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    <identificador>DOUE-L-1992-81462</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2453/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2453/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 717/91 del Consejo relativo al documento administrativo único.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19920904</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
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          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo VIII, por Reglamento 607/93, de 16 de marzo</texto>
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          <texto>por Reglamento 3694/92, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>sobre circulación de mercancías: Reglamento 2713/92, de 17 de septiembre</texto>
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          <texto>sobre Instrucciones para la Formalización del Dua: Circular 9/1992, de 15 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  717/91  del  Consejo,  de 21 de marzo de 1991, relativo  al  documento  administrativo  único (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  adoptar  las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)   no   717/91,   al  tiempo  que  se  tienen  en  cuenta  los  compromisos internacionales   asumidos   por   la   Comunidad,   es  importante  definir  la configuración   de   los   formularios   de  documento  administrativo  único  y precisar  las  características  técnicas  que deben cumplir; Considerando que es necesario  elaborar  unas  instrucciones  de utilización del documento único con objeto  de  hacer  posible  un  uso uniforme del mismo; Considerando que algunos de   los  datos  contemplados  en  los  formularios  de  documento  único  deben aparecer en forma de códigos;</p>
    <p class="parrafo">que  es  necesario  elaborar  códigos  comunes  a  todos  los  Estados miembros; Considerando    que    es   conveniente   establecer   medidas   especiales   de</p>
    <p class="parrafo">simplificación   que   permitan,   en   caso  de  que  se  cumplan  determinadas condiciones  de  los  operadores,  simplificar  las  formalidades, especialmente en  el  caso  de  que  los  interesados  desarrollen una actividad económica que exija  la  elaboración  de  declaraciones  frecuentes; que es necesario tener en cuenta  también  la  evolución  de  las técnicas que permitan sustituir la firma manuscrita  por  otras  técnicas  de  identificación  que  ofrezcan  las  mismas garantías  y  se  basen  especialmente  en  la  informática; Considerando que el presente   Reglamento   está  destinado  a  sustituir  al  Reglamento  (CEE)  no 2855/85   de  la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1159/89  (3),  y  al  Reglamento  (CEE)  no 2793/86 de la Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2215/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">que  procede,  pues,  derogar  dichos  Reglamentos; Considerando que las medidas previstas  en  el  presente  Reglamento  se  ajustan  al dictamen del Comité del «documento administrativo único»,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO Y</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece   las   modalidades   de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 717/91, denominado en lo sucesivo «Reglamento de base».</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 1.</p>
    <p class="parrafo">a)  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  artículos  15  y  16  y sin perjuicio   de   las  disposiciones  en  materia  de  tránsito  comunitario,  el documento   administrativo   único   sobre   el   que   se  deben  realizar  las declaraciones  contempladas  en  el  artículo  1  del  Reglamento de base deberá presentarse   en   legajos  que  incluyan  los  ejemplares  necesarios  para  el cumplimiento  de  las  formalidades  relativas  a  una  fase de una operación de intercambio  de  mercancías  (exportación,  tránsito  o  importación), a los que se   podrán   adjuntar,   en   su   caso,  los  ejemplares  necesarios  para  el cumplimiento   de  las  formalidades  relativas  a  una  u  otra  de  las  fases siguientes de la operación considerada.</p>
    <p class="parrafo">b) Los legajos se extraerán:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  conjunto  de ocho ejemplares, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">-  o,  especialmente  en  caso  de  edición mediante un sistema informatizado de tratamiento  de  las  declaraciones,  a  partir  de  dos  conjuntos sucesivos de cuatro ejemplares, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">a)  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  artículos  15  y  16  y sin perjuicio   de  las  disposiciones  en  materia  de  tránsito  comunitario,  los formularios  de  declaraciones  se  podrán completar, en su caso, mediante uno o varios  formularios  complementarios  presentados  en  legajos  que incluyan los ejemplares  necesarios  para  el  cumplimiento  de  las formalidades relativas a una   fase   de   una  operación  de  intercambio  de  mercancías  (exportación,</p>
    <p class="parrafo">tránsito  o  importación),  a  los  que  se  podrán  adjuntar,  en  su caso, los ejemplares  necesarios  para  el  cumplimiento  de  las formalidades relativas a una u otra de las fases siguientes de la operación considerada.</p>
    <p class="parrafo">b) Los legajos se extraerán:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  conjunto  de ocho ejemplares, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien,  a  partir de dos conjuntos de cuatro ejemplares, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán no autorizar  el  uso  de  formularios  complementarios en caso de que se emplee un sistema  informatizado  de  tratamiento  de las declaraciones para la edición de estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  deberá  extenderse  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de la Comunidad  aceptada  por  las  autoridades  competentes del Estado miembro en el que se cumplan las formalidades.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  el  servicio  de  aduanas del Estado miembro de destino podrá  pedir  al  declarante  o  a  su  representante en dicho Estado miembro la traducción  de  la  declaración  a  la  lengua  oficial  o  a una de las lenguas oficiales   de   este   último.  Esta  traducción  sustituirá  a  las  menciones correspondientes de la declaración.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el párrafo primero, la declaración deberá extenderse  en  la  lengua  oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro  de  destino  en  todos  los  casos en que la declaración en este último Estado  miembro  se  extienda  en  ejemplares distintos de los que hubieren sido presentados   inicialmente   al  servicio  de  aduanas  del  Estado  miembro  de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  formularios  contemplados  en  el  artículo 1 del Reglamento de base se imprimirán  sobre  papel  encolado  para  escritura autocopiante, con un peso de al  menos  40  gramos  por metro cuadrado. Este papel deberá ser suficientemente opaco  para  que  las  indicaciones  que  figuren  en  una  cara  no  afecten la legibilidad  de  las  indicaciones  que figuren en la otra cara y su resistencia deberá ser tal que, con el uso normal, no acuse desgarros ni arrugas.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  papel  será  de  color  blanco para todos los ejemplares. Sin embargo, en lo  que  se  refiere  a  los ejemplares relativos al tránsito comunitario (1, 4, 5  y  7),  las  casillas  no 1 (para la primera y tercera subdivisión), 2, 3, 4, 5,  6,  8,  15,  17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (para la primera subdivisión a  la  izquierda),  35,  38,  40,  44,  50,  51, 52, 53, 55, 56 tendrán un fondo verde.</p>
    <p class="parrafo">Los formularios serán impresos en color verde.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  dimensiones  de  las casillas se basan horizontalmente en una décima de pulgada  y  verticalmente  en  un  sexto  de  pulgada.  Las  dimensiones  de las subdivisiones  de  las  casillas  se  basan  horizontalmente  en  una  décima de pulgada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  realizará  el  marcado  en  colores  de  los diferentes ejemplares de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  formularios  que se ajusten a los modelos que figuran en los Anexos</p>
    <p class="parrafo">I y III:</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  1,  2,  3 y 5 tendrán en el borde derecho un margen continuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  4,  6,  7  y  8  contarán  en el borde derecho con un margen discontinuo  de  color  azul,  rojo,  verde  y  amarillo, respectivamente; b) en los  formularios  que  se  ajusten  a los modelos que figuran en los Anexos II y IV,  los  ejemplares  1/6,  2/7,  3/8  y 4/5 contarán en el borde derecho con un margen  continuo  y,  a  la  derecha  de  este,  un  margen discontinuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">La  anchura  de  estos  márgenes será de 3 milímetros aproximadamente. El margen discontinuo  estará  formado  por  una  sucesión de cuadrados de 3 milímetros de lado, espaciados cada 3 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  indicación  de  los  ejemplares en los que deberán aparecer, mediante un procedimiento   autocopiador,   los   datos   que  figuran  en  los  formularios mencionados en los Anexos I y III figura en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  de  los  ejemplares  en  los  que  deberán aparecer, mediante un procedimiento   autocopiador,   los   datos   que  figuran  en  los  formularios mencionados en los Anexos II y IV figura en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  formato  de  los  formularios  será  de  210    297 mm, admitiéndose una tolerancia máxima en su longitud de -5 mm y +8 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  podrán  exigir  que  en  los  formularios figuren el nombre  y  la  dirección  del impresor o un signo que permita su identificación. Además,  podrán  supeditar  la  impresión  de los formularios a una autorización previa.</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones de utilización</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  formularios  mencionados  en  el  artículo  1 del Reglamento de base se cumplimentarán  de  conformidad  con  las instrucciones de la nota que figura en el   Anexo   VII   y,   en   su   caso,  teniendo  en  cuenta  las  indicaciones suplementarias    establecidas   en   el   marco   de   otras   reglamentaciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  proporcionarán  a  los  usuarios  toda  clase  de facilidades para que puedan disponer de las instrucciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada Estado miembro completará las instrucciones en tanto sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Códigos  que  se  han  de  utilizar  Artículo  6  En  el  Anexo VIII figuran los códigos   que   se   deberán   utilizar   para   cumplimentar   los  formularios contemplados en el artículo 1 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Principios generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  el  Reglamento  de base y en el presente Reglamento, se menciona la aduana,  esta  noción  se  extenderá  también a cualquier otro lugar designado o acordado  a  tal  fin  por  el servicio de aduanas, en particular en el marco de convenios entre este último y el interesado.</p>
    <p class="parrafo">Exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los artículos 15 y 16, la exportación</p>
    <p class="parrafo">quedará   supeditada   a  la  presentación  en  una  aduana  competente  de  los ejemplares  necesarios  para  la  exportación  debidamente  cumplimentados a tal efecto,  a  los  que  se  deberán  adjuntar  los ejemplares que serán utilizados para  el  cumplimiento  de  las  formalidades  de  tránsito  comunitario,  en su caso.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  declaración  utilizada  para  las  formalidades  de  exportación  deberá estar  firmada  por  el  declarante  o  por  su representante de conformidad con las disposiciones vigentes en el Estado miembro de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Tránsito comunitario</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  simplificaciones previstas para ciertas modalidades de   transporte,   la  declaración  de  tránsito  comunitario  constará  de  los ejemplares  de  declaración  debidamente  cumplimentados a tal efecto y firmados por   el   obligado  principal,  tal  como  se  define  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  2726/90  del  Consejo,  de  17  de  septiembre  de  1990, relativo  al  tránsito  comunitario  (6).  El  compromiso del obligado principal sólo se refiere a las indicaciones requeridas en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  concreto  en  que  haya  de  justificarse,  por  medio  de  un documento  administrativo,  el  carácter  comunitario  de  una  mercancía que no circule  en  régimen  de  tránsito  comunitario interno, deberá utilizarse a tal fin  el  ejemplar  4  del documento administrativo único, visado por el servicio de aduanas del Estado miembro de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los artículos 15 y 16, la sujeción de las   mercancías   a   cualquier  régimen  aduanero  en  el  Estado  miembro  de importación  estará  supeditada  a  la  presentación en una aduana competente de los  ejemplares  necesarios  para  la  sujeción  de  las  mercancías  al régimen considerado.</p>
    <p class="parrafo">2. Los ejemplares deberán:</p>
    <p class="parrafo">- indicar el régimen aduanero solicitado,</p>
    <p class="parrafo">-   estar   debidamente   cumplimentados   y,   en   particular,   contener  las indicaciones necesarias para la sujeción de las mercancías a dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">-  ir  firmados  por  el  declarante  o  por su representante de conformidad con las disposiciones vigentes en el Estado miembro de importación.</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones relativas al procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  utilice  sucesivamente  un legajo de un documento administrativo único  para  el  cumplimiento  de  las  formalidades relativas a varias fases de una    operación   de   intercambio   considerada   (exportación,   tránsito   o importación),   cada   interviniente   sólo   será   responsable  de  los  datos relativos  al  régimen  que  haya  solicitado en calidad de declarante, obligado principal o representante de uno de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  aplicación  del  apartado 1, cuando el interesado utilice un documento   administrativo   único   expedido   durante  una  fase  anterior  de operación  de  intercambio  considerada,  deberá, antes de la presentación de su declaración,  comprobar,  en  las  casillas  que  le  interesan, la exactitud de los  datos  existentes  y  su  aplicación  a las mercancías de que se trate y al</p>
    <p class="parrafo">régimen solicitado y completarlas, si fuese necesario.</p>
    <p class="parrafo">En   los   casos  contemplados  en  el  primer  párrafo,  el  interesado  deberá inmediatamente  comunicar  al  servicio  de  aduanas  cualquier  diferencia  que observe  entre  las  mercancías  de que se trate y los datos existentes. En este caso, el interesado deberá formular su declaración en nuevos ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  documento  administrativo  único se utilice para cubrir varias fases de  una  operación  de  intercambio  de  mercancías, las autoridades competentes se  cerciorarán  de  que  existe  concordancia entre los datos contenidos en los ejemplares   extendidos   durante   las   diferentes   fases   de  la  operación considerada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  la normativa exija copias suplementarias del formulario mencionado  en  el  artículo  1  del  Reglamento de base, los interesados podrán utilizar   a   este   fin   ejemplares   suplementarios  o  fotocopia  de  dicho formulario.</p>
