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<documento fecha_actualizacion="20250120125601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>53/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/225/L00001-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20090429</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/53/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6054" orden="2">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2007/46, de 5 de septiembre de 2007 DOUE-L-2007-81851</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   adoptar   medidas  destinadas  a  establecer progresivamente  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de  un  período  que terminará  el  31  de  diciembre  de  1992  que  el  mercado interior implica un espacio  sin  fronteras  interiores  en  el  cual  estará  garantizada  la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Directiva  70/156/CEE  (4)  establece  un  procedimiento comunitario  de  homologación  de  tipo  de  vehículos,  componentes  y unidades técnicas  independientes  de  acuerdo  con  los  requisitos técnicos exigidos en las  Directivas  particulares,  así  como  la  lista  completa  de  sistemas  de vehículos,   componentes   y  unidades  técnicas  independientes  regulados  por dichas Directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  interés  del  establecimiento  y del buen funcionamiento del   mercado   interior   de  la  Comunidad,  resulta  oportuno  sustituir  los sistemas   de   homologación   existentes   en   los  Estados  miembros  por  el procedimiento de homologación de tipo comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  dicho  procedimiento  alcance sus objetivos de la manera  más  eficaz,  es  necesario  que  sus disposiciones administrativas sean más  precisas  y  completas  que  esto  implica,  entre  otras  cuestiones,  que dichas   disposiciones   permitan   la  homologación  de  tipo  de  un  vehículo completo  a  través  de  la  recopilación de las homologaciones de los sistemas, componentes  y  unidades  técnicas  independientes que lo constituyan, si así lo quisiera  el  fabricante,  y,  cuando se trate de vehículos fabricados en varias fases  a  cargo  de  diferentes  fabricantes, a través de la homologación de las diferentes fases de acabado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  que  un  vehículo cumpla las disposiciones de la presente  Directiva  y,  a  pesar  de  ello,  posea determinadas características que   se   pueda   demostrar  que  constituyen  un  peligro  potencial  para  la seguridad  vial  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente que los Estados miembros puedan  denegar  la  homologación  a ese tipo de vehículos, así como prohibir su</p>
    <p class="parrafo">venta  y  su  puesta  en  circulación  y  denegar su matriculación; que, en este último caso, se han establecido las condiciones apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  carácter  obligatorio  del  procedimiento  comunitario de homologación  de  tipo  hace  necesarias  las  excepciones  y  la  existencia de procedimientos  alternativos  para  los  vehículos especiales, los fabricados en series  cortas  y  los  que  incorporan  tecnologías  nuevas  que  no  están aún cubiertas por las disposiciones de las Directivas particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  el  acceso  a  los  mercados  de los países terceros,  procede  permitir  la  aceptación, en determinadas circunstancias, de homologaciones  de  sistemas,  componentes  y  unidades  técnicas independientes basadas  en  normativas  equivalentes  internacionales y de terceros países; que la  equivalencia  de  tales  normativas  debería  establecerse  en aplicación de las correspondientes disposiciones del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   la   necesaria  transparencia  de  los procedimientos   de   homologación   comunitarios,   es   necesario   establecer disposiciones  con  arreglo  a  las cuales los Estados miembros comuniquen a los demás  Estados  miembros  y  a la Comisión los organismos competentes en materia de  homologación  y  los  servicios  técnicos,  así como las disposiciones sobre los criterios de calidad que deban cumplir estos últimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  hecho de que los Anexos de la presente Directiva atañen  sólo  a  los  vehículos  de  la categoría M1, la Directiva es únicamente aplicable   a   la   homologación   de   tipo  de  esos  vehículos  que  resulta aconsejable   que,   a   falta   de   completarse   los   Anexos   mediante  las disposiciones   referentes   a  los  vehículos  de  las  demás  categorías,  los Estados  miembros  puedan  seguir  aplicando  sus  sistemas de homologación para esos  vehículos,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  artículo  10  de la Directiva 70/156/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  se  produzca una transición adecuada, tanto desde el  punto  de  vista  técnico  como  administrativo, del actual régimen optativo de   requisitos   comunitarios  al  procedimiento  de  homologación  obligatorio establecido  por  la  presente  Directiva,  es conveniente dar a los fabricantes la  oportunidad  de  elegir  entre  el  procedimiento de la presente Directiva o el  del  artículo  10  de  la  Directiva  70/156/CEE, durante un período de tres años   que   las   homologaciones   concedidas   de   acuerdo  con  este  último procedimiento serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  transitorias anteriormente mencionadas no tienen   como   objectivo   autorizar   a  los  Estados  miembros  a  establecer excepciones  a  las  disposiciones  de las Directivas particulares basadas en la armonización total,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 70/156/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los artículos 1 a 16 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará a la homologación de tipo de los vehículos de  motor  y  de  sus  remolques fabricados en una o más fases y a los sistemas, componentes  y  unidades  técnicas  independientes  destinados  a ser utilizados</p>
    <p class="parrafo">en dichos vehículos y remolques.</p>
    <p class="parrafo">No se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  homologación  de vehículos aislados. Los Estados miembros que concedan tal  homologación  deberán  no  obstante  aceptar  cualquier homologación válida de   un   sistema,   componente,   unidad   técnica   independiente  o  vehículo incompleto  concedida  con  arreglo  a  la  presente Directiva y no en virtud de las disposiciones nacionales pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  cuatriciclos  tal  como  han  sido  definidos  en  el  apartado 3 del artículo  1  de  la  Directiva  92/61/CEE del Consejo relativa a la homologación de  vehículos  de  motor  de  dos  o tres ruedas (5)(). (6)() DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  homologación  de  tipo:  el  procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica  que  un  tipo  de  vehículo,  sistema,  componente  o  unidad técnica independiente  cumple  los  correspondientes  requisitos técnicos de la presente Directiva  o  de  una  de  las  Directivas  particulares  incluidas  en la lista exhaustiva que figura en los Anexos IV u XI;</p>
    <p class="parrafo">-  homologación  de  tipo  multifásica:  el procedimiento mediante el cual uno o varios  Estados  miembros  certifican  que, dependiendo del grado de acabado, un vehículo   incompleto   o  completado  cumple  los  correspondientes  requisitos técnicos de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  vehículo:  todo  vehículo  de  motor  destinado a ser utilizado en carretera, esté  completo  o  incompleto,  que  tenga  por lo menos cuatro ruedas y alcance una  velocidad  máxima  de  diseño  superior  a  25  km/h  y  sus  remolques,  a excepción   de   los   vehículos   que  circulan  sobre  raíles,  los  tractores forestales y agrícolas y toda maquinaria móvil;</p>
    <p class="parrafo">-  vehículo  de  base:  todo  vehículo incompleto, cuyo número de identificación se  conserve  durante  las  fases  sucesivas  del  procedimiento de homologación multifásico;</p>
    <p class="parrafo">-  vehículo  incompleto:  todo  vehículo  que  deba  pasar  por lo menos por una fase  más  para  ser  completado  y  cumplir  los  requisitos  pertinentes de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-   vehículo   completado:   el   vehículo,   producto   del   procedimiento  de homologación   multifásico,   que   cumpla  los  requisitos  pertinentes  de  la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  de  vehículo:  los  vehículos  pertenecientes  a  una  categoría que no difieran,  al  menos  en  los  aspectos  esenciales especificados en el Anexo II B,  pudiendo  un  tipo  de  vehículo tener variantes y versiones (véase el Anexo II, sección B);</p>
    <p class="parrafo">-  sistema:  cualquier  sistema  del  vehículo,  como por ejemplo los frenos, el equipo  de  control  de  las emisiones, el acondicionamiento interior, etc., que esté sujeto a los requisitos de alguna de las Directivas particulares;</p>
    <p class="parrafo">-   componente:   el   dispositivo,   un   faro   por   ejemplo,  sujeto  a  las disposiciones  de  una  Directiva  particular,  cuyo  fin sea formar parte de un vehículo  y  que  pueda  ser  homologado de tipo independientemente del vehículo cuando la Directiva particular así lo disponga expresamente;</p>
    <p class="parrafo">-  unidad  técnica  independiente:  el dispositivo, el de protección trasera por ejemplo,  sujeto  a  las  disposiciones  de  una  Directiva particular, cuyo fin sea   formar   parte  de  un  vehículo  y  que  pueda  ser  homologado  de  tipo separadamente,  pero  únicamente  para  uno  o  varios  tipos  especificados  de vehículos,  siempre  que  así  lo  disponga expresamente la Directiva particular correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">-   fabricante:   la   persona   u  organismo  responsable,  ante  el  organismo competente   en   materia  de  homologación,  de  todo  lo  relacionado  con  el procedimiento  de  homologación  y  el encargado de garantizar la conformidad de la  producción.  No  será  imprescindible  que  participe  directamente en todas las  fases  de  fabricación  del  vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente sujetos al procedimiento de homologación;</p>
    <p class="parrafo">-  organismo  competente  en  materia de homologación: la autoridad de un Estado miembro  responsable  de  todo  lo relacionado con la homologación de un tipo de vehículo,  sistema,  componente  o  unidad técnica independiente; su cometido es expedir  y  (cuando  proceda)  retirar  los certificados de homologación, servir de   contacto   con  las  autoridades  de  homologación  de  los  demás  Estados miembros   y   comprobar   asimismo  las  disposiciones  de  conformidad  de  la producción adoptadas por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">-  servicio  técnico:  la  organización  u  organismo  que  haya sido acreditado como  laboratorio  de  ensayo  para  llevar  a  cabo  ensayos  o inspecciones en nombre  del  organismo  competente  en  materia  de  homologación  de  un Estado miembro.   Esta   función  la  podrá  desempeñar  también  el  propio  organismo competente;</p>
    <p class="parrafo">-  ficha  de  características:  el  documento establecido en el Anexo I o III de esta  Directiva  o  el  correspondiente  Anexo  de  una Directiva particular que establezca qué información debe aportar el solicitante;</p>
    <p class="parrafo">-  expediente  del  fabricante:  el  conjunto  de  documentos,  datos,  dibujos, fotografías,  etc.  proporcionados  por  el solicitante al servicio técnico o al organismo  expedidor  de  la  homologación,  tal  y como se exige en la ficha de características;</p>
    <p class="parrafo">-  expediente  de  homologación:  el expediente del fabricante, más los informes sobre  los  ensayos  u  otros  documentos que el servicio técnico o el organismo competente  en  materia  de  homologación  hayan añadido durante el ejercicio de sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">-  índice  del  expediente  de  homologación:  la  relación  del  contenido  del expediente   de   homologación  cuyas  páginas  deberán  estar  convenientemente numeradas o marcadas para una fácil localización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de homologación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  homologación  de  tipo de un vehículo será presentada por el  fabricante  ante  el  organismo  competente en materia de homologación de un Estado  miembro.  La  solicitud  irá  acompañada  del  expediente del fabricante que   deberá  contener  la  información  exigida  en  el  Anexo  III  y  de  los certificados  de  homologación  para  cada  una  de  las Directivas particulares aplicables,  según  lo  requerido  en los Anexos IV u XI se pondrá a disposición del   organismo   competente   en  materia  de  homologación  el  expediente  de homologación  correspondiente  a  cada  Directiva particular hasta el momento en</p>
    <p class="parrafo">que se conceda o deniegue la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1, cuando no se disponga de los certificados   de   homologación  con  arreglo  a  las  Directivas  particulares correspondientes,  la  solicitud  irá  acompañada  del expediente del fabricante que  contenga  la  información  pertinente  exigida  en  el Anexo I en lo que se refiera  a  las  Directivas  particulares  especificadas  en el Anexo IV u XI y, cuando proceda, en la parte II del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  la  homologación  de  tipo multifásica, la información que deberá proporcionarse será:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  primera  fase:  las  secciones del expediente del fabricante y de los certificados    de    homologación    exigidos   para   un   vehículo   completo correspondientes al grado de acabado del vehículo de base;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  segunda  fase y en fases ulteriores: las secciones del expediente del fabricante  y  de  los  certificados  de homologación correspondientes a la fase de  fabricación  y  una  copia  del  certificado  de  homologación  del vehículo incompleto  expedido  en  la  fase  previa de fabricación. Además, el fabricante proporcionará  información  completa  y  detallada  de  los  cambios y adiciones que haya realizado en el vehículo incompleto.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  solicitud  de  homologación  de  tipo de un sistema, componente o unidad técnica   independiente   será   presentada   por  el  fabricante  al  organismo expedidor  de  un  Estado  miembro.  La  solicitud irá acompañada del expediente del   fabricante   pertinente,   cuyo   contenido  se  indica  en  la  ficha  de características de la correspondiente Directiva particular.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  solicitud  referente  a  un  tipo  de  vehículo,  sistema,  componente o unidad   técnica  independiente  no  podrá  presentarse  en  más  de  un  Estado miembro. Se presentará una solicitud por cada tipo que se quiera homologar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de homologación de tipo</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros concederán:</p>
    <p class="parrafo">a) la homologación de tipo de un vehículo, a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  tipos  de  vehículo  que  se  ajusten  a  la  información recogida en el expediente   del   fabricante   y   cumplan   los  requisitos  técnicos  de  las correspondientes  Directivas  particulares,  tal  y  como  se  exige en el Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">-  los  tipos  de  vehículos  especiales  mencionados  en  el  Anexo  XI  que se ajusten  a  la  información  recogida  en el expediente del fabricante y cumplan los   requisitos  técnicos  de  las  Directivas  particulares  señaladas  en  la correspondiente columna del Anexo XI.</p>
    <p class="parrafo">Este procedimiento se desarrollará según lo dispuesto en el Anexo V;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  homologación  de  tipo  multifásica,  a  los tipos de vehículos de base, incompletos  o  completados  que  se  ajusten  a  la información detallada en el expediente   del   fabricante   y   cumplan   los  requisitos  técnicos  de  las correspondientes  Directivas  particulares,  como  se exige en el Anexo IV u XI, teniendo en cuenta el grado de acabado del tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Este  procedimiento  se  desarrollará  de  acuerdo  con lo dispuesto en el Anexo XIV;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  homologación  de  tipo  de un sistema, a todos los tipos de vehículo que se  ajusten  a  la  información  detallada  en  el  expediente  del fabricante y</p>
    <p class="parrafo">cumplan los requisitos técnicos de la correspondiente Directiva particular;</p>
    <p class="parrafo">d)   la  homologación  de  tipo  de  un  componente  o  de  una  unidad  técnica independiente,   a   todos   los   tipos  de  componentes  o  unidades  técnicas independientes  que  se  ajusten  a  la  información  detallada en el expediente del   fabricante   y   cumplan   los   requisitos   técnicos   incluidos  en  la correspondiente    Directiva    particular    que   exija   expresamente   dicho cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  cuando  un Estado miembro considere que un vehículo, sistema, componente  o  unidad  técnica  independiente  que  cumple con las disposiciones contempladas  en  el  apartado  1, constituye, pese a ello, un grave riesgo para la  seguridad  vial,  podrá  denegar  la  concesión  de la homologación de tipo. Deberá  informar  inmediatamente  de  ello  a  los demás Estados miembros y a la Comisión, indicando los motivos de dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   cumplimentarán  las  secciones  pertinentes  del certificado  de  homologación  de  tipo (cuyos modelos figuran en el Anexo VI de la  presente  Directiva  y  en  los  Anexos  de las Directivas particulares) por cada  tipo  de  vehículo,  sistema,  componente  o  unidad técnica independiente que  homologuen  y,  cumplimentarán,  además,  las correspondientes secciones de los  resultados  de  los  ensayos  incluidos  en  el certificado de homologación del  vehículo  (cuyo  modelo  figura  en el Anexo VIII) y elaborará o comprobará el  contenido  del  índice  del  expediente de homologación. Los certificados de homologación  deberán  estar  numerados  de acuerdo con el método descrito en el Anexo  VII.  Se  entregará  al  solicitante  el certificado cumplimentado y toda la información que lo acompañe.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  componente  o  la  unidad  técnica  independiente  que se quiere homologar   cumplan   su  función  o  presenten  una  característica  específica únicamente   en  conjunción  con  otros  elementos  del  vehículo  y,  por  este motivo,  el  cumplimiento  de  uno  o  más  de  los  requisitos  sólo  pueda ser comprobado  cuando  el  componente  o  la unidad técnica independiente funcionen en   conjunción  con  otras  partes  del  vehículo,  ya  sea  de  forma  real  o simulada,  el  alcance  de  la  homologación  del  componente  o  de  la  unidad técnica   independiente   se   limitará   en   consecuencia.  En  tal  caso,  el certificado   de   homologación   del   componente   o   de  la  unidad  técnica independiente   incluirá   toda   restricción  de  utilización  e  indicará  las condiciones  de  instalación.  Se  comprobará  en  el momento de la homologación del vehículo que se han cumplido estas restricciones y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  organismos  competentes  en  materia  de  homologación  de  cada Estado miembro  enviarán  en  el  plazo  de  un  mes  a  los demás Estados miembros una copia  del  certificado  de  homologación de tipo con sus Anexos de cada tipo de vehículo cuya homologación hayan concedido, denegado o retirado.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  organismos  competentes  en  materia  de  homologación  de  cada Estado miembro  enviarán  mensualmente  a  los  de los demás Estados miembros una lista (que  incluya  la  información  indicada en el Anexo XIII) de las homologaciones de  los  sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes que hayan concedido,  denegado  o  retirado  durante  ese  mes; además, cuando reciban una solicitud  procedente  de  un  organismo  competente  en materia de homologación de  otro  Estado  miembro,  enviarán  inmediatamente una copia del expediente de homologación  y/o  del  certificado  de  homologación  por cada tipo de sistema,</p>
    <p class="parrafo">componente  o  unidad  técnica  independiente cuya homologación hayan concedido, denegado o retirado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Modificación de las homologaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  que  haya concedido una homologación tomará las medidas necesarias   para   garantizar   que  recibe  la  información  pertinente  sobre cualquier  cambio  referente  a  los  datos  que  figuran  en  el  expediente de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  modificación o extensión de una homologación de tipo sólo podrá  presentarse  en  el  Estado  miembro que concedió la homologación de tipo original.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  trate  de  la  homologación  de  un sistema, componente o unidad técnica  independiente,  y  siempre  que  haya  habido cambios en la información que  figura  en  el  expediente  de  homologación,  el  organismo  competente en materia de homologación del Estado miembro correspondiente deberá:</p>
    <p class="parrafo">-   emitir   las   páginas  revisadas  del  expediente  de  homologación,  según proceda,  señalando  claramente  en  cada  página revisada qué tipo de cambio se ha  producido  y  en  qué  fecha  se  produjo  la  nueva emisión. Siempre que se reelaboren  páginas,  se  modificará  el  índice  del expediente de homologación (adjunto  al  certificado  de  homologación)  de forma que consten las fechas de las modificaciones más recientes; y</p>
    <p class="parrafo">-  expedir  un  certificado  de  homologación  modificado  (identificado  por un número  de  extensión)  cuando  la  información  que en él figure (excluidos los Anexos)  haya  cambiado  o  cuando los requisitos de la Directiva hayan cambiado después  de  la  fecha  que figure en la homologación. El certificado modificado indicará claramente el motivo de la revisión y la fecha de reexpedición.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  organismo  competente  en  materia  de  homologación  de  un  Estado miembro  considere  que  una  modificación  del expediente de homologación exige nuevos  ensayos  o  comprobaciones,  lo  comunicará al fabricante y expedirá los documentos  anteriormente  mencionados  únicamente  después  de  realizados  los ensayos con resultados satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  los  supuestos  de  homologación  de  un  vehículo,  y  siempre que haya habido   cambios   en   la   información   que   figura   en  el  expediente  de homologación,  el  organismo  competente  en  materia de homologación del Estado miembro de que se trate deberá:</p>
    <p class="parrafo">-   emitir   las   páginas  revisadas  del  expediente  de  homologación,  según proceda,  señalando  claramente  en  cada  página revisada qué tipo de cambio se ha  producido  y  en  qué  fecha  se  produjo  la  nueva emisión. Siempre que se reelaboren  páginas,  se  modificará  el  índice  del expediente de homologación (adjunto  al  certificado  de  homologación)  de forma que consten las fechas de las modificaciones más recientes;</p>
    <p class="parrafo">-  expedir  un  certificado  de  homologación  modificado  (identificado  por un número  de  extensión)  cuando  sean  precisas  nuevas  inspecciones o cuando la información  que  en  él  figure  (excluidos  los Anexos) haya cambiado o cuando los  requisitos  de  cualquiera  de las Directivas particulares aplicables en la fecha  a  partir  de  la  cual  queda prohibida la primera puesta en circulación hayan   cambiado  después  de  la  fecha  que  figure  en  la  homologación.  El certificado  modificado  indicará  claramente  el  motivo  de  la  revisión y la</p>
    <p class="parrafo">fecha de reexpedición.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  organismo  competente  en  materia  de  homologación  de  un  Estado miembro  considere  que  una  modificación  del expediente de homologación exige nuevas  inspecciones,  lo  comunicará  al  fabricante  y expedirá los documentos anteriormente  mencionados  únicamente  después  de  realizadas  éstas  de forma satisfactoria.  Todo  documento  revisado  se  enviará  a  las demás autoridades competentes en materia de homologación en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  la  homologación  de  tipo  de un vehículo haya dejado de ser válida debido   a   que   una   o  varias  de  las  homologaciones  de  las  Directivas particulares  citadas  en  el  expediente  de  homologación ya no sea válida, el organismo   competente  en  materia  de  homologación  del  Estado  miembro  que concedió   dicha   homologación   la   señalará,   indicando  la  fecha,  a  los organismos   competentes  en  materia  de  homologación  de  los  demás  Estados miembros,  o  bien  comunicará  a  éstos  el número de identificación del último vehículo   fabricado   de   conformidad   con   lo   dispuesto   en  el  antiguo certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Certificado de conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.  El  fabricante,  en  su  calidad  de  titular de la homologación de tipo del vehículo,  expedirá  un  certificado  de  conformidad  (cuyos modelos figuran en el  Anexo  IX)  que  acompañará  a cada vehículo, ya esté completo o incompleto, que  haya  sido  fabricado  de  acuerdo  con  el  tipo  de  vehículo homologado. Cuando   se   trate   de  un  tipo  de  vehículo  incompleto  o  completado,  el fabricante  deberá  cumplimentar  únicamente  los  puntos  de  la  página  2 del certificado  de  conformidad  que  hayan  sido  añadidos  o cambiados durante la fase   de   homologación   en   curso   y,  cuando  proceda,  adjuntará  a  este certificado  todos  los  certificados  de  conformidad  extendidos  en las fases previas.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  los  Estados  miembros  podrán,  a  efectos  tributarios y de matriculación  del  vehículo,  y  habiendo  avisado por los menos con tres meses de  antelación  a  la  Comisión y a los demás Estados miembros, solicitar que se añada  al  certificado  información  que  no  figure en el Anexo IX, siempre que dicha   información   conste  explícitamente  mencionada  en  el  expediente  de homologación o pueda deducirse mediante cálculos sencillos.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   también   podrán  solicitar  que  el  certificado  de conformidad  que  figura  en  el  Anexo  IX  quede  completado  de  tal modo que aparezcan  claramente  los  datos  necesarios  y suficientes para la tributación y matriculación por parte de las autoridades nacionales competentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  fabricante,  en  su  condición  de titular de la homologación de tipo de un   componente  o  de  una  unidad  técnica  independiente,  colocará  en  cada componente  y  unidad  fabricada  de  conformidad  con  el  tipo  homologado  la denominación  comercial  o  marca,  el  tipo  y/o,  cuando  así  lo determine la Directiva  particular,  la  marca  o  el número de homologación de tipo. En este último  caso,  el  fabricante  podrá  optar por no hacer constar la denominación comercial o marca o no indicar el tipo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  fabricante,  en  su condición de titular del certificado de homologación de  tipo  que,  de  acuerdo  con las disposiciones del apartado 4 del artículo 4 incluya  restricciones  de  utilización,  entregará  junto con cada componente o</p>
    <p class="parrafo">unidad  fabricada  información  detallada  sobre dichas restricciones e indicará las condiciones de instalación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Matriculación y puesta en servicio</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  sólo matricularán y autorizarán la venta o puesta en circulación  de  los  nuevos  vehículos,  teniendo  en  cuenta  su fabricación y funcionamiento,  cuando  vayan  acompañados  de  un  certificado  de conformidad válido.   Cuando  se  trate  de  vehículos  incompletos,  los  Estados  miembros autorizarán   la   venta   de   éstos,  pero  podrán  denegar  su  matriculación permanente y su puesta en circulación mientras no hayan sido completados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  sólo  autorizarán  la  venta o puesta en servicio de los  componentes  y  unidades  técnicas  independientes cuando éstos cumplan los requisitos  de  las  correspondientes  Directivas  particulares y los citados en el  apartado  3  del  artículo 6, siempre que esto no se aplique a componentes y unidades  técnicas  independientes  destinados  a  ser  utilizados  en vehículos que  estén  completa  o  parcialmente  exentos  de  la  presente  Directiva o no estén incluidos en su ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  un  Estado  miembro  determine  que  los  vehículos,  componentes  o unidades  técnicas  independientes  de  un  tipo particular constituyen un grave riesgo  para  la  seguridad  vial,  a  pesar de ir acompañados de un certificado de  conformidad  en  vigor  o  llevar  las marcas adecuadas, dicho Estado podrá, durante  un  período  máximo  de  seis meses, denegar la matriculación de dichos vehículos   o   prohibir   su  venta  y  puesta  en  circulación  dentro  de  su territorio   y,   en   el   caso   de   los   componentes  y  unidades  técnicas independientes,  su  venta  y  puesta  en  servicio. Informará inmediatamente de ello  a  los  demás  Estados  miembros  y a la Comisión indicando los motivos de su  decisión.  Cuando  el  Estado  miembro  que concedió la homologación de tipo impugne  el  riesgo  para  la  seguridad  vial  que  le  ha sido comunicado, los Estados   miembros   interesados   procurarán   solucionar   el   conflicto.  Se mantendrá  informada  a  la  Comisión,  la  cual,  si fuere necesario, llevará a cabo las consultas apropiadas para llegar a un acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Exenciones y procedimientos alternativos</p>
