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    <identificador>DOUE-L-1992-81385</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>100</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/225/L00072-00100.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20031109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/61/spa</url_eli>
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      <materia codigo="7116" orden="1">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80017" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80838" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 9 de noviembre de 2003 por Directiva 2002/24, de 18 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80756" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II a y III B, por Directiva 2000/7, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81092" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 151, de 18 de junio de 1999</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81253" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Homologación: Directiva 93/34, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81252" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Homologación: Directiva 93/33, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Homologación: Directiva 93/32, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81250" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Homologación: Directiva 93/31, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81249" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Homologación: Directiva 93/30, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81248" orden="5">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Homologación: Directiva 93/29, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80689" orden="6">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Frenado de los Vehiculos Mencionados: Directiva 93/14, de 5 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   adoptar  las  medidas  destinadas  a  establecer progresivamente  el  mercado  interior  durante  el  período que expira el 31 de diciembre  de  1992;  que  el  mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores  en  el  cual  estará garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  cada  Estado  miembro, los vehículos de dos o tres ruedas deben    satisfacer    ciertas    características    técnicas    contenidas   en prescripciones  imperativas  que  difieren  de  un  Estado  miembro a otro; que, por   sus  disparidades,  éstas  obstaculizan  los  intercambios  dentro  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  obstáculos  al  establecimiento  y  funcionamiento del mercado  interior  pueden  eliminarse  si todos los Estados miembros adoptan las mismas prescripciones en lugar de sus regulaciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros   controlan   tradicionalmente  el cumplimiento  de  las  prescripciones  técnicas  antes de la comercialización de los  vehículos  a  los  que  se  aplican  y  que  dicho  control recae sobre los diferentes tipos de esos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  con  precisión y de forma uniforme las  definiciones  aplicables  a  esos  vehículos  (ciclomotores, motocicletas y vehículos  de  tres  ruedas  y cuatriciclos) y, muy especialmente, la definición de  ciclomotor,  dado  que  existe  en los doce Estados miembros una quincena de definiciones   diferentes   de   ese   tipo   de  vehículo;  que  las  numerosas definiciones,   que   en  la  práctica  representan  un  número  equivalente  de categorías   de   vehículos,   constituyen   un  obstáculo  considerable  a  los intercambios,  ya  que  la  producción  debe  diferenciarse  según el país en la que  se  comercialice,  lo  que  determina  una  fragmentación  del  mercado del ciclomotor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   examen   de  las  piezas  y  características  de  esos vehículos,  teniendo  en  cuenta  la  tecnología actualmente disponible, ha dado como    resultado   que   sólo   se   consideren   apropiadas,   a   los   fines reglamentarios,  las  que  figuran  en  el  Anexo I; que convendrá, basándose en el   progreso   y  los  descubrimientos  tecnológicos,  examinar  las  piezas  y características  suplementarias  que  habrá  que  añadir,  si fuere necesario, a las ya incluidas en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  las  innovaciones  tecnológicas  y de la evolución  de  la  técnica,  procede examinar, a más tardar tres años después de la   puesta   en   aplicación  de  la  presente  Directiva,  las  piezas  y  las características  que,  en  especial  por  lo  que  se  refiere  a  la  seguridad pasiva,  deban  incorporarse  a  las  piezas  y características enumeradas en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  técnicas  armonizadas  aplicables  a las diferentes   piezas   y   características  de  esos  vehículos  se  reunirán  en directivas   específicas;   que   el   control   del   cumplimiento   de  dichas prescripciones,  así  como  el  reconocimiento  por parte de cada Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">del  control  efectuado  por  los  demás  Estados  miembros,  hacen necesario el establecimiento  de  un  procedimiento  de  homologación  comunitario  para cada tipo de esos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  procedimiento  debe  permitir  a  cada  Estado miembro comprobar   si   cada  tipo  de  vehículo  ha  sido  sometido  a  los  controles previstos  por  las  directivas  específicas  y  anotado  en  un  certificado de homologación;  que  igualmente  debe  permitir  a los constructores la extensión de  un  certificado  de  conformidad para todos los vehículos que sean conformes al   tipo   homologado;  que,  cuando  un  vehículo  vaya  acompañado  de  dicho certificado,  podrá  ser  comercializado,  vendido  y  matriculado con el fin de su utilización en todo el territorio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  169 del Tratado,  es  oportuno  establecer,  en  el  marco  de la colaboración entre las autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros,  disposiciones  que  sean apropiadas   para  facilitar  la  solución  de  las  controversias  de  carácter técnico relativas a la conformidad de una producción con el tipo homologado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  vehículo,  aunque sea conforme al tipo homologado, puede, no  obstante,  tener  inconvenientes  que  puedan  poner en peligro la seguridad de  la  circulación  por  carretera  y  que, por ello, es oportuno establecer un procedimiento que sea apropiado para atenuar dicho peligro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  progreso  de  la  técnica  hace  necesaria una adaptación rápida   de   las   prescripciones   técnicas   definidas   por  las  directivas específicas;  que  es  conveniente,  para facilitar la aplicación de las medidas que  son  necesarias  para  tal fin, adoptar un procedimiento que establezca una estrecha  cooperación  entre  los  Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité  para  la  adaptación  al  progreso técnico de las directivas tendentes a la  supresión  de  los  obstáculos  técnicos  a los intercambios en el sector de los vehículos a motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  deben  aplicarse  a  los  componentes  y  unidades  técnicas procedimientos similares a los establecidos para esos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  vial,  la  protección  del medio ambiente y la protección   de  los  consumidores  exigen,  en  particular,  prescripciones  de construcción  y  fabricación  para  los  vehículos  y  componentes  objeto de la presente  Directiva  basadas  en  un  nivel  elevado;  que  esas  prescripciones están  destinadas  también  a  garantizar  la  unidad  del  mercado; que, por lo tanto, es necesario basarse en una armonización total,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I Ambito de aplicación y definiciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  se aplicará a todos los vehículos de motor de dos o tres  ruedas,  gemelas  o  no,  destinados  a circular por carretera, así como a sus componentes o unidades técnicas.</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva no se aplicará a los vehículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h,</p>
    <p class="parrafo">- los vehículos destinados a ser conducidos por un peatón,</p>
    <p class="parrafo">- los vehículos destinados a ser utilizados por disminuidos físicos,</p>
    <p class="parrafo">- los vehículos destinados a la competición, en carretera o todo terreno,</p>
    <p class="parrafo">-   los   vehículos  que  ya  hayan  sido  utilizados  antes  de  la  puesta  en</p>
    <p class="parrafo">aplicación de la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">- los tractores y la maquinaria agrícola o similares,</p>
    <p class="parrafo">-   los  vehículos  destinados  fundamentalmente  a  ser  usados  fuera  de  las carreteras  y  con  fines  recreativos  y  que  posean  tres  ruedas simétricas, dispuestas una en la parte delantera y las otras dos en la parte trasera,</p>
    <p class="parrafo">así  como  a  sus  componentes o unidades técnicas, en la medida en que no estén destinados  a  ser  montados  en los vehículos a que hace referencia la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Los vehículos contemplados en el apartado 1 se subdividirán en:</p>
    <p class="parrafo">-  ciclomotores,  es  decir,  los  vehículos  de dos o tres ruedas, provistos de un  motor  de  cilindrada  no  superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h;</p>
    <p class="parrafo">-  motocicletas,  es  decir,  los  vehículos  de  dos  ruedas con o sin sidecar, provistos  de  un  motor  de  cilindrada  superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h;</p>
    <p class="parrafo">-   vehículos   de   tres  ruedas,  es  decir,  los  vehículos  de  tres  ruedas simétricas,  provistos  de  un  motor  de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión  interna,  y/o  con  una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h;</p>
    <p class="parrafo">3.  La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  vehículos  de motor de cuatro ruedas o cuatriciclos que reúnan las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  cuatriciclos  ligeros  cuya  masa  en  vacío  sea inferior a 350 kg, no incluida   la   masa  de  las  baterías  para  los  vehículos  eléctricos,  cuya velocidad  máxima  por  construcción  sea  inferior  o  igual  a 45 km/h, y cuya cilindrada  del  motor  sea  inferior  o  igual  a  50  cm3  para los motores de explosión  (o  cuya  potencia  máxima  neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores), considerados como ciclomotores;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cuatriciclos,  que  no  sean  los mencionados en la letra a), cuya masa en  vacío  sea  inferior  o igual a 400 kg (550 kg para los vehículos destinados al  transporte  de  mercancías),  no  incluida  la masa de las baterías para los vehículos  eléctricos,  cuya  potencia  máxima  neta  del  motor  sea inferior o igual a 15 kW, considerados como vehículos de tres ruedas.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   la   presente  Directiva  sólo  se  aplicará  a  los  vehículos contemplados  en  la  letra  b) a partir del 1 de julio de 1994 siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)  tipo  de  vehículo:  los  vehículos  pertenecientes  a  la  misma  categoría (ciclomotor   de   dos   ruedas,   ciclomotor   de   tres  ruedas,  motocicleta, motocicleta   con   sidecar,   vehículo   de   tres   ruedas,   cuatriciclos)  y construidos  por  el  mismo  constructor que tengan el mismo bastidor y la misma denominación de tipo atribuida por el constructor.</p>
    <p class="parrafo">Un tipo de vehículo podrá incluir variantes y versiones;</p>
    <p class="parrafo">2) variante: los vehículos del mismo tipo que presenten diferencias en:</p>
    <p class="parrafo">- la forma de la carrocería,</p>
    <p class="parrafo">-  la  masa  en  orden  de  marcha  y  la  masa  máxima  técnicamente  admisible (diferencia superior al 20 %),</p>
    <p class="parrafo">-  el  principio  de  funcionamiento  del  motor (de explosión, de encendido por</p>
    <p class="parrafo">compresión, eléctrico, mixto, . . .),</p>
    <p class="parrafo">- el ciclo (2 o 4 tiempos),</p>
    <p class="parrafo">- la cilindrada (diferencia superior al 30 %),</p>
    <p class="parrafo">- el número y la disposición de los cilindros,</p>
    <p class="parrafo">- la potencia (diferencia superior al 30 %),</p>
    <p class="parrafo">- el modo de funcionamiento (en caso de un motor eléctrico),</p>
    <p class="parrafo">- el número y la capacidad de las baterías de propulsión.</p>
    <p class="parrafo">Las variantes podrán incluir distintas versiones;</p>
    <p class="parrafo">3)  versión:  los  vehículos  del  mismo  tipo,  y,  en  su  caso,  de  la misma variante que presenten diferencias en:</p>