    <p class="parrafo">Estos  ejemplares  suplementarios  o  estas  fotocopias  deberán  estar firmados por   el  interesado,  presentados  en  el  servicio  de  aduanas  competente  y visados  por  este  último  en  las  mismas  condiciones que el propio documento administrativo   único.  Las  autoridades  competentes  los  aceptarán  como  si fuesen   documentos   originales   siempre   que   dichas   autoridades  juzguen satisfactorias su calidad y legibilidad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">ASISTENCIA Y RECONOCIMIENTO MUTUOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  las  autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán  mutuamente  las  comprobaciones,  documentos, informes, atestados e información  relativos  a  los  intercambios  de  mercancías cuando se considere que  pueden  ayudar  a  descubrir  irregularidades en las formalidades cumplidas ante las autoridades a las que se deba informar.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS ESPECIALES DE SIMPLIFICACION E INFORMATICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">En   virtud   de   normativas   específicas  en  materia  de  exportación  y  de importación,   se   podrá   conceder   a   un   operador   la   utilización   de procedimientos  simplificados  con  objeto  de  permitirle, en particular, la no presentación  en  la  aduana  de  las  mercancías consideradas ni la declaración correspondiente  a  estas  últimas,  o bien formular una declaración incompleta. En  estos  casos,  salvo  si  se  trata  de  la  sujeción  de  las mercancías al régimen   de  depósito  aduanero,  deberá  presentarse  posteriormente,  en  los plazos  fijados  por  dichas  autoridades,  una  declaración que, con el acuerdo de las autoridades competentes, podrá ser una declaración global periódica.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  contemplados  en  el  párrafo  primero,  el  servicio de aduanas podrá  autorizar  a  los  interesados  el  empleo  de  documentos comerciales en lugar  del  documento  administrativo  único  previsto  en  el  artículo  1  del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  el  documento administrativo único, los interesados podrán, con   la   autorización   de  las  autoridades  competentes,  adjuntar  a  dicho</p>
    <p class="parrafo">documento  administrativo  único  listas  descriptivas  de  las  mercancías,  de carácter   comercial,   a  efectos  del  cumplimiento  de  las  formalidades  de exportación o de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  5  del  Reglamento de base, el presente Reglamento no obstará a:</p>
    <p class="parrafo">-   la   posibilidad  de  los  Estados  miembros  de  dispensar  del  formulario previsto  en  el  artículo  1  del  Reglamento  de base en caso de aplicación de disposiciones  especiales  previstas  para  los  envíos  por  carta  y  paquetes postales,</p>
    <p class="parrafo">-  la  dispensa  de  la  declaración  escrita que pueda preverse en determinados casos para la exportación o la importación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  de  formularios  especiales para facilitar la declaración en casos particulares,</p>
    <p class="parrafo">-   la   posibilidad  de  los  Estados  miembros  de  dispensar  del  formulario previsto  en  el  artículo  1  del  Reglamento  de  base  en  caso de acuerdos o convenios  celebrados  o  que  se  hayan  de  celebrar  entre  dos o más Estados miembros  con  objeto  de  lograr una mayor simplificación de formalidades en la totalidad o en parte de los intercambios entre dichos Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  los  interesados  de  utilizar listas de carga a efectos del   cumplimiento  de  las  formalidades  de  tránsito  comunitario,  para  los envíos que comprendan varias clases de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">-  la  edición,  por  medios informáticos públicos o privados en las condiciones fijadas   por   los  Estados  miembros,  en  su  caso  sobre  papel  virgen,  de declaraciones  de  exportación,  de  tránsito  o de importación, así como de los documentos  que  deban  acreditar  el  carácter comunitario de mercancías que no circulen bajo el régimen de tránsito comunitario interno,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  los  Estados miembros de exigir que los datos necesarios para  el  cumplimiento  de  las  formalidades correspondientes sean introducidos en  su  sistema  informatizado  de tratamiento de las declaraciones, en su caso, sin que el Estado miembro interesado exija una declaración escrita,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  los  Estados  miembros,  en  caso de utilizar un sistema informatizado   de   tratamiento  de  las  declaraciones,  de  disponer  que  la declaración  contemplada  en  el  artículo  1 del Reglamento de base consista en el   documento   administrativo   único  editado  por  dicho  sistema  o  en  la introducción de los datos en el ordenador, cuando no exista una edición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  artículos  15 y 16, los Estados miembros  podrán  renunciar  de  manera  general,  para  el  cumplimiento de las formalidades   de   exportación   o   de   importación,  a  la  presentación  de determinados  ejemplares  del  documento  administrativo  único destinados a sus propias  autoridades  siempre  que  se  disponga de los datos de que se trate en otros soportes.</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  cumplan  las  formalidades mediante sistemas informatizados públicos o  privados,  las  autoridades  competentes autorizarán a los interesados que lo soliciten   para   sustituir   la   firma   manuscrita   por   otra  técnica  de</p>
    <p class="parrafo">identificación  basada,  en  su  caso,  en la utilización de códigos y que tenga las mismas consecuencias jurídicas que la firma manuscrita.</p>
    <p class="parrafo">Esta  facilidad  sólo  se  concederá  si  se  cumplen las condiciones técnicas y administrativas fijadas por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Autenticación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  cumplan  las  formalidades mediante sistemas informatizados públicos o  privados  que  permitan  también la edición de declaraciones, las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros podrán disponer la autenticación directa de  las  declaraciones  de  esta  forma  editadas  mediante  el  uso  de  dichos sistemas  en  lugar  del  estampado  manual  o mecánico del sello de la aduana y de la firma del funcionario competente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ESPECIALES «ADHESION»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  presente Reglamento se aplicarán, mutatis mutandis, durante  el  período  transitorio  previsto  en el Acta de adhesión, respecto de los  intercambios  entre  la  Comunidad  en su composición al 31 de diciembre de 1985  y  España  o  Portugal  y  entre  estos  dos  últimos Estados miembros, de mercancías   que  sigan  sometidas  a  las  medidas  previstas  en  el  Acta  de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  aplicación del apartado 1, el ejemplar 2 o, según los casos, el  ejemplar  7  de  los formularios utilizados en los intercambios con España y Portugal o entre estos dos Estados miembros será destruido.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  relativas  a  la  presentación,  a  la  anulación y a la rectificación  de  las  declaraciones  por el declarante, a la aceptación y a la anulación  de  éstas  por  el  servicio  de  aduanas,  así  como  el  levante de mercancías,   recogidas   en   las  regulaciones  específicas  relativas  a  los regímenes   aduaneros   de   exportación,   de  tránsito  y  de  importación  se aplicarán,  mutatis  mutandis,  a  las  formalidades  mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">OTRAS DISPOSICIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  aplicación  de  las  disposiciones del apartado 3 del artículo 1 del  Reglamento  de  base,  se  aplicarán,  mutatis  mutandis, las disposiciones relativas  a  la  presentación,  a  la  anulación  y  a  la rectificación de las declaraciones  por  el  declarante,  a  la  aceptación y a la anulación de estas por  el  servicio  de  aduanas,  así como al levante de mercancías, recogidas en las   regulaciones   específicas   relativas   a   los  regímenes  aduaneros  de exportación, de tránsito y de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Cada   Estado   miembro  informará  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el  30  de septiembre  de  1992,  acerca  de  los datos que exija, dentro de los límites de los  datos  previstos  en  el  documento  único,  para  el  cumplimiento  de las formalidades  relativas  a  la  exportación  (expedición),  al  tránsito  y a la importación.</p>
    <p class="parrafo">Toda  modificación  posterior  será  igualmente objeto de una información previa</p>
    <p class="parrafo">a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  las  informaciones  así  recogidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 2855/85 y (CEE) no 2793/86.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  a  los  Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la fecha en que lo sea el Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Christiane  SCRIVENER  Miembro  de la Comisión (1) DO no L 78 del  26.  3.  1991,  p.  1.(2) DO no L 274 de 15. 10. 1985, p. 1.(3) DO no L 119 de  29.  4.  1989,  p. 100.(4) DO no L 263 de 15. 9. 1986, p. 74.(5) DO no L 202 de 31. 7. 1990, p. 16.(6) DO no L 262 de 26. 9. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO  PREVISTO  EN  EL  PRIMER  GUION  DE  LA  LETRA  b)  DEL  APARTADO  1 DEL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">(FIGURA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO  PREVISTO  EN  EL  SEGUNDO  GUION  DE  LA  LETRA  b)  DEL  APARTADO 1 DEL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">(FIGURA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO  PREVISTO  EN  EL  PRIMER  GUION  DE  LA  LETRA  b)  DEL  APARTADO  2 DEL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">(FIGURA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO  PREVISTO  EN  EL  SEGUNDO  GUION  DE  LA  LETRA  b)  DEL  APARTADO 2 DEL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">(FIGURA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">INDICACION  DE  LOS  EJEMPLARES  DE  LOS FORMULARIOS INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I Y III  EN  QUE  LOS  DATOS  QUE FIGURAN DEBERAN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR</p>
    <p class="parrafo">(A partir del ejemplar no 1)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nº de casilla                                    |Nº de ejemplares</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">I. CASILLAS PARA LOS OPERADORES ECONOMICOS       |</p>
    <p class="parrafo">1                                                |de 1 a 8 salvo la</p>
    <p class="parrafo">|subcasilla del centro: de</p>
    <p class="parrafo">|1 a 3</p>
    <p class="parrafo">2                                                |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">3                                                |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">4                                                |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">5                                                |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">6                                                |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">7                                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">8                                                |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">9                                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">10                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">11                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">12                                               |-</p>
    <p class="parrafo">13                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">14                                               |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">15                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">15a                                              |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">15b                                              |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">16                                               |de 1, 2, 3, 6, 7 y 8</p>
    <p class="parrafo">17                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">17a                                              |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">17b                                              |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">18                                               |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">19                                               |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">20                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">21                                               |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">22                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">23                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">24                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">25                                               |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">26                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">27                                               |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">28                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">29                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">30                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">31                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">32                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">33                                               |primera subcasilla de la</p>
    <p class="parrafo">|izquierda: de 1 a 8 otras</p>
    <p class="parrafo">|subcasillas: de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">34a                                              |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">34b                                              |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">35                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">36                                               |-</p>
    <p class="parrafo">37                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">38                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">39                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">40                                               |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">41                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">42                                               |-</p>
    <p class="parrafo">43                                               |-</p>
    <p class="parrafo">44                                               |de 1 a 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">45                                               |-</p>
    <p class="parrafo">46                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">47                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">48                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">49                                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">50                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">51                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">52                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">53                                               |de 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">54                                               |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">55                                               |-</p>
    <p class="parrafo">56                                               |-</p>
    <p class="parrafo">II. CASILLAS ADMINISTRATIVAS                     |</p>
    <p class="parrafo">A                                                |de 1 a 4 (2)</p>
    <p class="parrafo">B                                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">C                                                |de 1 a 8 (2)</p>
    <p class="parrafo">D                                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) En ningún caso podrá exigirse a los usuarios que rellenen estas casillas</p>
    <p class="parrafo">a efectos de tránsito comunitario en los ejemplares nº 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) A elección del Estado miembro de exportación, dentro de este límite.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">INDICACION  DE  LOS  EJEMPLARES  DE LOS FORMULARIOS INCLUIDOS EN LOS ANEXOS II Y IV  EN  QUE  LOS  DATOS  QUE  FIGURAN DEBERAN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR</p>
    <p class="parrafo">(A partir del ejemplar no 1/6)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nº de casilla                     |Nº de ejemplares</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">I. CASILLAS PARA LOS OPERADORES   |</p>
    <p class="parrafo">ECONOMICOS                        |</p>
    <p class="parrafo">1                                 |de 1 a 4 salvo la subcasilla del centro</p>
