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    <identificador>DOUE-L-1992-81614</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2900/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2900/92 de la Comisión, de 5 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de conejos reproductores a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921007</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19941202</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1338" orden="3">Conejos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 4.1 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1695/92, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2931/94, de 1 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 1707/93, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2488/94, de 14 de octubre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1574/94, de 30 de junio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1712/93, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1601/92,  procede  determinar  para  la  campaña de comercialización 1992/93 las cantidades   de  conejos  reproductores  originarios  de  la  Comunidad  que  se beneficiarán  de  una  ayuda  tendente  al  desarrollo  del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  al  archipiélago  canario  de  conejos reproductores</p>
    <p class="parrafo">originarios  del  resto  de  la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener  en  cuenta  los  costes  de  abastecimiento a partir del mercado mundial, las   condiciones   derivadas   de  la  situación  geográfica  del  archipiélago canario  y  la  base  de  los  precios  de  exportación a terceros países de los animales considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias se establecieron   en   el   Reglamento  (CEE)  no  1695/92  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2132/92  (5);  que, conviene adoptar disposiciones  adicionales  adaptadas  a  las  prácticas comerciales vigentes en el  sector  de  los  conejos  por  lo que se refiere, en particular, al plazo de validez  de  los  certificados  de  ayuda  y  al  importe  de  las  fianzas  que garantizan el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1695/92  prevé  que  el  importe  de la ayuda aplicable sea el vigente el día de presentación  de  la  solicitud  del  « certificado de ayuda »; que procede, por tanto,  prever  que  el  tipo  de  conversión  que se utilice para el pago de la ayuda,  así  como  para  la constitución de la garantía relativa al certificado, sea  el  tipo  de  conversión  agrícola  vigente el mismo día de presentación de la solicitud de certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  la  buena  gestión  administrativa  del  régimen  de abastecimiento,  conviene  prever  un  calendario  para  la  presentación de las solicitudes de certificados y un plazo para la expedición de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el Reglamento (CEE) no 1601/92, el régimen de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir del 1 de julio de 1992; que procede prever  que  las  disposiciones  detalladas  se  apliquen  a  la  mayor brevedad posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  fijan  en  el  Anexo  la  ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  no  1601/92  para  el  suministro  a  las  islas  Canarias de conejos  reproductores  originarios  de  la  Comunidad,  así  como  el número de conejos por los que se concederá la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España designará a la autoridad competente encargada de:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda  previsto  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">b) el pago de la ayuda a los operadores afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1695/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de   certificados  se  presentarán  ante  la  autoridad competente  dentro  de  los  cinco  primeros  días  hábiles  de  cada  mes.  Las solicitudes de certificados sólo serán admisibles si:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   cantidad   de   animales  solicitada  no  supera  la  cantidad  máxima disponible  para  cada  grupo  de  animales  publicada  por  España  antes de la</p>
    <p class="parrafo">apertura del plazo de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el  plazo  previsto  para  la  presentación de las solicitudes  de  certificados,  se  aporta  la  prueba  de  que el interesado ha constituido una garantía de 5 ecus por conejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  se  expedirán,  a más tardar, el décimo día hábil de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  certificados  de  ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   pago  de  la  ayuda  prevista  en  el  artículo  1  se  efectuará  por  las cantidades realmente suministradas.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  que  deberá  aplicarse  para  la  conversión  en  moneda  nacional del importe  de  la  ayuda  y  del  importe  de  la garantía relativa al certificado será  el  tipo  de  conversión  agrícola  en  vigor el día de presentación de la solicitud del certificado de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (5) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de  conejos reproductores originarios de la Comunidad  durante  el  período  comprendido entre el 15 octubre de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Número Ayuda (ecus/ejemplar) ex 0106 00  10  Conejos  reproductores:  - líneas puras y abuelos 600 25 - padres 11 000 20</p>
  </texto>
</documento>