    <p class="parrafo">-  la  transmisión  de  la potencia (caja de cambios automática o no, relaciones de la transmisión, modo de accionamiento del cambio de velocidad, . . .),</p>
    <p class="parrafo">- la cilindrada (diferencia inferior o igual al 30 %),</p>
    <p class="parrafo">- la potencia (diferencia inferior o igual al 30 %),</p>
    <p class="parrafo">-  la  masa  en  orden  de  marcha  y  la  masa  máxima  técnicamente  admisible (diferencia inferior o igual al 20 %),</p>
    <p class="parrafo">-  otras  modificaciones  de  menor  importancia introducidas por el constructor y relativas a las características esenciales contenidas en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">4)  unidad  técnica:  la  pieza  o  la  característica  que deba ajustarse a las prescripciones  de  una  directiva  específica,  y que estén destinadas a formar parte   de   un  vehículo.  Podrán  homologarse  por  separado  aunque  sólo  en relación con uno o varios tipos de vehículos determinados;</p>
    <p class="parrafo">5)   componente:  la  pieza  o  la  característica  que  deba  ajustarse  a  las prescripciones  de  una  directiva  específica,  y que estén destinadas a formar parte  de  un  vehículo.  Podrán  homologarse independientemente de un vehículo. La  unidad  técnica  o  el  componente  podrán  ser  de  origen  -  montados por primera  vez  o  de  repuesto  - si pertenecen al tipo o tipos con que haya sido equipado  el  vehículo  en  el  momento  de la homologación, o no de origen sólo cuando se trate de repuestos;</p>
    <p class="parrafo">6)  homologación  de  vehículo:  el acto mediante el cual un Estado miembro hace constar  que  un  tipo  de  vehículo  se ajusta a las prescripciones técnicas de las  directivas  específicas  y  ha pasado las comprobaciones de la exactitud de los  datos  del  constructor  previstas  en la lista exhaustiva que figura en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">7)  homologación  de  unidad  técnica  o de componente: el acto mediante el cual un  Estado  miembro  hace  constar  que  una característica o una unidad técnica (homologación   de   unidad   técnica)   o   un   componente   (homologación  de componente)  se  ajusta  a  las  prescripciones  técnicas  de la correspondiente directiva  específica  prevista  en  la  lista exhaustiva que figura en el Anexo I.  Las  homologaciones  de  vehículos y las homologaciones de unidades técnicas o  de  componentes  podrán  incluir  ampliaciones  en  caso  de  modificaciones, variantes o versiones;</p>
    <p class="parrafo">8)  ruedas  gemelas:  dos  ruedas montadas sobre el mismo eje y en las cuales la distancia  entre  los  centros  de  las  superficies de contacto de estas ruedas con  el  suelo  es  inferior a 460 mm. Estas ruedas gemelas se considerarán como una rueda única;</p>
    <p class="parrafo">9)  vehículos  de  propulsión  bimodal: los vehículos que tengan dos sistemas de propulsión  diferentes:  provistos,  por  ejemplo,  de  un sistema de propulsión</p>
    <p class="parrafo">eléctrica y de un sistema térmico;</p>
    <p class="parrafo">10)  constructor:  la  persona  u  organismo  responsable  ante  las autoridades competentes  en  materia  de  homologación  de  vehículos  y  de homologación de unidad  técnica  o  de  componente,  de todo lo relacionado con el procedimiento de  homologación  de  la  conformidad  de  la producción. No será imprescindible que  participe  directamente  en  todas  las  fases de construcción del vehículo sujeto  a  la  homologación,  o  de  la  fabricación  del  componente  o  unidad técnica sujeto a la homologación;</p>
    <p class="parrafo">11)  servicio  técnico:  la  organización  u  organismo  que haya sido designado como  laboratorio  de  ensayo  para  llevar  a  cabo  ensayos  o inspecciones en nombre   de   las   autoridades   competentes  en  materia  de  homologación  de vehículos  de  un  Estado  miembro.  Podrán  desempeñar también esta función las propias autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II Procedimientos para la concesión de la homologación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  homologación  serán  presentadas  por  el constructor o el fabricante   ante   un   Estado  miembro.  Irán  acompañadas  de  una  ficha  de características  cuyo  modelo,  en  el  caso  de  la  homologación de vehículos, figura  en  el  Anexo  II  y, en el caso de la homologación de unidades técnicas o  de  componentes,  en  el  Anexo  o  apéndice  de  cada  directiva  específica relativa  a  la  unidad  técnica  o  al  componente de que se trate, así como de los  documentos  que  se  mencionan  en  dicha  ficha.  Para  un  mismo  tipo de vehículo,  de  unidad  técnica  o  de componente, sólo podrán presentarse dichas solicitudes ante un único Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  procederán  a  la  homologación de cualquier tipo de vehículo,  de  unidades  técnicas  o  de componentes que cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  tipo  de  vehículo deberá ajustarse a las prescripciones técnicas de las directivas  específicas  y  corresponder  a  los  datos  proporcionados  por  el constructor, previstos en la lista exhaustiva que figura en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  unidad  técnica  o  el  componente deberá ajustarse a las prescripciones técnicas  de  la  respectiva  directiva  específica  y  corresponder a los datos proporcionados  por  el  constructor,  previstos  en  la  lista  exhaustiva  que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  proceder  a  la  homologación,  las  autoridades  competentes del Estado   miembro   que   efectúen   estas  operaciones,  adoptarán  las  medidas necesarias  para  asegurar,  si  es  preciso en colaboración con las autoridades competentes  del  Estado  miembro  en el que se realiza la producción o a través del  cual  se  introduce  ésta  en la Comunidad, el respeto de las disposiciones del  Anexo  VI  para  que  los  vehículos fabricados, comercializados, puestos a la  venta  o  en  circulación  nuevos  sean  conformes  al tipo homologado y las unidades   técnicas   o   componentes  fabricados,  comercializados  y  vendidos nuevos y utilizados sean conformes al tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  mencionadas  en  el apartado 2 velarán, si es preciso  en  colaboración  con  las  autoridades  competentes del Estado miembro en  el  que  se  realiza  la producción o a través del cual se introduce ésta en la Comunidad, para que las disposiciones del Anexo VI sigan cumpliéndose.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  una  solicitud  de  homologación  vaya  acompañada  de  uno o varios certificados  de  homologación  expedidos  por uno o varios de los demás Estados miembros,  el  Estado  miembro  que  efectúa  la  homologación estará obligado a aceptarlos,  sin  necesidad  de  proceder,  por  lo  que respecta a las unidades técnicas  y/o  componentes  homologados,  a  las  verificaciones  exigidas en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  Estado  miembro  será  responsable  de  las  homologaciones  que  haya concedido.  Las  autoridades  competentes  del Estado miembro que haya concedido la   homologación   de   un  tipo  de  vehículo  efectuarán  el  control  de  la conformidad   de   la   producción,  si  es  preciso  en  colaboración  con  las autoridades  competentes  de  los  demás Estados miembros que hayan expedido las homologaciones de componentes o de unidades técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cada  uno  de  los  tipos  de  vehículos  para  el  que  la  autoridad competente  de  un  Estado  miembro  proceda  a la homologación, rellenará todos los  puntos  pertinentes  del  certificado  de  homologación  que  figura  en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  uno  de  los  tipos  de  unidades  técnicas  o  componentes  que homologue,  la  autoridad  competente  de  un Estado miembro rellenará todos los puntos  del  certificado  de  homologación  que  figure  en  un  Anexo  o  en un apéndice  contenido  en  cada  directiva específica relativo a la unidad técnica o al componente de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  cada Estado miembro enviarán a las de los demás  Estados  miembros,  en  el  plazo de un mes, una copia del certificado de homologación  extendido  para  cada  tipo  de  vehículo  que  hayan homologado o cuya homologación hayan denegado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   competentes   de  cada  Estado  miembro  aplicarán  las disposiciones   contempladas   en   el   apartado   1   a  los  certificados  de homologación  extendidos  para  cada  tipo de unidad técnica o de componente que hayan homologado o cuya homologación hayan denegado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cada  vehículo  construido conforme al tipo homologado, el constructor extenderá  un  certificado  de  conformidad,  cuyo  modelo figura en el Anexo IV A.  No  obstante,  al  objeto  de  gravar el vehículo o de extender su documento de  matriculación,  los  Estados  miembros  podrán  solicitar  que figuren en el certificado  de  conformidad  otras  indicaciones  distintas  de las mencionadas en  el  Anexo  IV  A,  siempre  que  aparezcan  explícitamente  en  la  ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  unidad  técnica o componente que no sea de origen pero haya sido fabricado   conforme   al   tipo   homologado,   el   constructor  extenderá  un certificado  de  conformidad,  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  IV  B.  Este certificado  no  se  exigirá  para  las  unidades  técnicas o los componentes de origen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  unidad  técnica  o  el componente que deba homologarse cumpla su función  o  presente  una  característica  determinada únicamente en combinación con  otras  piezas  del  vehículo  y,  por  ello,  el  respeto  de  una o varias prescripciones   sólo   pueda   comprobarse   cuando   dicha  unidad  técnica  o</p>
    <p class="parrafo">componente  que  debe  homologarse  funciona en relación con otras piezas de los vehículos,  simuladas  o  reales,  el alcance de la homologación de dicha unidad técnica  o  de  dicho  componente  quedará  limitado  consiguientemente.  En  el certificado   de   homologación  de  la  unidad  técnica  o  del  componente  se mencionarán  en  tal  caso  las  eventuales restricciones referentes a su empleo y  las  eventuales  prescripciones  de  montaje. Cuando se homologue el vehículo se comprobará si se han respetado dichas restricciones y prescripciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  el  titular  de una homologación  de  unidad  técnica  o  de componente concedida de conformidad con el  artículo  4  deberá  consignar en cada unidad técnica o componente fabricado conforme  al  tipo  homologado  su  marca  de  fábrica  o  marca  comercial,  la indicación  del  tipo  y,  si la directiva específica así lo establece, la marca de  homologación  contemplada  en  el artículo 8. En este último caso, no estará obligado a extender el certificado previsto en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  titular  de  un  certificado  de homologación que, de conformidad con el apartado   3,   contenga   restricciones  relativas  a  la  utilización,  deberá proporcionar,  para  cada  unidad  técnica  o componente producidos, información detallada  sobre  estas  restricciones  e  indicar las eventuales prescripciones de montaje.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  titular  de  un certificado de homologación de una unidad técnica que no sea  de  origen,  concedido  en  relación  con  uno o varios tipos de vehículos, deberá  facilitar,  para  cada  una  de  estas  unidades  técnicas,  información detallada que permita determinar estos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  vehículo  fabricado  de  conformidad  con  el  tipo  homologado deberá incluir una marca en la que figuren:</p>
    <p class="parrafo">- el número de homologación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  letra  minúscula  «e»  seguida  del  número  o  sigla  que identifique al Estado miembro que ha efectuado la homologación,</p>