    <p class="parrafo">|: de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">2                                 |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">3                                 |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">4                                 |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">5                                 |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">6                                 |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">7                                 |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">8                                 |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">9                                 |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">10                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">11                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">12                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">13                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">14                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">15                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">15a                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">15b                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">16                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">17                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">17a                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">17b                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">18                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">19                                |de 1 a 5</p>
    <p class="parrafo">20                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">21                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">22                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">23                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">24                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">25                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">26                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">27                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">28                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">29                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">30                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">31                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">32                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">33                                |primera subcasilla de la izquierda:</p>
    <p class="parrafo">34a                               |otras subcasillas: de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">34b                               |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">35                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">36                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">37                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">38                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">39                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">40                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">41                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">42                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">43                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">44                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">45                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">46                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">47                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">48                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">49                                |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">50                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">51                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">52                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">53                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">54                                |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">55                                |-</p>
    <p class="parrafo">56                                |-</p>
    <p class="parrafo">II. CASILLAS ADMINISTRATIVAS      |</p>
    <p class="parrafo">A                                 |de 1 a 4 (1)</p>
    <p class="parrafo">B                                 |de 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">C                                 |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">D/J                               |de 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) A elección del Estado miembro de exportación, dentro de este límite.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Información general</p>
    <p class="parrafo">A. Presentación general</p>
    <p class="parrafo">Los   formularios,   así   como   los   formularios   complementarios,   deberán utilizarse:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  en  una  normativa  comunitaria se haga referencia a una declaración de   exportación   (de  expedición),  de  importación  (de  introducción)  o  de introducción  bajo  cualquier  otro  régimen  aduanero,  incluido  el régimen de tránsito  comunitario;  b)  en  caso  necesario,  durante el período transitorio previsto  en  el  Acta  de  adhesión,  respecto  de  los  intercambios  entre la Comunidad  en  su  composición  del  31 de diciembre de 1985 y España y Portugal y  entre  estos  dos  últimos  Estados miembros, de mercancías que todavía no se beneficien  de  la  eliminación  total de los derechos de aduana y exacciones de efecto  equivalente  o  que  sigan  sometidas  a  otras  medidas previstas en el Acta   de   adhesión;   c)   en   caso  de  que  una  norma  comunitaria  prevea expresamente su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  y  los  formularios  complementarios  utilizados  a tal efecto constarán   de   los   ejemplares   necesarios   para   la  observación  de  las formalidades  relativas  a  una  fase  de operación de intercambio de mercancías (exportación,  tránsito  o  importación),  elegidos  de  entre  un total de ocho ejemplares:</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  1, que conservarán las autoridades del Estado miembro en el que  se  observen  las  formalidades  de  exportación (en su caso, expedición) o de tránsito comunitario,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  2 que se utilizará por la estadística del Estado miembro de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  3  que  se  devolverá  al exportador después de que lo haya visado el servicio de aduanas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  4 que conservará la aduana de destino tras una operación de tránsito  comunitario  o  como  documento T2L que sirve como prueba del carácter comunitario de las mercancías,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  5 que constituirá el ejemplar para devolver para el régimen de tránsito comunitario,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  6  que conservarán las autoridades del Estado miembro en el que se observen las formalidades de destino,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  7  que  se utilizará para la estadística del Estado miembro de destino (formalidades de tránsito comunitario y de destino),</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  8  que  se devolverá al destinatario después de que lo haya visado el servicio de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  serán  posibles  diversas combinaciones de ejemplares, como por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- exportación: ejemplares 1, 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">- tránsito comunitario: ejemplares 1, 4, 5 y 7,</p>
    <p class="parrafo">- destino: ejemplares 6, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  estos  casos,  existen situaciones en las que se debe justificar, en el  lugar  de  destino,  el  carácter  comunitario  de  las mercancías de que se trata.  En  estos  casos,  deberán  utilizarse como documento T2L el ejemplar no 4.</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente,  los  operadores  podrán  conseguir  que  se  proceda  a  la impresión  de  los  tipos  de  legajos  que correspondan a la elección que hayan efectuado,   siempre   que   utilicen  un  formulario  conforme  con  el  modelo oficial.</p>
    <p class="parrafo">Cada  legajo  deberá  estar  concebido  de  tal  forma que, en el caso de que en varias  casillas  se  haya  de  incluir  una  información  idéntica  en  los dos Estados  miembros  de  que  se  trate,  ésta  sea  incluida  directamente por el exportador  o  por  el  principal  obligado  en  el  ejemplar  1  y aparezca por copia,  gracias  a  un  tratamiento  químico del papel, en todos los ejemplares. Cuando,  por  el  contrario,  por  diferentes  motivos (especialmente en caso de que   el  contenido  de  la  información  sea  distinto  según  la  fase  de  la operación  de  que  se  trate),  una  información  no  deba  transmitirse  de un Estado  miembro  a  otro,  la  desensibilización  del  papel autocopiador deberá limitar esta reproducción de los ejemplares de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  se recurra a un sistema informatizado de tratamiento de las   declaraciones,  será  posible  utilizar  legajos  extraídos  de  conjuntos compuestos  de  ejemplares  cada  uno  de  los  cuales  tendrá un doble destino: 1/6, 2/7, 3/8 y 4/5.</p>
    <p class="parrafo">Del  mismo  modo,  será  conveniente  que  para cada legajo utilizado se incluya la  numeración  de  los  ejemplares  correspondientes, tachando la numeración al margen relativa a los ejemplares no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">Cada  legajo  así  definido  está  concebido  de tal forma que las informaciones que  se  deben  reproducir  en  los  diferentes  ejemplares  aparezcan, mediante copia, gracias a un tratamiento químico del papel.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  16  del presente Reglamento,  las  declaraciones  de  exportación  (o  expedición), de tránsito o de  importación  (o  introducción),  o  los  documentos  que deben certificar el carácter   comunitario   de  las  mercancías  que  no  circulan  en  régimen  de tránsito   comunitario   interno,  se  redactan  en  papel  virgen,  por  medios informáticos  públicos  o  privados,  tales  declaraciones  o documentos deberán responder  a  todas  las  condiciones de forma, incluidas las que se refieren al reverso  de  los  formularios  (en lo que se refiere a los ejemplares utilizados en   el   marco  del  régimen  de  tránsito  comunitario),  establecidas  en  el Reglamento   de   base   o   en  el  presente  Reglamento,  con  las  siguientes excepciones:</p>
    <p class="parrafo">- el color de impresión,</p>
    <p class="parrafo">- la utilización de cursivas,</p>
    <p class="parrafo">-   la   impresión   de   un   fondo  en  las  casillas  relativas  al  tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">B.  Indicaciones  requeridas  Los  formularios  de  que  se  trata  contienen un conjunto  de  casillas,  de  las  que  sólo  una  parte  debe  ser  utilizada en función de la fase de la operación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  procedimientos  simplificados,  la lista máxima  de  las  casillas  que  pueden ser rellenadas para cada una de las fases de   una   operación  de  intercambio  de  mercancías  será  respectivamente  la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- formalidades de exportación:</p>
    <p class="parrafo">casillas  nos  1  (primera  y  segunda  subdivisiones),  2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,  11,  13,  14,  15,  15a,  15b, 16, 17, 17a, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34a, 34b, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 46,</p>
    <p class="parrafo">47, 48, 49 y 54,</p>
    <p class="parrafo">- formalidades de tránsito comunitario:</p>
    <p class="parrafo">casillas  nos  1  (tercera  subdivisión),  2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25,  27,  31,  32,  33  (primera subdivisión), 35, 38, 40,44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 (casillas con fondo verde),</p>
    <p class="parrafo">- formalidades de importación:</p>
    <p class="parrafo">casillas  nos  1  (primera  y  segunda  subdivisiones),  2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,  11,  12,  13,  14,  15,  15a, 16, 17, 17a, 17b, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,  26,  27,  28,  29, 30, 31, 32, 33, 34a, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 54,</p>
    <p class="parrafo">- justificación del carácter comunitario de las mercancías (T2L):</p>
    <p class="parrafo">casillas  nos  1  (tercera  subdivisión),  2,  3,  4, 5, 14, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 44 y 54.</p>
    <p class="parrafo">C.  Instrucciones  para  la  utilización  del  formulario Siempre que el tipo de legajo  utilizado  contenga  al  menos  un  ejemplar  utilizable  en  un  Estado miembro  distinto  del  Estado  miembro  donde se ha cumplimentado inicialmente, los  formularios  deberán  cumplimentarse  a  máquina  o  con  un  procedimiento mecanográfico  o  similar.  Será  conveniente que se introduzca el formulario de tal  forma  que  la  primera letra del dato que se haya de incluir en la casilla no  2  se  coloque  en  la  casilla  de posicionamiento que figura en la esquina superior izquierda.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  todos  los  ejemplares  del  legajo  utilizado  estén  destinados  a ser utilizados  en  el  mismo  Estado  miembro,  podrán  también  cumplimentarse  de forma  legible,  a  mano,  con  tinta  y  en caracteres de imprenta, siempre que esté   previsto   en   este   Estado   miembro.   Lo  mismo  ocurrirá  para  las informaciones   que   puedan  figurar  en  los  ejemplares  utilizados  para  la aplicación del régimen de tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  no  deberán  presentar  raspaduras  ni adiciones. Las posibles modificaciones   se  deberán  realizar  tachando  las  indicaciones  erróneas  y añadiendo,  en  su  caso,  las indicaciones deseadas. Cualquier modificación así realizada  deberá  estar  aprobada  por  su  autor y visada expresamente por las autoridades   competentes.   Estas   podrán,   llegado   el   caso,   exigir  la presentación  de  una  nueva  declaración.  Además,  los  formularios podrán ser</p>
    <p class="parrafo">cumplimentados  por  un  procedimiento  técnico  de reproducción en lugar de que lo  sean  por  uno  de  los  procedimientos anteriormente mencionados. Asimismo, podrán   ser  elaborados  y  cumplimentados  por  un  procedimiento  técnico  de reproducción,   siempre   que  se  cumplan  escrupulosamente  las  disposiciones relativas  a  los  modelos,  al  formato  de los formularios, a la lengua que se ha  de  utilizar,  a  la  legibilidad, a la prohibición de raspaduras y añadidos y a las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  las  casillas  que  lleven  un número de orden deberán ser cumplimentadas, eventualmente,  por  los  operadores.  Las demás casillas, identificadas por una letra   mayúscula,   se   reservarán   exclusivamente   a  uso  interno  de  las administraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  ejemplares  que  deban  permanecer  en  la  aduana de exportación (o, en su caso,  en  la  de  expedición)  o  en  la  aduana  de partida deberán incluir el original  de  la  firma  de  las  personas  interesadas,  sin  perjuicio  de las disposiciones del artículo 18 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  en  una  aduana de una declaración firmada por el declarante o por  su  representante  constituye  la  voluntad  del interesado de declarar las mercancías  consideradas  para  el  régimen  solicitado  y,  sin perjuicio de la aplicación   eventual   de   disposiciones   sancionadoras,   responsabiliza  al declarante,  de  conformidad  con  las  disposiciones  en  vigor  en los Estados miembros, respecto a:</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de las indicaciones que figuren en la declaración,</p>
    <p class="parrafo">-  la  autenticidad  de  los  documentos  adjuntados - el respeto al conjunto de las  obligaciones  inherentes  a  la inclusión de las mercancías de que se trate en el régimen considerado.</p>
    <p class="parrafo">La   firma   del   obligado  principal  o,  en  su  caso,  de  su  representante habilitado  lo  compromete  en  el  conjunto  de  los  elementos  relativos a la operación  de  tránsito  comunitario  tal  y  como  resulta de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2726/90, como se describen en el punto B anterior.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  formalidades  en  el  tránsito  comunitario y en destino,  se  señala  la  importancia  de que las personas que intervengan en la operación  deberán  verificar  el  contenido de su declaración antes de firmarla y  depositarla  en  la  aduana. En particular, toda diferencia constatada por el interesado  entre  las  mercancías  que  debe  declarar  y los datos que figuran ya,  en  su  caso,  en los formularios que se van a utilizar, deberá comunicarse inmediatamente  por  este  último  al  servicio  de  aduanas.  En  tal  caso, la declaración debe ser hecha en formularios nuevos.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  el  título  III  siguiente,  cuando  no se utilice una casilla, deberá dejarse en blanco.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones relativas a las diferentes casillas</p>