    <p class="parrafo">1. No se aplicarán los requisitos del apartado 1 del artículo 7 a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  vehículos  destinados  a  ser usados por las fuerzas armadas, protección civil,   los   servicios   de   bomberos   y   las   fuerzas   responsables  del mantenimiento del orden público,</p>
    <p class="parrafo">- los vehículos homologados de conformidad con el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   petición  del  fabricante,  los  Estados  miembros  podrán  eximir  del cumplimiento  de  una  o  varias  de  las  disposiciones  de  una  o  más de las Directivas particulares a:</p>
    <p class="parrafo">a) Los vehículos producidos en series cortas</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  el  número  de  vehículos de una familia de tipos matriculados, vendidos  o  puestos  en  servicio  anualmente  en  este  Estado  miembro estará limitado  a  un  número  no  superior al de unidades que figura en el Anexo XII. Todos  los  años,  los  Estados  miembros  enviarán  a  la  Comisión la lista de dichas   homologaciones.  El  Estado  miembro  que  conceda  dicha  homologación enviará  una  copia  del  certificado  de  homologación  y  de  sus anexos a los</p>
    <p class="parrafo">organismos  expedidores  de  la  homologación  de los demás Estados miembros que hayan  sido  designados  por  el  fabricante,  indicando  la  naturaleza  de las exenciones  que  hayan  sido  concedidas.  En  el  plazo  de  tres meses, dichos Estados  miembros  decidirán  si  aceptan  la  homologación de los vehículos que vayan  a  matricularse  en  su  territorio  y  en  qué  número. A efectos de las homologaciones   concedidas   de   acuerdo   con   la  presente  letra  a),  las disposiciones  de  los  artículos  3,  4,  5, 6, 10 y 11 se aplicarán únicamente cuando   el  organismo  competente  en  materia  de  homologación  lo  considere necesario.  Cuando  se  conceda  una  exención  de acuerdo con la presente letra a), el Estado miembro podrá exigir la adopción de otras medidas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">b) Vehículos de fin de serie</p>
    <p class="parrafo">1)  Durante  un  período  limitado,  los  Estados  miembros  podrán matricular y autorizar  la  venta  o  la  puesta  en  servicio  de  vehículos  nuevos  que se ajusten  a  un  tipo  de  vehículo  cuya  homologación  ya  no  sea  válida, con arreglo  al  apartado  5  del  artículo  5,  dentro de los límites cuantitativos que figuran en la parte B del Anexo XII.</p>
    <p class="parrafo">Esta disposición sólo se aplicará a los vehículos que:</p>
    <p class="parrafo">- estuvieran en el territorio de la Comunidad, y</p>
    <p class="parrafo">-   poseyeran   un   certificado   de  conformidad  válido  expedido  cuando  la homologación  del  citado  tipo  de  vehículo  estaba todavía en vigor, pero que no  hubieran  sido  matriculados  o  puestos  en  servicio  antes  de  que dicha homologación perdiera su validez.</p>
    <p class="parrafo">Esta  posibilidad  se  limitará  a  un  período  de  12 meses para los vehículos completos  y  de  18  meses  para los vehículos completados a partir de la fecha en que la homologación hubiere caducado.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  efectos  de  la  aplicación del apartado 1 a uno o más tipos de vehículos de  una  categoría  determinada,  el  fabricante  deberá  efectuar  la solicitud ante  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro que haya homologado el tipo  o  los  tipos  de  vehículos  de que se trate antes de la entrada en vigor de las Directivas particulares o de sus modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">En   la   solicitud   deberán   consignarse  las  justificaciones  técnicas  y/o económicas de la misma.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el Estado miembro admita la solicitud, deberá notificar a las autoridades   competentes,   en   el   plazo   de  un  mes,  el  alcance  y  las justificaciones  de  las  excepciones  concedidas  al  fabricante,  además de la información a que se refiere el apartado 5 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Todo  Estado  miembro  afectado  por  la  puesta  en circulación de vehículos de este  tipo  será  responsable  de  velar  por  que  el  fabricante  respete  las disposiciones de la parte B del Anexo XII.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  anualmente  a  la Comisión una lista de las exenciones concedidas.</p>
    <p class="parrafo">c)  Vehículos,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  diseñados en función  de  técnicas  o  principios  que  no  puedan, por su propia naturaleza, cumplir  uno  o  varios  de  los  requisitos  de  una  o  más  de las Directivas particulares</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  Estado  miembro  que conceda la homologación remitirá, en el plazo  de  un  mes,  una copia del certificado de homologación y de sus anexos a los   organismos   competentes   de   los   demás  Estados  miembros  y  enviará</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente a la Comisión un informe que incluya:</p>
    <p class="parrafo">-  los  motivos  por  los  que la técnica o el principio en cuestión impiden que el  vehículo,  el  componente  o  la  unidad  técnica  independiente  cumpla los requisitos de una o más de las Directivas particulares pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  los  aspectos  de  seguridad  y de protección ambiental afectados y las medidas adoptadas,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  los  ensayos y de los resultados que garanticen, por lo menos,  un  nivel  de  seguridad  y de protección del medio ambiente equivalente al   de   los   requisitos   de   una  o  más  de  las  Directivas  particulares pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">-  propuestas  de  modificación  de las correspondientes Directivas particulares o de nuevas Directivas particulares, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aprobará  o  rechazará  este  informe,  en el plazo de 3 meses, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comisión  aprueba  el  informe,  el  Estado  miembro  podrá  expedir una homologación  de  acuerdo  con  la  presente  Directiva.  La Comisión tomará las medidas  necesarias  para  adaptar  las  Directivas  particulares  a  las que se refiere  la  exención.  La  validez de dicha homologación será de 24 meses, pero podrá  ser  ampliada  por  la  Comisión  a  petición del Estado miembro que haya concedido la homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  modelos  de  certificados  de  homologación  que figuran en el Anexo VI expedidos   de   acuerdo   con   el  apartado  2  no  podrán  llevar  el  título "Certificado   de   homologación  CEE  de  un  vehículo",  excepto  en  el  caso contemplado  en  la  letra  c)  del  apartado  2,  siempre  que la Comisión haya aprobado el informe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Aceptación de homologaciones equivalentes</p>
    <p class="parrafo">1.  A  propuesta  de  la  Comisión,  el  Consejo  podrá  reconocer,  por mayoría cualificada,  la  equivalencia  entre  las  condiciones  y disposiciones para la homologación   de   tipo   de   sistemas,   componentes   y   unidades  técnicas independientes  establecidos  por  la  presente  Directiva  y los procedimientos establecidos  por  normativas  internacionales  o  de  terceros  países,  en  el marco  de  acuerdos  multilaterales  o bilaterales entre la Comunidad y terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  reconoce  la  equivalencia  de las normativas internacionales enumeradas en   la   parte   II   del   Anexo   IV   con  las  correspondientes  Directivas particulares.  Los  organismos  competentes  en  la  materia  de homologación de los  Estados  miembros  aceptarán  las  homologaciones  de  acuerdo  con  dichas normativas  y,  cuando  proceda,  las  marcas de homologación pertinentes en vez de  las  homologaciones  o  marcas  de  homologación conformes a lo dispuesto en las   Directivas   particulares  equivalentes.  Las  normativas  internacionales enumeradas se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones de la conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  que  conceda la homologación de tipo tomará las medidas necesarias,  relacionadas  con  la  homologación  y  según  lo  dispuesto  en el Anexo  X,  para  comprobar,  en  su  caso  en  colaboración  con  los organismos competentes  en  materia  de  homologación de los demás Estados miembros, que se</p>
    <p class="parrafo">han  tomado  las  disposiciones  necesarias  para  garantizar que los vehículos, sistemas,  componentes  y  unidades  técnicas independientes, según proceda, que se están produciendo se ajustan al tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  que haya concedido la homologación de tipo tomará todas las   medidas   necesarias,   relacionadas   con  la  homologación  y  según  lo dispuesto  en  el  Anexo  X,  para  comprobar,  en colaboración, si procede, con los  organismos  competentes  en  materia  de  homologación de los demás Estados miembros,  que  las  disposiciones  citadas  en  el  apartado  1  siguen  siendo adecuadas  y  que  la  producción  de  los  vehículos,  sistemas,  componentes y unidades  técnicas  independientes,  según  el  caso, siguen ajustándose al tipo homologado.  Las  comprobaciones  para  garantizar  que los productos se ajustan al  tipo  homologado  se  limitarán  a  los  procedimientos  establecidos  en el punto  2  del  Anexo  X y en las Directivas particulares que incluyan requisitos específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Disconformidad con el tipo homologado</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerará  que  no  hay  conformidad  con el tipo homologado cuando se observen   diferencias   con   respecto   a   la  información  contenida  en  el certificado  de  homologación  de  tipo  o  en  el  expediente  de homologación, siempre  que  esta  discrepancia  no  haya  sido  autorizada, de acuerdo con los apartados  3  o  4  de  artículo  5,  por  el  Estado  miembro  que  concedió la homologación.   No  se  considerará  que  un  vehículo  es  diferente  del  tipo homologado  cuando  en  las  Directivas  particulares  se  admitan tolerancias y éstas hayan sido respetadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  Estado  miembro  que  haya  concedido  una  homologación de tipo compruebe   que   determinados   vehículos,   componentes  o  unidades  técnicas independientes  acompañados  de  un  certificado  de  conformidad  o  que  lleve grabada  la  marca  de  homologación  no  se  ajustan al tipo homologado, tomará las  medidas  necesarias  para  garantizar  que  los  vehículos,  componentes  o unidades  técnicas  independientes,  según  sea el caso, que se estén fabricando vuelvan   a   ajustarse  al  tipo  homologado.  Los  organismos  componentes  en materia  de  homologación  de  ese  Estado miembro advertirán a los de los demás Estados  miembros  de  las  medidas  tomadas,  las  cuales  podrán,  cuando  sea necesario, incluir la retirada de la homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   un   Estado   miembro   demuestre   que   determinados  vehículos, componentes    o   unidades   técnicas   independientes,   acompañados   de   un certificado  de  conformidad  o  que  llevan grabada la marca de homologación no se   ajustan  al  tipo  homologado,  podrá  solicitar  del  Estado  miembro  que concedió  la  homologación  de  tipo que compruebe si los vehículos, componentes o  unidades  técnicas  independientes,  según  sea  el  caso,  que  estén siendo fabricados  se  ajustan  al  tipo  homologado.  Esta  medida  deberá  tomarse lo antes  posible  y  en  cualquier  caso  dentro de los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  homologación  de  tipo  de  un vehículo la no conformidad de éste sea fruto  exclusivamente  de  la  no conformidad de un sistema, componente o unidad técnica independiente,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  homologación  de  tipo  multifásica  la  no  conformidad del vehículo</p>
    <p class="parrafo">completado  sea  producto  exclusivamente  de  la  no conformidad de un sistema, componente   o  unidad  técnica  independiente  que  forme  parte  del  vehículo incompleto  o  de  la  del  propio  vehículo  incompleto,  el organismo que haya concedido   la   homologación  del  vehículo  solicitará  al  Estado  o  Estados miembros  que  hayan  concedido  la(s) homologación(es) del sistema, componente, unidad  técnica  independiente  o  vehículo  incompleto  que  tome  las  medidas necesarias  para  garantizar  que  los vehículos que se están fabricando vuelvan a  ajustarse  al  tipo  homologado. Tal medida deberá tomarse lo antes posible y en   cualquier  caso  dentro  de  los  seis  meses  siguientes  a  la  fecha  de solicitud,  en  colaboración,  si  procede,  con  el  Estado  miembro  que  haya presentado la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  determine  que  no  hay  conformidad,  los organismos competentes en materia  de  homologación  del  Estado  miembro que concedió la homologación del sistema,  componente  o  unidad  técnica  independiente  o  la  homologación del vehículo incompleto tomarán las medidas establecidas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  organismos  competentes  en  materia  de  homologación  de  los Estados miembros  se  informarán  recíprocamente  en  el  plazo  de  un mes de cualquier retirada de una homologación, así como de sus motivos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  el  Estado  miembro  que  haya  concedido  una  homologación de tipo impugne  la  disconformidad  que  le  haya sido notificada, los Estados miembros interesados  procurarán  solucionar  el  conflicto.  Se mantendrá informada a la Comisión,   la   cual,   si  fuere  necesario,  llevará  a  cabo  las  consultas apropiadas para llegar a un acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Notificación de decisiones e interposición de recursos</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  decisiones  tomadas  de  acuerdo  con las disposiciones adoptadas en aplicación  de  la  presente  Directiva que denieguen o retiren la homologación, denieguen  la  matriculación  o  prohíban  la  comercialización,  explicarán  en detalle  los  motivos  en  los que se basen. Toda decisión deberá ser notificada a  la  parte  afectada,  a  la  que se informará simultáneamente de los recursos que  pueda  interponer  con  arreglo  a  la  legislación  vigente  en  el Estado miembro, así como del plazo para presentar dichos recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Adaptación de los Anexos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  para  la adaptación al progreso técnico, denominado en lo   sucesivo   «Comité»,  compuesto  por  los  representantes  de  los  Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Cualquier modificación necesaria para adaptar:</p>
    <p class="parrafo">- los Anexos de la presente Directiva, o</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  incluidas  en las Directivas particulares, será llevada a cabo  de  acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  en  el  apartado 3. Este procedimiento  se  aplicará  también  para introducir disposiciones acerca de la homologación   de   unidades   técnicas   independientes   en   las   Directivas particulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la</p>
    <p class="parrafo">mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Los  votos  de  los  representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes  al dictamen del Comité o a falta  de  dictamen,  la  Comisión  someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adotará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si,  a  propuesta  de  la  Comisión,  el Consejo decidiera adoptar una nueva Directiva,  deberá  asimismo  adoptar,  sobre  la  base  de esa misma propuesta, las   modificaciones  necesarias  de  los  Anexos  pertinentes  de  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Notificación  de  los  organismos  competentes  en  materia de homologación y de los servicios técnicos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión  y  a los demás Estados miembros los nombres y direcciones de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  competentes  en  materia  de homologación y, cuando proceda, los sectores de los que éstas son responsables, y</p>
    <p class="parrafo">-  los  servicios  técnicos  que hayan acreditado, indicando también para cuáles de  los  procedimientos  de  ensayo  ha  sido autorizado cada uno. Los servicios notificados  deberán  cumplir  las  normas  armonizadas de funcionamiento de los laboratorios   de   ensayo   (EN   45001)   con   arreglo   a   las   siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  un  fabricante  no  podrá  recibir  la  acreditación  como  servicio técnico excepto cuando una Directiva particular así lo disponga expresamente;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  efectos  de  la presente Directiva, no se considerará excepcional que un servicio   técnico  utilice  equipo  exterior,  siempre  que  haya  recibido  el acuerdo del organismo competente en materia de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   presumirá   que   los   servicios   notificados   cumplen  las  normas armonizadas,  si  bien  la  Comisión  podrá  solicitar al Estado miembro, cuando lo considere necesario, que presente las pruebas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  terceros  países  sólo podrán ser notificados en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Comunidad y el tercer país.».</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  Anexos  I,  II  y  III  se  sustituyen  por  los  Anexos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán   en  vigor  las  disposiciones  legales reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva  a  más  tardar  el  31  de diciembre de 1992. Informarán de ello  inmediatamente  a  la  Comisión.  Aplicarán  dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  a  la homologación de tipo de vehículos se refiere, los Estados miembros  aplicarán  la  presente  Directiva  únicamente  a  los vehículos de la categoría  M1,  equipados  de  un motor de combustión interna, hasta tanto tenga efecto  la  modificación  de  los  Anexos,  según lo dispuesto en el artículo 13 de  la  Directiva  70/156/CEE,  modificada  por  la presente Directiva, a fin de incluir  los  vehículos  de  la categoría M1 equipados de motores que no sean de combustión  interna,  así  como  otras  categorías de vehículos. Mientras tanto, serán  aplicables  a  la  homologación  de los vehículos de las demás categorías las  disposiciones  del  artículo  10  de la Directiva 70/156/CEE modificada por la Directiva 87/403/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Hasta  el  31  de  diciembre  de  1995  por  lo que respecta a los vehículos completos  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  1997  por  lo que respecta a los vehículos  completados  según  el  procedimiento  de  homologación  multifásica, los  Estados  miembros  aplicarán  las disposiciones del apartado 1 del artículo 4  de  la  Directiva  70/156/CEE,  en  la  versión dada al mismo por la presente Directiva  sólo  si  así  lo solicita el fabricante. Mientras tanto, los Estados miembros   concederán   homologaciones  de  tipo  nacionales  y  autorizarán  la matriculación,  venta  y  puesta  en  circulación  o  en  servicio de vehículos, componentes  y  unidades  técnicas  independientes,  según las disposiciones del artículo   10   de   la   Directiva  70/156/CEE,  modificada  por  la  Directiva 87/403/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Hasta  el  31  de  diciembre  de  1997,  por lo que respecta a los vehículos completos  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  1999,  por lo que respecta a los vehículos  completados  según  el  procedimiento  de  homologación  multifásica, las  disposiciones  de  los  apartados  1  y  2  del  artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE,  modificada  por  la  presente  Directiva,  no  se  aplicarán  a los vehículos,  componentes  y  unidades  técnicas  independientes que pertenezcan a un  tipo  al  que  se  haya  concedido  la homologación nacional respectivamente antes  del  1  de  enero  de  1996  y del 1 de enero de 1998, o a un tipo que un Estado  miembro  haya  matriculado,  o  cuya  venta  o  puesta  en servicio haya autorizado  respectivamente  antes  del  1  de enero de 1996 y del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Las  homologaciones  concedidas  de  conformidad con las Directivas particulares y  encuadradas  dentro  de  la  homologación  de tipo nacional a que se ha hecho referencia  anteriormente  permanecerán  vigentes  hasta  el  31 de diciembre de 1997  por  lo  que  respecta  a  los  vehículos  completos  y  hasta  el  31  de diciembre  de  1999  por  lo  que  respecta a los vehículos completados según el procedimiento  de  homologación  multifásica,  a  menos  que pueda aplicarse una de  las  condiciones  establecidas  en  el  párrafo  segundo  del apartado 3 del artículo  5  de  la  Directiva  70/156/CEE  tal  como  ha sido modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  Salvo  lo  dispuesto  en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 8 de la   Directiva   70/156/CEE   tal  como  ha  sido  modificada  por  la  presente Directiva,  los  apartados  3  y  4  no  autorizarán  a  los  Estados miembros a</p>
    <p class="parrafo">introducir   excepción   alguna   a   las   disposiciones   de   las  Directivas particulares  que  establezcan  requisitos  basados  en  la  armonización  total acerca  de  la  homologación  y  la  primera puesta en circulación o en servicio de un vehículo, componente o unidad técnica independiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  31  de  diciembre  de  1994  a  más tardar, tomando como base la información pertinente   comunicada   por   las   autoridades  competentes  de  los  Estados miembros,   la  Comisión  redactará  un  informe  sobre  la  aplicación  de  los procedimientos  de  homologación  europea  prestando  especial  atención  a  las disposiciones  sobre  exenciones  del  artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE tal como  ha  sido  modificada  por la presente Directiva, y sobre la incidencia del nuevo   principio   de   armonización  en  los  distintos  Estados  miembros,  y propondrá   en   su   caso   las   modificaciones  necesarias  para  mejorar  el dispositivo   de   homologación,   incluida  la  adaptación  de  las  Directivas particulares  al  nuevo  principio  de  armonización  y  facilitar  la puesta en circulación  de  los  vehículos  en  los  Estados miembros, que se adoptarán con arreglo  a  los  procedimientos  que  establece  el  artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE tal como ha sido modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Vitor MARTINS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  301 de 21. 11. 1991, p. 1.(2) DO no C 67 de 16. 3. 1992, p. 1; y DO  no  C  176  de  13.  7. 1992.(3) DO no C 79 de 30. 3. 1992, p. 4.(4) DO no L 42  de  23.  2.  1970,  p.  1.  Directiva  modificada  en  último  lugar  por la Directiva 87/403/CEE (DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I  Lista  exhaustiva  de  características para la homologación de tipo de vehículos</p>
    <p class="parrafo">Anexo II Definición de categorías y tipos de vehículos</p>
    <p class="parrafo">Anexo III Ficha de características para la homologación de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV Lista de requisitos para la homologación de vehículos</p>
    <p class="parrafo">Anexo V Procedimientos para la homologación de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">Anexo VI Certificado de homologación CEE de un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII Sistema de numeración</p>
    <p class="parrafo">Anexo VIII Resultado de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Anexo IX Certificado de conformidad</p>
    <p class="parrafo">Anexo X Procedimientos de conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">Anexo XI Naturaleza de las disposiciones para vehículos especiales</p>
    <p class="parrafo">Anexo XII Límites de las series cortas y de fines de serie</p>
    <p class="parrafo">Anexo   XIII   Lista   de   homologaciones   concedidas  conforme  a  Directivas particulares</p>
    <p class="parrafo">Anexo XIV Procedimientos para la homologación multifásica</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I (a)</p>
    <p class="parrafo">LISTA   EXHAUSTIVA   DE   CARACTERISTICAS   PARA  LA  HOMOLOGACION  DE  TIPO  DE VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">(Todas  las  fichas  de  características  de  la  presente  Directiva  y de las Directivas   particulares   consistirán   únicamente  en  extractos  de  ésta  y seguirán su sistema de numeración.)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten a dicho formato.</p>
    <p class="parrafo">Las  fotografías,  si  las  hubiere,  serán  suficientemente  detalladas. Si los sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen  funciones controladas   electrónicamente,  se  suministrará  información  relativa  a  sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): .</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de vehículo, si está marcado en éste (b): .</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c): .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">0.6.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de  las  placas  e  inscripciones reglamentarias:.</p>
    <p class="parrafo">0.6.1. En el bastidor: .</p>
    <p class="parrafo">0.6.2. En la carrocería: .</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación de la marca de homologación CEE en componentes y unidades técnicas independientes: .</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .</p>
    <p class="parrafo">1.2. Plano de dimensiones del vehículo completo: .</p>
    <p class="parrafo">1.3. Número de ejes y ruedas:.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: .</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Número y localización de los ejes de dirección: .</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): .</p>
    <p class="parrafo">1.4. Bastidor (en caso de que exista) (plano general): .</p>
    <p class="parrafo">1.5. Material de los largueros (d): .</p>
    <p class="parrafo">1.6. Emplazamiento y disposición del motor: .</p>
    <p class="parrafo">1.7. Cabina de conducción (avanzada o normal) (z): .</p>
    <p class="parrafo">1.8. Posición de conducción: .</p>
    <p class="parrafo">2.  MASAS  Y  DIMENSIONES  (e)  (en  kg  y  en  mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f): .</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   Para   los  semirremolques:  distancia  entre  el  eje  del  pivote  de acoplamiento de la quinta rueda y el primer eje trasero: .</p>
    <p class="parrafo">2.2. Para las unidades de tracción: .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Avance de la quinta rueda (máximo y mínimo) (g): .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Altura máxima de la quinta rueda (normalizada) (h): .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Distancia  entre  la  parte  trasera  de  la  cabina  y  el  eje  o ejes</p>
    <p class="parrafo">traseros: .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1.  Distancia  entre  la  parte  trasera  de  la  cabina  y  el eje o ejes traseros (para el caso de bastidor con cabina): .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.2.  Distancia  entre  la  parte  trasera  del  volante  y  el  o  los ejes traseros (para el caso de bastidor desnudo): .</p>
    <p class="parrafo">2.3. Vía y anchura de los ejes</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Vía de cada eje de dirección (i): .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Vía de los demás ejes (i): .</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Anchura del eje posterior más ancho: .</p>
    <p class="parrafo">2.3.4. Anchura del eje de cola: .</p>
    <p class="parrafo">2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Para bastidores no carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.1. Longitud (j): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2. Anchura (k): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2.1. Anchura máxima: .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2.2. Anchura mínima: .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.3.  Altura  (en  vacío)  (l)  (en  caso de suspensión regulable en altura, ha de indicarse la posición normal de marcha): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.4. Voladizo delantero (m): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.5. Voladizo trasero (n): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.  Distancia  mínima  al  suelo  (tal  y como se define en el punto 4.5.4 de la sección A del Anexo II): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.7. Distancia entre ejes (si tiene varios): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Para bastidores carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1. Longitud (j): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2. Anchura (k): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.3.  Altura  (en  vacío)  (l)  (en  caso de suspensión regulable en altura, ha de indicarse la posición normal de marcha): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4. Voladizo delantero (m): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5. Voladizo trasero (n): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.  Distancia  mínima  al  suelo  (tal  y como se define en el punto 4.5.4 de la sección A del Anexo II): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.7. Distancia entre ejes (si tiene varios): .</p>