    <p class="parrafo">- la identificación del vehículo con código numérico o alfanumérico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  unidad  técnica  o  componente  fabricado  de  conformidad con el tipo homologado   deberá  incluir,  si  así  lo  establece  la  directiva  específica correspondiente,   una   marca   de   homologación   que   se   ajuste   a   las prescripciones contenidas en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  indicaciones  que  figuren  en  esta  marca  de homologación podrán   completarse   mediante   indicaciones   suplementarias   que   permitan identificar  determinadas  características  propias  de  la unidad técnica o del componente    de    que   se   trate,   indicaciones   suplementarias   que   se especificarán,  en  su  caso,  en  las  directivas específicas relativas a estas unidades técnicas o componentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  constructor  de  un  vehículo  y  de  una unidad técnica o un componente será  responsable  de  la  construcción  del  vehículo o de la fabricación de la unidad  técnica  o  del  componente  de  conformidad  con el tipo homologado. El cese  definitivo  de  la  producción,  así  como  cualquier  modificación de las indicaciones   que   figuran   en   la  ficha  de  características  deberán  ser comunicados  por  el  titular  de  la homologación a las autoridades competentes del Estado miembro que haya expedido la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  las  autoridades  competentes  de este Estado miembro consideran que una modificación  de  este  tipo  no  implica  una  modificación  del certificado de homologación  existente  o  la  elaboración de otro nuevo, informarán de ello al constructor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  contemplado  en  el apartado  1  advierten  que  una modificación de las indicaciones que figuran en la   ficha   de   características   justifica  nuevas  comprobaciones  o  nuevas pruebas,  informarán  de  ello  al  constructor  y efectuarán dichas pruebas. En caso  de  que  estas  comprobaciones  o  pruebas  impliquen una modificación del certificado  de  homologación  existente  o  la  elaboración  de otro nuevo, las mismas   autoridades   remitirán   los   documentos   así   actualizados  a  las autoridades  competentes  de  los  demás  Estados miembros en el plazo de un mes a partir de la fecha de su elaboración.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  un certificado de homologación deje de surtir efecto como consecuencia  de  la  retirada  o  el  cese definitivo de la producción del tipo de   vehículo,   de   la  unidad  técnica  o  del  componente  homologados,  las autoridades   competentes   del  Estado  miembro  que  haya  procedido  a  dicha homologación   lo   comunicarán  en  el  plazo  de  un  mes  a  las  autoridades competentes de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  Estado  miembro  que  haya procedido a la homologación comprueba que varios  vehículos,  unidades  técnicas  o  componentes  no son conformes al tipo homologado,  adoptará  las  medidas  necesarias  para asegurar la conformidad de la  producción  con  el  tipo  homologado.  Las autoridades competentes de dicho Estado  miembro  informarán  a  las de los demás Estados miembros de las medidas adoptadas, que podrán incluir, en su caso, la retirada de la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  Estado  miembro  advierte  que  unos  vehículos, unidades técnicas o componentes  no  son  conformes  al  tipo  homologado, podrá solicitar al Estado miembro  que  haya  efectuado  la  homologación  que  compruebe las disparidades observadas.  El  Estado  miembro  que haya procedido a la homologación efectuará el  control  dentro  de  los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.   Si   se   comprueba  una  falta  de  conformidad,  las  autoridades competentes   del   Estado   miembro   que  haya  procedido  a  la  homologación adoptarán las medidas previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente,  en  el  plazo  de  un  mes,  de  la  retirada  de  una homologación concedida, así como sobre los motivos que justifiquen dicha medida.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  el  Estado  miembro  que ha efectuado la homologación cuestiona la falta de  conformidad  de  la  que ha sido informado, los Estados miembros interesados procurarán  solventar  la  controversia.  Se  mantendrá informada a la Comisión, que,  en  tanto  fuere  necesario, efectuará las consultas pertinentes con miras a alcanzar una solución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada  y  a  propuesta  de  la Comisión, podrá reconocer   como   equivalentes,   en   el   marco  de  acuerdos  bilaterales  o multilaterales   entre  la  Comunidad  y  países  terceros,  las  condiciones  o disposiciones  relativas  a  la  homologación  de vehículos, de componentes y de unidades  técnicas  que  establecen  la  presente  Directiva  y  las  directivas</p>
    <p class="parrafo">específicas    y    los    procedimientos   que   establezcan   las   normativas internacionales o de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Si   un   Estado   miembro   comprueba   que   vehículos,  unidades  técnicas  o componentes  pertenecientes  a  un  tipo  homologado comprometen la seguridad de la  circulación  por  carretera,  podrá,  durante  un  período  máximo  de  seis meses,  prohibir  su  venta,  puesta  en  circulación  o  uso  en su territorio. Informará   inmediatamente  de  ello  a  los  demás  Estados  miembros  y  a  la Comisión, precisando los motivos de su decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  que  suponga  denegación o retirada de homologación, prohibición de  venta  o  de  uso  de un vehículo, una unidad técnica o un componente tomada en   virtud  de  las  disposiciones  adoptadas  en  aplicación  de  la  presente Directiva   se   motivará   de  forma  precisa.  Se  notificará  al  interesado, indicando  las  vías  de  recurso  previstas  en  la  legislación vigente en los Estados miembros y los plazos para su interposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  y  a los demás Estados miembros,  a  más  tardar  en la fecha que establece el artículo 18, los nombres y direcciones de:</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  autoridades  competentes  en materia de homologación y, cuando proceda, los sectores de los que éstas son responsables, y</p>
    <p class="parrafo">b)   los  servicios  técnicos  que  hayan  autorizado,  indicando  también  para cuáles  de  los  procedimientos  de  ensayo  ha  sido  autorizado  cada uno. Los servicios    notificados    deberán    cumplir   las   normas   armonizadas   de funcionamiento   de  los  laboratorios  de  ensayo  (EN  45001)  respetando  las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  un  constructor  no  podrá  ser  autorizado  como  servicio técnico, excepto cuando una directiva específica así lo disponga expresamente;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  los  efectos  de  la  presente  Directiva, no se considerará excepcional que  un  servicio  técnico  utilice  equipo  exterior, siempre que haya recibido el acuerdo de las autoridades competentes en materia de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  presumirá  que  un servicio notificado cumple las normas armonizadas, si bien  la  Comisión  podrá  solicitar a los Estados miembros, cuando lo considere necesario, que presenten las pruebas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  países  terceros  sólo podrán ser notificados como servicios técnicos   en  el  marco  de  un  acuerdo  bilateral  o  multilateral  entre  la Comunidad y el país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO   III   Condiciones   para   la   libre   circulación  y  disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  no podrán prohibir la comercialización, la venta, la puesta   en   circulación   y  la  utilización  de  vehículos  nuevos  que  sean conformes  a  lo  dispuesto  en  la  presente Directiva. Sólo podrán presentarse para   su   primera   matriculación  los  vehículos  que  sean  conformes  a  lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  no  podrán  prohibir la comercialización, la venta y la  utilización  de  unidades  técnicas  o componentes nuevos que sean conformes</p>
    <p class="parrafo">a  lo  dispuesto  en  la  presente  Directiva.  Sólo  podrán  comercializarse  y venderse  por  primera  vez  para  ser  utilizados  en  los Estados miembros las unidades  técnicas  y  los  componentes  que sean conformes a lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   requisitos   específicos   que   deban   aplicarse  a  los  vehículos contemplados  en  la  letra  b)  del párrafo primero del apartado 3 del artículo 1, se definirán con arreglo al procedimiento del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">Mientras   tanto,   los  Estados  miembros  podrán  mantener  sus  legislaciones nacionales relativas a este tipo de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  Estados  miembros  que,  por lo que respecta a los ciclomotores, tengan prescripciones  particulares  en  sus  legislaciones  nacionales referentes a la presencia  de  pedales  y/o  el  sistema  de transmisión, así como la limitación de  la  masa,  podrán  continuar  aplicándolas  durante  un plazo máximo de tres años a partir de la puesta en aplicación de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  Estados  miembros  podrán  eximir  del  cumplimiento de una o de varias prescripciones  de  las  directivas  específicas  a aquellos vehículos, unidades técnicas o componentes:</p>
    <p class="parrafo">-  fabricados  en  pequeñas  series,  limitadas, como máximo, a 200 unidades por año  y  por  tipo  de  vehículo  o  por  tipo de componente o por tipo de unidad técnica; o</p>
    <p class="parrafo">-  fabricados  para  las  fuerzas  armadas,  fuerzas  del  orden,  servicios  de protección civil u obras públicas.</p>
    <p class="parrafo">Estas  exenciones  serán  comunicadas  a  los demás Estados miembros en el plazo de un mes a partir de la fecha de su concesión.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  homologaciones  concedidas  a  nivel  nacional  antes  de  la puesta en aplicación  de  las  disposiciones  de la presente Directiva o de las directivas específicas   que  sustituyan  las  prescripciones  nacionales  correspondientes seguirán  siendo  válidas  en  el  territorio  de  los  Estados miembros que las hayan  concedido  durante  un  período  máximo  de  cuatro  años  a partir de la fecha   en   la   que   la  presente  Directiva  o  las  directivas  específicas correspondientes sustituyan a las legislaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">El  mismo  período  de  cuatro  años  se  concederá  asimismo  a  los  tipos  de vehículos,   de   unidades   técnicas   o   de   componentes   conformes  a  las disposiciones  nacionales  en  vigor  antes  de  la  puesta  en aplicación de la presente  Directiva  o  de  directivas  específicas en aquellos Estados miembros que utilizaban otros sistemas legislativos distintos de las homologaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  que  se  beneficien  de  esta  excepción podrán comercializarse, venderse   y   ponerse   en   circulación  durante  este  mismo  período,  y  su utilización no estará limitada en el tiempo.</p>
    <p class="parrafo">La  comercialización,  venta  y  utilización  de unidades técnicas y componentes destinados a estos mismos vehículos no estarán limitadas en el tiempo.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  presente  Directiva  no  afectará  a la facultad de los Estados miembros de  establecer,  dentro  del  respeto del Tratado, los requisitos que consideren necesarios  para  garantizar  la  protección  de  los  usuarios  cuando utilicen dichos  vehículos,  siempre  que  ello  no  implique  modificación alguna de los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV Procedimiento de adaptación al progreso técnico</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico:</p>
    <p class="parrafo">- los Anexos I a VI,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  de  las  directivas  específicas contempladas en el Anexo I, expresamente designadas en cada una de dichas directivas,</p>
    <p class="parrafo">se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento  establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  dos  años  después  de la fecha que establece el artículo 18, la Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Tras   proceder   a   las   consultas  adecuadas,  la  Comisión  presentará  sus conclusiones  respecto  a  las  modificaciones  que  puedan  introducirse  en la presente Directiva, acompañadas, en su caso, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  antes del 1 de enero de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  110 de 25. 4. 1991, p. 3.(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 31; y DO  no  C  176  de  13. 7. 1992.(3) DO no C 14 de 20. 1. 1992, p. 31.(4) DO no L 42  de  23.  2.  1970,  p.  1.  Directiva  modificada  en  último  lugar  por la Directiva 87/403/CEE (DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Las  piezas  y  características  del  vehículo  recogidas  en  los puntos que se exponen  a  continuación  (lista  exhaustiva)  van  acompañadas de la referencia «CONF»  si  se  ha  de comprobar su conformidad con los datos facilitados por el constructor  o  de  la  referencia «DE» si se ha de comprobar su conformidad con las disposiciones adoptadas a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">del punto</p>
    <p class="parrafo">Punto</p>