    <p class="parrafo">A.  Formalidades  relativas  a  la  exportación  (o, en su caso, expedición) y/o de tránsito comunitario</p>
    <p class="parrafo">1.  Declaración  En  la  primera  subcasilla, indíquese la sigla «EX» o «EU» (o, en  su  caso,  la  sigla  «COM»).  No  se  deberá  indicar  sigla  alguna  si el formulario  sólo  se  utiliza  para  tránsito  comunitario,  o  si en caso de no utilización  del  régimen  de  tránsito  comunitario  el  formulario  se utiliza para justificar el carácter comunitario de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En  la  segunda  subcasilla,  indíquese  el  tipo de declaración según el código comunitario  previsto  a  tal  efecto  (este dato es de uso facultativo para los Estados miembros).</p>
    <p class="parrafo">En  la  tercera  subcasilla,  indíquese la sigla «T1», «T2», «T2ES» o «T2PT», en caso  de  utilización  del  régimen  de tránsito comunitario o «T2L», «T2L ES» o «T2L  PT»  cuando,  en  caso  de  que  no  se  utilice  el  régimen  de tránsito comunitario, se deba justificar el carácter comunitario de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.  Expedidor/exportador  Indíquese  los  apellidos y nombre o la razón social y la dirección completa del interesado.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  número  de identificación, los Estados miembros podrán completar la  hoja  de  instrucciones  indicando  el  número de identificación asignado al interesado    por    las   autoridades   competentes   por   razones   fiscales, estadísticas  o  de  otro  tipo.  En caso de agrupamientos, los Estados miembros podrán  establecer  que  se  indique «varios» en esta casilla y que se adjunte a la declaración la lista de los expedidores.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  al  tránsito  comunitario, esta casilla será facultativa para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Formularios  Indíquese  el  número  de  orden del legajo dentro del total de legajos  utilizados  (formularios  y  formularios  complementarios  unidos). Por ejemplo,  si  se  presentan  un  formulario EX y dos formularios EX/c, se deberá indicar  en  el  formulario  EX:  1/3, en el primer formulario EX/c: 2/3 y en el segundo formulario EX/c: 3/3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  declaración  sólo  se  refiera  a  un  único  artículo de mercancías,  es  decir,  en  caso  de  que  sólo  se  deba cumplimentar una sola casilla  «designación  de  las  mercancías  .  .  .»,  no  indicar  nada en esta casilla no 3, e indíquese solamente la cifra 1 en la casilla no 5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  declaración  se  realice  a  partir  de  dos  conjuntos  de  cuatro ejemplares  en  lugar  de  un  conjunto  de  ocho ejemplares, se considerará que estos  dos  conjuntos  constituyen  uno  solo  en lo que se refiere al número de formularios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Listas  de  carga  Indíquese  en  cifras  el  número  de las listas de carga eventualmente   adjuntas   o  el  número  de  listas  descriptivas  de  carácter comercial que autoriza la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  casilla  será  facultativa  para  los  Estados  miembros  por  lo  que  se refiere a las formalidades de exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Artículos  Indíquese  el  número  total  de las partidas de orden declaradas por    el   interesado   en   el   conjunto   de   formularios   y   formularios complementarios   (o   listas   de   carga   o  listas  de  carácter  comercial) utilizados.   El  número  de  partidas  de  orden  corresponderá  al  número  de casillas «designación de las mercancías . . .» que deban ser cumplimentadas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Número  total  de  paquetes  Esta  casilla  será de uso facultativo para los Estados  miembros.  Indíquese  el  número total de bultos que forman el envío de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7.   Número  de  referencia  Indicación  facultativa  para  los  declarantes  en cuanto  a  la  referencia  asignada  por  el interesado en el plano comercial al envío de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">8.  Destinatario  Indíquese  los  apellidos  y  nombre  o  la  razón social y la dirección  completa  de  la  o  de  las personas a las que se deben entregar las</p>
    <p class="parrafo">mercancías.  En  caso  de  agrupaciones,  los Estados miembros podrán establecer que  se  indique  «varios»  en esta casilla y que se adjunte a la declaración la lista de los destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">Esta  casilla  será  facultativa  para  los  Estados  miembros  por  lo  que  se refiere  a  las  formalidades  de  exportación.  En  lo  que  se  refiere  a las formalidades  de  tránsito  comunitario,  esta  casilla  será  obligatoria, pero los  Estados  miembros  podrán  aceptar que no se cumplimente si el destinatario no  está  establecido  en  la  Comunidad  ni en un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).</p>
    <p class="parrafo">La indicación del número de identificación no será obligatoria en esta fase.</p>
    <p class="parrafo">9.   Responsable   financiero  Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros  (persona  responsable  de  la  repatriación de las divisas relativas a la operación considerada).</p>
    <p class="parrafo">10.  País  de  primer  destino  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros en función de sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">11.  País  de  transacción  Casilla de uso facultativo para los Estados miembros en función de sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">13.   Política  agrícola  común  (PAC)  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros (datos relativos a la aplicación de una política agrícola).</p>
    <p class="parrafo">14.  Declarante  o  representante  del exportador (o, en su caso, del expedidor) Indíquese  los  apellidos  y  nombre  o  la razón social y la dirección completa del   interesado.  Cuando  el  declarante  y  el  exportador  (en  su  caso,  el expedidor)  sean  la  misma  persona,  indíquese  «exportador»  (o,  en su caso, «expedidor»).</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  número  de identificación, los Estados miembros podrán completar la   información  del  declarante  para  indicar  el  número  de  identificación asignado  al  interesado  por  las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas o de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">15.  País  de  expedición/de  exportación  Casilla  facultativa para los Estados miembros  en  lo  que  se  refiere  a  las  formalidades  de  exportación,  pero obligatoria   en  caso  de  aplicación  del  régimen  de  tránsito  comunitario. Indíquese   el   nombre  del  Estado  miembro  desde  el  que  se  exportan  las mercancías (o, en su caso, desde el que se expiden).</p>
    <p class="parrafo">La casilla 15a será de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  15a,  indíquese  el código correspondiente al Estado miembro en que esté establecido, con arreglo al código comunitario previsto a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">La  casilla  15b  será  de uso facultativo para los Estados miembros (indicación de la región desde la cual se exportan las mercancías).</p>
    <p class="parrafo">16.  País  de  origen  Los  Estados  miembros  podrán  prever que se proporcione este  dato  sin  que  sea,  sin  embargo, una obligación para los operadores. Si la   declaración  contiene  varios  artículos  de  origen  diferente,  indíquese «varios» en esta casilla.</p>
    <p class="parrafo">17. País de destino Indíquese el nombre del país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  17a,  indíquese,  de  conformidad  con  el  código  comunitario previsto a tal efecto, el código correspondiente al país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">La casilla 17b no deberá cumplimentarse en esta fase.</p>
    <p class="parrafo">18.  Identidad  y  nacionalidad  del  medio  de transporte en la partida Casilla facultativa   para   los   Estados   miembros   en  lo  que  se  refiere  a  las</p>
    <p class="parrafo">formalidades  de  exportación,  pero  obligatoria  en  caso  de  aplicación  del régimen de tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  la  identidad,  por  ejemplo  el  (o los) número(s) de matrícula o el nombre  del  (o  de  los)  medio(s)  de transporte (camión, barco, vagón, avión) en  el  que  (los  que)  se  cargan  directamente  las  mercancías  durante  las formalidades  de  exportación  o  de tránsito, y la nacionalidad de ese medio de transporte  (o  la  del  medio  que  asegura  la  propulsión del conjunto si hay varios  medios  de  transporte)  según  el  código comunitario establecido a tal fin.  Por  ejemplo,  si  se  utilizan  un  vehículo  tractor  y  un remolque que tengan  una  matrícula  diferente,  indíquese el número de matrícula del tractor y el del remolque, así como la nacionalidad del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  envío  por  correo  o por instalaciones fijas, no se indicará nada en lo relativo al número de matrícula y la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">En caso de transporte ferroviario, no deberá indicarse la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  demás  casos,  en  lo  que se refiere a la nacionalidad, este dato será de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">19.  Contenedores  (Ctr)  Indíquese,  de  conformidad  con el código comunitario previsto  a  tal  efecto,  la  situación  supuesta  en  el  paso  de la frontera exterior  de  la  Comunidad,  tal  como  aparece  durante el cumplimiento de las formalidades de exportación o de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  al tránsito comunitario, esta casilla será facultativa para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">20.  Condiciones  de  entrega  Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  de  conformidad  con  los  códigos  y  la clasificación comunitarios previstos  a  tal  efecto,  los datos en los que aparecen determinadas cláusulas del contrato comercial.</p>
    <p class="parrafo">21.  Identidad  y  nacionalidad  del  medio  de  transporte  activo  en frontera Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros en lo que se refiere a la identidad.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  de  uso  obligatorio  en  lo  que  se  refiere  a  la  nacionalidad. No obstante,  en  caso  de  envío  por  correo,  transporte  ferroviario o mediante instalaciones  fijas,  no  se  indicará  nada  en lo que se refiere al número de matrícula y la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  el  tipo  (camión,  buque, vagón, avión) seguido de la identidad, por ejemplo  indicando  el  número  de  matrícula,  y  después  la  nacionalidad del medio  de  transporte  activo  que  cruce  la frontera exterior de la Comunidad, tal  como  aparece  durante  el  cumplimiento de las formalidades de exportación o de tránsito, según el código comunitario previsto a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Se  precisa  que,  en  caso  de  transporte  combinado o si hay varios medios de transporte,  el  medio  de  transporte activo será el que sirva de propulsión al conjunto.  Por  ejemplo,  en  el  caso  de  tractor  y  un remolque, el medio de transporte activo será el tractor.</p>
    <p class="parrafo">22.  Moneda  e  importe  total  de  la  factura  Casilla  facultativa  para  los Estados  miembros  (indicaciones  sucesivas  de  la  moneda  que  figura  en  el contrato  comercial,  según  la  codificación  comunitaria prevista a tal fin, y del importe facturado para el conjunto de las mercancías declaradas).</p>
    <p class="parrafo">23.  Tipo  de  cambio  Casilla  facultativa  para  los Estados miembros (tipo de</p>
    <p class="parrafo">conversión  en  vigor  de  la  moneda  de  facturación  en  la moneda del Estado miembro considerado).</p>
    <p class="parrafo">24.  Naturaleza  de  la  transacción Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  de  conformidad  con  los  códigos  y  la clasificación comunitarios previstos  a  tal  efecto,  los  datos en los que figuran determinadas cláusulas de contrato comercial.</p>
    <p class="parrafo">25.  Modo  de  transporte  en  la  frontera  Indíquese,  de  conformidad  con el código   comunitario   previsto   a  tal  efecto,  la  naturaleza  del  modo  de transporte  correspondiente  al  medio  de transporte activo en el que se supone que las mercancías abandonaron el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  al  tránsito  comunitario,  esta  casilla  será de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">26.  Modalidad  de  transporte  interior  Hasta  el  31  de  diciembre  de 1994, casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indicar,  según  el  código  comunitario  previsto  a este efecto, la naturaleza de la modalidad de transporte de partida.</p>
    <p class="parrafo">27. Lugar de carga Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indicar,  sirviéndose  de  un  código  cuando  así  esté  previsto,  el lugar de carga  de  las  mercancías,  tal  como se conozca al cumplir las formalidades de expedición  o  de  tránsito,  sobre  el  medio  de  transporte  activo en el que deban franquear la frontera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">28.   Datos  financieros  y  bancarios  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(Transferencia   de   divisas   relativa   a  la  operación  considerada.  Datos relativos  a  las  formalidades  y  las  modalidades  financieras,  así como las referencias  bancarias.)  29.  Aduana  de salida Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indicar  la  aduana  por  la  que  se  prevé  que  las  mercancías  abandonen el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">30.  Localización  de  las  mercancías  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese el lugar exacto en el que las mercancías podrán ser examinadas.</p>
    <p class="parrafo">31.  Bultos  y  descripción  de  las  mercancías,  marcas  y  números  -  no(s), contenedor(es)   -   número   y   clase  Indíquense  las  marcas,  numeraciones, cantidad  y  clase  de  los bultos o, para las mercancías sin embalar, el número de   estas  mercancías  que  figuren  en  la  declaración  o  la  indicación  «a granel»,  según  el  caso;  indíquese  en  ambos casos la denominación comercial usual   de   las   mercancías;  por  lo  que  respecta  a  las  formalidades  de exportación  (o,  en  su  caso, de expedición), esta denominación deberá incluir las indicaciones necesarias para la identificación de las mercancías;</p>
    <p class="parrafo">en  caso  de  que  se  deba  cumplimentar  la casilla 33 «Código de mercancías», esta  denominación  se  deberá  expresar  en  términos  suficientemente precisos para  permitir  la  clasificación  de  las  mercancías.  Asimismo,  esta casilla deberá   contener   las   indicaciones  requeridas  por  normativas  específicas eventuales (impuestos especiales, etc.).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  utilización  de  contenedores,  se deberán también indicar en esta casilla las marcas de identificación de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  la  casilla  no  16  (país  de  origen)  el interesado haya indicado «varios»,  los  Estados  miembros  podrán  prever,  sin que sea obligatorio para los  operadores,  que  se  cite  aquí  el  nombre  del  país  de  origen  de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">32.  Partidas  de  orden  Indíquese  el  número  de orden del artículo de que se trate  en  relación  con  el  número  total  de  los artículos declarados en los formularios  y  formularios  complementarios  utilizados, tal como se definen en la casilla no 5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  declaración  sólo  se refiera a un único artículo de mercancías, los Estados  miembros  podrán  prever  que  no se indique nada en esta casilla, dado que en la casilla no 5 se habrá debido incluir la cifra 1.</p>
    <p class="parrafo">33.  Código  de  mercancías  Indíquese  el  número del código correspondiente al artículo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo  que  respecta  al  tránsito  comunitario,  sólo  se  cumplimentará  la primera  subdivisión  de  esta  casilla  en  caso  de  que  así  lo  estipule la normativa comunitaria; las demás subdivisiones no deberán utiliazrse.</p>
    <p class="parrafo">34.  Código  del  país  de  origen  Los  Estados  miembros podrán prever sin que constituya,  no  obstante,  una  obligación  para los operadores económicos, que se  rellene  la  casilla  no  34a (indicación del código correspondiente al país mencionado  en  la  casilla  no  16,  de acuerdo con la codificación comunitaria adoptada).  Cuando  la  casilla  no  16  se  rellene con la mención «varios», se indicará  el  código  correspondiente  al país de origen en la partida de que se trate;  la  casilla  no  34b  es  de  uso  facultativo para los Estados miembros (indicación de la provincia en que se han producido las mercancías).</p>