    <p class="parrafo">2.5.   Masa   del  bastidor  desnudo  (sin  cabina,  líquido  de  refrigeración, lubrificantes, combustible, herramientas, rueda de repuesto ni conductor): .</p>
    <p class="parrafo">2.5.1. Distribución de esta masa entre los ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Masa  del  vehículo  carrozado  en orden de marcha o masa del bastidor con cabina  si  el  fabricante  no suministra la carrocería (incluidos el líquido de refrigeración,  los  lubricantes,  el  combustible,  las  herramientas, la rueda de repuesto y el conductor (o) (máx. y mín. de cada versión):</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque   o   un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el  punto  de acoplamiento (máx. y mín. de cada versión): .</p>
    <p class="parrafo">2.7. Masa mínima del vehículo declarada por el fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque   o   un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el  punto  de acoplamiento: .</p>
    <p class="parrafo">2.8.  Masa  máxima  en  carga técnicamente admisible declarada por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">(máx. y mín. de cada versión (y): .</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque  o  de  un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el punto de acoplamiento (máx. y mín. de cada versión): .</p>
    <p class="parrafo">2.9.  Masa  máxima  técnicamente  admisible  sobre cada eje, y si se trata de un semirremolque  o  un  remolque  de  eje central, sobre el punto de acoplamiento, declarada por el fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">2.10. Masa máxima del remolque que se puede acoplar</p>
    <p class="parrafo">2.10.1. Remolque: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.2. Semirremolque: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.3. Remolque de eje central: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.3.1.  Relación  máxima  entre  el  voladizo  de enganche (p) y la distancia entre ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.3.2. Máximo valor de V (kN): .</p>
    <p class="parrafo">2.10.4. Masa máxima del conjunto: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.5.  El  vehículo  es/no  es  (1)  adecuado para remolcar cargas (sólo en el caso de vehículos M1): .</p>
    <p class="parrafo">2.10.6. Masa máxima del remolque sin frenos: .</p>
    <p class="parrafo">2.11. Carga vertical máxima</p>
    <p class="parrafo">2.11.1. En el punto de acoplamiento del vehículo con el remolque: .</p>
    <p class="parrafo">2.11.2. En la lanza de acoplamiento del remolque: .</p>
    <p class="parrafo">2.12. Inscripción en curva: .</p>
    <p class="parrafo">2.13. Relación entre la potencia del motor y la masa máxima (en kW/kg): .</p>
    <p class="parrafo">2.14. Capacidad para arrancar en pendiente: . %</p>
    <p class="parrafo">3. UNIDAD MOTRIZ (q)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Código  del  motor  asignado  por  el  fabricante  (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): .</p>
    <p class="parrafo">3.2. Motor de combustión interna:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Información específica sobre el motor:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.   Principio  de  funcionamiento:  encendido  por  chispa/encendido  por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.1. Diámetro (r): . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2. Carrera (r): . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.3. Orden de encendido: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3. Cilindrada (s): . . . . . . cm3</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4. Relación volumétrica de compresión (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.5.  Dibujos  de  la  cámara  de  combustión, cara superior del émbolo y de los segmentos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.6. Régimen de ralentí (²): . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.7.  Contenido  de  monóxido  de  carbono en volumen en los gases de escape emitidos  con  el  motor  al  ralentí  (²):  .  .  .  .  .  . % declarado por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.8. Potencia neta máxima (t) . . . . . . kW a . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.9.  Velocidad  máxima  del  motor permitido por el fabricante: . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.10. Par neto máximo (t): . . . . . . Nm a . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1. IOR con plomo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2. IOR sin plomo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.3. Boca del depósito de combustible: orificio limitado/etiqueta (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. Depósito(s) de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1. Depósito(s) principal(es) de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.1. Número, capacidad, material: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.2.  Dibujo  y  descripción  técnica del/de los depósito(s) con todas sus conexiones  y  líneas  del  sistema  de  ventilación y de aireación, y con todos los cierres, válvulas y elementos de sujeción: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.3.  Dibujo  en  el  que  se  indique  claramente  la posición del/de los depósito(s) en el vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2. Depósito(s) auxiliar(es) de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.1. Número, capacidad, material: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.2.  Gráfico  y  descripción  técnica  del/de  los  depósito(s) con todas sus  conexiones  y  líneas  del  sistema de ventilación y el de aireación, y con todos los cierres, válvulas y elementos de sujeción: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.3.  Dibujo  en  el  que  se  indique  claramente  la posición del/de los depósito(s) en el vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Alimentación de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Por carburador(es): sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.3. Número: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4. Reglajes (²):</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.4.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Surtidores: .</p>
    <p class="parrafo">Ventunis: .</p>
    <p class="parrafo">Nivel en la cuba: .</p>
    <p class="parrafo">Peso del flotador: .</p>
    <p class="parrafo">Aguja del flotador: .</p>
    <p class="parrafo">O  curva  del  flujo  de  combustible  en función del caudal del flujo de aire y ajustes requeridos para respetar la curva</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.5. Sistema de arranque en frío: manual/automático (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.5.1. Principio(s) de funcionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.5.2. Límites de operación/ajuste de cierre (1) (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.  Por  inyección  del  combustible (encendido por compresión solamente): sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.1. Descripción del sistema: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.2.   Principio  de  funcionamiento:  inyección  directa/precámara/cámara de turbulencia (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3. Bomba de inyección:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.3.  Caudal  de  entrega  máximo  (1)  (²):  . . . . . . mm3/embolada o ciclo  a  una  velocidad  de  bombeo  de:  .  .  . . . . min-1 o, en su defecto, adjúntese un gráfico característico: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.4. Calado de la inyección (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.5. Curva de avance de la inyección (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.6. Sistema de tarado: ensayo en banco/motor (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4. Regulador</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.1. Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.2. Velocidad de corte:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.2.1. Velocidad de corte en carga: . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.2.2. Velocidad de corte en vacio: . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.5. Tuberias</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.5.1. Longitud: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.5.2. Diámetro interno: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6. Inyector(es)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6.3.   Presión   de   apertura  (²):  .  .  .  .  .  .  kPa  o  diagrama característico (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7. Sistema de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7.3. Descripción: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8. Dispositivo auxiliar de arranque</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8.3. Descripción del sistema: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.1.    Principio    de    funcionamiento:   en   colector   de   admisión (monopunto/multipunto) (1)/inyección directa/otros (especifíquese) (1): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.2. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.3. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4. Descripción del sistema .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.1.Tipo o número de la unidad de control: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.2.Tipo de regulador del combustible: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.3.Tipo de detector del flujo de aire:.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.4.Tipo de distribuidor del combustible:.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.5.Tipo de regulador de la presión: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.6.Tipo de microconector: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.7.Tipo de tornillo de ajuste del ralentí: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.8.Tipo de tapa del regulador: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.9.Tipo de medidor de la temperatura del agua: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.10.Tipo de medidor de la temperatura del aire: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4.11.Tipo de interruptor de la temperatura del aire: .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  trate  de  un  sistema  distinto  del  de  inyección  continua,  de información equivalente.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.5.  Inyectores:  presión  de  apertura  (²):  . . . . . . kPa o diagrama característico (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.6. Calado de la inyección: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.7. Sistema de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.7.1. Principio(s) de funcionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.7.2. Límites de operación/Ajuste de cierre (1) (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.4. Bomba de alimentación</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.4.1. Presión (²): . . . . . . kPa o diagrama característico (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.5. Instalación eléctrica</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.1. Tensión nominal: . . . . . . V, positivo/negativo a masa (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2. Generador</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.1. Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.2. Potencia nominal: . . . . . . VA</p>
    <p class="parrafo">3.2.6. Encendido</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.3. Principio de funcionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.4. Curva de avance al encendido (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.5.  Regulación  del  encendido  estático (²): . . . . . . grados antes del PMS</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.6. Apertura de los contactos (²): . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.7. Angulo de leva (²): . . . . . . grados</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.8. Supresor de interferencias (descripción): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.1. Valor nominal del regulador de control de la temperatura del motor:</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2. Refrigeración por líquido</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.1. Naturaleza del líquido: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.2. Bomba(s) de circulacion: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.3. Características: . , o</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.3.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.3.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.4. Relación(es) de transmisión: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.5. Descripción del ventilador y de su mecanismo de mando: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3. Refrigeración por aire: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3.1. Soplante: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3.2. Características: . , o</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3.2.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3.2.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3.3. Relación(es) de transmisión: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8. Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1. Sobrealimentación: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1.3.  Descripción  del  sistema  (por  ejemplo, presión de carga máxima: . . . . . . kPa, válvula de descarga si existe)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.2. Tutor cambiador de la admisión: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.  Depresión  de  admisión  a  la  velocidad  de  máxima potencia a plena carga</p>
    <p class="parrafo">mínimo permitido: . . . . . . kPa</p>
    <p class="parrafo">máximo permitido: . . . . . . kPa</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.  Descripción  y  esquema  de  las tuberías de admisión y sus accesorios (cámara  de  tranquilización,  dispositivo  de  calentamiento,  entradas de aire suplementarias, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.1.  Descripción  del  colector  de  la  admisión  (adjúntense planos y/o fotografías): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.2. Filtro de aire, planos: . , o</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.2.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.2.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.3. Silencioso de admisión, esquemas . , o</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.3.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.4.3.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.9. Sistema de escape</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.1. Descripción y/o esquema del colector de escape: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.2. Descripción y/o esquema del sistema de escape: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.3.  Contrapresión  máxima  permitida  en  el  escape  a  la  velocidad  de máxima potencia a plena carga: . . . . . . kPa</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.4. Silencioso(s) de escape:</p>
    <p class="parrafo">Silencioso  delantero,  central,  trasero:  fabricación, tipo, marcado; si fuera pertinente  para  el  ruido  exterior:  medidas  adoptadas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el motor mismo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.10.   Secciones  transversales  mínimas  de  los  conductos  de  admisión  y escape: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.11. Reglaje de distribución o datos equivalentes</p>
    <p class="parrafo">3.2.11.1.  Máximo  levantamiento  de  válvulas,  ángulos de apertura y cierre, o datos  detallados  de  otros  sistemas alternativos de distribución con relación a  los  puntos  muertos:  .  3.2.11.2.  Juegos  de  referencia  y/o  márgenes de reglaje (1): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica:</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.1.  Dispositivo  para  reciclar  los  gases  del  cárter  (descripción  y planos): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.  Dispositivos  adicionales  contra  la contaminación (si existieran, y si no estuvieran recogidos en otro punto):</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1. Catalizador: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.1. Número de catalizadores y elementos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.2. Dimensiones, forma y volumen del o los catalizador(es): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.3. Tipo de actuación catalítica: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.4. Carga total de metales preciosos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.5. Concentración relativa: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.6. Soporte (estructura y material): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.7. Densidad celular: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.8. Tipo de carcasa del o los catalizador(es): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1.9.  Emplazamiento  del  o  los  catalizador(es) (lugar y distancia de referencia en el sistema de escape): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.2. Sonda de oxígeno: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.2.1. Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.2.2. Emplazamiento: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.2.3. Rango de actuación: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.3. Inyección de aire: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.3.1. Tipo (aire impulsado, bomba de aire, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.4. Reciclaje de los gases de escape: sí/no (1) .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.4.1. Características (valor del flujo, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.5. Sistema de control de las emisiones por evaporación: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.5.1. Descripción detallada de los dispositivos y de su ajuste: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.5.2. Esquema del sistema de control de la evaporación: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.5.3. Esquema del depósito de carbón activo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.5.4.  Plano  esquemático  del  depósito  de  combustible que indique su capacidad y el material: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.6. Filtro de partículas: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.6.1. Dimensiones, forma y capacidad del filtro de partículas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.6.2. Tipo y diseño del filtro de partículas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.6.3.   Emplazamiento   (distancia   de  referencia  en  el  sistema  de escape): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.6.4. Método o sistema de regeneración, descripción y esquema: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.7. Otros sistemas (descripción y funcionamiento): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.13.  Situación  de  la  placa  del  coeficiente  de absorción (sólo para los motores con encendido por compresión): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.14.   Descripción  detallada  de  cualquier  otro  dispositivo  destinado  a economizar combustible (si no estuviera recogido en otros puntos): .</p>
    <p class="parrafo">3.3. Motor eléctrico</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Tipo (bobinado, excitación): .</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1. Potencia máxima por hora: . . . . . . kW</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2. Tensión nominal: . . . . . . V</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Batería</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1. Número de elementos: .</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.2. Peso: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.3. Capacidad: . . . . . . A/h (amperios/hora)</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.4. Situación: .</p>
    <p class="parrafo">3.4.   Otros   motores   o   electromotores   o   combinaciones  de  los  mismos (especifíquense   detalles  sobre  las  distintas  partes  de  tales  motores  o electromotores): .</p>
    <p class="parrafo">3.5. Consumo de combustible (u)</p>
    <p class="parrafo">3.5.1. Ciclo urbano: . . . . . . l/100 km</p>
    <p class="parrafo">3.5.2. A velocidad constante de 90 km/h: . . . . . . l/100 km</p>
    <p class="parrafo">3.5.3. A velocidad constante de 120 km/h: . . . . . . l/100 km</p>
    <p class="parrafo">3.6. Temperatura admitida por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">3.6.1. Sistema de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.1. Refrigeración por líquido</p>
    <p class="parrafo">Temperatura máxima a la salida: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.2. Refrigeración por aire</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.2.1. Punto de referencia: .</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.2.2. Temperatura máxima en el punto de referencia: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.6.2.  Temperatura  máxima  a  salida  del intercambiador de la admisión: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.6.3.  Temperatura  máxima  en  el  escape  en un punto de la tubería de escape adyacente a la brida del colector: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.6.4. Temperatura del combustible:</p>
    <p class="parrafo">Mínima: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">Máxima: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.6.5 Temperatura del lubricante:</p>
    <p class="parrafo">Mínima: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">Máxima: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.7. Equipos accionados por el motor</p>
    <p class="parrafo">Potencia  máxima  permitida  que  absorbe  el  equipo  accionado  por  el motor, según  lo  dispuesto  en  las  condiciones  de  funcionamiento  recogidas  en el punto  5.1.1  del  Anexo  I de la Directiva 80/1269/CEE modificada, potencia que se   especificará  a  cada  una  de  las  velocidades  del  motor  que  aparecen definidas en el punto 4.1 del Anexo III de la Directiva 88/77/CEE:</p>
    <p class="parrafo">Ralentí: . . . . . . kW</p>
    <p class="parrafo">Intermedia: . . . . . . kW</p>
    <p class="parrafo">Nominal: . . . . . . kW</p>
    <p class="parrafo">3.8. Sistema de lubricación</p>
    <p class="parrafo">3.8.1. Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">3.8.1.1. Emplazamiento del depósito de lubricante: .</p>
    <p class="parrafo">3.8.1.2.  Sistema  de  alimentación  (por  bomba/inyección en la admisión/mezcla con el combustible, etc.) (1): .</p>
    <p class="parrafo">3.8.2. Bomba de engrase</p>
    <p class="parrafo">3.8.2.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.8.2.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.8.3. Mezcla con el combustible</p>
    <p class="parrafo">3.8.3.1. Porcentaje: .</p>
    <p class="parrafo">3.8.4. Refrigerador del aceite: s /no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.8.4.1. Esquema: . . . . . ., o</p>
    <p class="parrafo">3.8.4.1.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">3.8.4.1.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">4. TRANSMISION (v)</p>
    <p class="parrafo">4.1. Esquema de la transmisión: .</p>
    <p class="parrafo">4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">4.3. Momento de inercia del volante del motor: .</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  Momento  de  inercia  adicional  con  la  caja  de  velocidades en punto muerto: .</p>
    <p class="parrafo">4.4. Embrague (tipo): .</p>
    <p class="parrafo">4.4.1. Conversión máxima del par motor: .</p>
    <p class="parrafo">4.5. Caja de cambios</p>
    <p class="parrafo">4.5.1. Tipo [manual/automática/CVT (1)]: .</p>
    <p class="parrafo">4.5.2. Situación con respecto al motor: .</p>
    <p class="parrafo">4.5.3. Tipo de mando: .</p>
    <p class="parrafo">4.6. Relaciones de transmisión</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Marchas                          |Relaciones internas de la    |Relación (es) de la          |Relaciones de transmisión</p>
    <p class="parrafo">|caja de cambios (relación    |transmisión final (relación  |total</p>
    <p class="parrafo">|de las revoluciones del      |de las revoluciones del eje  |</p>
    <p class="parrafo">|motor con las del eje de     |de transmisión de la caja    |</p>
    <p class="parrafo">|transmisión de la caja de    |de cambios con las de la     |</p>
    <p class="parrafo">|cambios)                     |rueda de tracción)           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Máx. CVT (*)                     |                             |                             |</p>
    <p class="parrafo">1                                |                             |                             |</p>
    <p class="parrafo">2                                |                             |                             |</p>
    <p class="parrafo">3                                |                             |                             |</p>
    <p class="parrafo">...                              |                             |                             |</p>
    <p class="parrafo">Mín. CVT (*)                     |                             |                             |</p>
    <p class="parrafo">Marcha atrás                     |                             |                             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Continuously Variable Transmission (Transmisión variable continua).</p>
    <p class="parrafo">4.6.1.  Puntos  de  cambio  de marcha (de primera a segunda, etc., únicamente en el  caso  de  transmisiones  manuales, cuando se trate de ensayos según la letra A del Anexo III de la Directiva 70/220/CEE: .</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Velocidad  máxima  del  vehículo  y  marcha en la que se alcanza (en km/h) (w): .</p>
    <p class="parrafo">4.8.  Velocímetro  (si  se  trata  de  un tacógrafo, hágase constar solamente la marca de homologación): .</p>
    <p class="parrafo">4.8.1. Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de activación: .</p>
    <p class="parrafo">4.8.2. Constante del instrumento: .</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.  Tolerancia  del  mecanismo  de  medición  (conforme  al  punto 2.1.3 del Anexo II de la Directiva 75/443/CEE): .</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.  Relación  de  transmisión  total  (conforme  al punto 2.1.2 del Anexo II de la Directiva 75/433/CEE) o datos equivalentes: .</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.   Diagrama   de   la   escala   del   velocímetro   u   otras  formas  de visualización: .</p>
    <p class="parrafo">4.9. Bloqueo del diferencial: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">5. EJES</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Plano  de  cada  eje,  con  indicación  de  los  materiales  empleados  y (opcionalmente) de la marca y del tipo: .</p>
    <p class="parrafo">6. SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Plano de los órganos de suspensión: .</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o rueda: .</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Regulación de altura sí/no (2)</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Características  de  los  elementos  elásticos  de  la suspensión (diseño, características de los materiales y dimensiones): .</p>
    <p class="parrafo">6.4. Estabilizadores: sí/no (3)</p>
    <p class="parrafo">6.5. Amortiguadores: sí/no (4)</p>
    <p class="parrafo">6.6. Neumáticos y ruedas</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.  Combinación(es)  de  neumático  y  rueda  [indique  la  denominación del tamaño  de  los  neumáticos,  su  índice  mínimo  de  capacidad  de  carga  y el símbolo  de  la  categoría  de velocidad mínima; señale el o los tamaño(s) de la llanta y el(los) bombeo(s) de las ruedas]</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1. Eje 1: .</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.2. Eje 2: .</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Límites superior e inferior de los radios bajo carga</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.1. Eje 1: .</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.2. Eje 2: .</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.  Presión  de  los  neumáticos  recomendada por el fabricante: . . . . . . kPa</p>
    <p class="parrafo">6.6.4.  Combinación  de  rueda,  neumático y cadena para el eje delantero y/o el trasero,  adecuada  para  el  tipo  de vehículo y recomendada por el fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">6.6.5.  Breve  descripción  de  la  unidad  de  repuesto  de uso limitado, si la hubiera: .</p>
