<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181206">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2310/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2310/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/222/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920807</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81042" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 3472/85, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2046/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  no  136/66/CEE  modificado  permite  que  las organizaciones  de  productores  o  sus asociaciones, reconocidas con arreglo al Reglamento  no  136/66/CEE,  accedan  a la intervención comunitaria; que, por lo tanto,  debe  adaptarse  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  deben  surtir  efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento no 136/66/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3472/85 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  aceite  de  oliva de origen comunitario citado en el artículo 1 podrá ser ofrecido al organismo de intervención por:</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  persona  física  o  jurídica  que demuestre su condición de primer propietario del aceite producido, o</p>
    <p class="parrafo">-   las   organizaciones  de  productores  o  sus  asociaciones  reconocidas  de conformidad  con  el  Reglamento  no  136/66/CEE  que representen a los miembros de esas organizaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  sólo  será  admisible  cuando  el  interesado haya demostrado que el aceite de que se trata ha sido producido en la Comunidad. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  172  de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