    <p class="parrafo">35.  Masa  bruta  Casilla  facultativa  para  los  Estados miembros en lo que se refiere  a  las  formalidades  de  exportación,  pero  obligatoria  en  caso  de aplicación del régimen de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese   la   masa   bruta,   expresada  en  kilogramos,  de  las  mercancías descritas  en  la  casilla  no  31  correspondiente. La masa bruta corresponde a la  masa  acumulada  de  las mercancías y de todos sus envases con exclusión del material de transporte y, en particular, de los contenedores.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  tránsito  comunitario,  cuando  una  declaración  se refiera a diversos  tipos  de  mercancías,  bastará  que se indique la masa bruta total en la primera casilla no 35, dejando vacías las demás casillas no 35.</p>
    <p class="parrafo">37.  Régimen  Indíquese,  de  conformidad  con  el código comunitario previsto a tal  efecto,  el  régimen  para  el  cual  las  mercancías  se  declaran para la exportación.</p>
    <p class="parrafo">38.   Masa   neta  Indíquese  la  masa  neta  expresada  en  kilogramos  de  las mercancías  descritas  en  la  casilla  no  31  correspondiente.  La  masa  neta corresponde  a  la  masa  propia  de  las  mercancías  desprovistas de todos los envases.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al  tránsito  comunitario, sólo se indicará este dato cuando lo estipule la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">39.   Contingente   Casilla   de  uso  facultativo  para  los  Estados  miembros (aplicación de una legislación relativa a los contingentes).</p>
    <p class="parrafo">40.  Documento  de  carga/documento  precedente  Casilla de uso facultativo para los  Estados  miembros  (referencias  de  los  documentos  relativos  al régimen administrativo   anterior   a   la   exportación   hacia   un  país  tercero  o,</p>
    <p class="parrafo">eventualmente, a la expedición a un Estado miembro).</p>
    <p class="parrafo">41.   Unidades   suplementarias   Utilícense   siempre  que  sea  necesario,  de conformidad con las indicaciones de la nomenclatura de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  para  el  artículo  correspondiente,  la  cantidad  expresada  en la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">44.    Indicaciones   especiales,   documentos   presentados,   certificados   y autorizaciones  Indíquense,  por  una  parte,  las  indicaciones  requeridas  en función  de  las  normativas  específicas  eventualmente  aplicables y, por otra parte,   las   referencias   de  los  documentos  presentados  en  apoyo  de  la declaración incluso, en su caso, ejemplares de control T5.</p>
    <p class="parrafo">No se deberá utilizar la subcasilla «código indicaciones especiales» (MS).</p>
    <p class="parrafo">46.  Valor  estadístico  Indíquese  el  importe,  expresado  en  la  moneda  del Estado  miembro  en  el  que  se  observen  las formalidades de exportación, del valor   estadístico,  de  conformidad  con  las  disposiciones  comunitarias  en vigor.</p>
    <p class="parrafo">47.  Cálculo  de  los  tributos Los Estados miembros podrán exigir la indicación del  tipo  y  de  la base del tributo, la cuota de gravamen aplicable y del modo de  pago  elegido,  así  como,  con  carácter  indicativo,  de  la  cuota  de la imposición  considerada  y  del  total de las imposiciones relativas al artículo de que se trate, tal como han sido calculadas por el interesado.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  deberán  aparecer  en  cada  línea,  utilizando,  siempre que sea necesario, el código comunitario previsto a tal fin:</p>
    <p class="parrafo">- la clase de tributo (impuestos especiales, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- la base imponible,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de gravamen aplicable,</p>
    <p class="parrafo">- el cuota imponible de la imposición considerada,</p>
    <p class="parrafo">- el modo de pago elegido (MP).</p>
    <p class="parrafo">48.   Aplazamiento  del  pago  Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros  (referencia  a  la  autorización  de  que  se trate). Por aplazamiento del  pago  se  entenderá  tanto  el sistema de aplazamiento del pago como el del crédito del impuesto).</p>
    <p class="parrafo">49.  Identificación  del  depósito  Indíquese,  en  caso necesario, el número de identificación  del  depósito,  seguido  de las letras que preceden el número de autorización que indica el Estado miembro de entrega.</p>
    <p class="parrafo">50.  Principal  obligado  y  representante  autorizado,  lugar,  fecha  y  firma Menciónense  los  apellidos  y  nombre o la razón social y la dirección completa del  principal  obligado  así  como, en su caso, el número de identificación que le  ha  sido  asignado  por  las  autoridades  competentes.  Menciónense,  en su caso,  los  apellidos  y  nombre  o la razón social del representante autorizado que firme por el principal obligado.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  particulares  que  se  deban  adoptar en cuanto   a   la   utilización  de  la  informática,  el  original  de  la  firma manuscrita  de  la  persona  interesada  deberá figurar en el ejemplar destinado a  la  aduana  de  partida.  Cuando  el  interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar además de su firma, su nombre, apellidos y cargo.</p>
    <p class="parrafo">51.  Aduanas  de  paso  previstas  (y  países)  Indíquese  la  aduana de entrada prevista  en  cada  país  de  la  AELC por el que se ha previsto pasar, así como la  aduana  de  entrada  por  la  que  se  reintroducen  las  mercancías  en  el</p>
    <p class="parrafo">territorio  aduanero  de  la  Comunidad tras haber recorrido el territorio de un país  de  la  AELC  o, en caso de que el transporte deba atravesar un territorio distinto  del  de  la  Comunidad  y  de  un país de la AELC, la aduana de salida por  la  cual  el  transporte  abandona  la Comunidad y la aduana de entrada por la  que  regresa  a  esta  última.  Las  aduanas de paso figuran en la «lista de las  aduanas  competentes  para  operaciones  de  tránsito  comunitario/tránsito común».</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  código  comunitario previsto a tal efecto, indíquese a continuación el país de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">52.  Garantía  Indíquese,  de  conformidad  con el código comunitario previsto a tal  efecto,  el  tipo  de  garantía  utilizado para la operación considerada y, cuando  sea  necesario,  el  número  del  certificado de fianza o de la garantía correspondiente y la aduana de garantía.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  garantía  global  o  la garantía individual no sea válida para todos los  países  de  la  AELC  o cuando el principal obligado excluya a determinados países  de  la  AELC  de  la  aplicación de la garantía global, se deberá añadir en  la  parte  «no  válido  para  .  .  .»  el  o los países de que se trate, de conformidad con el código comunitario previsto a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">53.  Aduana  de  destino  (y país) Menciónese la aduana en la que las mercancías deben  ser  presentadas  para  poner fin a la operación de tránsito comunitario. Las  aduanas  de  destino  figuran  en la «Lista de las aduanas competentes para operaciones de tránsito comunitario/tránsito común».</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  código  comunitario previsto a tal efecto, indíquese a continuación el Estado miembro o el país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">54.  Lugar  y  fecha,  firma  y  nombre del declarante o de su representante Sin perjuicio  de  las  disposiciones  particulares que se deban adoptar en cuanto a utilización  de  la  informática,  deberá figurar, en el ejemplar destinado a la aduana  de  exportación  (o,  en  su  caso,  de  expedición),  el original de la firma  manuscrita  de  la  persona  interesada,  así como su nombre y apellidos. Cuando  el  interesado  sea  una  persona  jurídica, el firmante deberá indicar, además de su firma y sus apellidos y nombre, su cargo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Formalidades  en  el  curso  del  transporte  Entre  el  momento  en que las mercancías  salen  de  la  aduana  de exportación y/o de partida y el momento en que  llegan  a  la  aduana  de  destino,  puede  que  se deban mencionar algunas indicaciones   en   los   ejemplares   que   acompañan   las  mercancías.  Estas indicaciones  relativas  a  la  operación de transporte deberán ser inscritas en el  documento  por  el  transportista  responsable del medio de transporte sobre el  que  las  mercancías  han  sido  cargadas  directamente,  a  medida  que  se desarrollan   las  operaciones  de  transporte.  Estas  indicaciones  se  podrán añadir  a  mano,  de  forma  legible.  En  este  caso,  los  formularios deberán completarse con tinta y en letra mayúscula.</p>
    <p class="parrafo">Estas  indicaciones  que  sólo  aparecen  en los ejemplares no 4 y 5 se refieren a los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Transbordos:  utilícese  la  casilla  no  55  Casilla  no 55: transbordos El transportista   deberá  rellenar  las  tres  primeras  líneas  de  esta  casilla cuando,  durante  la  operación  considerada,  las  mercancías  de  que se trate sean  transbordadas  de  un  medio  de  transporte  a  otro o de un contenedor a otro.</p>
    <p class="parrafo">Se  recuerda  que  en  caso  de  transbordo,  el transportista deberá ponerse en contacto  con  las  autoridades  competentes, en particular cuando sea necesario colocar  nuevos  precintos  así  como  para diligenciar el documento de tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   servicio   de   aduanas  haya  autorizado  el  transbordo  sin  su vigilancia,  el  transportista  deberá  diligenciar en consecuencia el documento de   tránsito  comunitario  e  informar,  para  el  visado,  a  las  autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya realizado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Otros  incidentes:  utilícese  la  casilla  no  56  Casilla  no  56:  Otros incidentes   durante   el   transporte   Casilla  que  se  deberá  completar  de conformidad   con   las   obligaciones   existentes   en   materia  de  tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra  parte,  habiéndose  cargado  las  mercancías  en  un  semirremolque, cuando  se  haya  producido  un  cambio  del  único  vehículo  motriz durante el transporte  (sin  que  exista,  por  consiguiente,  manipulación o transbordo de las  mercancías).  Indíquese  en  esta  casilla el número de matrícula del nuevo vehículo  de  tracción.  En  tal  caso,  no  se  necesitará  el  visado  de  las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">C.  Formalidades  relativas  a  la  importación (la introducción) 1. Declaración Indíquese  la  sigla  «IM»  o «EU» (o, en su caso, la sigla «COM») en la primera subdivisión.</p>
    <p class="parrafo">En  la  segunda  subdivisión,  indicar  el  tipo  de declaración según el código comunitario  previsto  a  este  efecto (dato de uso facultativo para los Estados miembros).</p>
    <p class="parrafo">La tercera subdivision no debe ser utilizada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Expedidor/exportador  Casilla  de  uso facultativo para los Estados miembros (indíquese  su  nombre  o  su razón social y la dirección completa del expedidor o del vendedor de las mercancías).</p>
    <p class="parrafo">3.  Formularios  Indíquese  el  número  de  orden  del  legajo  en  el  total de legajos  utilizados  (formularios  y  formularios  complementarios  unidos). Por ejemplo,  si  se  presentan  un  formulario IM y dos formularios IM/c, indíquese en  el  formulario  IM:  1/3,  el  primer  formulario  IM/c: 2/3 y en el segundo formulario IM/c: 3/3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  declaración  sólo  se  refiera a un único artículo de mercancías (es decir,  en  caso  de  que  sólo  se deba rellenar una única casilla «designación de  la  mercancía  .  .  .»),  no  se deberá indicar nada en esta casilla no 3 y únicamente la cifra 1 deberá figurar en la casilla no 5.</p>
    <p class="parrafo">4.   Listas  de  carga  Indíquese  en  cifras  el  número  de  listas  de  carga eventualmente   adjuntas   o  el  número  de  listas  descriptivas  de  carácter comercial que autoriza la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Esta casilla será facultativa para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Partidas  de  orden  Indíquese  el  número total de los artículos declarados por   el   interesado   en   el   conjunto  de  los  formularios  y  formularios complementarios   (o   listas   de   carga   o  listas  de  carácter  comercial) utilizados.   El  número  de  artículos  corresponderá  al  número  de  casillas «designación de la mercancía . . .» que deban ser cumplimentadas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Número  total  de  bultos  Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese el número total de bultos que forman el envío de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7.   Número  de  referencia  Indicación  facultativa  para  los  declarantes  en cuanto  a  la  referencia  asignada  por el interesado a nivel comercial a dicho envío.</p>
    <p class="parrafo">8.  Destinatario  Indíquese  los  apellidos  y  nombre  o  la  razón social y la dirección  completa  de  la  o de las personas a las que se deberán entregar las mercancías.  En  caso  de  agrupamiento,  los Estados miembros podrán establecer que  se  indique  «varios»  en  esta casilla, y deberá adjuntarse la declaración a la lista de los destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al  número  de  identificación,  los Estados miembros podrán   completar   la   hoja  de  instrucciones  para  indicar  el  número  de identificación  asignado  al  destinatario  por  las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas o de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">9.   Responsable   financiero  Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros  (persona  responsable  de  la  transferencia  de divisas relativa a la operación considerada).</p>
    <p class="parrafo">10.  País  de  procedencia  última  Casilla  de uso facultativo para los Estados miembros, en función de sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">11.  País  de  transacción/de  producción  Casilla  de  uso facultativo para los Estados miembros, en función de sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">12.  Datos  relativos  al  valor  Casilla  de  uso  facultativo para los Estados miembros  (datos  necesarios  para  el  cálculo  del  valor  en aduana, fiscal o estadístico).</p>
    <p class="parrafo">13.   Política  agrícola  común  (PAC)  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados  miembros  (información  relativa  a  la  aplicación  de alguna política agrícola).</p>
    <p class="parrafo">14.   Declarante   o   representante  del  destinatario  Indíquese,  cuando  sea necesario,  los  apellidos  y  nombre  o la razón social y la dirección completa del  interesado,  de  conformidad  con  las  disposiciones  en  vigor. Cuando el declarante    y    el    destinatario   sean   la   misma   persona,   indíquese «destinatario».</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al  número  de  identificación,  los Estados miembros podrán  completar  la  información  del  declarante  para  indicar  el número de identificación  asignado  al  interesado  por  las  autoridades  competentes por razones fiscales, estadísticas o de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">15.  País  de  expedición/de  exportación  Indíquese el nombre del país desde el cual se exportan las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  15a,  indíquese,  con  arreglo al código comunitario previsto a tal fin, el código correspondiente al país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">16.  País  de  origen  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros (dato exigible en los límites autorizados por el Derecho comunitario).</p>
    <p class="parrafo">Si  la  declaración  contiene  varios  artículos  de origen diferente, indíquese «varios» en esta casilla.</p>
    <p class="parrafo">17. País de destino Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese el nombre del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  17a,  indicar, de acuerdo al código comunitario previsto a este efecto, el código correspondiente al Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 17b, indíquese la región de destino de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">18.  Identidad  y  nacionalidad  del  medio  de  transporte a la llegada Casilla facultativa para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  la  identidad,  por  ejemplo  el  (o los) número(s) de matrícula o el nombre  del  (o  los)  medio(s)  de  transporte (camión, barco, vagón, avión) en el   que   (los   que)   se   cargan  directamente  las  mercancías  durante  su presentación  en  la  aduana  en  donde se cumplen las formalidades de destino y la  nacionalidad  de  ese  medio  de  transporte  (o la del medio que asegura la propulsión  del  conjunto  si  hay  varios medios de transporte) según el código comunitario  establecido  a  tal  fin.  Por  ejemplo,  si se utiliza un vehículo tractor  y  un  remolque  que  tenga matrícula diferente, indíquese el número de matrícula  del  vehículo  tractor  y  del  remolque así como la nacionalidad del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  envío  por  correo  o por instalaciones fijas, no se indicará nada en lo relativo al número de matrícula y la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">En caso de transporte ferroviario, no deberá indicarse la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">19.  Contenedor(es)  (Ctr)  Indíquese,  según  el  código comunitario previsto a tal efecto, la situación al cruzar la frontera exterior de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">20. Condiciones de entrega Casilla facultativa para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  de  conformidad  con  los  códigos  y  la clasificación comunitarios previstos  a  tal  efecto,  los datos en los que aparecen determinadas cláusulas del contrato comercial.</p>