    <p class="parrafo">7. DIRECCION</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Esquema  del  eje  o  ejes de dirección que muestre la configuración de la dirección: .</p>
    <p class="parrafo">7.2. Mecanismo y mando</p>
    <p class="parrafo">7.2.1. Tipo de mecanismo: .</p>
    <p class="parrafo">7.2.2. Transmisión a las ruedas: .</p>
    <p class="parrafo">7.2.3. Tipo de asistencia, si procede: .</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.1.  Método  de  funcionamiento  y  diagrama del mismo, marca(s) y tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">7.2.4. Esquema del mecanismo de dirección: .</p>
    <p class="parrafo">7.2.5. Esquema(s) del mando o mandos de dirección: .</p>
    <p class="parrafo">7.2.6. Si existiesen, alcance y método de ajuste del mando de dirección: .</p>
    <p class="parrafo">7.3. Angulo máximo de giro de las ruedas</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.  A  la  derecha  .  . . . . . (grados); número de vueltas del volante . . . . . . (o datos equivalentes)</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.  A  la  izquierda  .  . . . . . (grados); número de vueltas del volante . . . . . . (o datos equivalentes)</p>
    <p class="parrafo">8. FRENOS</p>
    <p class="parrafo">Se  han  de  especificar  los  siguientes  detalles y, en su caso, las formas de identificación:</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Tipo  y  características  de los frenos (según la definición del punto 1.6 del  Anexo  I  de  la  Directiva  71/320/CEE),  adjuntado un plano (por ejemplo, tambores  o  discos,  ruedas  frenadas,  conexión  con  éstas,  marca  y tipo de forros  y  cojinetes,  superficie  eficaz  de  frenado,  radio  de los tambores, zapatas  o  discos,  masa  de  los  tambores,  dispositivos  de  ajuste,  partes del/de los eje(s) y de la suspensión relacionadas con los frenos, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Esquema  de  funcionamiento,  descripción  y/o  plano  de  los  siguientes dispositivos  de  frenado  (según  la definición del punto 1.2 del Anexo I de la Directiva  71/320/CEE)  en  el  que  aparezcan, por ejemplo, la transmisión y el mando   (fabricación,   ajuste,   grados  de  la  palanca,  acceso  al  mando  y localización  del  mismo,  mandos  del  trinquete si la transmisión es mecánica, características   de   las  partes  principales  de  la  conexión,  cilindros  y pistones  del  mando,  cilindros  de frenado o componentes equivalentes para los sistemas de frenado eléctricos): .</p>
    <p class="parrafo">8.2.1. Dispositivo de frenado de servicio: .</p>
    <p class="parrafo">8.2.2. Dispositivo de frenado de socorro: .</p>
    <p class="parrafo">8.2.3. Dispositivo de frenado de estacionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">8.2.4. Dispositivos de frenado suplementarios: .</p>
    <p class="parrafo">8.2.5.  Dispositivo  de  frenado  automático  en caso de ruptura de un enganche: .</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Mando  y  transmisión  de  los  dispositivos  de frenado para remolques en vehículos (incluidos los remolques) destinados a arrastrar un remolque: .</p>
    <p class="parrafo">8.4.  Especifíquese  si  el  vehículo  está  equipado para arrastrar un remolque con frenos de servicio eléctricos/neumáticos/hidráulicos (5): sí/no (6)</p>
    <p class="parrafo">8.5.   Para   los   vehículos   con   sistemas   antibloqueo,   descripción  del funcionamiento  del  sistema  (incluidos  los  elementos electrónicos), diagrama eléctrico del bloque, esquema del circuito neumático o hidráulico: .</p>
    <p class="parrafo">8.6.  Cálculo  y  curvas  conforme al apéndice del punto 1.1.4.2 del Anexo II de la  Directiva  71/320/CEE  (o,  en  su caso, conforme al apéndice del Anexo XI): .</p>
    <p class="parrafo">8.7.  Descripción  y/o  gráfico  de  la fuente de energía (especifíquese también para los dispositivos de frenado con asistencia): .</p>
    <p class="parrafo">8.8.  Cálculo  del  sistema  de  frenado:  determinación de la relación entre la suma  de  las  fuerzas  de  frenado  en  la  circunferencia  de  las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando: .</p>
    <p class="parrafo">8.9.   Descripción   breve  de  los  dispositivos  de  frenado  (conforme  a  lo dispuesto en el punto 1.3 del Anexo IX de la Directiva 71/320/CEE): .</p>
    <p class="parrafo">8.10.  Si  se  solicita  exención  de  las  pruebas  de  los  tipos  I  y/o  II, especifíquese  el  número  del  informe  conforme al apéndice 2 del Anexo VII de la Directiva 71/320/CEE: .</p>
    <p class="parrafo">9. CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">9.1. Tipo de carrocería: .</p>
    <p class="parrafo">9.2. Materiales utilizados y método de fabricación: .</p>
    <p class="parrafo">9.3. Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras</p>
    <p class="parrafo">9.3.1. Configuración y número de puertas: .</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1. Dimensiones, sentido y ángulo máximo de apertura: .</p>
    <p class="parrafo">9.3.2. Plano de las cerraduras y bisagras y de su posición en las puertas: .</p>
    <p class="parrafo">9.3.3. Descripción técnica de las cerraduras y bisagras: .</p>
    <p class="parrafo">9.3.4.  Información  sobre  las  entradas (incluidas sus dimensiones), escalones y asideros necesarios, si procede: .</p>
    <p class="parrafo">9.4. Campo de visión</p>
    <p class="parrafo">9.4.1.    Información    sobre   los   puntos   de   referencia   primarios   lo suficientemente  precisa  para  ser  identificados  fácilmente y poder comprobar la  localización  de  cada  uno  de ellos con respecto a los demás y al punto R: .</p>
    <p class="parrafo">9.4.2.   Plano(s)   o   fotografía(s)  que  muestren  el  emplazamiento  de  los distintos componentes dentro de un campo de visión de 180o hacia adelante: .</p>
    <p class="parrafo">9.5. Parabrisas y otros vidrios</p>
    <p class="parrafo">9.5.1. Parabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.5.1.1. Materiales utilizados: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.1.2. Sistema de montaje: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.1.3. Angulo de inclinación: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.1.4. Número(s) de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.2. Otros vidrios</p>
    <p class="parrafo">9.5.2.1. Materiales utilizados: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.2.2. Número(s) de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">9.6. Limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.6.1. Descripción técnica detallada (adjúntense fotografías o planos): .</p>
    <p class="parrafo">9.7. Lavaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.7.1.  Descripción  técnica  detallada  (adjúntense fotografías o planos) o, si ha   sido   homologado   como   unidad   técnica  independiente,  el  número  de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">9.8. Dispositivos antihielo y antivaho</p>
    <p class="parrafo">9.8.1. Descripción técnica detallada (adjúntense fotografías o planos): .</p>
    <p class="parrafo">9.8.2. Consumo eléctrico máximo: . . . . . . kW</p>
    <p class="parrafo">9.9. Retrovisores (especifíquese para cada espejo)</p>
    <p class="parrafo">9.9.1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">9.9.2. Marca de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">9.9.3. Variante: .</p>
    <p class="parrafo">9.9.4.  Plano(s)  en  el/los  que  se  indique su localización con respecto a la estructura del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">9.9.5.  Información  acerca  del  sistema de fijación al vehículo, incluyendo la parte de la estructura a la que está fijado: .</p>
    <p class="parrafo">9.9.6.  Elementos  opcionales  que  pueden  afectar  al  campo  de  visión hacia atrás: .</p>
    <p class="parrafo">9.10. Acondicionamiento interior</p>
    <p class="parrafo">9.10.1. Protección interior de los ocupantes</p>
    <p class="parrafo">9.10.1.1.  Esquema  o  fotografías  en los que se indique la localización de las distintas secciones y vistas anexas: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.1.2.  Fotografía  o  planos  en los que se indique la línea de referencia y la  zona  exenta  (tal  y  como  se  define  en el punto 2.3.1 del Anexo I de la Directiva 74/60/CEE): .</p>
    <p class="parrafo">9.10.1.3.  Fotografías,  planos  y/o  vista  en  despiece  del acondicionamiento interior  que  muestren  las  distintas  partes  del habitáculo y los materiales utilizados   (a   excepción   de   los   espejos  retrovisores  interiores),  la disposición   de   los   mandos,  del  techo  y  del  techo  corredizo,  de  los respaldos,  de  los  asientos  y  de  la  parte posterior de los asientos (punto 3.2 del Anexo I de la Directiva 74/60/CEE): .</p>
    <p class="parrafo">9.10.2.   Disposición   e   identificación   de  los  mandos,  luces  testigo  e indicadores: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.2.1.   Fotografías   y/o  gráficos  de  la  disposición  de  los  símbolos, mandos, luces testigo e indicadores: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.2.2.  Fotografías  y/o  planos  de  la  identificación de los mandos, luces testigo  e  indicadores  y,  en  su caso, de las partes del vehículo mencionadas en la Directiva 78/316/CEE: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.2.3. Cuadro de síntesis:</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  lo  dispuesto  en  los  Anexos II y III de la Directiva 78/316/CEE, este  tipo  de  vehículo  está equipado con los siguientes mandos, luces testigo e indicadores: .</p>
    <p class="parrafo">Mandos, luces testigo e indicadores cuya identificación es obligatoria e</p>
    <p class="parrafo">caso de estar instalados, y símbolos utilizados para tal fi</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nº del     |Dispositivo                                |Mando      |Identifica |Lugar (2)  |Luz        |Identifica |Lugar (2)</p>
    <p class="parrafo">símbolo    |                                           |/indicador |do         |           |testigo    |do         |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |disponibl  |mediante   |           |disponibl  |mediante   |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |e (1)      |un         |           |e (1)      |un         |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |           |símbolo    |           |           |símbolo    |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |           |(1)        |           |           |(1)        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1          |Interruptor general de alumbrado           |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2          |Luces de cruce                             |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3          |Luces de carretera                         |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">4          |Luces de posición                          |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">5          |Luces antiniebla delanteras                |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">6          |Luces antiniebla traseras                  |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">7          |Dispositivo nivelador de faros             |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">8          |Luces de estacionamiento                   |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">9          |Indicadores de dirección                   |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">10         |Luces de emergencia                        |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">11         |Limpiaparabrisas                           |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">12         |Lavaparabrisas                             |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">13         |Lava/limpiaparabrisas combinado            |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">14         |Dispositivo limpiafaros                    |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">15         |Antihielo y antivaho del parabrisas        |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">16         |Antihielo y antivaho de la luneta trasera  |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">17         |Ventilador                                 |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">18         |Precalentamiento del diésel                |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">19         |Dispositivo de arranque en frío            |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">20         |Avería en los frenos                       |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">21         |Nivel de combustible                       |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">22         |Carga de la batería                        |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">23         |Temperatura del refrigerante del motor     |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) X = sí.</p>
    <p class="parrafo">- = no disponible o no disponible por separado.</p>
    <p class="parrafo">o = opcional.</p>
    <p class="parrafo">(2) d = en mando, indicador o luz testigo.</p>
    <p class="parrafo">c = muy próximo.</p>
    <p class="parrafo">Mandos, luces testigo e indicadores cuya identificación es opcional en cas</p>
    <p class="parrafo">de estar instalados, y símbolos utilizados para tal fi</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nº del     |Dispositivo                                |Mando      |Identifica |Lugar (2)  |Luz        |Identifica |Lugar (2)</p>
    <p class="parrafo">símbolo    |                                           |/indicador |do         |           |testigo    |do         |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |disponibl  |mediante   |           |disponibl  |mediante   |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |e (1)      |un         |           |e (1)      |un         |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |           |símbolo    |           |           |símbolo    |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |           |(1)        |           |           |(1)        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1          |Freno de estacionamiento                   |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2          |Limpiaparabrisas trasero                   |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3          |Lavaparabrisas trasero                     |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">4          |Lava/limpiaparabrisas trasero combinado    |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">5          |Lava/limpiaparabrisas intermitente         |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">6          |Avisador acústico (bocina)                 |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">7          |Capó delantero                             |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">8          |Capó trasero                               |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">9          |Cinturón de seguridad                      |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">10         |Presión del aceite del motor               |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">11         |Gasolina sin plomo                         |           |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) x = sí.</p>
    <p class="parrafo">- = no disponible o no disponible por separado.</p>
    <p class="parrafo">o = opcional.</p>
    <p class="parrafo">(2) d = en mando, indicador o luz testigo.</p>
    <p class="parrafo">c = muy próximo.</p>
    <p class="parrafo">9.10.3. Asientos</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.1. Número .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.2. Localización y disposición: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.3. Masa: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.  Características:  descripción  y  planos  9.10.3.4.1. De los asientos y sus puntos de anclaje: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.2. Del sistema de ajuste: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.3. Del sistema de desplazamiento y de bloqueo: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.4.   Los   puntos  de  anclaje  del  cinturón  de  seguridad  si  están incorporados a la estructura del asiento: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.5.   Coordenadas  o  plano  del  punto  R  (x)  9.10.3.5.1.  Asiento  del conductor: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.5.2. Todos los demás asientos: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6. Angulo previsto del respaldo del asiento:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6.1. Asiento del conductor: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6.2. Todos los demás asientos: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7.  Gama  de  posiciones  de  ajuste  del asiento 9.10.3.7.1. Asiento del</p>
    <p class="parrafo">conductor: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7.2. Todos los demás asientos: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.   Tipo   de  apoyacabezas  (uno  o  más)  (especifíquese  el  número  de homologación, si se dispone de él): .</p>
    <p class="parrafo">9.10.5. Sistemas de calefacción del habitáculo:</p>
    <p class="parrafo">9.10.5.1.  Breve  descripción  del  tipo  de vehículo con respecto al sistema de calefacción  si  éste  utiliza  el calor procedente del líquido de refrigeración del motor: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.5.2.  Descripción  detallada  del  tipo de vehículo con respecto al sistema de   calefacción   si   se   utiliza   como   fuente  de  calor  el  sistema  de refrigeración o los gases de escape del motor, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">9.10.5.2.1.   Plano  esquemático  del  sistema  de  calefacción  en  el  que  se muestre su posición en el vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.5.2.2.  Plano  esquemático  del  intercambiador  de calor para los sistemas de  calefacción  que  utilicen  los gases de escape, o de los elementos donde se produce   el  intercambio  de  calor  (para  los  sistemas  de  calefacción  que utilizan el aire de refrigeración del motor): .</p>
    <p class="parrafo">9.10.5.2.3.  Plano  seccional  del  intercambiador  de  calor  o  de  las partes donde  se  produce  el  intercambio  que  indique  el  espesor  de la pared, los materiales utilizados y las características de la superficie: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.5.2.4.   Se   especificarán   los   detalles   de   los  demás  componentes esenciales    del    sistema    de    calefacción    como,   por   ejemplo,   el electroventilador respecto a su método de construcción y datos técnicos: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.5.3.  Consumo  eléctrico  máximo:  .  .  . . . . kW 9.10.6. Componentes que afectan  al  comportamiento  del  mecanismo  de  dirección  en  caso  de impacto 9.10.6.1.  Descripción  detallada  que  incluya  fotografía(s)  y/o plano(s) del tipo  de  vehículo  con  respecto a estructura, dimensiones, líneas y materiales que   constituyen   la  parte  delantera  del  vehículo  respecto  al  mando  de dirección,   incluidos   los   componentes   diseñados   para  contribuir  a  la absorción de energía en caso de impacto contra el mando de dirección: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.6.2.  Fotografía(s)  y/o  plano(s)  de  otros  componentes del vehículo que no  sean  los  descritos  en  el  punto 9.10.6.1 e influyan en el comportamiento del  mecanismo  de  dirección  en  caso  de  impacto, según la identificación de los  mismos  proporcionada  por  el  fabricante  con  la aprobación del servicio técnico: .</p>
    <p class="parrafo">9.11.  Salientes  exteriores  9.11.1.  Disposición general (plano o fotografías) que indique la posición de las secciones y vistas anexas: .</p>
    <p class="parrafo">9.11.2.  Planos  y/o  fotografías  por  ejemplo,  y si procede, de los montantes de   puertas  y  ventanas,  las  rejillas  de  toma  de  aire,  la  rejilla  del radiador,  los  limpiaparabrisas,  los  vierteaguas,  las manillas, los carriles de  deslizamiento,  los  alerones,  las  bisagras  y los cierres de las puertas, los  ganchos,  los  anillos  para  los  ganchos,  los elementos decorativos, los símbolos,  emblemas  y  huecos,  y  cualquier  otro saliente exterior o parte de la superficie exterior que pueda considerarse como peligrosa (por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">los   dispositivos   de  alumbrado).  Si  las  piezas  enumeradas  en  la  frase anterior  no  son  exactas,  a  efectos  de documentación pueden sustituirse por fotografías  acompañadas,  si  fuera  necesario,  de  detalles dimensionales y/o de un texto: .</p>
    <p class="parrafo">9.11.3.  Plano  de  las  partes  de  la  superficie  exterior  conforme al punto 6.9.1 del Anexo I de la Directiva 74/483/CEE: .</p>
    <p class="parrafo">9.11.4. Plano de los parachoques: .</p>
    <p class="parrafo">9.11.5. Plano de la línea del suelo: .</p>
    <p class="parrafo">9.12. Cinturones de seguridad y/o otros sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">9.12.1.   Número  y  emplazamiento  de  los  cinturones  de  seguridad,  de  los sistemas de retención y de los asientos para los cuales están previstos:</p>
    <p class="parrafo">(LC = lado del conductor, LA = lado del acompañante, C = centro)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">LC/LA/C                                                                                     |Marca         |Si procede</p>
    <p class="parrafo">|completa de   |, variante</p>
    <p class="parrafo">|homologación  |</p>
    <p class="parrafo">|CEE           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Asiento delantero                                                                           |              |</p>
    <p class="parrafo">Asiento trasero                                                                             |              |</p>
    <p class="parrafo">Opciones (por ejemplo, para los asientos de altura regulable, dispositivo precarga, etc.    |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9.12.2.  Número  y  localización  de los anclajes de los cinturones de seguridad y  prueba  de  cumplimiento  de  la  Directiva  76/115/CEE modificada (es decir, número de la homologación parcial CEE o del informe de las pruebas): .</p>
    <p class="parrafo">9.13.  Anclajes  de  los  cinturones de seguridad 9.13.1. Fotografías y/o planos de  la  carrocería  que  indiquen  la  localización  y  las  dimensiones  de los anclajes reales y efectivos,así como el punto R: .</p>
    <p class="parrafo">9.13.2.  Planos  de  los  anclajes  de  los  cinturones  de  seguridad  y de las partes  de  la  estructura  del  vehículo  a las que están sujetos (indíquese el material): .</p>
    <p class="parrafo">9.13.3.  Denominación  de  los  tipos (7)() de cinturón de seguridad autorizados para ser montados en los anclajes con los que va equipado el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Emplazamiento del anclaje</p>
    <p class="parrafo">|en la estructura del   |en la estructura del</p>
    <p class="parrafo">|vehículo               |asiento</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Parte delantera                                                           |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento derecho anclajes inferiores exteriores interiores                 |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento derecho anclaje superior                                          |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento central anclajes inferiores derecha izquierda                     |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento central anclaje superior                                          |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento izquierdo anclajes inferiores exteriores interiores               |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento izquierdo anclaje superior                                        |                       |</p>
    <p class="parrafo">Parte trasera                                                             |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento derecho anclajes inferiores exteriores interiores                 |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento derecho anclaje superior                                          |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento central anclajes inferiores derecha izquierda                     |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento central anclaje superior                                          |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento izquierdo anclajes inferiores exteriores interiores               |                       |</p>
    <p class="parrafo">Asiento izquierdo anclaje superior                                        |                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9.13.4.  Descripción  de  un  tipo especial de cinturón de seguridad, en el cual el   anclaje   está  instalado  en  el  respaldo  del  asiento  o  incorpora  un dispositivo de disipación de energía: .</p>
    <p class="parrafo">9.14.    Espacio    para   colocar   las   placas   de   matrícula   posteriores (especifíquense   los   márgenes   cuando  proceda;  pueden  utilizarse  planos) 9.14.1. Altura del borde superior al suelo: .</p>
    <p class="parrafo">9.14.2. Altura del borde inferior al suelo: .</p>
    <p class="parrafo">9.14.3.   Distancia  de  la  línea  central  al  plano  longitudinal  medio  del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">9.14.4. Distancia desde el borde izquierdo del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">9.14.5. Dimensiones (largo ancho): .</p>
    <p class="parrafo">9.14.6. Inclinación del plano con respecto a la vertical: .</p>
    <p class="parrafo">9.14.7. Angulo de visibilidad en el plano horizontal: .</p>
    <p class="parrafo">9.15. Protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">9.15.1.  Plano  de  las  partes  del  vehículo  esenciales  para  la  protección trasera  contra  el  empotramiento,  es  decir,  plano del vehículo y/o bastidor en  el  que  aparezca  la  localización  y el montaje del eje de cola, plano del montaje   y/o   de   los   accesorios   de   la  protección  trasera  contra  el empotramiento.  Si  esta  protección  no consiste en un dispositivo especial, el plano  ha  de  mostrar  claramente  que se cumplen las dimensiones obligatorias: .</p>
    <p class="parrafo">(8)()   Véanse  los  puntos  1.1.3  y  1.1.4  del  Anexo  III  de  la  Directiva 77/541/CEE  para  averiguar  los  símbolos que deben utilizarse. Cuando se trate de  cinturones  de  seguridad  del  tipo «S», indique de qué clase de tipo(s) se trata.</p>
    <p class="parrafo">9.15.2.  Si  la  protección  trasera  contra  el  empotramiento  consiste  en un dispositivo   especial,  adjúntese  una  descripción  completa  y/o  planos  del mismo  (incluidos  los  elementos  de  montaje  y accesorios); si se ha obtenido la   homologación   como  unidad  técnica  independiente,  désde  el  número  de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">9.16.  Guardabarros  de  las  ruedas  9.16.1. Breve descripción del vehículo con respecto a sus guardabarros: .</p>
    <p class="parrafo">9.16.2.   Planos   detallados  de  los  guardabarros  de  las  ruedas  y  de  su disposición   en   el   vehículo   en   los  que  se  indiquen  las  dimensiones especificadas  en  la  figura  1  del  Anexo  I  de la Directiva 78/549/CEE y se tengan cuenta las distintas combinaciones de neumáticos y ruedas: .</p>
    <p class="parrafo">9.17.  Placas  reglamentarias  9.17.1.  Fotografías y/o planos del emplazamiento de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de bastidor: .</p>
    <p class="parrafo">9.17.2.   Fotografías   y/o   planos  de  la  parte  oficial  de  las  placas  e inscripciones (ejemplo completo con dimensiones): .</p>
    <p class="parrafo">9.17.3.  Fotografías  y/o  planos  del  número de bastidor (ejemplo completo con dimensiones): .</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.  Nota  descriptiva  sobre  la  conformidad  con el requisito del punto 3 del Anexo I de la Directiva 76/114/CEE, emitida por el fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.1.  Se  explicará  el  significado  de los caracteres de la segunda parte y,  cuando  proceda,  de  la tercera, que hayan sido utilizados para cumplir las disposiciones del punto 3.1.1.2: .</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.2.  Si  los  caracteres  de la segunda parte tienen como objetivo cumplir con los requisitos del punto 3.1.1.3, se indicarán dichos caracteres: .</p>
    <p class="parrafo">9.18.   Eliminación  de  radiointerferencias  9.18.1.  Descripción  y  planos  o fotografías  de  las  formas  y  los  materiales  de la carrocería que forman el compartimento del motor y la zona del habitáculo más próxima e éste: .</p>
    <p class="parrafo">9.18.2.  Planos/fotografías  de  la  localización  de  los  componentes de metal que  se  hallan  en  el  compartimento  del  motor  (por  ejemplo,  mecanismo de calefacción,  rueda  de  repuesto,  filtro  del  aire,  mecanismo  de dirección, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">9.18.3. Tabla y plano del equipo de control de las radiointerferencias: .</p>
    <p class="parrafo">9.18.4.  Información  sobre  el  valor  nominal de las resistencias de corriente continua  y,  en  caso  de  cables  ignífugos,  de  su  resistencia  nominal por metro: .</p>
