales se comunicarán a   la  autoridad  competente  portuguesa  dentro  de  los  cinco  días  hábiles siguiente  a  la  fecha  en  que hayan tenido lugar. La prueba se aportará en el plazo de un mes a partir de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Portugal  informará  a  la  Comisión  inmediatamente  de los casos que reconozca como  casos  de  fuerza  mayor  o  desastres  naturales que puedan justificar el mantenimiento del derecho a la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productores  interesados  presentarán  una  solicitud  de ayuda ante el organismo   competente  portugués  con  anterioridad  a  una  fecha  que  fijará Portugal.  Esta  fecha  se  fijará  de  manera  que  permita  a  las autoridades competentes efectuar los controles necesarios sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes   de   ayuda   incluirán,  como  mínimo,  las  siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- apellidos, nombre y dirección del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">-  superficies  cultivadas  en  hectáreas  y  áreas  y  referencia  catastral de estas  superficies  o  bien  una  indicación  que  el  organismo  encargado  del control de las superficies reconozca como equivalente,</p>
    <p class="parrafo">- producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   las   superficies  para  las  que  se  haya  solicitado  la  ayuda sobrepasen  las  superficies  máximas  mencionadas  en los artículos 16 y 27 del Reglamento   (CEE)   no   1600/92,   se  abonará  la  ayuda  a  los  productores</p>
    <p class="parrafo">solicitantes   de   forma  proporcional  a  las  superficies  indicadas  en  las solicitudes de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Portugal   adoptará   las  medidas  de  control  necesarias,  que  incluirán  la medición  de  una  cantidad  mínima  de  parcelas entre aquéllas para las que se haya   solicitado   la   ayuda.  Portugal  determinará  la  cantidad  mínima  de parcelas  que  deban  controlarse  y  los criterios de selección de las mismas y lo comunicará a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  control  revela un excedente no superior al 10 % y una diferencia de una  hectárea  como  máximo  entre  la  superficie  declarada  y  la que se haya comprobado,  la  ayuda  se  calculará  a partir de la superficie comprobada y se deducirá el excedente registrado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  dicho  excedente  es  superior a los límites establecidos en el apartado 1,  se  denegará  la  solicitud  para  ese  año.  Además, el solicitante quedará excluido de la ayuda durante el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  control  no puede efectuarse a causa del solicitante, se aplicará el apartado  2,  salvo  en  caso  de  fuerza  mayor. El interesado deberá presentar por  escrito  los  justificantes  de la existencia de un caso de fuerza mayor en un plazo de diez días a partir de la fecha prevista para la inspección.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  III  Ayuda  a  la  comercialización  de patatas de siembra de las Azores dentro de los contratos de campaña</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación del apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CEE)  no  1600/92  se  entenderá por « contrato de campaña » el contrato por el cual  un  agente  económico,  sea  persona  física  o jurídica establecida en el resto  de  la  Comunidad,  se  compromete,  antes  del  comienzo  del período de comercialización,  a  comprar  toda  o parte de la producción de un productor de las  Azores,  bien  sea  un  productor individual, una asociación o una unión de productores,   con   miras   a   su  comercialización  fuera  de  la  región  de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  agente  económico  que  desee  presentar una solicitud de ayuda remitirá el  contrato  de  campaña  a  los servicios competentes designados por el Estado portugués antes del comienzo del período de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">El contrato incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  razón  social  de  las  partes  contratantes  y  lugar de establecimiento de éstas;</p>
    <p class="parrafo">b) variedad de patatas de siembra certificadas;</p>
    <p class="parrafo">c) cantidades de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) período de validez del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">e) fechas de las entregas;</p>
    <p class="parrafo">f) sistema de envase y datos sobre el transporte (condiciones y coste);</p>