    <p class="parrafo">21.  Identidad  y  nacionalidad  del  medio de transporte activo que franquea la frontera  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros en lo que se refiere  a  la  identidad.  Casilla de uso obligatorio en lo que se refiere a la nacionalidad.   No   obstante,   en   caso   de  envío  por  correo,  transporte ferroviario  o  por  instalaciones  fijas,  no  se  indicará  nada  en lo que se refiere al número de matrícula y la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  el  tipo  (camión,  barco,  vagón,  avión)  seguido  de la identidad, indicando  por  ejemplo  el  número  de matrícula, y después la nacionalidad del medio  de  transporte  activo  que cruce la frontera exterior de la Comunidad de acuerdo con el código comunitario previsto a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  que,  en  el caso del transporte combinado o si hay varios medios de  transporte,  el  medio  de transporte activo será el que sirva de propulsión al  conjunto.  Por  ejemplo,  en  caso  de un camión sobre un buque, el medio de transporte activo será el buque;</p>
    <p class="parrafo">para  el  tractor  y  el  remolque,  el  medio  de  transporte  activo  será  el tractor.</p>
    <p class="parrafo">22.  Moneda  de  facturación  e  importe  total  de  la  factura  Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  sucesivamente  la  moneda  que  figura  en  el contrato comercial, de conformidad  con  el  código  comunitario  previsto  a  tal efecto, y el importe facturado para el conjunto de las mercancías declaradas.</p>
    <p class="parrafo">23.  Tipo  de  cambio  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros (tipo  de  conversión  en  vigor  de  la  moneda  de facturación a la moneda del Estado miembro considerado).</p>
    <p class="parrafo">24.  Naturaleza  de  la  transacción Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquense,  según  los  códigos  y  la  clasificación  comunitarios previstos a</p>
    <p class="parrafo">tal  efecto,  los  datos  en los que figuran determinadas cláusulas del contrato comercial.</p>
    <p class="parrafo">25. Modo de transporte en la frontera</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  de  conformidad  con  el  código  comunitario previsto a tal efecto, la  naturaleza  del  modo  de  transporte correspondiente al medio de transporte activo  en  el  que  las mercancías se introdujeron en el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">26.  Modalidad  de  transporte  interior  Hasta  el  31  de  diciembre  de 1994, casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indicar,  según  el  código  comunitario  previsto  a  este efecto, la modalidad del modo de transporte a la llegada.</p>
    <p class="parrafo">27. Lugar de descarga Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indicar,  sirviéndose  de  un  código  cuando  así  esté  previsto,  el lugar de descarga  de  las  mercancías  del  medio  de  transporte  activo  en el que han atravesado la frontera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">28.   Datos  financieros  y  bancarios  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados   miembros   (transferencia   de   divisas   relativa   a  la  operación considerada.   Elementos   relativos   a  las  formalidades  y  las  modalidades financieras, así como referencias bancarias).</p>
    <p class="parrafo">29. Aduana de entrada Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  la  aduana  por  la  que  han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">30.  Localización  de  las  mercancías  Casilla  de  uso  facultativo  para  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese el lugar donde las mercancías podrán ser examinadas.</p>
    <p class="parrafo">31.  Paquetes  y  designación  de  las  mercancías;  marcas y numeración - no(s) contenedor(es)  -  número  y  naturaleza  Indíquese  las  marcas,  numeraciones, número  y  naturaleza  de  los  paquetes  o, en el caso específico de mercancías sin  envasar,  el  número  de  estas  mercancías que figuren en la declaración o la   indicación   «a   granel»,   según  el  caso,  así  como  las  indicaciones necesarias  para  su  identificación.  Por  designación  de  las  mercancías  se entiende  el  nombre  comercial  usual  de  estas  últimas expresado en términos suficientemente  precisos  para  permitir  su  identificación y su clasificación inmediata.  Esta  casilla  también  deberá  contener las indicaciónes requeridas por  normativas  específicas  eventuales  (IVA,  consumos específicos, etc.). En caso   de  utilización  de  contenedor,  se  deberán  también  indicar  en  esta casilla las marcas de identificación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  la  casilla  no  16  (país  de  origen), el interesado haya indicado «varios»,   los   Estados  miembros  podrán  establecer,dentro  de  los  límites autorizados  por  la  normativa  comunitaria, que se mencione aquí el nombre del país de origen de las mercancías de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">32.  Número  de  la  partida de orden Indíquese el número de orden de la partida de  orden  de  que  se  trate  en  relación con el número total de los artículos declarados  en  los  formularios  y  formularios complementarios utilizados, tal como se definen en la casilla no 5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  declaración  sólo  se  refiera  a  una  única  partida  de  orden de mercancías,  los  Estados  miembros  podrán  prever  que  no  se indique nada en esta casilla y la cifra 1 deberá figurar en la casilla no 5.</p>
    <p class="parrafo">33.  Código  de  mercancías  Indíquese  el  número  de código correspondiente al artículo   de   que  se  trate.  Los  Estados  miembros  podrán  prever,  en  la subcasilla   de  la  derecha,  la  indicación  de  una  nomenclatura  específica relativa a los impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">34.  Código  del  país  de  origen  Dato  facultativo  para los Estados miembros (indicación   en   la   casilla  no  34a  del  código  correspondiente  al  país mencionado  en  la  casilla  no  16,  sirviéndose de la codificación comunitaria adoptada.  Cuando  la  casilla  no  16  se  rellene  con la mención «varios», se indicará  el  código  correspondiente  al  país de origen de la mercancía de que se trate. No se deberá utilizar la casilla no 34b).</p>
    <p class="parrafo">35.   Masa   bruta   Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados  miembros (indíquese   la   masa   bruta,  expresada  en  kilogramos,  de  las  mercancías descritas  en  la  casilla  no  31  correspondiente. La masa bruta corresponde a la  masa  acmulada  de  las  mercancías y de todos los envases con exclusión del material de transporte y, en particular, de los contenedores).</p>
    <p class="parrafo">36.   Preferencia   Casilla   de  uso  facultativo  para  los  Estados  miembros (indicación, en su caso, del derecho preferencial que deba aplicarse).</p>
    <p class="parrafo">37.  Régimen  Indíquese,  de  conformidad  con  el código comunitario previsto a tal efecto, el régimen para el cual las mercancías se declaran en destino.</p>
    <p class="parrafo">38.   Masa   neta  Indíquese  la  masa  neta  expresada  en  kilogramos  de  las mercancías  descritas  en  la  casilla  no  31  correspondiente.  La  masa  neta corresponde  a  la  masa  propia  de  las  mercancías  desprovistas de todos sus envases.</p>
    <p class="parrafo">39.  Contingente  Casilla  de  uso  facultativo para los Estados miembros (si es necesario   para   la   aplicación   de   una   legislación   relativa   a   los contingentes).</p>
    <p class="parrafo">40.  Documento  de  cargo/documento  precedente  Casilla de uso facultativo para los  Estados  miembros  (referencias  de  la  declaración  sucinta eventualmente utilizada  en  el  Estado  miembro  de  destino o de los documentos relativos al régimen administrativo precedente eventual).</p>
    <p class="parrafo">41.   Unidades   suplementarias   Utilícense   siempre  que  sea  necesario,  de conformidad   con  las  indicaciones  de  la  nomenclatura  de  las  mercancías. Indíquese,para   el  artículo  correspondiente,  la  cantidad  expresada  en  la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">42.  Precio  del  artículo  Casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indíquese   la   parte   del   precio   mencionado   en   la   casilla   no  22 correspondiente al artículo).</p>
    <p class="parrafo">43.   Método   de  valoración  Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros  (elementos  necesarios  para  calcular  el  valor  en aduana, fiscal o estadístico).</p>
    <p class="parrafo">44.    Indicaciones   especiales;   documentos   presentados,   certificados   y autorizaciones   Indíquese,  por  una  parte,  las  indicaciones  requeridas  en función  de  las  normativas  específicas  eventualmente  aplicables y, por otra parte,   las   referencias   de  los  documentos  presentados  en  apoyo  de  la declaración,  incluido,  en  su  caso, ejemplares de control T5. No se utilizará la subcasilla «código indicaciones especiales» (MS).</p>
    <p class="parrafo">45.  Ajuste  Casilla  de  uso  facultativo  para los Estados miembros (elementos necesarios para calcular el valor en aduana, fiscal o estadístico).</p>
    <p class="parrafo">46.  Valor  estadístico  Indíquese  el  importe, expresado en la moneda prevista por  el  Estado  miembro  de  destino, del valor estadístico, de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor.</p>
    <p class="parrafo">47.  Cálculo  de  los  tributos Los Estados miembros podrán exigir la indicación del  tipo  y  la  base  de  imposición,  de  la cuota del derecho o del gravamen aplicable  y  del  modo  de  pago  elegido, así como con carácter indicativo, el importe  debido  de  la  imposición  considerada y del total de las imposiciones relativas  al  artículo  de  que  se trate tal y como han sido calculadas por el interesado.  En  su  caso,deberán  aparecer  en  cada línea, utilizando, siempre que sea necesario, el código comunitario previsto a tal efecto:</p>
    <p class="parrafo">- la clase del tributo (derecho de importación, IVA, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- la base de imposición,</p>
    <p class="parrafo">- el gravamen aplicable,</p>
    <p class="parrafo">- la cuota del tributo,</p>
    <p class="parrafo">- el modo de pago elegido (MP).</p>
    <p class="parrafo">48.   Aplazamiento   de  pago  Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros  (referencia  de  la  autorización  de  que se trate), por aplazamiento de  pago  se  entenderá  tanto  el  sistema de aplazamiento del pago como el del crédito del impuesto).</p>
    <p class="parrafo">49.   Identificación   del   depósito  Indíquese,  en  su  caso,  el  número  de identificación  del  depósito  seguido  de  las letras que preceden el número de autorización que indica el Estado miembro de entrega.</p>
    <p class="parrafo">54.  Lugar  y  fecha,  firma  y  nombre del declarante o de su representante Sin perjuicio  de  las  disposiciones  particulares que se deban adoptar en cuanto a la  utilización  de  la  informática,  el  original de la firma manuscrita de la persona  interesada,  los  apellidos  y  nombre  deberán  figurar en el ejemplar destinado  a  la  aduana  de  destino.  Cuando  el  interesado  sea  una persona jurídica,  el  firmante  deberá  indicar  además  de  su firma y sus apellidos y nombre,su cargo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Observaciones  relativas  a  los  formularios complementarios A. Los formularios complementarios  sólo  se  utilizarán  cuando  la  declaración  contenga  varias partidas  de  orden  (véase  casilla  no  5).  Deberán presentarse conjuntamente con un formulario IM, EX o EU (o, en su caso, COM).</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  observaciones  mencionadas  en los anteriores títulos I y II también se aplicarán a los formularios complementarios.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo:</p>
    <p class="parrafo">-  la  primera  subdivisión  de  la  casilla  no  1 deberá llevar la sigla IM/c, EX/c  o  EU/c  (o,  en  su  caso,  COM/c);  si  el  formulario sólo se utiliza a efectos  del  tránsito  comunitario,  esta  subdivisión deberá quedar en blanco, en  cuyo  caso  se  debera  colocar que se inscriba, en la tercera subcasilla de esta  casilla,  la  sigla  que  indique  el  estatuto  de las mercancías para la aplicación del régimen de tránsito comunitario;</p>
    <p class="parrafo">-  la  casilla  no  2/8  será  de uso facultativo para los Estados miembros y en ella  deberán  figurar  solamente  el  nombre  y,  en  su  caso,  el  número  de identificación del interesado;</p>
    <p class="parrafo">-   la   parte   «recapitulación»   de   la  casilla  no  47  se  refiere  a  la recapitulación  final  de  todos  los  artículos  que figuran en los formularios</p>
    <p class="parrafo">IM  y  IM/c  o  EX  y EX/c o EU y EU/c (en su caso, COM y COM/c) utilizados. Por tanto,  sólo  se  utilizará  en  el  último  de los formularios IM o EX/c o EU/c (en  su  caso  COM/c  adjuntos  a  un  documento IM o EX o EU (en su caso, COM), para  que  se  distinga,  por  una  parte,  el total por tipo de gravamen y, por otra, el total general (TG) de las imposiciones debidas.</p>
    <p class="parrafo">C.   Cuando   se   utilicen   los   formularios  complementarios,  las  casillas «descripción  de  la  mercancías»  que  no  se  utilicen deberán ser tachadas de forma que no se puedan utilizar posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">CODIGOS QUE SE HABRAN DE UTILIZAR EN LOS FORMULARIOS</p>
    <p class="parrafo">(*) Casilla no 1: Declaración</p>
    <p class="parrafo">Primera subdivisión Las siglas aplicables serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">EX:   -   Declaración  de  exportación  fuera  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad (excepto relaciones con la AELC).</p>
    <p class="parrafo">-  Declaración  de  expedición  de  mercancías no comunitarias en el marco de un intercambio entre dos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">IM:  -  Declaración  de  inclusión  de  una mercancía importada en el territorio aduanero  de  la  Comunidad  bajo cualquier régimen aduanero (excepto relaciones con la AELC).</p>
    <p class="parrafo">-  Declaración  de  inclusión  de  una  mercancía no comunitaria bajo un régimen aduanero   en  destino,  en  el  marco  de  un  intercambio  entre  dos  Estados miembros (excepto relaciones con la AELC).</p>
    <p class="parrafo">EU: - Declaración de exportación a un país de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">- Declaración de importación procedente de un país de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">COM:   -   Declaración   de   mercancías   comunitarias   sometidas   a  medidas específicas  durante  el  período  transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">-   Declaración   de  inclusión  en  depósito  aduanero  o  en  zona  franca  de mercancías con el beneficio de las restituciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Segunda subdivisión Los códigos aplicables serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">0: despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">Este  código  no  deberá  utilizarse  en el caso de mercancías reimportadas como consecuencia de una operación de exportación temporal (véase código 6).</p>
    <p class="parrafo">1: Exportación definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Este  código  no  deberá  utilizarse  en  los casos de reexportación posterior a una importación temporal (véase código 3).</p>
    <p class="parrafo">2: Exportación temporal.</p>
    <p class="parrafo">3: Reexportación.</p>
    <p class="parrafo">Este  código  no  deberá  utilizarse en los casos de exportación temporal (véase código  2).  Sólo  podrá  aplicarse  a  las  mercancías  previamente  importadas temporalmente   o   a   las   mercancías   previamente   importadas   para   ser introducidas en depósito.</p>
    <p class="parrafo">4: Despacho a consumo.</p>
    <p class="parrafo">Este  código  no  deberá  utilizarse en los casos de reimportación (véase código 6).</p>
    <p class="parrafo">5: Importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">(*)   La   utilización,   en   este  Anexo,  de  los  términos  de  exportación, reexportación,  importación  y  reimportación  se  entenderán de igual forma que</p>
    <p class="parrafo">la exportación, la reexportación, la importación y la reimportación.</p>