    <p class="parrafo">10. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">10.1.  Tabla  de  todos  los  dispositivos  (número,  marca,  modelo,  marca  de homologación,   intensidad   máxima  de  las  luces  de  carretera,  color,  luz testigo): .</p>
    <p class="parrafo">10.2.  Plano  en  el  que  se  indique  la  localización  de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa: .</p>
    <p class="parrafo">10.3.  Para  cada  luz  y catadióptrico especificados en la Directiva 76/756/CEE (modificada), adjúntese la siguiente información (descripción y/o plano)</p>
    <p class="parrafo">10.3.1. Plano que muestre la extensión de la zona luminosa: .</p>
    <p class="parrafo">10.3.2. Eje de referencia y centro de referencia: .</p>
    <p class="parrafo">10.3.3. Método de funcionamiento de los faros escamoteables: .</p>
    <p class="parrafo">10.3.4. En su caso, instrucciones especiales para el montaje y cableado: .</p>
    <p class="parrafo">10.4.  Luces  de  cruce:  orientación normal conforme al punto 4.2.6.1 del Anexo I de la Directiva 76/756/CEE 10.4.1. Valor inicial de ajuste: .</p>
    <p class="parrafo">10.4.2. Emplazamiento de la indicación: .</p>
    <p class="parrafo">10.4.3.</p>
    <p class="parrafo">10.4.4.</p>
    <p class="parrafo">10.4.5.</p>
    <p class="parrafo">10.4.6.</p>
    <p class="parrafo">Descripción/plano  (9)  y  tipo  del  dispositivo  para  nivelar  los faros (por ejemplo:  automático,  de  regulación  manual  gradual, de regulación continua): .</p>
    <p class="parrafo">Mando: .</p>
    <p class="parrafo">Marcas de referencia: .</p>
    <p class="parrafo">Marcas para condiciones de carga: .</p>
    <p class="parrafo">aa  solamente  para  los  vehículos  con  dispositivo  para  nivelar  los faros  aeZAà</p>
    <p class="parrafo">11. UNIONES ENTRE VEHICULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">11.1. Clase y tipo del/de los dispositivo(s) de acoplamiento: .</p>
    <p class="parrafo">11.2. Máximo valor D: . . . . . . kN</p>
    <p class="parrafo">11.3.   Instrucciones  de  montaje  del  tipo  de  acoplamiento  al  vehículo  y fotografías  o  planos  de  los  puntos de fijación al vehículo previstos por el fabricante;  información  complementaria  cuando  el  tipo  de  acoplamiento  se utilice solamente en tipos especiales de vehículos: .</p>
    <p class="parrafo">11.4.  Información  sobre  la  instalación  de dispositivos de arrastre o placas</p>
    <p class="parrafo">de soporte especiales (10): .</p>
    <p class="parrafo">12. VARIOS</p>
    <p class="parrafo">12.1. Dispositivo(s) acústico(s) de advertencia: .</p>
    <p class="parrafo">12.1.1.   Emplazamiento,  método  de  fijación,  colocación  y  orientación  del dispositivo y sus dimensiones: .</p>
    <p class="parrafo">12.1.2. Número de dispositivo(s): .</p>
    <p class="parrafo">12.1.3. Marca(s) de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">12.1.4. Gráfico del circuito eléctrico/neumático (11): .</p>
    <p class="parrafo">12.1.5. Voltaje o presión nominal: .</p>
    <p class="parrafo">12.1.6. Plano del dispositivo de montaje: .</p>
    <p class="parrafo">12.2.  Dispositivos  contra  la  utilización  no autorizada del vehículo 12.2.1. Descripción  detallada  del  tipo  de  vehículo  con respecto a la disposición y el  diseño  del  mando  o  de  la  unidad sobre la que actúa este dispositivo de protección: .</p>
    <p class="parrafo">12.2.2.  Planos  del  dispositivo  de protección y de su montaje en el vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">12.2.3. Descripción técnica del dispositivo: .</p>
    <p class="parrafo">12.2.4. Detalles de las combinaciones de cierre utilizadas: .</p>
    <p class="parrafo">12.3.     Dispositivo(s)     de     remolque     12.3.1.     Parte    delantera: gancho/anillo/otros  (12)  12.3.2.  Parte  trasera:  gancho/anillo/otros/ninguno (13)  12.3.3.  Plano  o  fotografía del bastidor/de la zona de la carrocería del vehículo   que  indique  la  localización,  fabricación  y  montaje  del  o  los dispositivos de remolque: .</p>
    <p class="parrafo">12.4.  Detalles  sobre  otros  dispositivos  que  no  estén  relacionados con el motor  y  destinados  a  influir  en  el  consumo  de  combustible  (si no están incluidos en otros puntos): .</p>
    <p class="parrafo">12.5.  Detalles  sobre  otros  dispositivos  que  no  estén  relacionados con el motor  y  destinados  a  reducir  el  ruido (si no estuvieran recogidos en otros puntos): .</p>
    <p class="parrafo">Notas (14) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(15) Especifíquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">(a)  En  el  caso  de dispositivos homologados, podrá sustituirse la descripción por   una   referencia   a  la  homologación.  Asimismo  no  será  necesaria  la descripción  de  los  elementos  cuya constitución sea claramente visible en los gráficos o planos que se adjunten.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  punto  al  que deban adjuntarse fotografías o planos, indíquense los números de los anexos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(b)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del vehículo, unidad técnica independiente o componente  a  que  se  refiere  esta ficha de características, tales caracteres se   sustituirán   en  la  documentación  por  el  símbolo:  "?"  (por  ejemplo, ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(c) Clasificación según las definiciones enumeradas en el Anexo II A.</p>
    <p class="parrafo">(d)   Si  es  posible,  denominación  de  acuerdo  con  las  Euronormas;  de  lo contrario, facilítese:</p>
    <p class="parrafo">- descripción del material,</p>
    <p class="parrafo">- límite de fluencia,</p>
    <p class="parrafo">- carga última,</p>
    <p class="parrafo">- elongación (en porcentaje),</p>
    <p class="parrafo">- dureza Brinell.</p>
    <p class="parrafo">(e)  Para  los  modelos  que  tengan  una  versión  con cabina normal y otra con cabina litera, indíquense las dimensiones y masas en ambos casos.</p>
    <p class="parrafo">(f) Norma ISO no 612-1978, término no 6.4.</p>
    <p class="parrafo">(g) Norma ISO no 612-1978, término no 6.19.2.</p>
    <p class="parrafo">(h) Norma ISO no 612-1978, término no 6.20.</p>
    <p class="parrafo">(i) Norma ISO no 612-1978, término no 6.5.</p>
    <p class="parrafo">(j) Norma ISO no 612-1978, término no 6.1.</p>
    <p class="parrafo">(k) Norma ISO no 612-1978, término no 6.2.</p>
    <p class="parrafo">(l) Norma ISO no 612-1978, término no 6.3.</p>
    <p class="parrafo">(m) Norma ISO no 612-1978, término no 6.6.</p>
    <p class="parrafo">(n) Norma ISO no 612-1978, término no 6.7.</p>
    <p class="parrafo">(o)  Se  calcula  que  la  masa  del  conductor  es  de  75  kilogramos y que el depósito  de  combustible  se  halla  lleno al 90 % de la capacidad especificada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">(p)  El  «voladizo  de  enganche»  es  la distancia horizontal entre el enganche de  los  remolques  con  el  eje  central  y  la  línea  central  del eje o ejes posteriores.</p>
    <p class="parrafo">(q)  Si  los  sistemas  y  motores  no  son  convencionales, el fabricante ha de proporcionar detalles equivalentes a los que aparecen recogidos aquí.</p>
    <p class="parrafo">(r) Redondéese esta cifra con precisión de una décima de milímetro.</p>
    <p class="parrafo">(s)  Este  valor  ha  de  calcularse  basándose  en  ð = 3,1416 y asimismo ha de redondearse con precisión de 1 cm³.</p>
    <p class="parrafo">(t) Ha de determinarse conforme a lo dispuesto en la Directiva 80/1269/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(u) Ha de determinarse conforme a lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(v)   Para   cada   variante  propuesta  se  han  de  especificar  los  detalles particulares de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(w) Se permite un margen de tolerancia del 5 %.</p>
    <p class="parrafo">(x)  Por  punto  «R»  o  punto  de  referencia  de asiento se entenderá el punto definido  en  los  planos  del  constructor  para  cada  asiento,  localizado en relación  con  el  sistema  de  referencia  de tres dimensiones con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III de la Directiva 77/649/CEE:</p>
    <p class="parrafo">(y)  El  caso  de  remolques y semirremolques y en el de vehículos enganchados a un   remolque   o   semirremolque,   los   cuales  ejercen  una  carga  vertical significativa  en  el  dispositivo  de  acoplamiento o quinta rueda, esta carga, dividida  por  la  aceleración  normal  de  la  gravedad, se incluirá en la masa máxima técnicamente admisible.</p>
    <p class="parrafo">(z)  Por  «mando  avanzado»  se  entenderá  la configuración en la que más de la mitad  de  la  longitud  del  motor  se  halla  situada por detrás del punto más avanzado  de  la  base  del  parabrisas  y  el  eje  del  volante  en  el cuarto anterior de la longitud del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE CATEGORIAS Y TIPOS DE VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">A.  Las  categorías  de  vehículos  se  definen  de  acuerdo  con  la  siguiente clasificación:</p>
    <p class="parrafo">1. Categoría M:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  de  motor  destinados  al  transporte de personas y que tengan por lo</p>
    <p class="parrafo">menos cuatro ruedas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría M1:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos   destinados   al  transporte  de  personas  que  tengan,  además  del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Categoría M2:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos   destinados   al  transporte  de  personas  que  tengan,  además  del asiento  del  conductor,  más  de ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría M3:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos   destinados   al  transporte  de  personas  que  tengan,  además  del asiento  del  conductor,  más  de  ocho  plazas  y cuya masa máxima supere las 5 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2. Categoría N:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  de  motor  destinados  al  transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría N1:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  destinados  al  transporte  de  mercancías  con  una  masa  máxima no superior a 3,5 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría N2:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  destinados  al  transporte  de  mercancías  y  con  una  masa  máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría N3:</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  destinados  al  transporte  de  mercancías  y  con  una  masa  máxima superior a 12 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  un  vehículo  tractor  destinado  a  ser  acoplado  a  un semirremolque  o  a  un  remolque  de  eje  central,  la  masa  que se tomará en consideración  para  clasificar  el  vehículo  será  la  del vehículo tractor en orden  de  marcha  a  la  que  se  añadirá  la  masa correspondiente a la máxima carga  estática  vertical  transferida  al vehículo tractor por el semirremolque o  el  remolque  de  eje  central y, cuando proceda, la masa máxima de la propia carga del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">3. Categoría O:</p>
    <p class="parrafo">Remolques (incluidos los semirremolques) Categoría O1:</p>
    <p class="parrafo">Remolques cuya masa máxima sea inferior a 0,75 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría O2:</p>
    <p class="parrafo">Remolques  con  una  masa  máxima  superior a 0,75 toneladas pero inferior a 3,5 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría O3:</p>
    <p class="parrafo">Remolques  con  una  masa  máxima  superior  a  3,5 toneladas pero inferior a 10 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Categoría O4:</p>
    <p class="parrafo">Remolques con una masa máxima superior a 10 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  un semirremolque o de un remolque de eje central, la masa máxima  que  se  tomará  en  consideración  para  clasificar el vehículo será la carga   vertical   estática   transmitida  al  suelo  por  el  eje  o  ejes  del semirremolque   o  del  remolque  de  eje  central  cuando  estén  acoplados  al vehículo tractor y cargados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Vehículos  de  las  categorías  M  y N arriba mencionadas, considerados como</p>
    <p class="parrafo">vehículos  todo  terreno  en  las  condiciones de carga y de verificación que se describen  en  el  punto  4.4  y  según  las definiciones y los planos del punto 4.5.</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Todo  vehículo  de  la  categoría  N1  con una masa máxima no superior a 2 toneladas,  así  como  todo  vehículo  de  la categoría M1 será considerado como vehículo todo terreno si va provisto de:</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos,  un  eje  delantero  y  un  eje trasero, concebidos para poder ser simultáneamente   propulsores,   incluidos   los  vehículos  en  los  que  pueda desembragarse la motricidad de un eje;</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos  un  dispositivo  de  bloqueo  del  diferencial  o  un mecanismo de efecto  similar,  y  si  pueden  subir una pendiente del 30 %, calculada para un vehículo unitario.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  ello,  estos  vehículos  deberán  satisfacer  al  menos cinco de los seis requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- presentar un ángulo de ataque de 25o como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un ángulo de salida de 20o como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un ángulo de rampa de 20o como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">- la altura mínima del eje delantero será de 180 mm,</p>
    <p class="parrafo">- la altura mínima del eje trasero será de 180 mm,</p>
    <p class="parrafo">- la altura mínima entre los ejes será de 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Todo  vehículo  de  la  categoría  N1  con  una  masa  máxima superior a 2 toneladas,  o  de  las  categorías N2, M2 y M3 con una masa máxima no superior a 12  toneladas  será  considerado  como vehículo todo terreno, tanto si todas sus ruedas   son   motrices,   incluidos  los  vehículos  en  los  que  sea  posible desembragar  la  motricidad  de  un  eje, como si el vehículo satisface los tres requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   tener  al  menos  un  eje  delantero  y  uno  trasero  concebidos  para  ser simultáneamente  motores,  incluidos  los  vehículos  en  los  que  sea  posible desembragar la motricidad de un eje,</p>
    <p class="parrafo">-  ir  equipados,  al  menos, con un dispositivo de bloqueo del diferencial o de un mecanismo de efecto similar,</p>
    <p class="parrafo">- poder salvar una pendiente del 25 % (calculada para un vehículo unitario).</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Todo  vehículo  de  la  categoría  M3  con  una  masa máxima superior a 12 toneladas  o  de  la  categoría  N3  será considerado como vehículo todo terreno si  está  concebido  para  que  todas  las ruedas sean motrices simultáneamente, incluidos  los  vehículos  en  los  que sea posible desembragar la motricidad de un eje, o si el vehículo satisface las exigencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- al menos la mitad de las ruedas son motrices,</p>
    <p class="parrafo">-  dispone  de,  al  menos,  un  dispositivo  de bloqueo del diferencial o de un dispositivo de efecto similar,</p>
    <p class="parrafo">- puede salvar una pendiente del 25 % (calculada para un vehículo unitario),</p>
    <p class="parrafo">- cumple, al menos, cuatro de los seis requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- presenta un ángulo de ataque de 25o como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">- presenta un ángulo de salida de 25o como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">- presenta un ángulo de rampa de 25o como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">- la altura mínima del eje delantero es de 250 mm,</p>
    <p class="parrafo">- la altura mínima entre los ejes es de 300 mm,</p>
    <p class="parrafo">- la altura mínima del eje trasero es de 250 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Condiciones de carga y de verificación.</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.  Los  vehículos  de  la  categoría N1 con una masa máxima no superior a 2 toneladas  y  los  vehículos  de la categoría M1 deberán hallarse en condiciones de   marcha,   esto   es,   con   líquido   de   refrigeración,   lubrificantes, combustible,  herramientas,  rueda  de  repuesto y conductor de masa media de 75 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.  Los  vehículos  que  no sean los citados en el punto 4.4.1 deberán estar cargados   hasta   la  masa  máxima  técnicamente  admisible  declarada  por  el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.  Se  comprobará  la  capacidad de superar las pendientes exigidas (25 % y 30  %)  mediante  simples  cálculos.  Sin  embargo,  en  casos excepcionales, el servicio  técnico  podrá  solicitar  un  vehículo del tipo correspondiente a fin de someterlo a una prueba real.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.  Para  la  medición  de  los  ángulos de ataque, de salida y de rampa, no se tendrán en cuenta los dispositivos de protección contra el empotramiento.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Definiciones  y  planos  de los ángulos de ataque, de salida y de rampa, y de la distancia al suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.  Por  «ángulo  de  ataque»  se  entenderá el ángulo máximo entre el plano de  apoyo  y  los  planos  tangentes  a los neumáticos de las ruedas delanteras, en  carga  estática,  de  tal  manera  que ningún punto del vehículo por delante del  eje  delantero  y  ninguna  parte rígida del vehículo, con excepción de los estribos, se hallen situados por debajo de dichos planos.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.  Por  «ángulo  de  salida»  se  entenderá el ángulo máximo entre el plano de  apoyo  y  los  planos  tangentes a los neumáticos de las ruedas traseras, en carga  estática,  de  tal  manera  que  ningún  punto  del  vehículo situado por detrás  del  eje  trasero  y  ninguna  parte  rígida  del vehículo se hallen por debajo de dichos planos.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.  Por  «ángulo  de  rampa»  se  entenderá el ángulo agudo mínimo entre dos planos  perpendiculares  al  plano  longitudinal  medio del vehículo y tangentes respectivamente  a  los  neumáticos  de las ruedas delanteras y a los neumáticos de  las  ruedas  traseras,  en  carga  estática,  y  cuya  intersección toque la parte  rígida  inferior  del  vehículo  fuera  de sus ruedas. Este ángulo define el cambio de rasante más pronunciado que puede superar el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.  Por  «altura  entre  los ejes» se entenderá la distancia mínima entre el plano de apoyo y el punto fijo más bajo del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Los bogies de ejes múltiples se considerarán como un solo eje.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">4.5.5.  Por  «altura  mínima  del eje» se entenderá la distancia determinada por el  punto  más  alto  de  un arco de círculo que pase por el centro de la huella de  las  ruedas  de  un  eje  (de las ruedas interiores en el caso de neumáticos gemelos) y que toque el punto fijo más bajo del vehículo entre las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  parte  rígida  del  vehículo  debe  proyectarse  en la zona rayada del gráfico.  Cuando  haya  varios  ejes,  se indicará la altura mínima siguiendo su disposición, por ejemplo: 280/250/250.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">B. DEFINICION DE TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1. Para los fines de la categoría M1:</p>
    <p class="parrafo">Un  «tipo»  incluirá  a  los  vehículos que no difieran entre sí en al menos los siguientes aspectos esenciales:</p>
    <p class="parrafo">- fabricante,</p>
    <p class="parrafo">- designación del tipo realizada por el fabricante,</p>
    <p class="parrafo">- aspectos esenciales de la fabricación y el diseño:</p>
    <p class="parrafo">- bastidor/suelo (diferencias obvias y fundamentales),</p>
    <p class="parrafo">- unidad motriz (combustión interna, eléctrica, híbrida).</p>
    <p class="parrafo">«Variante»  de  un  tipo  serán  los  vehículos  pertenecientes a un tipo que no difieran entre sí en al menos los siguientes aspectos esenciales:</p>
    <p class="parrafo">-  estilo  de  la  carrocería  (por  ejemplo  sedán,  con  portón trasero, cupé, cabriolet, furgón, etc.);</p>
    <p class="parrafo">- unidad motriz:</p>
    <p class="parrafo">- principio de funcionamiento (según el punto 3.2.1.1 del Anexo III),</p>
    <p class="parrafo">- número de cilindros y disposición,</p>
    <p class="parrafo">-  diferencias  de  potencia  superiores  al  30  %  (la mayor es superior a 1,3 veces la menor),</p>
    <p class="parrafo">-  diferencias  de  cilindrada  superiores  al  20 % (la mayor es superior a 1,2 veces la menor),</p>
    <p class="parrafo">- ejes motores (número, posición, interconexión),</p>
    <p class="parrafo">- ejes directores (número y posición).</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «versión»  de  una  variante el vehículo que consista en una combinación  de  los  elementos  que  figuran  en  el expediente de homologación con arreglo a lo dispuesto en los Anexos III y VIII.</p>
    <p class="parrafo">La  identificación  completa  de  un vehículo sólo mediante sus designaciones de tipo,  variante  y  versión  deberá  corresponder  a  una  definición  precisa y única  de  todas  las  características  técnicas  necesarias  para  la puesta en circulación  del  vehículo  y,  en  particular,  el  criterio  o  los  criterios necesarios   para   determinar  los  impuestos  aplicables  al  vehículo.  Estos criterios   se   fijarán   en   los  Anexos  correspondientes  relativos  a  las informaciones que deberán darse con vistas a la homologación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS PARA LA HOMOLOGACION CEE DE UN VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): .</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de vehículo, si está marcado en éste (b): .</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c): .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Número  de  ejes  y  ruedas  (si  procede,  número  de  orugas o bandas de rodamiento): .</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Número y localización de los ejes directores: .</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): .</p>
    <p class="parrafo">1.4. Bastidor (en caso de que exista) (plano general): .</p>
    <p class="parrafo">1.6. Emplazamiento y disposición del motor: .</p>
    <p class="parrafo">1.8. Posición de conducción: .</p>
    <p class="parrafo">2. MASAS Y DIMENSIONES</p>
    <p class="parrafo">(e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f): .</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Vía de cada eje director (i): .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Vía de los demás ejes (i): .</p>
    <p class="parrafo">2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1. Longitud (j): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2. Anchura (k): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.3.  Altura  (en  vacío)  (l)  (en  caso  de  suspensión  en  altura, ha de indicarse la posición normal de marcha): .</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Masa  del  vehículo  carrozado  en orden de marcha o masa del bastidor con cabina  si  el  fabricante  no suministra la carrocería (incluidos el líquido de refrigeración,  los  lubrificantes,  el  combustible, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) (o) (máx. y min. de cada versión): .</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque   o   un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el  punto  de acoplamiento (máx. y mín. de cada versión):.</p>
    <p class="parrafo">2.8.  Masa  máxima  en  carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (máx. y mín. de cada versión) (y): .</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque  o  de  un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el punto de acoplamiento (máx. y mín. de cada versión): .</p>
    <p class="parrafo">2.9.  Masa  máxima  técnicamente  admisible  sobre cada eje y, si se trata de un semirremolque o un remolque de eje central,</p>
    <p class="parrafo">sobre el punto de acoplamiento declarada por el fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">2.10. Masa máxima del remolque que se puede acoplar</p>
    <p class="parrafo">2.10.1. Remolque: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.2. Semirremolque: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.3. Remolque de eje central: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.4. Masa máxima del conjunto: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.5.  El  vehículo  es/no  es  (*)  adecuado para remolcar cargas (sólo en el caso de vehículos M1)</p>
    <p class="parrafo">2.10.6. Masa máxima del remolque sin frenos: .</p>
    <p class="parrafo">2.11. Carga vertical máxima</p>
    <p class="parrafo">2.11.1. En el punto de enganche del vehículo con el remolque: .</p>
    <p class="parrafo">3. UNIDAD MOTRIZ (q)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Código  del  motor  asignado  por  el  fabricante  (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): .</p>
    <p class="parrafo">3.2. Motor de combustión interna</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.   Principio  de  funcionamiento:  encendido  por  chispa/encendido  por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3. Cilindrada (s): . . . . . . cm³</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.8. Potencia máxima neta (t): . . . . . . kW a . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Combustible: diésel/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Alimentación del motor</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Por carburador(es): sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.  Mediante  inyección  del  combustible (sólo encendido por compresión): sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.1. Descripción del sistema: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.2.  Principio  de  funcionamiento  (inyección  directa, precámara/cámara de turbulencia) (*): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8. Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1. Turbo-alimentado: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica:</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.  Dispositivos  adicionales  contra  la  contaminación (si existiesen y si no estuvieren recogidos en otro punto):</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1. Convertidor catalítico: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.2. Detector de oxígeno: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.3. Inyección de aire: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.4. Reconducción de los gases de escape: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.5. Sistema de control de las emisiones evaporantes: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.6. Purgador particulado: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.7. Otros sistemas (descripción y funcionamiento): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.13.  Localización  del  símbolo  del coeficiente de absorción (sólo para los motores con encendido por compresión): .</p>
    <p class="parrafo">3.3. Motor eléctrico</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Tipo (bobinado, excitación): .</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1. Potencia máxima por hora: . . . . . . kW</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2. Tensión de marcha: . . . . . . V</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Batería</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.4. Posición: .</p>
    <p class="parrafo">4. TRANSMISION (v)</p>
    <p class="parrafo">4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">4.5. Caja de cambios</p>
    <p class="parrafo">4.5.1. Tipo [manual/automática/CVT (*)]: .</p>
    <p class="parrafo">4.6. Relaciones de transmisión</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Marchas                             |Relaciones internas de la   |Relación(es) de la          |Total de relaciones de</p>
    <p class="parrafo">|caja de cambios (relación   |transmisión final           |transmisión</p>
    <p class="parrafo">|de las revoluciones del     |(relación de las            |</p>
    <p class="parrafo">|motor con las del eje de    |revoluciones del eje de     |</p>
    <p class="parrafo">|transmisión de la caja de   |transmisión de la caja de   |</p>
    <p class="parrafo">|cambios)                    |cambios con las de la       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |rueda de tracción)          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Máx. para CVT (*)                   |                            |                            |</p>
    <p class="parrafo">1                                   |                            |                            |</p>
    <p class="parrafo">2                                   |                            |                            |</p>
    <p class="parrafo">3                                   |                            |                            |</p>
    <p class="parrafo">...                                 |                            |                            |</p>