    <p class="parrafo">g) fase precisa de entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  comprobarán la conformidad de los contratos con las  disposiciones  de  los  artículos 12 y 27 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y con las del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Se  cerciorarán  de  que  dichos contratos incluyan todas las indicaciones a que se refiere el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Informarán,   si  procede,  a  los  agentes  económicos  de  la  posibilidad  de aplicar el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  determinar  el  importe  de  la  ayuda,  el  valor  de  la  producción comercializada   entregada   en   la  zona  de  destino  se  calculará  en  ecus basándose   en   el   contrato   de   campaña,  los  documentos  específicos  de transporte  y  todos  los  justificantes  presentados  junto con la solicitud de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  producción comercializada que deberá tomarse en consideración será   el  de  la  entrega  efectuada  en  el  primer  puerto  o  aeropuerto  de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">Los   servicios   podrán   solicitar   cualquier   información   o  justificante complementario necesario para determinar el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  solicitud  de  ayuda  será presentada por el comprador que haya suscrito el  compromiso  de  comercialización  del  producto  dentro del mes siguiente al pago  contractual  del  precio  o a la entrega en caso de que ésta sea posterior al pago del precio.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes,  en  la medida en que sea necesario para la gestión del  régimen  de  ayuda,  podrán  establecer una fecha límite de presentación de los  contratos  de  campaña  y  un  plazo  de presentación de las solicitudes de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  las  cantidades  de  un  producto determinado de las Azores para las que  se  solicita  la  ayuda  superen las 3 000 toneladas fijadas en el apartado 1  del  artículo  12  y en el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 1600/92,  la  ayuda  se  abonará  a  los  compradores que la hayan solicitado de forma   proporcional   a   las   cantidades   efectivamente  comercializadas  en ejecución de los contratos de campaña.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  complemento  a  la  ayuda  establecido  en el apartado 4 del artículo 12 del  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  se  abonará  contra  la presentación de los compromisos,  suscritos  por  las  partes,  de  compartir  los  conocimientos  y experiencia  necesarios  para  lograr  el  objetivo  de la empresa común durante un  período  que  no  podrá  ser  inferior a tres años. En dichos compromisos se incluirá  una  cláusula  de  prohibición  de la rescisión antes de que se cumpla dicho  plazo  de  tres  años.  Este  período  no  podrá  comenzar antes del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  ruptura  de  los  citados  compromisos,  el  comprador  no  podrá presentar  ninguna  solicitud  de  ayuda  para la campaña de comercialización de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes  de  ayuda  correspondientes  a  la  comercialización  se presentarán  a  los  servicios  competentes  designados  por el Estado portugués de conformidad con el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   adjuntarán   a   las   solicitudes   las   facturas   y  justificantes correspondientes a las acciones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   servicios   competentes,   tras   comprobar  las  solicitudes  y  los justificantes  correspondientes  a  las  mismas,  abonarán  la ayuda en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  conversión  en  moneda  nacional  del  importe  de  la  ayuda  por hectárea  a  que  se  refiere  el  artículo 6, se aplicará el tipo de conversión agrario  vigente  el  último  día  del  plazo  fijado  para  la  presentación de solicitudes de ayuda mencionado en el apartado 1 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  determinación  y  pago  de  la  ayuda  a  la  comercialización, se aplicará  el  tipo  representativo  de mercado, contemplado en el artículo 3 bis del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85  de la Comisión (4), aplicable el primer día en que el comprador se haga cargo de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  expresados  en  moneda  nacional de un tercer país se convertirán en  moneda  nacional  de  un  Estado  miembro mediante el tipo de conversión que deberá  aplicarse  para  determinar  el  valor  en  aduana  válido  en  la fecha indicada en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6. (3)  DO  no  125  de  11.  7. 1966, p. 2320/66. (4) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 10</p>
    <p class="parrafo">(medidas de comercialización)</p>
    <p class="parrafo">Producto:</p>
    <p class="parrafo">Campaña de comercialización: del al</p>
    <p class="parrafo">Razón social del productor o de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Razón  social  de  la  persona  física  o jurídica establecida en el resto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que se deberá transferir la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Vínculo  jurídico  entre  los  dos  operadores (contrato de campaña, contrato de asociación):</p>
    <p class="parrafo">Rellénese   por   el   Estado   miembro   (por   producto   y   por  campaña  de comercialización) Solicitud recibida el Importe</p>
    <p class="parrafo">(en  moneda  nacional)  GASTOS  SUBVENCIONABLES  1.  Cantidades comercializadas: 2.  Valor  de  la  producción  comercializada,  entregada en la zona de destino: 3. Gastos que se deberán tener en cuenta tras estudiar el valor indicado</p>
    <p class="parrafo">en  el  punto  2  a partir de los justificantes: 4. Coeficiente de exoneración 3 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">cantidad  efectivamente  comercializada  5.  Gastos  subvencionables (4   3): 6. Porcentaje de la ayuda (10 % o 13 %): 7. Importe pagadero (5   6):</p>
  </texto>
</documento>