    <p class="parrafo">Referencia</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo/variante/versión</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del constructor del vehículo</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">En   su   caso,  nombre  y  dirección  del  representante  del  constructor  del vehículo</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Categoría del vehículo ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Número de ruedas y disposición en caso de vehículo de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Esquema indicativo del cuadro</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  constructor  del motor (cuando no sea el mismo que el constructor del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Marca y denominación del motor</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de encendido del motor</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Ciclo del motor ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Sistema de refrigeración del motor</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de engrase del motor ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Número  y  disposición  de  los  cilindros  o  estatores  (en caso de que sea un motor de pistones rotativos) del motor</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Diámetro,  carrera,  cilindrada  o  volumen  de  las  cámaras  de combustión (en caso de que sea un motor de pistones rotativos) del motor ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama de distribución completo del motor ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">17.</p>
    <p class="parrafo">Relación de compresión volumétrica del motor ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">18.</p>
    <p class="parrafo">Par máximo y potencia máxima neta del motor:</p>
    <p class="parrafo">- de explosión o de encendido por compresión</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">- eléctrico</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">19.</p>
    <p class="parrafo">Medidas contrala manipulación de los ciclomotores y motocicletas</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">20.</p>
    <p class="parrafo">Depósito(s) de carburante ( )</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">21.</p>
    <p class="parrafo">Bateria(s) de propulsión</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">22.</p>
    <p class="parrafo">Carburador  o  cualquier  otro  sistema  de alimentación del motor (tipo y marca de fábrica) ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">23.</p>
    <p class="parrafo">Tensión nominal de alimentación (voltaje)</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">24.</p>
    <p class="parrafo">Generador (género y potencia máxima) ( )</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">25.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad máxima por construcción del vehículo</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">26.</p>
    <p class="parrafo">Masas y dimensiones</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">27.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de enganche y fijación</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">28.</p>
    <p class="parrafo">Medidas contra la contaminación atmosférica ( )</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">del punto</p>
    <p class="parrafo">Punto</p>
    <p class="parrafo">Referencia</p>
    <p class="parrafo">29.</p>
    <p class="parrafo">Neumáticos</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">30.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">31.</p>
    <p class="parrafo">Frenado</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">32.</p>
    <p class="parrafo">Instalación  de  dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización luminosa en el vehículo</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">33.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos   de   alumbrado   y   de   señalización  luminosa  obligatorios  o facultativos  según  establezcan  las  disposiciones  de instalación que figuran en el punto 32</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">34.</p>
    <p class="parrafo">Aparatos productores de señales acústicas</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">35.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento de la placa de matrícula trasera</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">36.</p>
    <p class="parrafo">Compatibilidad electromagnética</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">37.</p>
    <p class="parrafo">Nivel sonoro y dispositivo de escape ( )</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">38.</p>
    <p class="parrafo">Retrovisor o retrovisores</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">39.</p>
    <p class="parrafo">Salientes exteriores</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">40.</p>
    <p class="parrafo">Patín (excepto para los vehículos que tengan como mínimo tres ruedas)</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">41.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos contra la utilización no autorizada del vehículo</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">42.</p>
    <p class="parrafo">Cristales,  limpiaparabrisas,  lavaparabrisas  y  dispositivos  de desempañado y desescarchado  de  ciclomotores  de  tres ruedas, de triciclos y de cuatriciclos provistos de carrocería</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">43.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de retención para pasajeros de vehículos de dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">44.</p>
    <p class="parrafo">Anclajes  de  los  cinturones  de  seguridad  y  cinturones  de  seguridad  para</p>
    <p class="parrafo">ciclomotores   de   tres   ruedas,   triciclos   y   cuatriciclos  provistos  de carrocería</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">45.</p>
    <p class="parrafo">Velocímetro  y  cuentakilómetros  para  motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">46.</p>
    <p class="parrafo">Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">47.</p>
    <p class="parrafo">Inscripciones    reglamentarias    (contenido,    emplazamiento   y   forma   de colocación)</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">(  )  Cuando,  en  un  vehículo de propulsión bimodal, ambos modos de propulsión hacen  que  el  vehículo  se  ajuste  a  la  definición  de ciclomotor o a la de motocicleta  o  de  vehículo  de  tres ruedas o cuatriciclo, le serán aplicables esas últimas definiciones.</p>
    <p class="parrafo">(   )   Los   vehículos  de  propulsión  eléctrica  no  estarán  sujetos  a  las disposiciones  relativas  a  este  punto. Esto no se aplicará a los vehículos de propulsión  bimodal  en  los  cuales  uno  de  los  dos  modos  de propulsión es eléctrico y el otro térmico.</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Las  directivas  específicas  contemplarán  disposiciones  especiales  para  los ciclomotores   de  prestaciones  reducidas,  es  decir,  aquellos  provistos  de pedales,  con  un  motor  de  potencia  inferior o igual a 1 kW y cuya velocidad máxima  por  construcción  sea  inferior o igual a 25 km/h. Dichas disposiciones específicas  se  referirán,  en  particular,  a  las  piezas  y  características contempladas  en  los  puntos  18,  19, 29, 32, 33, 34, 41, 43 y 46 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS (a) (Modelo)</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  que  se  presentan  a  continuación  se  refieren  al vehículo, a la unidad  técnica  o  al  componente  que  deba  homologarse.  Estos datos deberán presentarse  por  triplicado  e  ir acompañados de un índice. Los planos deberán ser   suficientemente  detallados  y  presentarse  a  escala  apropiada  con  el formato   A4   o   doblados  de  forma  que  se  ajusten  a  dicho  tamaño.  Las fotografías  también  deberán  mostrar  todos  los  detalles. Para las funciones controladas  por  microprocesador,  convendrá  proporcionar los datos apropiados en  relación  con  las  prestaciones.  La ficha de características deberá llevar un número de orden atribuido por el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">A.  DATOS  COMUNES  RELATIVOS  A  LOS  CICLOMOTORES,  A  LAS MOTOCICLETAS, A LOS VEHICULOS DE TRES RUEDAS Y A LOS CUATRICICLOS</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">0.2.    Tipo   (precisar   las   posibles   variantes   y   versiones;   deberán identificarse   cada   variante  y  cada  versión  mediante  código  numérico  o alfanumérico): .</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medios de identificación del tipo si se indica en el vehículo (b): .</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de esta indicación: .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría del vehículo (c): .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del constructor: .</p>
    <p class="parrafo">0.6. En su caso, nombre y dirección del representante del constructor: .</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de colocación de las inscripciones reglamentarias en el bastidor: .</p>
    <p class="parrafo">0.7.1. La numeración en la serie del tipo empieza en el no: .</p>
    <p class="parrafo">0.8.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de  la marca de homologación para los componentes y las unidades técnicas: .</p>
    <p class="parrafo">1. Constitución general del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotos o planos, o ambos, de un vehículo tipo: .</p>
    <p class="parrafo">1.2. Esquema acotado del conjunto del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Número  de  ejes  y  de  ruedas  (en su caso, número de orugas o bandas de rodamiento): .</p>
    <p class="parrafo">1.4. Emplazamiento y disposición del motor: .</p>
    <p class="parrafo">2. Masas (en kg) (d)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Masa del vehículo en orden de marcha: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Reparto de esta masa entre los ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.2. Masa del vehículo en orden de marcha con conductor:.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Reparto de esta masa entre los ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.3. Masa máxima técnicamente admisible declarada por el constructor: .</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Reparto de esta masa entre los ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Masa máxima técnicamente admisible en cada eje: .</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Capacidad   de  arranque  en  cuesta  con  la  masa  máxima  técnicamente admisible declarada por el constructor: .</p>
    <p class="parrafo">2.5. Masa máxima remolcable (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">3. Motor (e)</p>
    <p class="parrafo">3.0. Constructor: .</p>
    <p class="parrafo">3.1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Tipo (el que figure en el motor, u otros medios de identificación): .</p>
    <p class="parrafo">3.2. Motor de explosión o de encendido por compresión</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Características específicas del motor</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.   Modo   de  funcionamiento:  explosión/encendido  por  compresión,  en cuatro tiempos/en dos tiempos (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Número, disposición y orden de encendido de los cilindros: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.1. Diámetro: . . . . . . mm (f)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2. Carrera: . . . . . . mm (f)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3. Cilindrada: . . . . . . cm3 (g)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4. Relación de compresión volumétrica (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.5.  Planos  de  la  culata, del pistón o los pistones, de los segmentos de los pistones y del cilindro o de los cilindros: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.6. Régimen de ralentí (²): . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.7. Potencia neta máxima: . . . . . . kW a . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.8. Par máximo neto: . . . . . . Nm a . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Combustible: diésel/gasolina/mezcla/GPL/otros (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. Depósito de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1. Capacidad máxima (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2. Plano del depósito con indicación de los materiales empleados: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.3.  Esquema  que  indique  claramente  el emplazamiento del depósito en el vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Alimentación del motor</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Por carburador o carburadores: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.3. Número instalado: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4. Ajustes (²)</p>