    <p class="parrafo">Mín. para CVT (*)                   |                            |                            |</p>
    <p class="parrafo">Marcha atrás                        |                            |                            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Continuously Variable Transmission (Transmisión variable continua).</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Velocidad  máxima  del  vehículo  y  marcha en la que se alcanza (en km/h) (w): .</p>
    <p class="parrafo">6. SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o rueda:</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Regulación  en  altura:  sí/no (1) 6.6.1. Combinación(es) de neumático y rueda  [Indique  la  denominación  del  tamaño  de  los  neumáticos,  su  índice mínimo  de  capacidad  de  carga  y  el  símbolo  de  la  categoría de velocidad mínima,  señale  el  o  los  tamaño(s)  de la llanta y el (los) bombeo(s) de las ruedas] 6.6.1.1. Eje 1: .</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.2. Eje 2: .</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.  Límites  superior  e  inferior  de los radios bajo carga 6.6.2.1. Eje 1: .</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.2. Eje 2: .</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">7. DIRECCION</p>
    <p class="parrafo">7.2. Mecanismo y mando</p>
    <p class="parrafo">7.2.1. Tipo de mecanismo: .</p>
    <p class="parrafo">7.2.2. Transmisión a las ruedas: .</p>
    <p class="parrafo">7.2.3. Tipo de asistencia, si procede: .</p>
    <p class="parrafo">8. FRENOS</p>
    <p class="parrafo">Se  han  de  especificar  los  siguientes  detalles y, en su caso, las formas de identificación   8.9.   Descripción   breve   de  los  dispositivos  de  frenado (conforme  a  lo  dispuesto  en  el  punto  1.3  del  Anexo  IX  de la Directiva 71/320/CEE): .</p>
    <p class="parrafo">9. CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">9.1. Tipo de carrocería: .</p>
    <p class="parrafo">9.3. Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras</p>
    <p class="parrafo">9.3.1. Configuración y número de puertas: .</p>
    <p class="parrafo">9.10. Acondicionamiento interior</p>
    <p class="parrafo">9.10.3. Asientos: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.1. Número: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.2. Localización y disposición: .</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.   Tipo   de  apoyacabezas  (uno  o  más)  (especifíquese  el  número  de homologación, si se dispone de él): .</p>
    <p class="parrafo">9.17. Placas reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">9.17.1.   Fotografías   y/o   planos   del   emplazamiento   de   las  placas  e inscripciones reglamentarias y del número de bastidor: .</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.  Nota  descriptiva  sobre  la  conformidad  con el requisito del punto 3 del Anexo I de la Directiva 76/114/CEE, emitido por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.1.  Se  explicará  el  significado  de los caracteres de la segunda parte y,  cuando  proceda,  de  la tercera, que hayan sido utilizados para cumplir las disposiciones del punto 3.1.1.2: .</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.2.  Si  los  caracteres  de la segunda parte tienen como objetivo cumplir con los requisitos del punto 3.1.1.3, se indicarán dichos caracteres: .</p>
    <p class="parrafo">11. UNIONES ENTRE VEHICULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">11.1. Clase y tipo de dispositivo(s) de acoplamiento: .</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Matriz  que  muestra  las  combinaciones permisibles en las diferentes versiones de  vehículos  de  los  puntos  de  la parte I que tienen varios subpuntos. Para cada  concepto  de  los  que tienen varios subpuntos se utilizará en este cuadro una  letra  prefijo  que  indicará  qué  concepto  (o  conceptos)  de  un  punto concreto son aplicables a una versión determinada.</p>
    <p class="parrafo">Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un tipo.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  los  impuestos  aplicables no podrán combinarse más de un valor de los siguientes parámetros dentro de una versión:</p>
    <p class="parrafo">- Distancia entre ejes.</p>
    <p class="parrafo">- Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha.</p>
    <p class="parrafo">-  Masa  del  vehículo  (sin conductor, líquido de refrigeración, lubricante, ni conductor).</p>
    <p class="parrafo">- Masa máxima técnicamente autorizada en cada eje.</p>
    <p class="parrafo">- Masa máxima en carga técnicamente admisible.</p>
    <p class="parrafo">- Cilindrada del motor.</p>
    <p class="parrafo">- Máxima potencia neta.</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de caja de cambios.</p>
    <p class="parrafo">- Número de marchas, relaciones de éstas y relación final de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">-  Límites  superior  e  inferior  de  los  radios  bajo carga de los neumáticos instalados en cada eje.</p>
    <p class="parrafo">- Número de asientos.</p>
    <p class="parrafo">Los  conceptos  varios  que  pueden  combinarse  sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna denominada «todos».</p>
    <p class="parrafo">Punto no          todos         Versión 1             Versión 2            etc.             Versión no</p>
    <p class="parrafo">Esta  información  podrá  presentarse  con otro formato siempre que se cumpla la finalidad original.</p>
    <p class="parrafo">Cada   variante   y  cada  versión  deberán  identificarse  mediante  un  código numérico  o  alfanumérico  que  deberá  indicarse  también  en el certificado de homologación (Anexo IX) del vehículo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">PARTE III</p>
    <p class="parrafo">Números de homologación de las Directivas particulares</p>
    <p class="parrafo">Proporcione  la  información  exigida  mediante  el  siguiente  cuadro acerca de los  elementos  (*)  aplicables  a  este  vehículo en el Anexo IV u XI. (Deberán incluirse todas las homologaciones pertinentes de cada elemento.)</p>
    <p class="parrafo">Elemento            Número                   Estado miembro que                Fecha de            Variantes/</p>
    <p class="parrafo">de homologación       expide la homologación (*)     la ampliación        versiones</p>
    <p class="parrafo">Firma .</p>
    <p class="parrafo">Cargo que desempeña dentro de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">(1)()  No  será  necesario  dar  información  acerca de los componentes siempre que  ésta  esté  incluida  en  el correspondiente certificado de homologación de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  indicará  este  dato  en  caso  de que no pueda deducirse del número de homologación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  Directivas  particulares  (Teniendo  en  cuenta,  cuando  proceda, el ámbito  de  aplicación  y  la última modificación de las Directivas particulares enumeradas a continuación.)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Asunto   |Número de  |Referenci |Aplicable a</p>
    <p class="parrafo">|Directiva  |a del     |</p>
    <p class="parrafo">|s          |Diario    |</p>
    <p class="parrafo">|           |Oficial   |</p>
    <p class="parrafo">|           |nº        |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |M1       |M2       |M3       |N1       |N2       |N3       |O1       |O2       |O3       |O4</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. Nivel |70/157/CEE |L 42 de   |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">sonoro   |           |23. 2     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 1970, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 16      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">2        |70/220/CEE |L 76 de 6 |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Emisio |           |. 4. 1970 |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">nes      |           |, p. 1    |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">3        |70/221/CEE |L 76 de 6 |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Depósi |           |. 4. 1970 |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tos de   |           |, p. 23   |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">carbura  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">nte      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">/disposi |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tivos de |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">protecc  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ión      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">trasera  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">4        |70/222/CEE |L 76 de 6 |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Espaci |           |. 4. 1970 |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">o placas |           |, p. 25   |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">trasera  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">s de     |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">matrícu  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">la       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">5        |70/311/CEE |L 133 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Mecani |           |18. 6     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">smos de  |           |. 1970, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">direcci  |           |. 10      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ón       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">6        |70/387/CEE |L 176 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Cerrad |           |10. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">uras y   |           |. 1970, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">bisagra  |           |. 5       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">s de las |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">puertas  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">7        |70/388/CEE |L 176 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Avisad |           |10. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">or       |           |. 1970, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">acústic  |           |. 12      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">o        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">8        |71/127/CEE |L 68 de   |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Retrov |           |22. 3     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">isores   |           |. 1971, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">9        |71/320/CEE |L 202 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Frenad |           |6. 9      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">o        |           |. 1971, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 37      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">10       |72/245/CEE |L 152 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Supres |           |6. 7      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ión      |           |. 1972, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">parásit  |           |. 15      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">os       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">radiolé  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ctricos  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">11       |72/306/CEE |L 190 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Emisio |           |20. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">nes del  |           |. 1972, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">diésel   |           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">12       |74/60/CEE  |L 38 de   |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Acondi |           |11. 2     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">cionamie |           |. 1974, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">nto      |           |. 2       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">interio  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">r        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">13       |74/61/CEE  |L 38 de   |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Antirr |           |11. 2     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">obo      |           |. 1974, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 22      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">14       |74/297/CEE |L 165 de  |x        |         |         |x        |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Compor |           |20. 6     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tamiento |           |. 1974, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">del      |           |. 16      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">disposi  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tivo de  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">conducc  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ión en   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">caso de  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">colisió  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">n        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">15       |74/408/CEE |L 221 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Resist |           |12. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">encia de |           |. 1974, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">los      |           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">asiento  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">s        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">16       |74/483/CEE |L 256 de  |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Salien |           |2. 10     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tes      |           |. 1974, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">exterio  |           |. 4       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">res      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">17       |75/443/CEE |L 196 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Velocí |           |26. 7     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">metro y  |           |. 1975, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">marcha   |           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">atrás    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">18       |76/114/CEE |L 24 de   |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Placas |           |30. 1     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">e        |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">inscrip  |           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ciones   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">reglame  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ntarias  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">19       |76/115/CEE |L 24 de   |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Anclaj |           |30. 1     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">es de    |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">los      |           |. 6       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">cinturo  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">nes de   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">segurid  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ad       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">20       |76/756/CEE |L 262 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Instal |           |27. 9     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ación de |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">disposi  |           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tivos de |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">alumbra  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">do y     |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">señaliz  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ación    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">21       |76/757/CEE |L 262 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Catadi |           |27. 9     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">óptricos |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 32      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">22       |76/758/CEE |L 262 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Luces  |           |27. 9     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">(de      |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">gálibo   |           |. 54      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">, de     |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">posició  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">n y de   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">frenado  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">)        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">23       |76/759/CEE |L 262 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Indica |           |27. 9     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">dores de |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">direcci  |           |. 71      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ón       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">24       |76/760/CEE |L 262 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Dispos |           |27. 9     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">itivos   |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">de       |           |. 85      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">alumbra  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">do de    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">placa    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">posteri  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">or de    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">matrícu  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">la       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">25       |76/761/CEE |L 262 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Proyec |           |27. 9     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tores    |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">(inclui  |           |. 96      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">das las  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">lámpara  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">s)       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">26       |76/762/CEE |L 262 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Faros  |           |27. 9     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">antinie  |           |. 1976, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">bla      |           |. 122     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">(delant  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">eros)    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">27       |77/389/CEE |L 145 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Dispos |           |13. 6     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">itivos   |           |. 1977, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">de       |           |. 41      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">remolqu  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">e        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">28       |77/538/CEE |L 220 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Luces  |           |29. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">antinie  |           |. 1977, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">bla      |           |. 60      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">(traser  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">as)      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">29       |77/539/CEE |L 220 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Proyec |           |29. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tores de |           |. 1977, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">marcha   |           |. 72      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">atrás    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">30       |77/540/CEE |L 220 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Luces  |           |29. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">de       |           |. 1977, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">estacio  |           |. 83      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">namiento |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">31       |77/541/CEE |L 220 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Cintur |           |29. 8     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ones de  |           |. 1977, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">segurid  |           |. 95      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ad       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">32       |77/649/CEE |L 267 de  |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Campo  |           |19. 10    |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">de       |           |. 1977, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">visión   |           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">del      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">conduct  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">or       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">33       |78/316/CEE |L 81 de   |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Identi |           |28. 3     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ficación |           |. 1978, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">de       |           |. 3       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">mandos   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">34       |78/317/CEE |L 81 de   |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Dispos |           |28. 3     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">itivos   |           |. 1978, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">de       |           |. 27      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">deshiel  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">o y      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">desempa  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ñado     |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">35       |78/318/CEE |L 81 de   |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Limpia |           |28. 3     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">/lava    |           |. 1978, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">parabri  |           |. 49      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">sas      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">36       |78/548/CEE |L 168 de  |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Calefa |           |26. 6     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">cción de |           |. 1978, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">la       |           |. 45      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">cabina   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">37       |78/549/CEE |L 168 de  |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Guarda |           |26. 6     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">barros   |           |. 1978, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 45      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">38       |78/932/CEE |L 325 de  |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Reposa |           |20. 11    |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">cabezas  |           |. 1978, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">39       |80/1268    |L 375 de  |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Consum |/CEE       |31. 12    |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">o de     |           |. 1980, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">carbura  |           |. 36      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">nte      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">40       |80/1269    |L 375 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Potenc |/CEE       |31. 12    |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ia del   |           |. 1980, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">motor    |           |. 46      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">41       |88/77/CEE  |L 36 de 9 |x        |x        |x        |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Emisio |           |. 2. 1988 |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">nes      |           |, p. 33   |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">diésel   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">42       |89/297/CEE |L 124 de  |         |         |         |         |x        |x        |         |         |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Protec |           |5. 5      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ción     |           |. 1989    |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">lateral  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">43       |92/22/CEE  |L 129 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Vidrio |           |14. 5     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">s de     |           |. 1992, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">segurid  |           |. 11      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ad       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">44       |92/21/CEE  |L 129 de  |x        |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Masas  |           |14. 5     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">y        |           |. 1992, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">dimensi  |           |. 1       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ones     |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">(automó  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">viles)   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">45       |92/23/CEE  |L 129 de  |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Neumát |           |14. 5     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">icos     |           |. 1992, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |. 95      |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">46       |92/.../CEE |...       |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Acopla |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">miento   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">47       |91/226/CEE |L 103 de  |         |         |         |         |x        |x        |         |         |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Sistem |           |24. 4     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">as       |           |. 1991, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">antipro  |           |. 5       |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">yección  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">48       |92/.../CEE |...       |         |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x        |x</p>
    <p class="parrafo">. Masas  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">y        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">dimensi  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ones     |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">distint  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">as de    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">los      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">vehícul  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">os del   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">punto    |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">44       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">49       |92/.../CEE |...       |         |         |x        |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Inflam |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">abilidad |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">50       |92/.../CEE |...       |         |         |         |x        |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Salien |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">tes      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">exterio  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">res de   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">las      |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">cabinas  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">51       |92/24/CEE  |L 129 de  |         |         |x        |         |x        |x        |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Limita |           |14. 5     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">dores de |           |. 1992, p |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">velocid  |           |. 154     |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ad       |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">52       |92/.../CEE |...       |         |x        |x        |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">. Vehícu |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">los de   |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">servici  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">o        |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">público  |           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|           |          |         |         |         |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  haga  referencia  a  una de las Directivas particulares contempladas en  los  artículos  3,  4,  5,  7, 8 u 11, se considerará que la homologación de acuerdo  con  los  siguientes  Reglamentos  de la Comisión económica para Europa [teniendo  en  cuenta  el  alcance  (1)]  es  equivalente  a la homologación con arreglo  a  la  Directiva  particular  acerca  del  asunto  especificado  en  el cuadro de la parte I.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Asunto                                                                    |Nº del       |Serie de     |Suplement |Corrigend</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento   |enmiendas    |o         |um (2)</p>
