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    <identificador>DOUE-L-1992-81525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2655/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2655/92 del Consejo, de 8 de septiembre de 1992, por el que se limita la utilización del régimen de transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) para los envíos entre dos puntos situados en la Comunidad Económica Europea a través del territorio de las Repúblicas de Serbia y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/266/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930428</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
      <materia codigo="6938" orden="6">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 222/77, de 13 de diciembre de 1976</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80549" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 990/93, de 26 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82445" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 298, de 14 de octubre de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de  junio  de 1992 los representantes de los Gobiernos de  los  Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  adoptaron la Decisión  92/285/CECA  por  la  que  se  prohíbe  el comercio entre la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  las Repúblicas de Serbia y de Montenegro (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de junio de 1992 el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) no   1432/92  (2)  por  el  que  se  prohíbe  el  comercio  entre  la  Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  extrema  importancia  asegurar  una aplicación eficaz del embargo que afecta a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  si  el  tránsito  por  esas  Repúblicas  se  efectúa  bajo el régimen  de  transporte  internacional  al  amparo  de  cuadernos  TIR (Convenio TIR),  éste  presenta  un  riesgo  mayor  de  desvío  de las mercancías hacia un destino  contrario  a  las  prohibiciones  del  embargo,  salvo  si  se  utiliza simultáneamente  con  los  regímenes  del  tránsito  comunitario previsto por el Reglamento  (CEE)  no  222/77  (3) o de tránsito común, previsto por el Convenio CEE-AELC de 20 de mayo de 1987 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  las  desviaciones del embargo que afecta a las Repúblicas  de  Serbia  y  de Montenegro es necesario limitar la utilización del régimen  TIR  de  los  envíos  comunitarios  a  través  del  territorio  de esas Repúblicas  únicamente  a  aquellos  casos en los que se haga uso del régimen de tránsito comunitario o tránsito común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  restricción  es compatible con el Convenio TIR, en cuyo artículo  47  se  prevé  que  no  constituirá un obstáculo para la aplicación de restricciones   basadas,   en   particular,   en  consideraciones  de  seguridad pública,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 222/77, el régimen  de  transporte  internacional  de mercancías al amparo de cuadernos TIR (Convenio   TIR)  para  las  expediciones  que  se  realicen  entre  dos  puntos situados  en  la  Comunidad  y  deban  atravesar el territorio de las Repúblicas de  Serbia  y  de  Montenegro, únicamente podrá utilizarse si otras expediciones se   realizan   bajo   el  régimen  de  tránsito  comunitario  previsto  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  222/77  o  de  tránsito  común,  previsto por el Convenio CEE-AELC, de 20 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. LAMONT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  151  de  3. 6. 1992, p. 20. (2) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4. (3) DO no L 38 de 9. 2. 1977, p. 1. (4) DO no L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