    <p class="parrafo">ya sean</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.1. Difusores: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.2. Nivel en la cuba: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.3. Masa del flotador: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.4. Válvula: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.4.5.  Curva  del  combustible  en  función  del  flujo de aire y ajustes necesarios para mantener esta curva: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.5. Sistema de arranque en frío: manual/automático (1):</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.5.1. Principio o principios de funcionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.  Por  inyección  de  combustible (encendido por compresión únicamente): si/no: (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.1. Descripción del sistema: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.2. Principio de funcionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">inyección directa/precámara/cámara de turbulencia (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3. Bomba de inyección,</p>
    <p class="parrafo">ya sea:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">o bien:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.3.  Trasiego  máximo  de  combustible  (1)  (²):  .  . . . . . m3 /por carrera  o  por  ciclo  a  una  velocidad  de  bombeo  de:  .  . . . . . min-1 o diagrama característico: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.4. Avance de la inyección (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.5. Curva de avance de la inyección (²):</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.3.6. Sistema de calibrado: banco/motor de pruebas (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4. Regulador</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.1. Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.2. Punto de cierre</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.2.1. Punto de cierre con carga: . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.2.2. Punto de cierre sin carga: . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.4.3. Régimen de ralentí: . . . . . . min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.5. Tubos de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.5.1. Longitud: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.5.2. Diámetro interno: . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6. Inyector o inyectores</p>
    <p class="parrafo">ya sea:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">o bien:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.6.3. Presión de apertura (²): . . . . . . kPa</p>
    <p class="parrafo">o diagrama característico (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7. Sistema de arranque en frío (si existe)</p>
    <p class="parrafo">ya sea:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">o bien:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.7.3. Descripción: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8. Sistema auxiliar de arranque (si existe)</p>
    <p class="parrafo">ya sea:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">o bien:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.8.3. Descripción del sistema: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. Por inyección de combustible (explosión únicamente): sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">ya sea:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.1. Descripción del sistema: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.2.  Principio  de  funcionamiento:  inyección en el colector de admisión (monopunto/multipunto) (1)/inyección directa/otros (presicar: . ) (1)</p>
    <p class="parrafo">o bien:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.2.1. Marca o marcas de la bomba de inyección: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.2.2. Tipo o tipos de la bomba de inyección: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.3. Inyectores: presión de apertura (²): . . . . . . kPa</p>
    <p class="parrafo">o diagrama característico (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4. Avance a la inyección: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.5. Sistema de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.5.1. Principio o principios de funcionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.5.2. Valores límite de funcionamiento/ajustes (1) (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.4. Bomba de alimentación: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.5. Instalación eléctrica</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.1. Tensión nominal: . . . . . . V, positiva/negativa a masa (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2. Generador</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.1. Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.2. Potencia nominal: . . . . . . W</p>
    <p class="parrafo">3.2.6. Encendido</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.3. Principio de funcionamiento: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.4.   Curva   de   avance   del   encendido   o   punto  de  funcionamiento característico (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.5. Regulación estática (²): . . . . . . grados antes del PMS</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.6. Apertura de los platinos (²): . . . . . . mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.7. Angulo de cierre (²): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.8. Antiparasitado: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.8.1. Terminología y plano del equipo de antiparasitado: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.8.2.  Indicación  del  valor  nominal  de  las  resistencias  en corriente continua   y,  para  los  cables  de  encendido  resistivos,  indicación  de  la resistencia nominal por metro:.</p>
    <p class="parrafo">3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.1.  Valor  nominal  del  regulador de control de la temperatura del motor: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2. Líquido</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.1. Naturaleza del líquido: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2.2. Bomba o bombas de circulación: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3. Por aire</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3.1. Ventilador: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8. Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1. Turbo-alimentado: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1.3.  Descripción  del  sistema  [ejemplo: presión de carga máxima . . . . . . kPa, válvula de descarga (si procede)]</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.2. Intercambiador intermedio: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.  Descripción  y  planos  de  los  tubos  de  admisión  y sus accesorios (cámara  de  distribución  de  aire,  dispositivo  de calentamiento, entradas de aire suplementarias, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.1.   Descripción   del  colector  de  admisión  (adjúntense  planos  y/o fotos): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.2. Filtro de aire, planos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.2.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.2.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.3. Silenciador de admisión, planos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.3.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.3.3.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.9. Sistema de escape</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.1. Plano del sistema de escape completo: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.10. Sección mínima de los conductos de admisión y de escape: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.11. Distribución o datos equivalentes</p>
    <p class="parrafo">3.2.11.1.  Elevación  máxima  de  las  válvulas, ángulos de apertura y de cierre en  relación  con  los  puntos  muertos,  o  datos  relativos a la regulación de otros sistemas alternativos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.11.2. Magnitudes de referencia y/o márgenes de ajuste (1):</p>
    <p class="parrafo">3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.1.   Dispositivo  de  reciclado  de  los  gases  del  cárter,  sólo  para motores de cuatro tiempos (descripción y planos): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.  Dispositivos  suplementarios  contra  la  contaminación (si existen y si no están incluidos en otro punto): .</p>
    <p class="parrafo">3.2.12.2.1. Descripción y/o planos: .</p>
    <p class="parrafo">3.2.13.  Emplazamiento  del  símbolo  del  coeficiente  de  absorción (motor con encendido por compresión únicamente): .</p>
    <p class="parrafo">3.3. Motor eléctrico de tracción</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Tipo (bobinado, excitación): .</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1. Potencia máxima por hora: . . . . . . - - kW</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2. Tensión de marcha: . - . . . . . .,. . . . . . - . . . . . . V</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Batería</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1. Número de elementos: .</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.2. Masa: . . . . . . kg</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.3. Capacidad: . . . . . . A/h (amperio/hora)</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.4. Posición: .</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Otros  motores  o  combinación de motores (indíquense pormenores sobre las partes de estos motores): .</p>
    <p class="parrafo">3.5. Temperaturas indicadas por el constructor</p>
    <p class="parrafo">3.5.1. Sistema de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.1. Refrigeración por líquido</p>
    <p class="parrafo">Temperatura máxima en la salida: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.2. Refrigeración por aire</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.2.1. Punto de referencia: .</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.2.2. Temperatura máxima en el punto de referencia: . . . . . . oC</p>
    <p class="parrafo">3.6. Sistema de lubricación</p>
    <p class="parrafo">3.6.1. Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.1. Emplazamiento del depósito de lubricante (si lo hay): .</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.2.  Sistema  de  alimentación  (bomba/inyección  en la admisión/mezcla con el combustible, etc.) (1): .</p>
    <p class="parrafo">3.6.2. Lubricante mezclado con el combustible</p>
    <p class="parrafo">3.6.2.1. Porcentaje: .</p>
    <p class="parrafo">3.6.3. Refrigerador de aceite: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">3.6.3.1. Plano o planos: . . . . . . o .</p>
    <p class="parrafo">3.6.3.1.1. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">3.6.3.1.2. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">4. Transmisión (h)</p>
    <p class="parrafo">4.1. Esquema del sistema de transmisión: .</p>
    <p class="parrafo">4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica etc.): .</p>
    <p class="parrafo">4.3. Embrague (tipo): .</p>
    <p class="parrafo">4.4. Caja de cambios</p>
    <p class="parrafo">4.4.1. Tipo: automática/manual (1)</p>
    <p class="parrafo">4.4.2. Tipo de mando: de mano/de pie (1)</p>
    <p class="parrafo">4.5. Relaciones de transmisión</p>
    <p class="parrafo">R1</p>
    <p class="parrafo">R2</p>
    <p class="parrafo">R3</p>
    <p class="parrafo">Rt</p>
    <p class="parrafo">Variador mínimo</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Variador máximo</p>
    <p class="parrafo">Marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">N = combinación de velocidad.</p>
    <p class="parrafo">R1  =  relación  del  primario (relación del régimen del motor a la velocidad de rotación del eje primario de la caja).</p>
    <p class="parrafo">R2  =  relación  del  secundario  (relación  de la velocidad de rotación del eje primario a la velocidad de rotación del eje secundario de la caja).</p>
    <p class="parrafo">R3  =  relación  final  (relación  de la velocidad de rotación del eje de salida de la caja a la velocidad de rotación de las ruedas motoras).</p>
    <p class="parrafo">Rt = reducción total.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Velocidad  máxima  del  vehículo  y  marcha en la que se alcanza (en km/h)</p>
    <p class="parrafo">(i):</p>
    <p class="parrafo">4.7. Velocímetro y cuentakilómetros: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">4.7.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">4.7.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">5. Suspensión</p>
