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<documento fecha_actualizacion="20241021181154">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>395/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas para la aplicación provisional y del acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca maritima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos rubricado en Bruselas el 15 de mayo de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>135</pagina_inicial>
    <pagina_final>138</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/218/L00135-00138.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6032" orden="3">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 1 de mayo de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  las  relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de Marruecos firmado en Rabat el 25 de mayo de 1988 (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Marruecos  emprendieron  las negociaciones  previstas  en  el  apartado  2 del artículo 12 del citado Acuerdo para  determinar  el  régimen  aplicable tras su expiración; que, entretanto, se prorrogó provisionalmente aquél hasta el 30 de abril de 1992 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  esas  negociaciones,  la Comunidad y el Reino  de  Marruecos  han  rubricado  un  nuevo  Acuerdo sobre sus relaciones en materia  de  pesca  marítima  que  ofrece  a  los  pescadores  de  la  Comunidad posibilidades   de   pesca   en   las  aguas  de  soberanía  o  jurisdicción  de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  leta  b) del apartado 2 del artículo 155 del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo  establecer  las  modalidades apropiadas  para  tomar  en  consideración, en todo o en parte, los intereses de Ceuta  y  Melilla  con  ocasión  de  las  decisiones  que  adopte  en cada caso, especialmente  con  vistas  a  la  celebración de acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso concreto, procede establecer dichas modalidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  evitar  una  interrupción prolongada de las actividades   pesqueras  de  los  buques  de  la  Comunidad,  ambas  Partes  han rubricado  asimismo  un  Acuerdo  en  forma de canje de notas para la aplicación provisional   del   Acuerdo   a   partir  del  1  de  mayo  de  1922;  que,  por consiguiente,  es  imprescindible  que,  en espera de la celebración del Acuerdo sobre  la  base  de  los  artículos  43 y 113 del Tratado, se concluya en el más breve plazo dicho canje de notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas  para  la  aplicación  provisional  del  Acuerdo  sobre  las relaciones en materia  de  pesca  marítima  entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  tener  en  cuenta  los  intereses de Ceuta y Melilla, tanto el Acuerdo   como,   en   la  medida  de  lo  necesario  para  su  aplicación,  las disposiciones  de  la  política  pesquera  común  en  materia  de conservación y gestión  de  los  recursos  pesqueros  serán  igualmente aplicables a los buques que  enarbolen  pabellón  español  y  que  se  hallen  matriculados con carácter permanente  en  los  registros  de  base  (registros  de las autoridades locales competentes)  de  Ceuta  y  Melilla,  en las condiciones establecidas en la Nota 6  del  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 1135/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988,  relativo  a  la  definición del concepto de « productos originarios » y a los  métodos  de  cooperación  administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar  a  la  Comunidad  (4).  Hecho  en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  181  de  12. 7. 1988, p. 1. (2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 27. (3)  DO  no  L  114  de  2. 5. 1988, p. 1. (4) La Secretaría General del Consejo se  encargará  de  publicar  la  fecha  de  entrada  en  vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas para la aplicación provisional del Acuerdo sobre las  relaciones  en  materia  de  pesca  marítima  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos rubricado en Bruselas el 15 de mayo de 1992</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Acuerdo  en  materia  de  pesca marítima entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de  Marruecos,  rubricado en Bruselas el 15 de mayo  de  1992,  tengo  el  honor de comunicarle que, hasta tanto entre en vigor el  mismo,  conforme  a  lo  dispuesto en su artículo 15, la Comunidad Económica Europea  está  dispuesta  a  aplicarlo  con  carácter provisional a partir del 1 de mayo de 1992, siempre que el Reino de Marruecos acepte hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  el  pago  del primer plazo anual de la contrapartida financiera fijada  en  los  artículos  2,  3.1.  y 4.1. del Protocolo adjunto al Acuerdo se efectuaría a más tardar el 31 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  tanto  se  expidan  las  licencias de pesca con arreglo a lo dispuesto en el  Acuerdo,  los  buques  que  enarbolen  pabellones de los Estados miembros de la  Comunidad  y  que  el 30 de abril de 1992 disponían de licencias de pesca en las  aguas  marroquíes  serán  autorizados a faenar hasta el 30 de junio de 1992 dentro   de  los  límites  establecidos  en  el  Protocolo  del  Acuerdo  y  con sujeción  a  las  condiciones  dispuestas en el Anexo I de éste. En tal caso, el pago  de  los  cánones,  derechos  de  licencia  y  gastos  de  observadores  se realizará  a  más  tardar  el 30 de junio de 1992 conforme a lo dispuesto en los puntos B, C, D y G del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente nota sobre la</p>
    <p class="parrafo">citada  aplicación  provisional,  manifestando  su acuerdo sobre el contenido de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno del Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Acuso   recibo  de  su  nota  del  día  de  hoy,  que  viene  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  Acuerdo  en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de  Marruecos,  rubricado en Bruselas el 15 de mayo  de  1992,  tengo  el  honor de comunicarle que, hasta tanto entre en vigor el  mismo,  conforme  a  lo  dispuesto en su artículo 15, la Comunidad Económica Europea  está  dispuesta  a  aplicarlo  con  carácter provisional a partir del 1 de mayo de 1992, siempre que el Reino de Marruecos acepte hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  el  pago  del primer plazo anual de la contrapartida financiera fijada  en  los  artículos  2,  3.1.  y 4.1. del Protocolo adjunto al Acuerdo se efectuaría a más tardar el 31 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  tanto  se  expidan  las  licencias de pesca con arreglo a lo dispuesto en el  Acuerdo,  los  buques  que  enarbolen  pabellones de los Estados miembros de la  Comunidad  y  que  el 30 de abril de 1992 disponían de licencias de pesca en las  aguas  marroquíes  serán  autorizados a faenar hasta el 30 de junio de 1992 dentro   de  los  límites  establecidos  en  el  Protocolo  del  Acuerdo  y  con sujeción  a  las  condiciones  dispuestas en el Anexo I de éste. En tal caso, el pago  de  los  cánones,  derechos  de  licencia  y  gastos  de  observadores  se realizará  a  más  tardar  el 30 de junio de 1992 conforme a lo dispuesto en los puntos B, C, D y G del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente nota sobre la citada  aplicación  provisional,  manifestando  su acuerdo sobre el contenido de la misma. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que el Gobierno del Reino de Marruecos acepta el  contenido  de  su  nota  y  que  tanto  ésta como la presente constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Reciban el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">del Reino de Marruecos</p>
  </texto>
</documento>
