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<documento fecha_actualizacion="20241021181234">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, que modifica, en lo que Concierne a determinados países del este de Europa, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos carnicos de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/248/L00069-00072.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3763/91 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 92/246/CEE (4), establece los modelos de   certificados   sanitarios   para   la  importación  de  productos  cárnicos procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  la  Decisión  92/376/CEE  de  la Comisión (5) pueden  autorizarse  las  importaciones  de  productos  cárnicos  procedentes de Croacia  y  de  Eslovenia,  de  conformidad con las disposiciones de la Decisión 91/449/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  de  productos  cárnicos  que pueden importarse de terceros  países  dependen  de  la  situación sanitaria del país de fabricación; que  en  Bulgaria,  Croacia,  Checoslovaquia,  Polonia, Rumanía, Eslovenia y las Repúblicas  Yugoslavas  de  Serbia,  Montenegro  y  Macedonia se lleva a cabo la vacunación contra la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  no  pueden  importarse  de los países antes citados  los  productos  a  base de carne de porcino que no hayan sido sometidos a  un  tratamiento  térmico  completo; que, por consiguiente, se deben modificar las  listas  de  terceros  países  de  los  que  se  autoriza  la importación de productos  cárnicos  en  la  Comunidad, así como las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria que figuran en la Decisión 91/449/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  2 del artículo 1, la última frase queda reemplazada por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  productos  a  base  de  carne  de porcino, los Estados miembros autorizan  la  importación  de  estos productos de los países que se enumeran en la segunda parte del Anexo D que:</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">a)  hayan  sido  sometidos  a tratamiento térmico hasta alcanzar una temperatura de al menos 70 °C en el centro de la pieza,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  hayan  sido  sometidos  a  un  tratamiento  consistente  en  un  proceso  de fermentación  natural  y  maduración  de  al menos nueve meses de duración en el caso  de  los  jamones  con  un  peso  mínimo  de  5,5  kg  y  que presenten las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- valor aw igual o inferior a 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- pH igual o inferior a 6.</p>
    <p class="parrafo">El certificado correspondiente deberá acompañar el envío. »</p>
    <p class="parrafo">2) En la segunda parte del Anexo A:</p>
    <p class="parrafo">-   el  nombre  de  «  Yugoslavia  »  queda  reemplazado  por  el  nombre  de  « Repúblicas Yugoslavas de Serbia, Montenegro y Macedonia »;</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprime  la  mención  «  (con  excepción  de la República Eslovaca, en el caso  de  los  productos  derivados  de  la  carne  de  porcino)  » que figura a continuación del nombre « Checoslovaquia »;</p>
    <p class="parrafo">-  a  continuación  de  los nombres « Bulgaria, Polonia, Rumanía, Checoslovaquia y  Repúblicas  Yugoslavas  de  Serbia,  Montenegro  y  Macedonia  », se añade la mención (« con excepción de los productos a base de carne de porcino) »;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  lista  de  países  autorizados para utilizar el modelo de certificado, se  añaden  los  nombres  y  menciones  siguientes:  « Croacia (con excepción de los  productos  a  base  de  carne de porcino) » y « Eslovenia (con excepción de los productos a base de carne de porcino) ».</p>
    <p class="parrafo">3) En la segunda parte del Anexo B:</p>
    <p class="parrafo">-   el  nombre  de  «  Yugoslavia  »  queda  reemplazado  por  el  nombre  de  « Repúblicas Yugoslavas de Serbia, Montenegro y Macedonia »;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  lista  de  países  autorizados para utilizar el modelo de certificado, se añaden los nombres siguientes: « Croacia y Eslovenia ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo de la presente Decisión pasa a ser el Anexo D.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.  (3)  DO  no  L  240 de 29. 8. 1991, p. 28. (4) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 43. (5) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  productos  a  base  de  carne  de  porcino  que  hayan  sido cocidos hasta alcanzar  una  temperatura  de  al  menos 70 °C en el centro de la pieza o hayan sido  sometidos  a  un  tratamiento  consistente  en  un proceso de fermentación natural y maduración, destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del Estado miembro de la CEE) Número: (1)</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">(véase la lista de la segunda parte del Anexo D)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">Referencia (2):</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Productos a base de carne de porcino:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de envases:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte necesaria:</p>
    <p class="parrafo">Plazo de conservación:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expiden desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar desde el que se expiden)</p>
    <p class="parrafo">hasta:</p>
    <p class="parrafo">(país y localidad de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte (2):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) Los productos cárnicos antes descritos:</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  sometidos  a  tratamiento  térmico hasta alcanzar una temperatura de al menos 70 °C en el centro de la pieza (3);</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">b)   han   sido  sometidos  a  un  tratamiento  consistente  en  un  proceso  de fermentación  natural  y  maduración  de  al menos nueve meses de duración en el caso  de  los  jamones  de 5,5 kg de peso como mínimo y presentan las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- valor aw igual o inferior a 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- pH igual o inferior a 6 (1).</p>
    <p class="parrafo">2)   Después  del  tratamiento  térmico,  han  sido  objeto  de  toda  clase  de precauciones para evitar toda contaminación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo)</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  terceros  países  a  partir de los cuales los Estados miembros pueden importar  los  productos  cárnicos  contemplados en el modelo de certificado que figura en la primera parte del Anexo D</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Checoslovaquia</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Repúblicas Yugoslavas de Serbia, Montenegro y Macedonia</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">(1)  Facultativo.  (2)  Especifíquese  el  número de matrícula de los vagones de</p>
    <p class="parrafo">tren   o   vehículos   de   transporte  de  mercancías  en  caso  de  transporte terrestre,  el  número  de  vuelo  en  caso  de transporte aéreo y el nombre del buque en caso de transporte marítimo. (3) Táchese lo que no proceda. »</p>
  </texto>
</documento>