    <p class="parrafo">5.1. Plano de los órganos de suspensión: .</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Neumáticos  (categoría,  dimensiones  y  carga  máxima) y llantas montadas normalmente: .</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Circunferencia de rodadura nominal: .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  Presión  de  los  neumáticos recomendada por el constructor: . . . . . . kPa</p>
    <p class="parrafo">5.2.3. Combinación o combinaciones neumático/llanta: .</p>
    <p class="parrafo">6. Dirección</p>
    <p class="parrafo">6.1. Mecanismo y mandos</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Tipo de mecanismo: .</p>
    <p class="parrafo">7. Frenos</p>
    <p class="parrafo">7.1. Esquema de los dispositivos de frenado: .</p>
    <p class="parrafo">7.2. Freno delantero y trasero, de disco y/o de tambor (2)</p>
    <p class="parrafo">7.2.1. Marca(s): .</p>
    <p class="parrafo">7.2.2. Tipo(s): .</p>
    <p class="parrafo">7.3. Esquema de los órganos de frenado</p>
    <p class="parrafo">7.3.1. Pinzas y/o estribos (3)</p>
    <p class="parrafo">7.3.2. Forros y/o pastillas (4)</p>
    <p class="parrafo">7.3.3. Palancas y/o pedales de freno (5)</p>
    <p class="parrafo">7.3.4. Depósito(s) de líquido hidráulico (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">7.4. Otros dispositivos (en su caso), plano y descripción: .</p>
    <p class="parrafo">8. Dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Lista  de  todos  los  dispositivos  [citar  número,  marca(s), modelo(s), marca(s)   de  homologación,  intensidad  máxima  de  las  luces  de  carretera, color, luz-testigo correspondiente]: .</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Esquema  que  muestre  el emplazamiento de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa: .</p>
    <p class="parrafo">8.3. Señal de alarma (si existe): .</p>
    <p class="parrafo">8.4. Dispositivos suplementarios para vehículos especiales: .</p>
    <p class="parrafo">9. Epuipos</p>
    <p class="parrafo">9.1. Dispositivos de enganche (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">9.1.1. Tipo(s): gancho/anillo/otros (6)</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.  Fotografías  y/o  planos  que muestren la posición y la construcción del dispositivo o dispositivos de enganche: .</p>
    <p class="parrafo">9.2. Disposición e identificación de los mandos, luces testigo e indicadores</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.  Fotografías  y/o  planos  de  la  disposición  de  los símbolos, mandos, luces testigo e indicadores: .</p>
    <p class="parrafo">9.3. Inscripciones reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.  Fotografías  y/o  planos  que muestren la ubicación de las inscripciones reglamentarias y del número de bastidor: .</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.   Fotografías   y/o   planos   que  muestren  la  parte  oficial  de  las inscripciones (con indicación de las dimensiones): .</p>
    <p class="parrafo">9.3.3.  Fotografías  y/o  planos  del  número de bastidor (con indicación de las</p>
    <p class="parrafo">dimensiones): .</p>
    <p class="parrafo">9.4. Dispositivos contra la utilización no autorizada del vehículo</p>
    <p class="parrafo">9.4.1. Tipo de dispositivos: .</p>
    <p class="parrafo">9.4.2. Breve descripción del dispositivo o de los dispositivos utilizados: .</p>
    <p class="parrafo">9.5. Aparatos emisores de señales acústicas</p>
    <p class="parrafo">9.5.1.  Breve  descripción  del  dispositivo o de los dispositivos utilizados: . .</p>
    <p class="parrafo">9.5.2. Marca o marcas: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.3. Tipo o tipos: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.4. Nombre y dirección del constructor o constructores: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.5. Marca de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.6.  Plano(s)  en  el  que se muestre el emplazamiento del aparato o aparatos emisores de señales acústicas en relación a la estructura del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">9.5.7.  Precisiones  relativas  al  modo  de  fijación,  incluida la parte de la estructura  del  vehículo  donde  el  aparato  o  aparatos  emisores  de señales acústicas serán fijados: .</p>
    <p class="parrafo">9.6.  Emplazamiento  de  la  placa  trasera  de  matrícula  de  las motocicletas (indicar  las  variantes,  si  procede;  se  podrán  utilizar  planos  según los casos): .</p>
    <p class="parrafo">9.6.1. Inclinación del plano con respecto a la vertical: .</p>
    <p class="parrafo">aeZAàB.   CARACTERISTICAS   RELATIVAS  UNICAMENTE  A  LOS  CICLOMOTORES  DE  DOS RUEDAS Y MOTOCICLETAS</p>
    <p class="parrafo">1. Equipos</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Retrovisor  o  retrovisores  (facilitar  los  siguientes  datos  para cada retrovisor)</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Marca de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Variante: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.   Planos  que  muestre(n)  el  emplazamiento  del  retrovisor  o  de  los retrovisores con respecto a la estructura del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.  Precisiones  relativas  al  modo de fijación, incluido todo lo referente a la parte de la estructura del vehículo a la que se fija el retrovisor: .</p>
    <p class="parrafo">1.2. Patín</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Tipo: central/lateral</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  Plano  que  muestre  el  emplazamiento del o de los patines con respecto a la estructura del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">1.3. Fijaciones para sidecares de motocicletas (si procede): .</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Fotografías  y/o  planos  que  muestren su emplazamiento y construcción: .</p>
    <p class="parrafo">1.4. Sistemas de retención para ocupantes del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Tipo: cinchas y/o asas</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Fotografías y/o planos que muestren su emplazamiento: .</p>
    <p class="parrafo">aeZAàC.   CARACTERISTICAS  RELATIVAS  UNICAMENTE  A  LOS  CICLOMOTORES  DE  TRES RUEDAS, VEHICULOS DE TRES RUEDAS Y CUATRICICLOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Dimensiones  y  masas  (en  mm  y  kg)  (en  su caso, hacer referencia a los croquis)</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Dimensiones   que   deberán  respetarse  para  carrozar  un  bastidor  no carrozado</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Longitud: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Anchura: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Altura en vacío: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. Voladizo delantero: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.5. Voladizo trasero: .</p>
    <p class="parrafo">1.1.6. Posiciones límites del centro de gravedad del vehículo carrozado: .</p>
    <p class="parrafo">1.2. Masas (d)</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Carga útil máxima declarada por el constructor: .</p>
    <p class="parrafo">2. Equipos</p>
    <p class="parrafo">2.1. Carrocería</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Naturaleza de la carrocería: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Esquema acotado de conjunto del interior: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Esquema acotado de conjunto del exterior: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Materiales y modo de construcción: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.5. Puertas para los ocupantes, cerraduras y bisagras: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.6.  Configuración,  dimensiones,  sentido  y  ángulo  de  apertura máxima de las puertas: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.7.  Dibujo  de  las  cerraduras  y  bisagras  y  de  su emplazamiento en las puertas: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.8. Descripción técnica de las cerraduras y bisagras: .</p>
    <p class="parrafo">2.2. Parabrisas y otros vidrios</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Parabrisas</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1. Materiales utilizados: .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Otros vidrios</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1. Materiales utilizados: .</p>
    <p class="parrafo">2.3. Limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Descripción técnica detallada (con fotografías o planos): .</p>
    <p class="parrafo">2.4. Lavaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Descripción técnica detallada (con fotografías o planos): .</p>
    <p class="parrafo">2.5. Desescarchado y desempañado</p>
    <p class="parrafo">2.5.1. Descripción técnica detallada (con fotografías o planos): .</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Retrovisor  o  retrovisores  (facilitar  los  siguientes  datos  para cada retrovisor)</p>
    <p class="parrafo">2.6.1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">2.6.2. Marca de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">2.6.3. Variante: .</p>
    <p class="parrafo">2.6.4.   Planos   que   muestren  el  emplazamiento  del  retrovisor  o  de  los retrovisores con respecto a la estructura del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2.6.5.  Pormenores  sobre  el  modo de fijación, incluido todo lo referente a la parte de la estructura del vehículo a la que se fija el retrovisor: .</p>
    <p class="parrafo">2.7. Asientos</p>
    <p class="parrafo">2.7.1. Número: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.2. Emplazamiento: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.3. Coordenadas o plano del punto R (j)</p>
    <p class="parrafo">2.7.3.1. Asiento del conductor: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.3.2. Todos los demás asientos: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.4. Inclinación prevista del respaldo</p>
    <p class="parrafo">2.7.4.1. Asiento del conductor: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.4.2. Todos los demás asientos: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.5. Gama de posiciones de ajuste del asiento (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">2.7.5.1. Asiento del conductor: .</p>
    <p class="parrafo">2.7.5.2. Todos los demás asientos: .</p>
    <p class="parrafo">2.8. Sistema de calefacción del habitáculo (si procede)</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.  Descripción  sucinta  del  tipo  de  vehículo  en  los que se refiere al sistema  de  calefacción  si  éste  utiliza  el  calor procedente del líquido de refrigeración del motor: .</p>
    <p class="parrafo">2.8.2.  Descripción  detallada  del  tipo  de  vehículo  en lo que se refiere al sistema  de  calefacción  si  éste  utiliza el aire de refrigeración o los gases de escape como fuente de calor, que incluya:</p>
    <p class="parrafo">2.8.2.1.  Un  esquema  del  conjunto  del sistema de calefacción e indicación de su  posición  en  el  vehículo  [y  el  acondicionamiento de los dispositivos de amortiguación   de   ruidos   (incluida   la   posición   de   los   puntos   de interrupción)]: .</p>
    <p class="parrafo">2.8.2.2.  Un  plano  de  conjunto  del intercambiador de calor para los sistemas que  utilicen  el  calor  de  los gases de escape, o de los elementos en los que se  efectúa  este  intercambio  (para  los  sistemas de calefacción que utilizan el calor suministrado por el aire de refrigeración del motor): .</p>
    <p class="parrafo">2.8.2.3.  Un  plano  de  sección  del intercambiador de calor o de las partes en las  que  se  efectúa  el  intercambio  de  calor e indicación del espesor de la pared,   de   los   materiales   utilizados  y  de  las  características  de  la superficie: .</p>
    <p class="parrafo">2.8.2.4.  Especificaciones  de  otros  componentes  esenciales  del  sistema  de calefacción,   como   el  ventilador,  en  lo  que  se  refiere  a  su  modo  de construcción y datos técnicos: .</p>
    <p class="parrafo">2.9. Cinturones de seguridad</p>
    <p class="parrafo">2.9.1.  Número  y  emplazamiento  de  los cinturones de seguridad con indicación de los asientos para los cuales estos equipos están previstos: .</p>
    <p class="parrafo">D/P</p>
    <p class="parrafo">Marca completa de homologación</p>
    <p class="parrafo">Variante (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">Asientos delanteros</p>
    <p class="parrafo">Asientos traseros</p>
    <p class="parrafo">Asientos centrales traseros y asientos centrales delanteros</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos  especiales  (ejemplo:  asientos  de  altura  regulable, retractor, etc)</p>
    <p class="parrafo">D = lado del conductor</p>
    <p class="parrafo">P = lado del acompañante</p>
    <p class="parrafo">2.10. Anclajes</p>
