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<documento fecha_actualizacion="20241021181138">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81261</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2175/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2175/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/217/L00067-00069.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920731</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19941213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81002" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 1695/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80882" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1569/92, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81862" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3010/94, de 12 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80818" orden="6">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 7, por Reglamento 1445/93, de 11 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81207" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 5, 6 y el Anexo I, por Reglamento 2023/93, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81530" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2428/94, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81144" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1848/94, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80174" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 324/94, de 11 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80809" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1432/93, de 10 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 15 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no   1601/92,   es  preciso  que  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas transformadas  se  determinen  tanto  los  productos  que,  dentro  del  plan de abastecimiento  y  de  los  códigos  NC  2007  99  y  2008, vayan a gozar de una exoneración  de  derechos  de  importación  directa  de  terceros  países  o  de ayudas  para  los  envíos  procedentes  del  resto  de  la  Comunidad,  como las cantidades correspondientes a dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  el  importe  de  esas  ayudas para el abastecimiento  al  archipiélago  de  productos  transformados a base de frutas; que   tales   ayudas  deben  establecerse  teniendo  en  cuenta  los  costes  de abastecimiento  dentro  del  mercado  mundial,  las  condiciones derivadas de la situación   geográfica  del  archipiélago  y  los  precios  practicados  en  las exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1695/92 de la Comisión (4) establece las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento a las islas   Canarias   de   ciertos   productos   agrícolas;   que  procede  adoptar disposiciones  complementarias  que,  en  lo  que atañe especialmente al período de  validez  de  los  certificados  y  al importe de las garantías que avalen el cumplimiento  de  las  obligaciones  de los agentes económicos, se ajusten a las prácticas  comerciales  vigentes  en  el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  lograr una correcta gestión administrativa del  régimen  de  abastecimiento,  es conveniente disponer un calendario para la presentación  de  las  solicitudes  de certificados y un plazo de reflexión para la expedición de éstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 1601/92, la aplicación del  régimen  de  abastecimiento  se iniciará el 1 de julio de 1992; que procede disponer   para   esa   misma  fecha  la  aplicación  de  sus  disposiciones  de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  de  los  artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, en el  Anexo  I  se  establecen las cantidades de productos transformados a base de frutas  que,  dentro  del  plan  de previsiones de abastecimiento previsto en el artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 1601/92, gozarán, bien de una exoneración de  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  las  importaciones  procedentes de terceros países, bien de una ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  una  revisión  de  dicho  plan de previsiones durante el ejercicio,  podrán  sobrepasarse  las  cantidades  fijadas  para  algunos de los productos  citados  en  la  parte  II  del Anexo I hasta un 20 %, siempre que se respete la cantidad global.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  se  establece la ayuda que dispone el apartado 2 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no 1601/92 para los productos procedentes del mercado comunitario incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1695/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  en  el  caso  de  los  productos  que  figuran  en  el  Anexo  IV del Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los productos transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (6),  la  exoneración  de  los derechos   de   importación   sólo   se   concederá   previa   presentación  del certificado  de  exención  previsto  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 1695/92  cuando  se  trate  de  productos  de  los  códigos NC 2007 99, 2008 20, 2008 30, 2008 40, 2008 50, 2008 70, 2008 80, 2008 92 y 2008 99.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">España designará a la autoridad competente para:</p>
    <p class="parrafo">a) la expedición de los certificados de importación y de exención;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda  previsto  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">c) el pago de la ayuda a los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  se presentarán a la autoridad competente dentro  de  los  primeros  cinco  días laborables de cada mes. Sólo se admitirán las solicitudes de certificados cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)   no  sobrepasen  las  cifras  que  publique  la  autoridad  competente  como cantidades  disponibles  para  cada  uno  de  los códigos de productos incluidos en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b)   antes  de  expirar  el  plazo  previsto  para  la  presentación  de  dichas solicitudes,  se  aporte  la  prueba  de  que  el  interesado  ha  prestado  una garantía  de  20  ecus  por  100  kilogramos; en el caso de los productos de los códigos   NC  2008  30  y  2008  70,  la  garantía  será  de  15  ecus  por  100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  se  expedirán  a  más  tardar  el décimo día laborable de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  certificados  se  expidan  para  cantidades  inferiores  a  las solicitadas  en  aplicación  del  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 1695/92, los  operadores  podrán  retirar  por  escrito  sus  solicitudes  en un plazo de tres  días  laborables  a  partir de la fecha de expedición de los certificados, y la garantía correspondiente quedará liberada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  certificados  terminará el último día del mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  las  ayudas  previstas  en  el artículo 2 se hará efectivo por las cantidades suministradas de hecho.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  aplicable  para  el pago en moneda nacional será el tipo de conversión agrario  vigente  el  primer  día  del  mes  de  presentación de la solicitud de certificado de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (5) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (6) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a las islas Canarias de productos del sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas  para  el período del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Designación   de   la   mercancía   Cantidad   Parte   I  2007  99 Preparaciones,   excepto  las  homogeneizadas,  que  contengan  frutos,  excepto agrios  1  250  Parte  II  2008  Frutos  y  demás partes comestibles de plantas, preparados  o  conservados  de  otra  forma,  incluso azucarados, edulcorados de otro  modo  o  con  alcohol,  no  expresados  ni comprendidos en otras partidas: 2008  20  Piñas  (ananás)  1  700 2008 30 Agrios 500 2008 40 Peras 1 600 2008 50 Albaricoques  150  2008  70  Melocotones  7  600  2008  80 Fresas 100 Los demás, incluidas  las  mezclas,  con  excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19 2008  92  Mezclas  1  450  2008 99 Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 650</p>
    <p class="parrafo">13 750</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importes  de  las  ayudas  concedidas  a  los  productos indicados en el Anexo I que procedan del mercado comunitario</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Importe  de  la  ayuda  2007  99  54 2008 20 41 2008 30 16 2008 40 - 2008 50 21 2008 70 15 2008 80 85 2008 92 31 2008 99 47</p>
  </texto>
</documento>