    <p class="parrafo">6: Reimportación.</p>
    <p class="parrafo">Este  código  sólo  podrá  aplicarse  a  las  mercancías  previamente exportadas temporalmente.</p>
    <p class="parrafo">7:  Colocación  en  régimen  de  depósito,  incluida  la  introducción  en otros locales bajo control aduanero.</p>
    <p class="parrafo">9: Transformación bajo control aduanero y otros regímenes.</p>
    <p class="parrafo">Tercera   subdivisión   Esta  subdivisión  sólo  deberá  completarse  cuando  se utilice  el  formulario  a  los  efectos del régimen de tránsito o en calidad de documento justificativo del carácter comunitario de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Las siglas utilizadas serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">T1:  Mercancías  que  circulen  bajo  el  procedimiento  de tránsito comunitario externo.</p>
    <p class="parrafo">T2:  Mercancías  que  circulen  bajo  el  procedimiento  de tránsito comunitario interno.</p>
    <p class="parrafo">T:   Envío   mixto   de   mercancías   T1   y  T2  que  figuran  en  formularios complementarios  o  en  listas  de  carga  separados por cada tipo de mercancías (el espacio en blanco detrás de la sigla T deberá rayarse).</p>
    <p class="parrafo">T2L: Documento que justifique el carácter comunitario de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  transitorio  posterior  a  la  adhesión  de nuevos Estados miembros,  es  conveniente  que,  en  caso  necesario  y  de conformidad con las disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  de base, las siglas T2 o T2L estén seguidas por la sigla apropiada, según el caso:</p>
    <p class="parrafo">ES: Para las mercancías que tengan el estatuto de mercancías «españolas».</p>
    <p class="parrafo">PT: Para las mercancías que tenga el estatuto de mercancías «portuguesas»</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 10: País de primer destino</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 1736/75 del Consejo (²),  en  particular,  las  del  Anexo  C  puestas  al  día  anualmente  por  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 11: País de transacción</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán   las   disposiciones   del   Reglamento  (CEE)  no  1736/75,  en particular, las del Anexo C puestas al día anualmente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 15a: Código del país de expedición/de exportación</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán   las   disposiciones   del   Reglamento  (CEE)  no  1736/75,  en particular, las del Anexo C puestas al día anualmente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 15b: Código de la región de expedición/de exportación</p>
    <p class="parrafo">Códigos a definir por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO no L 183 de 14. 7. 1975, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 17a: Código del país de destino</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán   las   disposiciones   del   Reglamento  (CEE)  no  1736/75,  en particular, las del Anexo C puestas al día anualmente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 17b: Código de la región de destino</p>
    <p class="parrafo">Códigos a definir por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 18: Nacionalidad del medio de transporte de salida/llegada</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán los códigos de la casilla 15a.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 19: Contenedor</p>
    <p class="parrafo">Los códigos utilizados serán:</p>
    <p class="parrafo">0: Mercancías que no se transporten en contenedores</p>
    <p class="parrafo">1: Mercancías transportadas en contenedores</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 20: Condiciones de entrega</p>
    <p class="parrafo">Los  códigos  e  indicaciones  que  deberán  figurar,  en  su  caso,  en las dos primeras subdivisiones de esta casilla son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Primera    |Significado                         |Segunda subcasilla</p>
    <p class="parrafo">subcasill  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">a          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">Códigos    |Incoterms CCI/CEE/Ginebra           |Lugar que se debe precisar</p>
    <p class="parrafo">Incoterms  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">EXW        |En fábrica                          |situación de la fábrica</p>
    <p class="parrafo">FCA        |Franco transportista                |... punto designado</p>
    <p class="parrafo">FAS        |Franco al costado del buque         |puerto de embarque convenido</p>
    <p class="parrafo">|                                    |</p>
    <p class="parrafo">FOB        |Franco a bordo                      |puerto de embarque convenido</p>
    <p class="parrafo">|                                    |</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">CIF        |Coste, seguro y flete (CIF)         |</p>
    <p class="parrafo">CPT        |Flete pagado hasta                  |punto de destino convenido</p>
    <p class="parrafo">CIP        |Flete pagado, seguro incluido       |punto de destino convenido</p>
    <p class="parrafo">|, hasta                             |</p>
    <p class="parrafo">DAF        |Lugar de entrega convenido en la    |</p>
    <p class="parrafo">|frontera                            |</p>
    <p class="parrafo">DES        |Entrega en buque                    |puerto de destino convenido</p>
    <p class="parrafo">DEQ        |Franco sobre muelle                 |despacho en aduana...</p>
    <p class="parrafo">DDU        |Entregado con derechos no abonados  |lugar de destino convenido</p>
    <p class="parrafo">|                                    |en el país de importación</p>
    <p class="parrafo">DDP        |Entregado con derechos abonados     |lugar de entrega convenido</p>
    <p class="parrafo">|                                    |en el país de importación</p>
    <p class="parrafo">XXX        |Otras condiciones de entrega        |indíquense claramente las</p>
    <p class="parrafo">|distintas de las anteriores         |condiciones que figuren en</p>
    <p class="parrafo">|                                    |el contrato</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">En  la  tercera  subcasilla,  los Estados miembros podrán exigir las precisiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1: Lugar situado en el territorio del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2: Lugar situado en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3: Otros (lugar situado fuera de la Comunidad).</p>
    <p class="parrafo">Casilla  no  21:  Nacionalidad  del  medio  de  transporte  activo  que cruza la frontera</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán los códigos utilizados para la casilla no 15a.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 22: Moneda de la factura</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  los  códigos  utilizados  para  la casilla no 15a. Además, cuando la  factura  se  haya  expedido  en  ecus, el código que se debe utilizar, según la geonomenclatura, será 900 (equivalencia sistema alfa-2: EU).</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 24: Naturaleza de la transacción</p>
    <p class="parrafo">La lista de los códigos que se deberán utilizar figura a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Los  códigos  de  una  cifra  que figuran en la columna A deberán aparecer en la parte  izquierda  de  la  casilla;  en  la  parte  derecha  de la casilla deberá aparecer una segunda cifra que figura en la columna B.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">A                        |B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1: Compra/venta excepto  |1: Compra/venta en firme (excepto en los casos</p>
    <p class="parrafo">en el marco de un        |siguientes)</p>
    <p class="parrafo">contrato de              |</p>
    <p class="parrafo">fabricaciones            |</p>
    <p class="parrafo">coordinadas              |</p>
    <p class="parrafo">|2: Consignación</p>
    <p class="parrafo">|3: Comisión</p>
    <p class="parrafo">|4: Envío a vista o venta a prueba</p>
    <p class="parrafo">|5: Intercambio de mercancías compensado en especie</p>
    <p class="parrafo">|(trueque)</p>
    <p class="parrafo">|6: Venta para la exportación por un extranjero en</p>
    <p class="parrafo">|viaje en el Estado miembro de que se trate</p>
    <p class="parrafo">Este código cubre        |</p>
    <p class="parrafo">también las              |</p>
    <p class="parrafo">transacciones de         |</p>
    <p class="parrafo">«trueque», así como la   |</p>
    <p class="parrafo">consignación y la        |</p>
    <p class="parrafo">comisión                 |</p>
    <p class="parrafo">2: Préstamo a título     |1: Préstamo o alquiler</p>
    <p class="parrafo">oneroso, alquiler        |</p>
    <p class="parrafo">, alquiler-venta         |</p>
    <p class="parrafo">(leasing).               |</p>
    <p class="parrafo">|2: Alquiler-venta (leasing)</p>
    <p class="parrafo">Este código cubre los    |</p>
    <p class="parrafo">envíos de mercancías     |</p>
    <p class="parrafo">con vistas a su          |</p>
    <p class="parrafo">utilización temporal en  |</p>
    <p class="parrafo">otro país sin            |</p>
    <p class="parrafo">transferencia de         |</p>
    <p class="parrafo">propiedad                |</p>
    <p class="parrafo">3: Operación para un     |1: Operación para un trabajo de ejecución de obra</p>
    <p class="parrafo">trabajo de ejecución de  |, excepto el mantenimiento y la reparación</p>
    <p class="parrafo">obra, excepto en el      |</p>
    <p class="parrafo">marco de un contrato de  |</p>
    <p class="parrafo">fabricaciones            |</p>
    <p class="parrafo">coordinadas              |</p>
    <p class="parrafo">|2: Mantenimiento y reparación con carácter oneroso</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|3: Mantenimiento y reparación con carácter</p>
    <p class="parrafo">|gratuito</p>
    <p class="parrafo">4: Operación después de  |1: Operación después de un trabajo de ejecución de</p>
    <p class="parrafo">un trabajo de ejecución  |obra excepto el mantenimiento y la reparación</p>
    <p class="parrafo">de obra, excepto en el   |</p>
    <p class="parrafo">marco de un contrato de  |</p>
    <p class="parrafo">fabricaciones            |</p>
    <p class="parrafo">coordinadas              |</p>
    <p class="parrafo">|2: Mantenimiento y reparación con carácter oneroso</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|3: Mantenimiento y reparación con carácter</p>
    <p class="parrafo">|gratuito</p>
    <p class="parrafo">5: Envío de mercancías   |1: Para usos militares</p>
    <p class="parrafo">en el marco de un        |</p>
    <p class="parrafo">programa de              |</p>
    <p class="parrafo">fabricaciones            |</p>
    <p class="parrafo">coordinadas (precisar    |</p>
    <p class="parrafo">el programa en la        |</p>
    <p class="parrafo">casilla «menciones       |</p>
    <p class="parrafo">especiales»)             |</p>
    <p class="parrafo">|2: Para usos civiles</p>
    <p class="parrafo">6: Transacciones sin     |1: Mercancías almacenadas por cuenta extranjera</p>
    <p class="parrafo">contrapartida (sin       |</p>
    <p class="parrafo">compensación financiera  |</p>
    <p class="parrafo">de o de otro tipo) con   |</p>
    <p class="parrafo">exclusión del            |</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento, la        |</p>
    <p class="parrafo">repartición, las         |</p>
    <p class="parrafo">mercancías de retorno y  |</p>
    <p class="parrafo">los intercambios         |</p>
    <p class="parrafo">estándar                 |</p>
    <p class="parrafo">|2: Donaciones por parte del país de exportación y</p>
    <p class="parrafo">|ayuda alimentaria con arreglo a un Reglamento CEE</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|3: Ayuda catástrofes (equipo)</p>
    <p class="parrafo">|4: Transacciones sin contrapartida (sin</p>
    <p class="parrafo">|compensación financiera o de otro tipo), y sin</p>
    <p class="parrafo">|que las mercancías objeto de la misma sean</p>
    <p class="parrafo">|reexpedidas ni compensadas por una importación</p>
    <p class="parrafo">|5: Las demás</p>
    <p class="parrafo">7: Envío de retorno tras |1: Mercancías que hayan sido objeto de un pago</p>
    <p class="parrafo">registro de la           |</p>
    <p class="parrafo">transacción bajo los     |</p>
    <p class="parrafo">códigos 1 y 2            |</p>
    <p class="parrafo">anteriores               |</p>
    <p class="parrafo">|2: Mercancías que no hayan sido objeto de un pago</p>
    <p class="parrafo">8: Intercambios estándar |1: Que den lugar a un pago</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|2: Que no den lugar a un pago</p>
    <p class="parrafo">9: Lo demás (a precisar  |</p>
    <p class="parrafo">en la casilla            |</p>
    <p class="parrafo">«menciones especiales»)  |</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Casilla  No  25:  Modo  de  transporte  a  la  frontera  La lista de los códigos utilizados es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Código de una cifra (obligatorio)</p>
    <p class="parrafo">B. Código de dos cifras (segunda cifra facultativa)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">A           |B           |Denominación</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |10          |Transporte marítimo</p>
    <p class="parrafo">|12          |Vagón sobre buque marítimo</p>
    <p class="parrafo">|16          |Vehículo de motor de transporte por carretera sobre</p>
    <p class="parrafo">|            |buque</p>
    <p class="parrafo">|17          |Remolque o semirremolque sobre buque marítimo</p>
    <p class="parrafo">|18          |Barco de navegación interior sobre buque marítimo</p>
    <p class="parrafo">2           |20          |Transporte por ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">|23          |Vehículo de carretera sobre ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">3           |30          |Transporte por carretera</p>
    <p class="parrafo">4           |40          |Transporte aéreo</p>
    <p class="parrafo">5           |50          |Envíos postales</p>
    <p class="parrafo">7           |70          |Instalaciones de transporte fijas</p>
    <p class="parrafo">8           |80          |Transporte por navegación interior</p>
    <p class="parrafo">9           |90          |Propulsión propia</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 26 Modo de transporte interior</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán los códigos de la casilla no 25</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 27: Lugar de carga/descarga</p>
    <p class="parrafo">Códigos a adoptar por los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 28: Datos financieros y bancarios</p>
    <p class="parrafo">Datos a adoptar por los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 29: Aduana de salida/entrada</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  la armonización de los códigos a nivel comunitario, códigos a adoptar  por  los  Estados  miembros.  (Es facultativo para los Estados miembros utilizar códigos en lugar de una indicación clara)</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 33: Código de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">Primera  subdivisión  (8  cifras)  Rellénese  de conformidad con la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">Segunda  subdivisión  (3  caracteres)  Rellénese  de  conformidad con el Arancel nacional  usual  y  el  Taric  (1  carácter  nacional  de  uso  estadístico  y 2 caracteres  comunitarios  relativos  a  la  aplicación  de  medidas comunitarias específicas para la observación de las formalidades en destino).</p>
    <p class="parrafo">Tercera   subdivisión   (3   caracteres)  Códigos  que  deberán  establecer  los Estados miembros de que se trate para la aplicación de medidas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Cuarta   subdivisión  (código  adicional  Taric)  (4  caracteres)  Rellénese  de conformidad con el código Taric.</p>
    <p class="parrafo">Quinta  subdivisión  (referencia  impuestos  especiales)  (4 caracteres) Códigos que deberán establecer los Estados miembros de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 34a: Código del país de origen</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables los códigos de la casilla 15a.</p>
    <p class="parrafo">Casila no 34b: Código de la región de origen/de producción</p>
    <p class="parrafo">Códigos a establecer por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 37: Régimen (de importación/de exportación)</p>
    <p class="parrafo">A. Primera subdivisión</p>
