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    <identificador>DOUE-L-1992-81427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>429/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1992, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/237/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión 83/471, de 7 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1208/81  del  Consejo, de 28 de abril de 1981, por  el  que  se  establece  el  modelo  comunitario  de  clasificación  de  las canales   de  bovinos  pesados  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1026/91 (2), y, en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  composición  del  Comité de control debe permitir que, en un  plazo  de  dos  años,  todos los Estados miembros estén representados en las visitas  efectuadas  al  conjunto  de  los  Estados miembros; que, a tal fin, es preciso  prever  un  aumento  del número de miembros del citado Comité y adaptar en  consecuencia  la  Decisión  83/471/CEE de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983,  relativa  al  Comité  de  control  comunitario  para  la  aplicación  del modelo  de  clasificación  de  las  canales  de bovinos pesados (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/131/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  2  de  la Decisión 83/471/CEE quedará sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  comprobaciones  sobre  el  terreno  serán  realizadas  en  un Estado miembro  determinado  por  una  delegación  del  Comité  integrada, como máximo, por diez miembros de acuerdo con la norma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  expertos  de  la  Comisión,  uno  de  los cuales estará encargado de la presidencia del Comité,</p>
    <p class="parrafo">- un experto del Estado miembro anteriormente citado,</p>
    <p class="parrafo">-  un  experto  del  Estado  miembro en cuyo territorio el Comité haya efectuado la última comprobación sobre el terreno,</p>
    <p class="parrafo">-  un  experto  del  Estado miembro en cuyo territorio el Comité vaya a efectuar una próxima comprobación, y</p>
    <p class="parrafo">- cuatro expertos de otros Estados miembros. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  123  de  7. 5. 1981, p. 3. (2) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 2. (3)  DO  no  L  259  de  20.  9. 1983, p. 30. (4) DO no L 101 de 17. 4. 1986, p. 40.</p>
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