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    <identificador>DOUE-L-1992-81354</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/63/CEE de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/221/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990504</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/63/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="234" orden="2">Animales</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  31 de marzo de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre de 1973</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80809" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 99/29, de 22 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/63/CEE  del  Consejo,  de  17  de  diciembre  de  1973, relativa  a  las  sustancias  y  productos indeseables en la alimentación animal (1),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 87/519/CEE (2), y, en paricular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 74/63/CEE establecen que el  contenido  de  los  Anexos  deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  reducir  el  contenido  de  cadmio  y, por otra parte,  limitar  el  contenido  de  arsénico  en  los  fosfatos  utilizados como materia  prima  de  los  piensos compuestos a fin de mejorar la protección de la salud animal y humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  II de la Directiva 74/63/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  las  disposiciones  de  la  presente Directiva  a  más  tardar  el  31 de marzo de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de</p>
    <p class="parrafo">la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  38  de  11.  2. 1974, p. 31. (2) DO no L 304 de 27. 10. 1987, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte A del Anexo II se introducen las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  partida  no 2 « Cadmio », la cifra « 15 » que figura en la columna 3 se  sustituye  por  la  cifra  «  10 », y en la nota a pie de página, la cifra « 0,75 » se sustituye por « 0,50 ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade la partida siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Sustancias,  productos  Materias  primas  Contenido  máximo  en  mg/kg  (ppm) de materia  prima  reducida  a  un  nivel  de  humedad  del  12  % (1) (2) (3) « 3. Arsénico Fosfatos 20 »</p>
  </texto>
</documento>