    <p class="parrafo">2.10.1. Número y localización de los anclajes: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.2.   Fotografías   y/o   planos   de   la   carrocería   que   muestren  el emplazamiento  y  las  dimensiones  de  los anclajes reales y efectivos así como el punto R: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.3.  Planos  de  los  anclajes y de las partes de la estructura del vehículo a la que están fijados (con indicación de los materiales): .</p>
    <p class="parrafo">2.10.4.  Denominación  de  los  tipos  de  cinturones  (7)()  cuyo  montaje está autorizado en los anclajes del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento del anclaje</p>
    <p class="parrafo">en la</p>
    <p class="parrafo">estructura</p>
    <p class="parrafo">del vehículo</p>
    <p class="parrafo">en la</p>
    <p class="parrafo">estructura</p>
    <p class="parrafo">del asiento</p>
    <p class="parrafo">Parte delantera</p>
    <p class="parrafo">anclajes inferiores</p>
    <p class="parrafo">asiento derecho</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">"</p>
    <p class="parrafo">exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">asiento central</p>
    <p class="parrafo">anclajes inferiores</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">derecho</p>
    <p class="parrafo">izquierdo</p>
    <p class="parrafo">asiento izquierdo</p>
    <p class="parrafo">anclajes inferiores</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">Parte trasera</p>
    <p class="parrafo">asiento derecho</p>
    <p class="parrafo">anclajes inferiores</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">asiento central</p>
    <p class="parrafo">anclajes inferiores</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">derecho</p>
    <p class="parrafo">inzquierdo</p>
    <p class="parrafo">asiento izquierdo</p>
    <p class="parrafo">anclajes ineriores</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">2.10.5.  Descripción  del  tipo  particular  de  cinturón  en  el que un anclaje está   fijado   al  respaldo  del  asiento  o  que  incluye  un  dispositivo  de dispersión de energía: .</p>
    <p class="parrafo">«B»:  cinturón  subabdominal.  «S»:  tipos  especiales  de  cinturones:  en este caso,  precisar  el  tipo  en  el  epígrafe  «observaciones». «Ar», «Br» o «Sr»: cinturón  que  incluya  un  retractor.  «Are»,  «Bre» y «Sre»: cinturón provisto de  un  retractor  y  de  un  dispositivo  de absorción de energía en un anclaje por lo menos. Notas</p>
    <p class="parrafo">(8) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(9) Indíquese la tolerancia o tolerancias.</p>
    <p class="parrafo">(a)   En   el   caso  de  los  dispositivos  homologados  podrá  sustituirse  la descripción   por   una   referencia   a  la  homologación.  Asimismo,  no  será necesaria   la   descripción   de  los  elementos  claramente  visibles  en  los esquemas  o  croquis  adjuntos  a  la  ficha.  Para  cada  punto  al  que  deban adjuntarse   fotografías   y   planos  indíquense  los  números  de  los  Anexos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(b)  Los  medios  de  identificación,  cuando se utilicen, sólo podrán aparecer, en  los  vehículos,  unidades  técnicas  o componentes incluidos en el ámbito de aplicación  de  la  Directiva  específica  que  regule  la  homologación.  Si el medio  de  identificación  del  tipo  presenta caracteres no pertinentes para la descripción  de  los  tipos  de vehículos, unidades técnicas o componentes a que se  refiere  la  presente  ficha  de  características,  dichos  caracteres serán sustituidos, en la documentación, por el signo «?» (ejemplo: ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(c) Clasificación según las siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo">- ciclomotor de dos ruedas,</p>
    <p class="parrafo">- ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero,</p>
    <p class="parrafo">- motocicleta,</p>
    <p class="parrafo">- motocicleta con sidecar,</p>
    <p class="parrafo">- vehículo de tres ruedas y cuatriciclo.</p>
    <p class="parrafo">(d)   1.  Masa  en  vacío:  masa  del  vehículo  listo  para  ser  utilizado  en condiciones normales y dotado de los siguientes equipos:</p>
    <p class="parrafo">- equipo auxiliar exigido únicamente para la utilización normal considerada,</p>
    <p class="parrafo">-  equipo  eléctrico  completo,  incluidos  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa suministrados por el constructor,</p>
    <p class="parrafo">-  instrumentos  y  dispositivos  exigidos  por  la  legislación  para la que se realiza una medición de la masa en vacío del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  complementos  líquidos  apropiados  para  asegurar  el buen funcionamiento de todas las partes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Observación:  el  combustible  y  la  mezcla  de  combustible  y  aceite  no  se incluirán  en  la  medición,  pero sí se deberán incluir elementos tales como el ácido  del  acumulador,  el  líquido  para los circuitos hidráulicos, el líquido refrigerante y el aceite del motor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Masa  en  orden  de  marcha:  masa en vacío a la que se añade la masa de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   combustible:   depósito   lleno   como  mínimo  al  90  %  de  la  capacidad especificada por el constructor;</p>
    <p class="parrafo">-  equipo  auxiliar  normalmente  suministrado  por  el  constructor  además del equipo   necesario   para   un  funcionamiento  normal  (caja  de  herramientas, portaequipajes, parabrisas, equipo de protección, etc. . . .).</p>
    <p class="parrafo">Observación:  en  el  caso  de  que  un  vehículo  funcione  con  una  mezcla de combustible y aceite,</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  combustible  y  el  aceite  hayan sido mezclados previamente, el término  «combustible»  deberá  interpretarse  de forma que incluya dicha mezcla previa de combustible y aceite,</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  combustible  y el aceite se introduzcan por separado, el término «combustible»  deberá  interpretarse  de  forma que sólo incluya la gasolina. En</p>
    <p class="parrafo">este caso, el aceite estará ya incluido en la medición de la masa en vacío.</p>
    <p class="parrafo">3.  Masa  máxima  técnicamente  admisible:  masa  calculada  por  el constructor para   unas   condiciones   de  explotación  determinadas,  teniendo  en  cuenta elementos  tales  como  la  resistencia de los materiales, la capacidad de carga de los neumáticos, etc.</p>
    <p class="parrafo">4.  Carga  útil  máxima  declarada  por  el constructor: carga obtenida mediante el  cálculo  de  la  diferencia  entre  la  masa  definida  en  el  punto  2 con conductor y la masa definida en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5. La masa del conductor se estima invariablemente en 75 kg.</p>
    <p class="parrafo">(e)  Para  los  motores  y  sistemas  no  convencionales,  el constructor deberá proporcionar datos equivalentes a los especificados en este punto.</p>
    <p class="parrafo">(f) Redondéese esta cifra con precisión de una décima de milímetro.</p>
    <p class="parrafo">(g)  Calcúlese  este  valor  con  PI  =  3,1416  y redondéese con precisión de 1 cm3.</p>
    <p class="parrafo">(h)   Proporciónense   los   datos   solicitados   para   todas   las  variantes eventualmente propuestas.</p>
    <p class="parrafo">(i) Se admite un margen de tolerancia del 5 %.</p>
    <p class="parrafo">(j)  Por  «punto  R»  o  «punto  de  referencia  de  una  plaza  de  asiento» se entiende el punto de referencia indicado por el fabricante, que:</p>
    <p class="parrafo">-  tiene  unas  coordenadas  determinadas  con  respecto  a  la  estructura  del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-  corresponde  a  la  posición  teórica  del  punto  de  rotación  torso/muslos (punto  H)  para  la  postura  de  conducción o de utilización normal más baja y con   el  asiento  desplazado  hacia  atrás  al  máximo,  según  indicación  del constructor  del  vehículo  para  cada  una  de  las plazas de asiento previstas por él;</p>
    <p class="parrafo">-   podrá   ser   tomado   como   referencia   a  voluntad  de  las  autoridades competentes,  para  todas  las  plazas  de asiento que no sean las delanteras en las  que  el  «punto  H»  no  puede  determinarse  por  medio  del  «sistema  de referencia  tridimensional»  o  de  los procedimientos para la determinación del «punto H».</p>
    <p class="parrafo">(1)() «A»: cinturón de tres puntos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS (Modelo)</p>
    <p class="parrafo">A.   PROCEDIMIENTO  La  concesión  de  un  certificado  de  homologación  en  el contexto   del  procedimiento  de  homologación  lleva  consigo  las  siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  Rellenar,  en  función  de  los  datos  correspondientes  que  figuran en la ficha  de  características,  los  puntos  previstos con este fin en el modelo de certificado de homologación que figura en el siguiente punto B.</p>
    <p class="parrafo">2.  Comprobar  la  exactitud  de  las  indicaciones correspondientes que figuran en   la   ficha  de  características  cuando  frente  al  punto  del  modelo  de certificado  de  homologación  aparezca  la  referencia  CONF  y  tachar con una cruz  una  de  las  dos  casillas  según  el  resultado  de  las  comprobaciones efectuadas:  la  primera  casilla  si  las  indicaciones que figuran en la ficha de características son exactas y la segunda casilla si no lo son.</p>
    <p class="parrafo">3.  Comprobar  si  el  elemento  o  la característica del punto se adecúan a las disposiciones  de  la  directiva  específica  correspondiente  cuando  frente al</p>
    <p class="parrafo">punto  del  modelo  de  certificado  de homologación aparezca la referencia DE y tachar  con  una  cruz  una  de  las  dos  casillas  según  el  resultado de las comprobaciones   efectuadas:   la  primera  casilla  si  se  han  respetado  las disposiciones  de  la  directiva  específica  y  la segunda casilla si no se han respetado dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  se  hayan concluido las comprobaciones indicadas en los anteriores puntos  2  y  3,  rellenar  el  certificado  de homologación que se expone en el siguiente punto C.</p>
    <p class="parrafo">B. CERTIFICADO DE HOMOLOGACION No</p>
    <p class="parrafo">A. Número</p>
    <p class="parrafo">de punto</p>
    <p class="parrafo">Punto</p>
    <p class="parrafo">Referencia</p>
    <p class="parrafo">Sí</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo (en su caso, especificar las variantes y versiones):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del constructor:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">En su caso, nombre y dirección del representante del constructor:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Constitución general del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Categoría del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad máxima por construcción:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Ruedas:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Número:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Disposición  simétrica  o  asimétrica  (en  el  caso  de  los  vehículos de tres ruedas):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Esquema indicativo del cuadro:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Masas y dimensiones</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Motor</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  señas  del  constructor del motor (si es distinto del constructor del vehículo):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Tipo (de explosión, de encendido por compresión o eléctrico) y denominación:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Motor de explosión o de encendido por compresión</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Ciclo:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Refrigeración:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de engrase:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Número  y  disposición  de  los  cilindros  o  estatores (en el caso de motor de pistón rotativo):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">A. Número</p>
    <p class="parrafo">de punto</p>
    <p class="parrafo">Punto</p>
    <p class="parrafo">Referencia</p>
    <p class="parrafo">Sí</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">4.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Diámetro,  carrera,  cilindrada  o  volumen  de las cámaras de combustión (en el caso de motor de pistón rotativo):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.6.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama de distribución completo:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.7.</p>
    <p class="parrafo">Relación de compresión (pistones y juntas):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.8.</p>
    <p class="parrafo">Potencia neta máxima y par máximo:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.9.</p>