    <p class="parrafo">|de base      |             |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. Nivel sonoro                                                           |51/59        |01/-         |2/1       |1/-</p>
    <p class="parrafo">2. Emisiones                                                              |83           |01           |-         |1</p>
    <p class="parrafo">3. Dispositivo de protección trasera                                      |58           |01           |-         |-</p>
    <p class="parrafo">5. Dirección                                                              |79           |-            |1         |1</p>
    <p class="parrafo">6. Cerraduras y bisagras de las puertas                                   |11           |02           |1         |1</p>
    <p class="parrafo">7. Avisador acústico                                                      |28           |-            |2         |1</p>
    <p class="parrafo">8. Retrovisores                                                           |46           |01           |2         |1</p>
    <p class="parrafo">9. Frenado                                                                |13           |06           |2         |-</p>
    <p class="parrafo">10. Supresión de parásitos radioeléctricos                                |10           |01           |-         |-</p>
    <p class="parrafo">11. Emisiones diésel                                                      |24           |03           |1         |-</p>
    <p class="parrafo">12. Acondicionamiento interior                                            |21           |01           |1         |1</p>
    <p class="parrafo">13. Antirrobo                                                             |18           |01           |-         |1</p>
    <p class="parrafo">14. Comportamiento del dispositivo de dirección en caso de colisión       |12           |02           |-         |-</p>
    <p class="parrafo">15. Resistencia de los asientos                                           |17           |04           |-         |-</p>
    <p class="parrafo">16. Salientes exteriores                                                  |26           |01           |-         |1</p>
    <p class="parrafo">17. Velocímetro                                                           |39           |-            |1         |-</p>
    <p class="parrafo">19. Anclajes de los cinturones de seguridad                               |14           |03           |-         |1</p>
    <p class="parrafo">20. Dispositivos de alumbrado y señalización                              |48           |-            |2         |-</p>
    <p class="parrafo">21. Catadióptricos                                                        |3            |02           |1         |-</p>
    <p class="parrafo">22. Luces de gálibo, de posición y de frenado                             |7            |01           |4         |2</p>
    <p class="parrafo">23. Indicadores de dirección                                              |6            |01           |5         |2</p>
    <p class="parrafo">24. Dispositivos de alumbrado de placa posterior de matrícula             |4            |-            |4         |-</p>
    <p class="parrafo">25. Proyectores (incluidas las lámparas)                                  |1/2/5        |01/03/02     |3/1/2     |1/1/-</p>
    <p class="parrafo">|8/20/37      |04/02/03     |4/3/9     |-/-/2</p>
    <p class="parrafo">26. Faros antiniebla (delanteros)                                         |19           |02           |4         |-</p>
    <p class="parrafo">28. Luces antiniebla (traseras)                                           |38           |-            |2         |-</p>
    <p class="parrafo">29. Proyectores de marcha atrás                                           |23           |-            |4         |1</p>
    <p class="parrafo">30. Luces de estacionamiento                                              |77           |-            |2         |1</p>
    <p class="parrafo">31. Cinturones de seguridad                                               |16           |04           |5         |3</p>
    <p class="parrafo">38. Reposacabezas                                                         |25/17        |03           |-/-       |-/-</p>
    <p class="parrafo">39. Consumo de carburante                                                 |84           |-            |-         |-</p>
    <p class="parrafo">40. Potencia del motor                                                    |85           |-            |-         |-</p>
    <p class="parrafo">41. Emisiones diésel                                                      |49           |02           |-         |1</p>
    <p class="parrafo">42. Protección lateral                                                    |73           |-            |-         |-</p>
    <p class="parrafo">43. Vidrios de seguridad                                                  |43           |-            |3         |-</p>
    <p class="parrafo">45. Neumáticos                                                            |30/54/64     |02/-/-       |3/4/1     |1/2/-</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuando las Directivas particulares contengan prescripciones de</p>
    <p class="parrafo">instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas</p>
    <p class="parrafo">independientes homologadas, conforme a los reglamentos de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">económica para Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los corrigendos a las precedentes series de enmiendas y/o suplementos</p>
    <p class="parrafo">también podrán aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACION DE UN VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">(véase  el  artículo  4)  1.  Cuando  se  trate  de  una solicitud presentada de acuerdo  con  el  apartado  1 del artículo 3, el organismo competente en materia de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">a)  comprobará  que  todas  las  homologaciones  con  arreglo  a  las Directivas particulares   son   aplicables  a  la  norma  adecuada  de  la  correspondiente Directiva particular;</p>
    <p class="parrafo">b)  remitiéndose  a  la  documentación, se asegurará de que las especificaciones y  datos  sobre  el  vehículo  que  se  incluyen  en  la  parte I de la ficha de características   del   vehículo   están   incluidos   en   el   expediente   de homologación  y  en  los  certificados  de  homologación de las correspondientes homologaciones  expedidas  con  arreglo  a las Directivas particulares, y cuando un  punto  de  la  parte I de la ficha de características no esté incluido en la carpeta  de  documentos  expedidos  con  arreglo  a cualquiera de las Directivas particulares,  confirmará  que  el  elemento correspondiente o la característica se ajusta a la información del expediente del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">c)   en   una   muestra  seleccionada  de  vehículos  del  tipo  que  se  quiere homologar,  llevará  a  cabo  o  dispondrá  que se lleven a cabo inspecciones de las  piezas  y  sistemas  del  vehículo  para  comprobar  que  el  vehículo está fabricado  de  acuerdo  con  los  datos  pertinentes, incluidos en la carpeta de documentos   autentificada   relativos   a   las  homologaciones  expedidas  con arreglo a las Directivas particulares;</p>
    <p class="parrafo">d)   llevará  a  cabo  o  dispondrá  que  se  lleven  a  cabo  controles  de  la instalación de una unidad técnica independiente, cuando así proceda.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  número  de  vehículos  que  se inspeccionarán para los fines de la letra c)  del  apartado  1  será  el  suficiente  para realizar un control adecuado de las  diversas  combinaciones  que  se  quieren  homologar  según  los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">-  Motor  -  Caja  de cambios - Ejes motores (número, posición, interconexión) - Ejes  directores  (número  y  posición)  -  Estilos de la carrocería - Número de puertas   -   Posición   de   conducción   -  Número  de  asientos  -  Nivel  de equipamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  trate  de  una solicitud presentada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3, el organismo expedidor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">a)  dispondrá  que  se  realicen  los  controles y ensayos exigidos por cada una</p>
    <p class="parrafo">de las Directivas particulares pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">b)  comprobará  que  el  vehículo  se ajusta a la documentación y que cumple los requisitos técnicos de cada una de las Directivas particulares pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">c)  llevará  a  cabo  o  dispondrá  que  se  lleven  a cabo comprobaciones de la instalación de las unidades técnicas independientes,cuando así proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">MODELO Formato máximo A 4 (210   297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">para   vehículos   completos/completados   (*)   (²)   Cara   1   Sello   de  la administración Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (*),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (*),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (*),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (*),</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo  en  virtud  de  la  Directiva 70/156/CEE cuya última modificación la constituye la Directiva 92/53/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo:.</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante): .</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general: .</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si están marcados en éste: .</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  fabricante  responsable  de la ejecución de la última fase de fabricación del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  la descripción del fabricante que figura en la  ficha  de  características  adjunta  del/de  los vehículo(s) que se acaba(n) de   describir  del/de  los  que  el  organismo  expedidor  de  homologación  ha seleccionado  (una)  unidad(es)  que  ha(n) sido presentada(s) por el fabricante como  prototipo(s)  del  tipo  de vehículo es exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  vehículo  cumple/no  cumple  (*)  los  requisitos  técnicos  de la correspondientes  Directivas  particulares  tal  y  como se exige en el Anexo IV o en el Anexo XI (*) de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Se concede/deniega/retira (*) la homologación .</p>
    <p class="parrafo">(lugar) .</p>
    <p class="parrafo">(fecha)  .</p>
    <p class="parrafo">(firma)  Se adjuntan: Carpeta de documentos.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de los ensayos (véase el Anexo VIII).</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)  de  la(s)  persona(s)  autorizada(s)  a  firmar  los  certificados de conformidad,  muestras  de  su(s)  firma(s)  e  indicación del (de los) cargo(s) que  desempeña(n)  en  la  empresa.   NB: Cuando este modelo se utilice para una homologación  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo  8, no podrá llevar el</p>
    <p class="parrafo">título  «Certificado  de  homologación  CEE  de un tipo de vehículo», excepto en el  caso  contemplado  en  la  letra  c) del apartado 2 de dicho artículo cuando la Comisión haya aprobado el informe.</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(²) Véase la cara 2.</p>
    <p class="parrafo">Cara  2  Esta  homologación  se  basa  en  la(s)  homologación(es)  de vehículos incompletos que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Fase 1: Fabricante del vehículo de base .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo .</p>
    <p class="parrafo">Fechado .</p>
    <p class="parrafo">Fase 2: Fabricante .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo .</p>
    <p class="parrafo">Fechado .</p>
    <p class="parrafo">Fase 3: Fabricante .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo .</p>
    <p class="parrafo">Fechado .</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">MODELO Formato máximo: A 4 (210   297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">para   vehículos   incompletos   (²)   Cara   1   Sello   de  la  administración Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación de tipo (*),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (*),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (*),</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  de  homologación  (*),  de  un  tipo  de  vehículo  en virtud de la Directiva  70/156/CEE  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 92/53/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo: .</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión: .</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante): .</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general: .</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si están marcados en éste: .</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  fabricante  responsable  de la ejecución de la última fase de fabricación del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  la descripción del fabricante que figura en la  ficha  adjunta  de  características  de(l) (los) vehículo(s) que se acaba(n) de  describir  [de(l)  (los)  que  el  organismo expedidor de la homologación ha seleccionado  (una)  unidad(es)  que  ha(n) sido presentada(s) por el fabricante como  prototipo(s)  del  tipo  de  vehículo]  es  exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  vehículo  cumple/no  cumple  (*)  los  requisitos  técnicos de las correspondientes  Directivas  particulares  que  figuran en el cuadro de la cara</p>
    <p class="parrafo">2:</p>
    <p class="parrafo">Se concede/deniega/retira (*) la homologación .</p>
    <p class="parrafo">(lugar) .</p>
    <p class="parrafo">(fecha)  .</p>
    <p class="parrafo">(firma)  Se adjuntan: Carpeta de documentos.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de los ensayos (véase el Anexo VIII).</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)  de  la(s)  persona(s)  autorizada(s)  a  firmar  los  certificados de conformidad,  muestras  de  su(s)  firma(s)  e  indicación del (de los) cargo(s) que desempeña(n) en la empresa.</p>
    <p class="parrafo">NB:  Cuando  este  modelo  se  utilice  para  una  homologación  en  virtud  del apartado   2  del  artículo  8,  no  podrá  llevar  el  título  «Certificado  de homologación  CEE  de  un  tipo  de vehículo», excepto en el caso contemplado en la  letra  c)  del  apartado  2  de  dicho  artículo  cuando  la  Comisión  haya aprobado el informe.</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(²) Véase la cara 2.</p>
    <p class="parrafo">Cara  2  Esta  homologación  se basa en la(s) homologación(es) que se enumera(n) a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Fase 1: Fabricante del vehículo de base: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo: .</p>
    <p class="parrafo">Fechado: .</p>
    <p class="parrafo">Fase 2: Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo: .</p>
    <p class="parrafo">Fechado: .</p>
    <p class="parrafo">Fase 3: Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo: .</p>
    <p class="parrafo">Fechado: .</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   requisitos   aplicables   a  los  tipos  de  vehículos  incompletos homologados  (Teniendo  en  cuenta,  según  proceda,  el  alcance  y  la  última modificación   de   cada   una  de  las  Directivas  particulares  enumeradas  a continuación.)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Rúbrica                       |Asunto                        |Número de la Directiva        |Ultima modificación</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                              |                              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Enumere   únicamente   los   asuntos   acerca   de   los   cuales  existe  una homologación con arreglo a una Directiva particular.)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE NUMERACION (*)</p>
    <p class="parrafo">(véase el apartado 3 del artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  trate  de  la  homologación  de  un sistema, componente o unidad técnica independiente:</p>
    <p class="parrafo">el número consistirá en 5 secciones separadas por un asterisco.</p>
    <p class="parrafo">Sección  1:  la  letra  minúscula «e» seguida del código [número o letra(s)] que identifican al Estado miembro que extiende la homologación:</p>
    <p class="parrafo">1 para Alemania,</p>
    <p class="parrafo">2 para Francia,</p>
    <p class="parrafo">3 para Italia,</p>
    <p class="parrafo">4 para los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">6 para Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">9 para España,</p>
    <p class="parrafo">11 para el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">13 para Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">18 para Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">21 para Portugal,</p>
    <p class="parrafo">EL para Grecia,</p>
    <p class="parrafo">IRL para Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2: el número de la Directiva de base.</p>
    <p class="parrafo">Sección  3:  el  número  de  la  última modificación de la Directiva aplicable a la  homologación.  En  caso  de  que  una Directiva incluya fechas de entrada en vigor  distintas  que  se  refieran  a normas técnicas diferentes, se añadirá un signo  alfabético.  Este  signo  se  referirá  al requisito técnico específico a partir del cual se ha concedido la homologación.</p>
    <p class="parrafo">Sección  4:  una  secuencia  numérica  de  cuatro dígitos (con ceros por delante si  es  necesario)  que  represente  el  número  de  homologación  de  base.  La secuencia comenzará a partir de 0001 por cada Directiva de base.</p>
    <p class="parrafo">Sección  5:  una  secuencia  numérica de dos dígitos (con un cero por delante si es necesario) que indique la extensión.</p>
    <p class="parrafo">La  secuencia  comenzará  a  partir  de  01  por  cada número de homologación de base.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  la homologación de un vehículo, se omitirá la sección 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ejemplo  de  la  tercera  homologación  (sin  extensiones,  hasta  la fecha) extendida por Francia según la Directiva de frenado.</p>
    <p class="parrafo">e  2*71/320*88/194*0003*00   o  e  2*88/77*91/542A*0003*00  en  el  caso  de una directiva con dos etapas de aplicación A y B.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ejemplo  de  la  segunda  extensión de la cuarta homologación de un vehículo extendida por el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">e  11*91/???*0004*02  (*)  Los  componentes  y  unidades técnicas independientes irán   marcados   de   acuerdo  con  las  disposiciones  de  la  correspondiente Directiva particular.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">RESULTADOS DE LOS ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">(Deberá  cumplimentarlos  el  organismo  competente en materia de homologación y añadirlos  al  certificado  de  homologación  del  vehículo.)  En  cada caso, la información  deberá  precisar  a  qué  variante  o versión se aplicará. No podrá haber más de un resultado por versión.</p>
    <p class="parrafo">1. Resultado de los ensayos sobre el nivel de ruidos:</p>
    <p class="parrafo">Variante/Versión . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">En marcha [dB(A)/E] . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Parado [dB(A)/E] . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a (revoluciones/minuto) . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">2.  Resultados  de  los  ensayos  sobre  las  emisiones  de  gases de escape con indicación  del  método  de  ensayo empleado (los resultados se expresarán en la unidad de medida correspondiente al método de ensayo) (*):</p>
    <p class="parrafo">2.1. Diésel Variante/Versión . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">CO . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">HC . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">NOx . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Partículas . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">2.2. Gasolina Variante/Versión . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">CO (Tipo I) . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">CO (%) (Tipo II) . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">HC . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">NOx . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">3. Resultados de los ensayos sobre el consumo de carburante (l/100 km):</p>
    <p class="parrafo">Variante/Versión . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">en ciclo urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a velocidad constante: 90 km/h . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a velocidad constante: 120 km/h . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">(*)  g/km  determinado  con  arreglo al Anexo III de la Directiva 91/441/CEE (DO no L 242 de 30. 8. 1991, p. 1);</p>
    <p class="parrafo">o  g/km  determinado  con  arreglo  al Anexo III A de la Directiva 88/76/CEE (DO no L 36 de 9. 2. 1988, p. 1);</p>
    <p class="parrafo">o  g/ensayo  determinado  con  arreglo  al  Anexo  III de la Directiva 88/76/CEE (DO no L 36 de 9. 2. 1988, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">MODELO Formato máximo: A 4 (210   297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CEE</p>
    <p class="parrafo">para vehículos completos/completados (*)</p>
    <p class="parrafo">Cara 1</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante: .</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos)  certifica por la presente que el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">(razón social del fabricante)  0.2. Tipo y denominación comercial: .</p>
    <p class="parrafo">variante (²): .</p>
    <p class="parrafo">versión (²): .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría: .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: . ..</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  fabricante  de  la  última  fase  de  fabricación del vehículo (*): .</p>
    <p class="parrafo">0.6. Emplazamiento de las placas reglamentarias: .</p>
    <p class="parrafo">. ..</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">fundamentado   en   el   (los)   tipo(s)   de   vehículo(s)  descrito(s)  en  la homologación (*) Vehículo de base:</p>
    <p class="parrafo">Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">Fase 2:</p>
    <p class="parrafo">Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">Fechado: .</p>
    <p class="parrafo">se  ajusta  en  todos  los  aspectos al tipo completo/completado (*) descrito en .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">El   vehículo   puede   matricularse  definitivamente  sin  necesidad  de  otras homologaciones.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(lugar) .</p>
    <p class="parrafo">(fecha) .</p>
    <p class="parrafo">(firma) .</p>
    <p class="parrafo">(cargo)    Anexos:   (Unicamente   a   para   el  caso  de  tipos  de  vehículos multifásicos) certificado de conformidad de cada fase.</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(²)    Se   indicará   asimismo   el   código   numérico   o   alfanumérico   de identificación.</p>
    <p class="parrafo">Cara 2</p>
    <p class="parrafo">1. Número de ejes:...... . y ruedas: .</p>
    <p class="parrafo">2. Ejes motores: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">3. Distancia entre ejes: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">4. Rodada del eje: 1. . . . . . . mm 2. . . . . . . mm 3. . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">5. Longitud: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">6. Anchura: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">7. Altura: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">8. Voladizo trasero: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">9. Masa del vehículo con carrocería en régimen de marcha: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">10.   Masa   del   vehículo   (excluidos   el  conductor,  el  refrigerante,  el lubrificante y el carburante): . . kg</p>
    <p class="parrafo">11. Masa máxima en carga técnicamente admisible: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">11.1.  Distribución  de  esta  masa entre los ejes: 1. . . . . . . kg 2. . . . . . . kg 3. . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">12.  Masa  máxima  técnicamente  admisible en cada eje: 1. . . . . . . kg 2. . . . . . . kg 3. . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">13.  Masa  máxima  del  remolque (frenado): . . . . . . kg (sin frenar): . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">14. Masa máxima del conjunto: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">15.  Máxima  carga  vertical  en  el punto de enganche del remolque: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">16. Fabricante del motor: .</p>
    <p class="parrafo">17. Código del motor: .</p>
    <p class="parrafo">18.  Principio  de  funcionamiento:  .  Inyección directa: sí/no (*) . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">19. Número y disposición de los cilindros: .</p>
    <p class="parrafo">20. Cilindrada: . . . . . . cm³</p>
    <p class="parrafo">21. Carburante: .</p>
    <p class="parrafo">22. Potencia máxima neta: . . . . . . kW a . . . . . . revoluciones/minuto</p>
    <p class="parrafo">23. Embrague (tipo): .</p>
    <p class="parrafo">24. Caja de cambios (tipo): .</p>
    <p class="parrafo">25.  Relaciones  de  la  transmisión: 1. . . . . . . 2. . . . . . . 3. . . . . . . 4. . . . . . . 5. . . . . . . 6. . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">26. Relación final de la transmisión: .</p>
    <p class="parrafo">27.  Neumáticos  y  ruedas:  Eje  1: . . . . . . Eje 2: . . . . . . Eje 3: . . . .</p>
    <p class="parrafo">28. Dirección, método de asistencia: .</p>
    <p class="parrafo">29. Breve descripción del dispositivo de frenado: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">30. Tipo de carrocería: .</p>
    <p class="parrafo">31. Número y disposición de las puertas: .</p>
    <p class="parrafo">32. Número y emplazamiento de los asientos: .</p>
    <p class="parrafo">33. Marca de homologación del dispositivo de remolcado, en su caso: .</p>
    <p class="parrafo">34. Velocidad máxima: . . . . . . km/h</p>
    <p class="parrafo">35.  Nivel  sonoro:  Parado:  .  .  .  . . . dB(A) En marcha (paso): . . . . . . dB(A)</p>
    <p class="parrafo">36.  Emisiones  de  escape  (²):  CO: . . . . . . g/km HC: . . . . . . g/km NOx: . . . . . . g/km HC + NOx: . . . . . . g/km Partículas: . . . . . . g/km</p>
    <p class="parrafo">37.  Potencia  o  clase  fiscal:  Italia:  .  .  .  .  .  . Francia: . . . . . . España:  .  .  .  . . . Bélgica: . . . . . . Alemania: . . . . . . Luxemburgo: . .  ..  .  .  Dinamarca:  . . . . . . Países Bajos: . . . . . . Grecia: . . . . . . Reino Unido: . . . . . . Irlanda: . . . . . . Portugal: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">38. Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(²) Se indicará el método de ensayo utilizado.</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Formato máximo: A 4 (210   297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CEE</p>
    <p class="parrafo">(para vehículos incompletos)</p>
    <p class="parrafo">Cara 1</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante .</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos)  certifica por la presente que el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca .</p>
    <p class="parrafo">(razón social del fabricante)  0.2. Tipo y denominación comercial .</p>
    <p class="parrafo">variante (*) .</p>
    <p class="parrafo">versión (*) .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  fabricante  de  la  última  fase  de  fabricación del vehículo (²) .</p>
    <p class="parrafo">0.6. Emplazamiento de las placas reglamentarias .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">fundamentado   en   el   (los)   tipo(s)   de   vehículo(s)  descrito(s)  en  la homologación (²)  Vehículo de base Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">Fase 2</p>
    <p class="parrafo">Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">se ajusta en todos los aspectos al tipo incompleto descrito en .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">El vehículo no puede matricularse definitivamente sin otras homologaciones.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(lugar) .</p>