    <p class="parrafo">Los   códigos   que   deberán   figurar   en  esta  subdivisión  constituyen  un desarrollo  del  código  que  se  ha  de indicar en la segunda subdivisión de la casilla no 1.</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  códigos  de  4 cifras, compuestos por un elemento de 2 cifras que representan  el  régimen  solicitado,  seguido  de  un  segundo  elemento  de  2 cifras  que  representa  el  régimen  precedente. La lista de los elementos de 2 cifras figura a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  régimen  precedente  el  régimen en el que estaban incluidas las mercancías antes de en el régimen solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Se  indica  que,  cuando  el  régimen precedente sea un régimen de depósito o de admisión  temporal  o  cuando  las  mercancías  procedan  de una zona franca, el código  correspondiente  a  dicho  régimen  no  debería  ser  utilizado  más que cuando   las   mercancías  no  hayan  sido  incluidas  en  ningún  otro  régimen aduanero   económico   (perfeccionamiento   activo,   perfeccionamiento  pasivo, transformación bajo control aduanero).</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">reexportación  de  mercancías  importadas  en el marco de un régimen aduanero de perfeccionamiento  activo  (sistema  suspensivo)  y  a continuación incluidas en el régimen de depósito aduanero = 3151 (y no 3171).</p>
    <p class="parrafo">(primera  operación  =  5100;  segunda  operación  = 7151; reexportación = 3151) Del   mismo   modo,   la  inclusión  en  alguno  de  los  regímenes  suspensivos anteriormente  citados  en  el  momento  de  la  reimportación  de una mercancía previamente   exportada   temporalmente  deberá  considerarse  como  una  simple importación en dicho régimen.</p>
    <p class="parrafo">La  reimportación  sólo  se  anotará en el momento del despacho a libre práctica de las mercancías de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">despacho  a  consumo  con  despacho simultáneo a libre práctica de una mercancía exportada  en  régimen  de  perfeccionamiento  pasivo  e  incluida en régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación = 6121 (y no 6171).</p>
    <p class="parrafo">(primera  operación  =  exportación  temporal  para  perfeccionamiento  pasivo = 2100;  segunda  operación  =  introducción  en depósito aduanero = 7121; tercera operación = despacho a consumo + despacho a libre práctica = 6121).</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  regímenes  a  efectos  de codificación Se deberán combinar estos elementos de base de dos en dos para obtener un código de cuatro cifras.</p>
    <p class="parrafo">02Despacho    a   libre   práctica   para   la   aplicación   del   régimen   de perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) (1).</p>
    <p class="parrafo">05   Despacho  a  libre  práctica  e  inclusión  simultánea  en  un  régimen  de perfeccionamiento  activo  distinto  de  los  contemplados  en  los códigos 02 y 51.</p>
    <p class="parrafo">07   Despacho  a  libre  práctica  e  inclusión  simultánea  en  un  régimen  de depósito (inclusive en otros locales bajo control fiscal).</p>
    <p class="parrafo">08  a)  Mercancías  despachadas  a  libre  práctica  en  el marco del régimen de</p>
    <p class="parrafo">perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) en otro Estado miembro (2).</p>
    <p class="parrafo">10 Exportación definitiva/expedición definitiva.</p>
    <p class="parrafo">21    Exportación    temporal    en   el   marco   del   régimen   aduanero   de perfeccionamiento pasivo (3).</p>
    <p class="parrafo">22   Exportación   temporal   en   el   marco   de   un   régimen   aduanero  de perfeccionamiento pasivo distinto del contemplado en el código 21.</p>
    <p class="parrafo">23  Exportación  temporal  con  vistas  a  una  reintroducción  posterior  en el Estado.</p>
    <p class="parrafo">24  a)  Mercancías  previamente  incluidas  en  el  régimen de perfeccionamiento pasivo en otro Estado miembro (4).</p>
    <p class="parrafo">31 Reexportación.</p>
    <p class="parrafo">40  Despacho  a  consumo  con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta.</p>
    <p class="parrafo">41  Despacho  a  consumo  con  despacho a libre práctica en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reintegro).</p>
    <p class="parrafo">42  Despacho  a  consumo  con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exonerada.</p>
    <p class="parrafo">43  Aplicación,  durante  el  período  transitorio  posterior  a  la adhesión de nuevos  Estados  miembros,  de  medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.</p>
    <p class="parrafo">44   a)   Mercancías  despachadas  a  consumo  con  despacho  a  libre  práctica simultáneo  en  el  marco  del  régimen  de perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) en otro Estado miembro (5).</p>
    <p class="parrafo">45  Despacho  a  consumo  parcial  con  despacho  simultáneo  a libre práctica e inclusión  en  un  régimen  de  depósito  (incluso en otros locales bajo control fiscal).</p>
    <p class="parrafo">46  Despacho  a  libre  práctica  en  el  marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) (6) en los locales de un depósito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">47  Despacho  a  libre  práctica  en  el  marco del régimen de perfeccionamiento activo  (sistema  de  reembolso)  dentro  de  una  zona  franca  o  un  depósito franco.</p>
    <p class="parrafo">51  Inclusión  en  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (sistema  suspensivo) (7).</p>
    <p class="parrafo">52  Inclusión  en  un  régimen  de  perfeccionamiento  activo  distinto  de  los contemplados en los códigos 02 y 51.</p>
    <p class="parrafo">53 Importación para la inclusión en el régimen de admisión temporal (8).</p>
    <p class="parrafo">54  a)  Mercancías  incluidas  u  obtenidas  en  el régimen de perfeccionamiento activo  (sistema  de  suspensión)  (9) en otro Estado miembro (y que no se hayan despachado a libre práctica).</p>
    <p class="parrafo">55   Inclusión  en  el  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (sistema  de  la suspensión) (10) en los locales de un depósito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">56   Inclusión  en  el  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (sistema  de  la suspensión) dentro de una zona franca o de un depósito franco.</p>
    <p class="parrafo">61   Reimportación  con  despacho  a  consumo  y  despacho  simultáneo  a  libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exonerada.</p>
    <p class="parrafo">63  Reimportación  con  despacho  a consumo despacho a libre práctica simultánea de mercancías objeto de entrega exonerada.</p>
    <p class="parrafo">65  Reimportación  con  derecho  simultáneo  a  libre práctica e inclusión en un</p>
    <p class="parrafo">régimen  de  perfeccionamiento  activo  distinto  de  los  contemplados  en  los códigos 02 y 51.</p>
    <p class="parrafo">67  Reimportación  con  despacho  simultáneo  a  libre  práctica  e inclusión en régimen  de  depósito  (incluida  la  introducción en otros locales bajo control fiscal).</p>
    <p class="parrafo">71  Inclusión  en  régimen  de  depósito aduanero (11), incluida la introducción en otros locales bajo control aduanero.</p>
    <p class="parrafo">72   Despacho  de  entrada  en  depósito  (incluida  la  introducción  en  otros locales bajo control fiscal) de mercancías nacionales.</p>
    <p class="parrafo">73   Despacho  de  entrada  en  depósito  (incluida  la  introducción  en  otros locales bajo control fiscal) de mercancías comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">76  Despacho  de  entrada  en  depósito  de  exportación  o  en  zona franca con prefinanciación  de  productos  o  mercancías  destinados  a  ser exportados sin perfeccionar (12).</p>
    <p class="parrafo">77  Despacho  de  entrada  en  depósito  para exportación con prefinanciación de productos  transformados  o  de  mercancías  obtenidas  a partir de productos de base (13).</p>
    <p class="parrafo">78  Despacho  de  entrada  en zona franca excluido el caso previsto en el código 76 (14).</p>
    <p class="parrafo">91 Despacho en régimen de transformación bajo control aduanero (15).</p>
    <p class="parrafo">92  a)  Mercancías  incluidas  u  obtenidas en el régimen de transformación bajo control  aduanero  (16)  en  otro  Estado  miembro (y que no se han despachado a libre práctica).</p>
    <p class="parrafo">93 Destrucción de las mercancías (bajo control aduanero).</p>
    <p class="parrafo">94  Despacho  en  régimen  de  utilización  definitiva bajo control aduanero (de destino específico).</p>
    <p class="parrafo">95 Avituallamiento.</p>
    <p class="parrafo">96 Despachos de venta bajo control aduanero en puertos y aeropuertos.</p>
    <p class="parrafo">NB:  Además,  podrá  utilizarse  el  código  00  para  indicar que no hay ningún régimen precedente (por consiguiente, solamente como segundo elemento).</p>
    <p class="parrafo">a)  Estos  códigos  no  se  pueden  utilizar como primer elemento del código del régimen,  pero  sirven  para  indicar el régimen precedente, por ejemplo: 4054 = despacho  a  libre  práctica  y  al  consumo de mercancías previamente colocadas bajo el régimen P.A. - sistema suspensivo en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">B.  Segunda  subdivisión  A  la  espera de una armonización a nivel comunitario, los  códigos  se  fijarán  por  los  Estados miembros, dentro del límite de tres caracteres.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 47: Cálculo de los tributos Primera columna: Tipo de tributo.</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  una  armonización  a  nivel comunitario, los Estados miembros adoptarán los códigos.</p>
    <p class="parrafo">Ultima columna: Modo de pago.</p>
    <p class="parrafo">Los  códigos  aplicables,  a  elección  del Estado miembro, serán los A: Pago al contado en metálico o equivalente.</p>
    <p class="parrafo">B: Pago en metálico.</p>
    <p class="parrafo">C: Pago por cheque cruzado (transferencia bancaria).</p>
    <p class="parrafo">D:  Otros  (por  ejemplo,  en  el  debe  de  la  cuenta  de  un  comisionista de aduanas).</p>
    <p class="parrafo">E: Aplazamiento de pago.</p>
    <p class="parrafo">F:  Aplazamiento  sistema  aduanero  [Reglamento  (CEE)  no  1854/89 del Consejo (DO no L 186 de 30. 6. 1989, p. 19)] o sistema nacional.</p>
    <p class="parrafo">Equivalente.</p>
    <p class="parrafo">G: Aplazamiento sistema IVA (artículo 23 de la Sexta Directiva IVA).</p>
    <p class="parrafo">H:   Mercancías   importadas   a   cuenta  de  un  destinatario  autorizado  IVA (aplazamiento a cuenta del destinatario).</p>
    <p class="parrafo">J:  Pago  por  la  administración  de  correos  (envíos  postales)  o  por otros establecimientos públicos o gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">K: Crédito o reembolso de impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">L: Fianza (consignación o garantía).</p>
    <p class="parrafo">M: Consignación, incluido el depósito en metálico.</p>
    <p class="parrafo">N: Depósito en metálico individual.</p>
    <p class="parrafo">P: Depósito en metálico a cuenta de un agente de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Q: Depósito en metálico a cuenta «aplazamiento».</p>
    <p class="parrafo">R: Garantía.</p>
    <p class="parrafo">S: Garantía individual.</p>
    <p class="parrafo">T: Garantía por cuenta de un corredor de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">U: Garantía por cuenta del interesado; autorización permanente.</p>
    <p class="parrafo">V: Garantía por cuenta del interesado; autorización individual.</p>
    <p class="parrafo">O: Garantía en un organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">W: Compromiso financiero general de un corredor de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">X: Compromiso financiero del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Y: Compromiso financiero ordinario.</p>
    <p class="parrafo">Z: Retención.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 49: Identificación del depósito</p>
    <p class="parrafo">Indicación   de   la   letra  que  establece  el  tipo  de  depósito  según  las denominaciones  previstas  en  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 2561/90, seguida  del  número  de  identificación  asignado  por  el Estado miembro en el momento de expedir la autorización.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 51: Aduanas de paso previstas (y países)</p>
    <p class="parrafo">Indicación  de  los  países  La  lista  de los códigos que se deberán aplicar es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">B o BE: Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK: Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">D o DE: Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL o GR: Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES: España</p>
    <p class="parrafo">FR: Francia</p>
    <p class="parrafo">IRL o</p>
    <p class="parrafo">EI: Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT: Italia</p>
    <p class="parrafo">LU: Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL: Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">PT: Portugal</p>
    <p class="parrafo">GB: Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">A o AT: Austria</p>
    <p class="parrafo">F: Finlandia</p>
    <p class="parrafo">NO: Noruega</p>
    <p class="parrafo">SU: Suecia</p>
    <p class="parrafo">CH: Suiza</p>
    <p class="parrafo">IS: Islandia</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 52: Garantía Indicación del tipo de garantía</p>
    <p class="parrafo">la lista de los códigos aplicables es la siguiente.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Situación                         |Código     |Otras indicaciones</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Dispensa de la garantía para el   |0          |Nº del certificado de dispensa</p>
    <p class="parrafo">tránsito comunitario [artículo    |           |de la garantía</p>
    <p class="parrafo">32 del Reglamento (CEE) nº 2726   |           |</p>
    <p class="parrafo">/90                               |           |</p>
    <p class="parrafo">En caso de garantía global        |1          |- Nº del certificado de fianza</p>
    <p class="parrafo">|           |</p>
    <p class="parrafo">|           |- Aduana de garantía</p>
    <p class="parrafo">En caso de garantía particular    |2          |</p>
    <p class="parrafo">En caso de garantía en metálico   |3          |</p>
    <p class="parrafo">En caso de garantía a tanto       |4          |</p>
    <p class="parrafo">alzado                            |           |</p>
    <p class="parrafo">En caso de garantía prevista por  |5          |</p>
    <p class="parrafo">el artículo 24 del Reglamento     |           |</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 1062/87                  |           |</p>
    <p class="parrafo">En caso de dispensa de garantía   |6          |</p>
    <p class="parrafo">(artículo 33 del Reglamento (CEE  |           |</p>
    <p class="parrafo">) nº 2726/90)                     |           |</p>
    <p class="parrafo">En caso de dispensa de garantía   |8          |</p>
    <p class="parrafo">para determinados organismos      |           |</p>
    <p class="parrafo">públicos                          |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones de los países.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán los códigos utilizados para la casilla no 51.</p>
    <p class="parrafo">Casilla no 53: Aduana de destino (y país)</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán los códigos utilizados para la casilla no 51.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Reglamento  (CEE)  no  1999/85  del  Consejo,  de  16  de  julio  de  1985, relativo  al  perfeccionamiento  activo:  letra b) del apartado 2 del artículo 1 [véase  igualmente  la  letra  o) del apartado 3 (DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1].</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento  (CEE)  no  2473/86  del  Consejo,  de  24  de  julio  de  1986, relativo  al  régimen  de  perfeccionamiento pasivo y al sistema de intercambios estándar (DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Letra  a)  del  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1999/85 [véase también la letra n) del apartado 3].</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento  (CEE)  no  3599/82  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1982, relativo  al  régimen  de  importación temporal (DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Reglamento  (CEE)  no  2503/88  del  Consejo,  de  25  de  julio  de  1988, relativo a los depósitos aduaneros (DO no L 225 de 15. 8. 1988, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Reglamento  (CEE)  no  565/85  del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo</p>
    <p class="parrafo">al   pago   por   adelantado  de  las  restituciones  de  exportación  para  los productos  agrícolas;  apartado  2  del artículo 5 (DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(7) Apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 565/80.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Reglamento  (CEE)  no  2504/88  del  Consejo,  de  25  de  julio  de  1988, relativo  a  las  zonas  francas  y  depósitos  francos  (DO  no L 225 de 15. 8. 1988, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(9)  Reglamento  (CEE)  no  2763/83  del  Consejo,  de 26 de septiembre de 1983, relativo  al  régimen  que  permite  la  transformación bajo control aduanero de mercancías  antes  de  su  despacho  a  libre  práctica  (DO  no L 272 de 5. 10. 1983, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