    <p class="parrafo">Depósito(s) de combustible:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.10.</p>
    <p class="parrafo">Carburador u otro sistema de alimentación:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.11.</p>
    <p class="parrafo">Tensión nominal de alimentación (voltaje):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.12.</p>
    <p class="parrafo">Generador (clase y potencia máxima):</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.4.13.</p>
    <p class="parrafo">Medidas contra la contaminación atmosférica:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">Motor eléctrico de propulsión</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Tensión nominal de alimentación:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Batería o baterías de propulsión:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Potencia neta máxima y par máximo:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.</p>
    <p class="parrafo">Refrigeración:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión del movimiento</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Neumáticos</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Frenos</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">Aparato emisor de señales acústicas:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento de la placa trasera de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.3.</p>
    <p class="parrafo">Interferencias eléctricas y electromagnéticas:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.4.</p>
    <p class="parrafo">Nivel sonoro y dispositivo de escape (excepto vehículos eléctricos):</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.5.</p>
    <p class="parrafo">Retrovisor o retrovisores:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.6.</p>
    <p class="parrafo">Voladizos externos:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.7.</p>
    <p class="parrafo">Patín (excepto vehículos de tres y cuatro ruedas):</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.8.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo(s) de protección contra la utilización no autorizada:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.9.</p>
    <p class="parrafo">Cristales,  limpiaparabrisas,  lavaparabrisas  y  dispositivos  de desempañado y desescarchado   de   vehículos  de  tres  ruedas  y  cuatriciclos  provistos  de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.10.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de retención para pasajeros de vehículos de dos ruedas:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.11.</p>
    <p class="parrafo">Anclajes  de  los  cinturones  de  seguridad  y  cinturones  de  seguridad  para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos provistos de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.12.</p>
    <p class="parrafo">Velocímetro  y  cuentakilómetros  para  motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos:</p>
    <p class="parrafo">CONF</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.13.</p>
    <p class="parrafo">Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.14.</p>
    <p class="parrafo">Inscripciones    reglamentarias    (contenido,    emplazamiento    y   modo   de colocación):</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.15.</p>
    <p class="parrafo">Medidas contra la manipulación de ciclomotores y motocicletas:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">10.16.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de enganche y fijación:</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">&amp; {Èq};</p>
    <p class="parrafo">C. CERTIFICADO DE HOMOLOGACION No</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  certifica  que  la  información  que  figura  en  la ficha de características  no  .  .  .  . . . facilitada por el constructor corresponde al Ciclomotor/Motocicleta/Vehículo  de  tres  ruedas/Cuatriciclo  (1)  identificado en  el  punto  1  del  presente  certificado  de  homologación y presentado como prototipo de una serie de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">De   las   comprobaciones  efectuadas  resulta  que  el  vehículo  anteriormente descrito  y  presentado  como  prototipo  de  una  serie, SE AJUSTA/NO SE AJUSTA (2)  a  las  indicaciones  (CONF  y DE) contenidas en el presente certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en . , a .</p>
    <p class="parrafo">. (firma)</p>
    <p class="parrafo">. (cargo)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">A.  CERTIFICADO  DE  CONFORMIDAD  QUE ACOMPAÑA A TODOS LOS VEHICULOS DE LA SERIE DEL TIPO HOMOLOGADO (Modelo)</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe . (apellidos y nombre)</p>
    <p class="parrafo">certifica  que  el  ciclomotor/motocicleta/vehículo  de  tres ruedas/cuatriciclo (1)</p>
    <p class="parrafo">1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Versión  o  versiones,  en  su  caso  (a  identificar  mediante  un código numérico o alfanumérico): .</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Variante  o  variantes,  en  su  caso  (a  identificar  mediante un código numérico o alfanumérico): .</p>
    <p class="parrafo">3. Potencia máxima en kW: .</p>
    <p class="parrafo">4. Régimen de potencia máxima en revoluciones/minuto: .</p>
    <p class="parrafo">5. Cilindrada en cm3: .</p>
    <p class="parrafo">6. Velocidad máxima en km/h: .</p>
    <p class="parrafo">7. Nivel de ruido en dB (A): .</p>
    <p class="parrafo">7.1. Nivel de ruido a vehículo parado (régimen del motor): .</p>
    <p class="parrafo">7.2. Nivel de ruido en marcha: .</p>
    <p class="parrafo">8. Tipo de motor y ciclo (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">9. Masa del vehículo en vacío en kg: .</p>
    <p class="parrafo">10.  Neumático  o  neumáticos  del que o de los que va equipado originalmente el vehículo: dimensión o dimensiones en mm y, en su caso, marca: .</p>
    <p class="parrafo">11. Número en la serie del tipo: .</p>
    <p class="parrafo">es  conforme  al  tipo  homologado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . el . . .  .  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . descrito en el certificado de homologación no: .</p>
    <p class="parrafo">y en la ficha de características no: .</p>
    <p class="parrafo">En . ,</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">(cargo) (1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">B.  CERTIFICADO  DE  CONFORMIDAD  QUE  ACOMPAÑA  A TODAS LAS UNIDADES TECNICAS O COMPONENTES NO DE ORIGEN PARA LA SERIE DEL TIPO HOMOLOGADO (Modelo)</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe . (apellidos y nombre)</p>
    <p class="parrafo">certifica que el o la . (unidad técnica o componente).</p>
    <p class="parrafo">1. Marca: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Número en la serie del tipo: .</p>
    <p class="parrafo">es  conforme  al  tipo  homologado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . el . . .  .  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . descrito en el certificado de homologación no: .</p>
    <p class="parrafo">y en la ficha de características no: .</p>
    <p class="parrafo">En . ,</p>
    <p class="parrafo">a .</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">(cargo)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MARCA DE HOMOLOGACION 1. La marca de homologación constará:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  de  un  rectángulo  en  cuyo  interior  figurará  la  letra «e» minúscula, seguida  del  número  o  grupo  de letras distintivo del Estado miembro que haya expedido la homologación, a saber:</p>
    <p class="parrafo">- 1 para Alemania</p>
    <p class="parrafo">- 2 para Francia</p>
    <p class="parrafo">- 3 para Italia</p>
    <p class="parrafo">- 4 para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">- 6 para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">- 9 para España</p>
    <p class="parrafo">- 11 para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- 13 para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">- 18 para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">- 21 para Portugal</p>
    <p class="parrafo">- EL para Grecia</p>
    <p class="parrafo">- IRL para Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">1.2.  del  número  de  homologación, que corresponderá al número del certificado de  homologación  expedido  para  la  unidad  técnica  o  para  el componente en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  homologación  se colocará debajo y cerca del rectángulo descrito en  el  punto  1.1.  Las  cifras  que  componen  el  número  de  homologación se situarán  en  el  mismo  lado  que  la  letra  «e» y en el mismo sentido. Deberá evitarse  el  uso  de  números  romanos en el número de homologación, con objeto</p>
    <p class="parrafo">de evitar toda confusión con otros símbolos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  marca  de  homologación  deberá  colocarse  en la unidad técnica o en el componente  de  tal  modo  que sea indeleble y claramente legible incluso cuando la unidad técnica o el componente estén montados en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3. En el apéndice se muestra un ejemplo de marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  RELATIVAS  AL  CONTROL  DE  LA  CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION 1. A fin  de  comprobar  que  la  producción de los vehículos, las unidades técnicas, los  componentes  y  las  características  se efectúa de conformidad con el tipo de  vehículo,  de  unidad  técnica  o de componente homologado, se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.1. El poseedor de la homologación estará obligadoa:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  velar  por  la  existencia  de  procedimientos  de  control eficaz de la calidad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.   disponer   del   equipo  necesario  para  efectuar  el  control  de  la conformidad   de   cada   tipo   de   vehículo,   unidad  técnica  o  componente homologado;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  velar  para  que  los  datos  relativos  a los resultados de las pruebas sean  registrados  y  los  documentos  adjuntos  estén  disponibles  durante  un período de 12 meses a partir del cese de la producción;</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.   analizar  los  resultados  de  cada  tipo  de  prueba,  con  objeto  de controlar   y  de  garantizar  la  invariabilidad  de  las  características  del producto   habida  cuenta  de  las  variaciones  admisibles  en  la  fabricación industrial;</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.  hacer  lo  posible  para  que  se  efectúen, para cada tipo de producto, las pruebas prescritas en la directiva específica correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">1.1.6  hacer  lo  necesario  para  que, tras cada toma de muestras que demuestre la  no  conformidad  respecto  del tipo de prueba considerado, se proceda a otra toma  de  muestras  y  a otra prueba. Se deberán adoptar todas las disposiciones necesarias para restablecer la conformidad de la producción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Las  autoridades  competentes  que  hayan  expedido la homologación podrán comprobar  en  todo  momento  los métodos de control de la conformidad aplicados en cada unidad de producción.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  En  cada  inspección,  se  deberán  comunicar al inspector los registros de las pruebas y de la producción.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  El  inspector  podrá  seleccionar  muestras al azar que se analizarán en el   laboratorio   del   constructor.   El   número  mínimo  de  muestras  podrá determinarse  en  función  de  los  resultados  de  los  propios  controles  del constructor.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Cuando  el  nivel  de  calidad  no  sea  satisfactorio  o cuando resulte necesario  comprobar  la  validez  de  las  pruebas efectuadas en aplicación del punto   1.2.2,  el  inspector  tomará  muestras  que  se  enviarán  al  servicio técnico que haya efectuado las pruebas de homologación.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.   Las   autoridades   competentes   podrán  efectuar  todas  las  pruebas prescritas  en  la  directiva  o  directivas  específicas  que  se  apliquen  al producto o productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.   Las  autoridades  competentes  autorizarán  una  inspección  anual.  Si</p>
    <p class="parrafo">fuera  necesario  variar  el  número  de  inspecciones  anuales, dicho número se precisará  en  cada  una  de  las  directivas  específicas.  Si  en una de estas inspecciones   se  obtuvieran  resultados  negativos,  la  autoridad  competente deberá  velar  para  que  se  tomen  todas  las  disposiciones  necesarias  para restablecer lo antes posible la conformidad de la producción.</p>
  </texto>
</documento>