    <p class="parrafo">(fecha) .</p>
    <p class="parrafo">(firma) .</p>
    <p class="parrafo">(cargo)  Anexos: certificado de conformidad de cada fase.</p>
    <p class="parrafo">(*)    Se   indicará   asimismo   el   código   numérico   o   alfanumérico   de identificación.</p>
    <p class="parrafo">(²) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Cara 2</p>
    <p class="parrafo">1. Número de ejes: . y ruedas: .</p>
    <p class="parrafo">2. Ejes de tracción: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">3. Distancia entre ejes: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">4. Rodada del eje: 1. . . . . . . mm 2. . . . . . . mm 3. . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">5. Longitud: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">6. Anchura: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">6.1. Anchura máxima autorizada del vehículo completado: . mm</p>
    <p class="parrafo">7. Altura: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">7.1. Altura del centro de gravedad (cdg) . mm</p>
    <p class="parrafo">7.2. Máxima altura autorizada del cdg del vehículo completado. . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">8. Voladizo trasero: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">9. Masa del vehículo con carrocería en régimen de marcha: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">10.   Masa   del   vehículo   (excluidos   el  conductor,  el  refrigerante,  el lubrificante y el carburante): . . . . . . . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">11. Masa máxima en carga técnicamente admisible: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">11.1.  Distribución  de  esta  masa  entre los ejes: 1 . . . . . . kg 2. . . . . . . kg 3. . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">12.  Masa  máxima  técnicamente  admisible en cada eje: 1. . . . . . . kg 2. . . . . . . kg 3. . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">13.  Masa  máxima  del  remolque (frenado): . . . . . . kg (sin frenar): . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">14. Masa máxima del conjunto: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">15.  Máxima  carga  vertical  en  el punto de enganche del remolque: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">16. Fabricante del motor: .</p>
    <p class="parrafo">17. Código del motor: .</p>
    <p class="parrafo">18. Principio de funcionamiento: . Inyección directa: sí/no (*) .</p>
    <p class="parrafo">19. Número y disposición de los cilindros: .</p>
    <p class="parrafo">20. Cilindrada: . . . . . . cm³</p>
    <p class="parrafo">21. Carburante: .</p>
    <p class="parrafo">22. Máxima potencia neta . . . . . . kW a . . . . . . revoluciones/minuto</p>
    <p class="parrafo">23. Embrague (tipo): .</p>
    <p class="parrafo">24. Caja de cambios (tipo): .</p>
    <p class="parrafo">25.  Relación  de  la  transmisión: 1. . . . . . . 2. . . . . . . 3. . . . . . . 4. . . . . . . 5. . . . . . . 6. . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">26. Relación final de la transmisión: .</p>
    <p class="parrafo">27.  Neumáticos  y  ruedas:  Eje  1: . . . . . . Eje 2: . . . . . . Eje 3: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">28. Dirección, método de asistencia: .</p>
    <p class="parrafo">29. Breve descripción del dispositivo de frenado: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">30. Tipo de carrocería: .</p>
    <p class="parrafo">31. Número y disposición de las puertas: .</p>
    <p class="parrafo">32. Número y emplazamiento de los asientos: .</p>
    <p class="parrafo">33. Marca de homologación del dispositivo de remolcado, en su caso: .</p>
    <p class="parrafo">34. Velocidad máxima: . . . . . . km/h</p>
    <p class="parrafo">35.  Nivel  de  ruidos:  Parado: . . . . . . dB(A) En marcha (paso): . . . . . . dB(A)</p>
    <p class="parrafo">36.  Emisiones  de  escape  (²):  CO: . . . . . . g/km HC: . . . . . . g/km NOx: .  .  .  .  . . g/km HC + NOx: . . . . . . g/km Partículas: . . . . . . g/km 37. Potencia  o  clase  fiscal:  Italia:  . . . . . . Francia: . . . . . . España: . .  .  .  .  .  Bélgica: . . . . . . Alemania: . . . . . . Luxemburgo: . . .. . . Dinamarca:  .  .  .  .  .  . Países Bajos: . . . . . . Grecia: . . . . . . Reino Unido: . . . . . . Irlanda: . . . . . . Portugal: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">38. Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(²) Se indicará el método de ensayo utilizado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1. EVALUACION INICIAL</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  organismo  competente  en  materia  de homologación del Estado miembro comprobará  (antes  de  conceder  la  homologación)  que  los  procedimientos  y disposiciones   existentes   son   satisfactorios  para  garantizar  un  control eficaz   de   la   conformidad  con  el  tipo  homologado  de  los  componentes, sistemas, unidades técnicas independientes y vehículos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Dicho  organismo  comprobará  el cumplimiento del requisito del punto 1.1, aunque  este  cumplimiento  también  podrá  ser  comprobado, en nombre de aquél, por  el  organismo  competente  de otro Estado miembro. En tal caso, este último elaborará   una   declaración  de  conformidad  describiendo  las  áreas  y  las instalaciones  de  producción  que  estime relacionados con el (los) producto(s) que se quiera(n) homologar.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   El   organismo   competente   en  materia  de  homologación  aceptará  la certificación   por  el  fabricante  en  cumplimiento  de  la  norma  armonizada EN29002  [cuyo  ámbito  de  aplicación  incluya  el  (los)  producto(s)  que  se quiera(n)   homologar]   o   de   una  norma  equivalente  al  cumplimiento  del</p>
    <p class="parrafo">requisito   del   apartado   1.1.   El   fabricante   proporcionará   todas  las informaciones  necesarias  sobre  la  certificación y se comprometerá a informar al  organismo  competente  sobre  cualquier  cambio en la validez o en el ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Cuando  reciba  una  solicitud  del  organismo  homólogo  de  otro  Estado miembro,   el   organismo   competente   en   materia  de  homologación  enviará inmediatamente  la  declaración  de  conformidad mencionada en el anterior punto 1.2 o señalará que no está en disposición de proporcionar dicha declaración.</p>
    <p class="parrafo">2. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Todo   vehículo,  sistema,  componente  o  unidad  técnica  independiente homologado  según  la  presente  Directiva o según una Directiva particular será fabricado   de   forma   que  se  ajuste  al  tipo  homologado,  cumpliendo  los requisitos  de  la  presente  Directiva,  o  de  una Directiva particular de las incluidas en la lista completa que figura en los Anexos IV u XI.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Cuando  proceda  a  una  homologación,  el organismo competente en materia de  homologación  de  un  Estado miembro que conceda una homologación comprobará la  existencia  de  disposiciones  adecuadas  y  planes de control documentados, que  contarán  con  el  acuerdo  del  fabricante  para  cada  homologación, para realizar  a  intervalos  determinados  los  ensayos  y controles necesarios para poder  comprobar  la  conformidad  con  el  tipo  homologado,  incluidos,  en su caso, los ensayos previstos en las Directivas particulares.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  poseedor  de  la  homologación  deberá  cumplir,  en  particular,  las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  Garantizará  la  existencia  de  procedimientos  que permitan el control efectivo   de   la   conformidad   de   los   productos   (vehículos,  sistemas, componentes o unidades técnicas independientes) con la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  Tendrá  acceso  al  equipo  necesario  para  comprobar la conformidad de cada tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  Se  asegurará  de  que  los  datos  de  los resultados de los ensayos se registran  y  de  que  queden  disponibles  los  documentos  anexos  durante  un período  que  se  determinará  de acuerdo con el organismo competente en materia de homologación. Este período no será superior a 10 años.</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.  Analizará  los  resultados  de  cada  tipo  de  ensayo  para comprobar y garantizar  la  invariabilidad  de  las  características  del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producción industrial.</p>
    <p class="parrafo">2.3.5.  Velará  por  que  se  realicen, por cada tipo de producto, los controles prescritos  en  la  presente  Directiva y los ensayos exigidos en las Directivas particulares  aplicables  que  figuran  en  la lista completa de los Anexos IV u XI.</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.  Garantizará  que  toda  serie  de muestras o piezas que demuestren la no conformidad  en  el  tipo  de ensayo de que se trate se sometan a una nueva toma de  muestras  y  nuevos  ensayos.  Se  tomarán todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la correspondiente producción.</p>
    <p class="parrafo">2.3.7.  Cuando  se  trate  de  la  homologación  de  un vehículo, los controles citados  en  el  punto  2.3.5  serán únicamente los adecuados para comprobar que se   han  respetado  las  especificaciones  en  lo  que  a  la  homologación  se refiere.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  organismo  que  haya  expedido  la  homologación  podrá  verificar en</p>
    <p class="parrafo">cualquier  momento  los  métodos  de control de la conformidad aplicados en cada planta   de   producción.   La   frecuencia  normal  de  estas  verificacaciones respetará  lo  dispuesto  (si  lo  hubiere) en los puntos 1.2 o 1.3 del presente Anexo  y  garantizará  que  los  controles  pertinentes son revisados durante un período   adecuado   a   la   fiabilidad   establecida   por   el  organismo  de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  En  cada  inspección,  se  pondrán  a  disposición  del  inspector  los registros de los ensayos y de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  Cuando  la  naturaleza  del  ensayo  lo  permita,  el  inspector  podrá seleccionar  muestras  al  azar,  para  ser sometidas a ensayo en el laboratorio del  fabricante  (o  en  el  del  servicio  técnico  cuando así lo establezca la Directiva  particular).  El  número  mínimo  de  muestras se podrá determinar de acuerdo con los resultados de la propia verificación del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.  Cuando  el  número  de controles no resulte suficiente o cuando parezca necesario  comprobar  la  validez  de  los  ensayos realizados en aplicación del punto  2.4.2,  el  inspector  seleccionará  muestras que se enviarán al servicio técnico que llevó a cabo los ensayos de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.  El  organismo  competente  en  materia  de  homologación podrá llevar a cabo  cualquier  verificación  o  ensayo previstos en la presente Directiva o en las  Directivas  particulares  aplicables  que  figuran  en la lista completa de los Anexos IX u XI.</p>
    <p class="parrafo">2.4.5.  Cuando  se  obtengan  resultados insatisfactorios en una inspección, el organismo  competente  en  materia  de  homologación  velará  por  que  se tomen todas   las   medidas   necesarias   para   restablecer  la  conformidad  de  la producción a la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">NATURALEZA DE LAS DISPOSICIONES PARA VEHICULOS ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">(véase el artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de la categoría M</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Punto    |Asunto                                                              |Número de la   |Vehículos     |Vehículos de</p>
    <p class="parrafo">|                                                                    |Directiva      |blindados     |uso especial</p>
    <p class="parrafo">|                                                                    |               |              |- ambulancia</p>
    <p class="parrafo">|                                                                    |               |              |s - caravanas</p>
    <p class="parrafo">|                                                                    |               |              |- coches</p>
    <p class="parrafo">|                                                                    |               |              |fúnebres</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1.1.     |Nivel sonoro                                                        |70/157/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.2.     |Emisiones                                                           |70/220/CEE     |A             |X</p>
    <p class="parrafo">1.3.     |Depósitos de carburante/dispositivos de protección trasera          |70/221/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.4.     |Emplazamiento de placas traseras de matrícula                       |70/222/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.5.     |Mecanismos de dirección                                             |70/311/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.6.     |Cerraduras y bisagras de las puertas                                |70/387/CEE     |X             |C</p>
    <p class="parrafo">1.7.     |Avisador acústico                                                   |70/388/CEE     |A             |X</p>
    <p class="parrafo">1.8.     |Retrovisores                                                        |71/127/CEE     |B             |X</p>
    <p class="parrafo">1.9.     |Frenado                                                             |71/320/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.10.    |Supresión de parásitos radioeléctricos                              |72/245/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.11.    |Emisiones diésel                                                    |72/306/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.12.    |Acondicionamiento interior                                          |74/60/CEE      |A             |D</p>
    <p class="parrafo">1.13.    |Antirrobo                                                           |74/61/CEE      |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.14.    |Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión    |74/297/CEE     |N/A           |X/G</p>
    <p class="parrafo">1.15.    |Resistencia de los asientos                                         |74/408/CEE     |X             |E</p>
    <p class="parrafo">1.16.    |Salientes exteriores                                                |74/483/CEE     |A             |A</p>
    <p class="parrafo">1.17.    |Velocímetro y marcha atrás                                          |75/443/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.18.    |Inscripciones reglamentarias                                        |76/114/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.19.    |Anclajes de los cinturones de seguridad                             |76/115/CEE     |A             |E</p>
    <p class="parrafo">1.20.    |Dispositivos de alumbrado                                           |76/756/CEE     |A             |A</p>
    <p class="parrafo">1.21.    |Catadióptricos                                                      |76/757/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.22.    |Luces (de gálibo, de posición y de frenado)                         |76/758/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.23.    |Indicadores de dirección                                            |76/759/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.24.    |Dispositivos de alumbrado de placa posterior de matrícula           |76/760/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.25.    |Proyectores (incluidas las lámparas)                                |76/761/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.26.    |Faros antiniebla (delanteros)                                       |76/762/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.27.    |Dispositivos de remolque                                            |77/389/CEE     |A             |F</p>
    <p class="parrafo">1.28.    |Luces antiniebla (traseras)                                         |77/538/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.29.    |Proyectores de marcha atrás                                         |77/539/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.30.    |Luces de estacionamiento                                            |77/540/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.31.    |Cinturones de seguridad                                             |77/541/CEE     |A             |E</p>
    <p class="parrafo">1.32.    |Campo de visión del conductor                                       |77/649/CEE     |B             |X</p>
    <p class="parrafo">1.33.    |Identificación de mandos                                            |78/316/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.34.    |Dispositivos de deshielo y desempañado                              |78/317/CEE     |A             |X</p>
    <p class="parrafo">1.35.    |Limpia/lavaparabrisas                                               |78/318/CEE     |A             |X</p>
    <p class="parrafo">1.36.    |Calefacción de la cabina                                            |78/548/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.37.    |Guardabarros                                                        |78/549/CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.38.    |Reposacabezas                                                       |78/932/CEE     |X             |E</p>
    <p class="parrafo">1.39.    |Consumo de carburante                                               |80/1268/CEE    |N/A           |N/A</p>
    <p class="parrafo">1.40.    |Potencia del motor                                                  |80/1269/CEE    |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.41.    |Vidrios de seguridad                                                |92/.../CEE     |N/A           |X</p>
    <p class="parrafo">1.42.    |Masas y dimensiones                                                 |92/.../CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">1.43.    |Neumáticos                                                          |92/.../CEE     |N/A           |X</p>
    <p class="parrafo">1.44.    |Dispositivos de acoplamiento                                        |92/.../CEE     |X             |X</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">N/A = esta Directiva no es aplicable a este vehículo (ningún requisito).</p>
    <p class="parrafo">X = ninguna excepción.</p>
    <p class="parrafo">A = se permiten las excepciones cuando el destino especial impida el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento total.</p>
    <p class="parrafo">B = el factor de transmisión de la luz es de al menos el 60 % y el ángulo de</p>
    <p class="parrafo">oscurecimiento del montante «A» no es superior a 10 grados.</p>
    <p class="parrafo">C = aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos</p>
    <p class="parrafo">diseñados para el uso normal cuando el vehículo circula por carretera.</p>
    <p class="parrafo">D = aplicable únicamente a la parte del vehículo situada delante del asiento</p>
    <p class="parrafo">en última posición posterior diseñada para ser utilizada normalmente cuando</p>
    <p class="parrafo">el vehículo circula por carretera.</p>
    <p class="parrafo">E = aplicable únicamente a los asientos diseñados para ser utilizados</p>
    <p class="parrafo">normalmente cuando el vehículo circula por carretera.</p>
    <p class="parrafo">F = únicamente delante.</p>
    <p class="parrafo">G = no aplicable a las caravanas que estén formadas a partir de</p>
    <p class="parrafo">bastidor-cabina de las categorías N1, cuando la masa máxima sea superior a 1</p>
    <p class="parrafo">500 kilogramos y de la categoría N2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XII</p>
    <p class="parrafo">A. LIMITES DE LAS SERIES CORTAS Y DE FINES DE SERIE</p>
    <p class="parrafo">[véase la letra a) del apartado 2 del artículo 8]</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  unidades  de  una  familia  de tipos, cuya definición figura más adelante,  que  podrá  ser  matriculado,  puesto  en  venta y puesto en servicio por  año  en  un  Estado  miembro no superará el valor que figura a continuación y que se aplica a la categoría de vehículo del que se trata:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría                                                   |Unidades</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">M1                                                          |500</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Una  «familia  de  tipos»  consistirá  en  los  vehículos  que  coincidan en los siguientes aspectos esenciales:</p>
    <p class="parrafo">- el fabricante,</p>
    <p class="parrafo">- aspectos esenciales de la fabricación y el diseño:</p>
    <p class="parrafo">- bastidor/suelo (diferencias obvias y fundamentales),</p>
    <p class="parrafo">- unidad motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida).</p>
    <p class="parrafo">B. LIMITES DE LOS VEHICULOS DE FIN DE SERIE</p>
    <p class="parrafo">[véase la letra b) del apartado 2 del artículo 8]</p>
    <p class="parrafo">Para  la  categoría  M1,  el  número  máximo  de  vehículos  de  uno o más tipos puestos  en  circulación  en  cada  Estado  miembro con arreglo al procedimiento contemplado  en  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 8 no deberá superar el  10  %  de  los  vehículos  del  conjunto  de  los tipos afectados puestos en circulación el año anterior en dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">En  el  certificado  de  conformidad  de  los  vehículos puestos en circulación con  arreglo  al  citado  procedimiento  se consignará una mención específica de este hecho.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DIRECTIVAS PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Número de la lista: .</p>
    <p class="parrafo">Para el período del: .</p>
    <p class="parrafo">al: .</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntará  la  siguiente  información  sobre  cada homologación concedida, denegada o retirada en dicho período:</p>
    <p class="parrafo">Fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión (cuando proceda): .</p>
    <p class="parrafo">Marca: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición: .</p>
    <p class="parrafo">Primera fecha de expedición (en el caso de extensiones): .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIV</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACION MULTIFASICA (véase el artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  conseguir  el  funcionamiento  satisfactorio  del  procedimiento  de homologación   multifásico   es   necesaria   la   colaboración   de  todos  los fabricantes  implicados.  Con  tal  fin,  los  organismos competentes en materia de  homologación  se  asegurarán,  antes  de  conceder la segunda homologación o la  homologación  de  la  fase  siguiente,  de  que  existen  las  disposiciones adecuadas  entre  los  fabricantes  implicados  para proporcionar e intercambiar los  documentos  y  la  información  necesarios  para garantizar que el vehículo completado   cumple   los   requisitos   técnicos   de   todas   las  Directivas particulares  aplicables,  tal  y  como  se  exige  en los Anexos IV u XI. Dicha información   incluirá   la   referente   a   las  homologaciones  de  sistemas, componentes  y  unidades  técnicas  independientes,  así  como  la de piezas del vehículo  que  formen  parte  del  vehículo  incompleto  y no hayan sido todavía homologadas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Las  homologaciones  que  se  ajusten  a  lo  dispuesto  en  este Anexo se concederán  al  grado  de  acabado  en el que se encuentre el tipo de vehículo e incluirán todas las homologaciones concedidas en las fases anteriores.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  uno  de  los  fabricantes  que  lleven  a  cabo  el procedimiento de homologación   multifásico  serán  responsables  de  la  homologación  y  de  la conformidad  de  la  producción  de  todos  los sistemas, componentes o unidades técnicas  independientes  fabricados  o  añadidos  por él después de la anterior fase  de  fabricación.  No  será  responsable  de lo que haya sido homologado en la  fase  anterior,  excepto  en  aquellos casos en los que modifique partes del vehículo  hasta  el  extremo  de  que  invalide  las  anteriores  homologaciones concedidas.</p>
    <p class="parrafo">2. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  una solicitud presentada de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3, el organismo expedidor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">a)  comprobará  que  todas  las  homologaciones  con  arreglos  a las Directivas particulares son aplicables a la norma adecuada de la Directiva particular;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  asegurará  de  que se incluyan en el expediente del fabricante todos los datos necesarios teniendo en cuenta el grado de acabado del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">c)  tomando  como  referencia  el expediente del fabricante, se asegurará de que los  datos  del  vehículo  incluidos  en  la  parte  I  de  la documentación del</p>
    <p class="parrafo">expediente  del  fabricante  se  incluyen  en el expediente de homologación o en los  certificados  de  homologación  de  las  pertinentes  homologaciones de las Directivas  particulares  y,  cuando  se  trate  de un vehículo completo y no se haya  incluido  uno  de  los  puntos de la parte I del expediente del fabricante en   el   expediente   de   homologación   de   cualquiera   de  las  Directivas particulares,  confirmará  que  la  parte  o  la característica correspondientes se ajusta a la información que figura en la documentación;</p>
    <p class="parrafo">d)  llevará  a  cabo  o  dispondrá  que  se  lleven  a  cabo  en  una muestra de vehículos  del  tipo  que  se  quiera  homologar  inspecciones de las partes del vehículo  o  de  los  sistemas  para  comprobar  que  el (los) vehículo(s) ha(n) sido  fabricado(s)  de  acuerdo  con  los  datos  pertinentes  incluidos  en  el expediente   de   homologación,   autentificada,   según  lo  dispuesto  en  las homologaciones de las Directivas particulares que corresponda;</p>
    <p class="parrafo">e)  llevará  a  cabo  o  dispondrá  que  se  lleven  a  cabo  las comprobaciones pertinentes   en   las   instalaciones   en  lo  que  a  las  unidades  técnicas independientes se refiere, cuando así proceda.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  número  de  vehículos  que  deberá  inspeccionarse  para los fines de la letra  d)  del  apartado  2  será el suficiente para obtener un control adecuado de  las  diversas  combinaciones  que  se  quieren  homologar, según el grado de acabado del vehículo y los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">- Motor,</p>
    <p class="parrafo">- Caja de cambios,</p>
    <p class="parrafo">- Ejes motores (número, posición e interconexión),</p>
    <p class="parrafo">- Ejes de dirección (número y posición),</p>
    <p class="parrafo">- Tipos de carrocería,</p>
    <p class="parrafo">- Número de puertas,</p>
    <p class="parrafo">- Posición de conducción,</p>
    <p class="parrafo">- Número de asientos,</p>
    <p class="parrafo">- Nivel de equipamiento.</p>
    <p class="parrafo">4. IDENTIFICACION DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">En  la  segunda  fase  y  en las subsiguientes, además de la placa reglamentaria exigida   en   la   Directiva   76/114/CEE   (en  su  última  modificación),  el fabricante  colocará  en  el  vehículo  una  placa más cuyo modelo se muestra en el  apéndice  de  este  Anexo.  Esta  placa estará firmemente sujeta en un lugar de  fácil  acceso  y  bien  visible  situado  en  un  elemento  que no pueda ser sustituido  durante  el  uso  del  vehículo.  Mostrará  claramente  y  de  forma indeleble la siguiente información en este mismo orden:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del fabricante,</p>
    <p class="parrafo">- Número de homologación CEE,</p>
    <p class="parrafo">- Fase de la homologación,</p>
    <p class="parrafo">- Número de serie del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">- Máxima masa en carga autorizada del vehículo (a),</p>
    <p class="parrafo">-  Máxima  masa  en  carga  autorizada  del  conjunto  (cuando el vehículo puede arrastrar un remolque) (a),</p>
    <p class="parrafo">- Máxima masa autorizada en cada eje, enumerada de delante a atrás (a),</p>
    <p class="parrafo">-  Cuando  se  trate  de  un  semirremolque,  la  masa  máxima  autorizada en el pivote de acoplamiento de la quinta rueda (a).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LA PLACA ADICIONAL DEL FABRICANTE</p>
    <p class="parrafo">Este ejemplo se da únicamente a título orientativo</p>
    <p class="parrafo">COMPAÑIA CARROCERA MARTINEZ</p>
    <p class="parrafo">e 2*91/289*2609*01</p>
    <p class="parrafo">Fase 3</p>
    <p class="parrafo">1 856</p>
    <p class="parrafo">1 500 kg</p>
    <p class="parrafo">2 500 kg</p>
    <p class="parrafo">1-700 kg</p>
    <p class="parrafo">2-810 kg</p>
    <p class="parrafo">(a)  Unicamente  cuando  el  valor haya cambiado durante la fase correspondiente de la homologación.</p>
  </texto>
</documento>
