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<documento fecha_actualizacion="20241021181315">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81643</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de septiembre de 1992, relativa a la revisión de las cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) durante el ejercicio financiero de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81032" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 3 del Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80297" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 775/90, de 29 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81644" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 93/524, de 27 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/90  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  letra b) del apartado 2 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  no  729/70,  la  Comisión  revisará  las  cuentas de los gastos  pagados  por  los  servicios  y  organismos mencionados en el artículo 4 de  dicho  Reglamento,  sobre  la  base  de  las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  Estados  miembros  han  remitido  a  la  Comisión  los documentos  necesarios  para  la  revisión de las cuentas del ejercicio de 1989; que,  según  lo  dispuesto  en  la  letra  a)  del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento  (CEE)  no  729/70,  el  ejercicio de 1989 se inició el 16 de octubre de 1988 y finalizó el 15 de octubre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  procedido a las comprobaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 729/70;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  1723/72  de  la  Comisión,  de  26  de  julio  de 1972, relativo a la liquidación  de  las  cuentas  referentes  al  Fondo Europeo de Orientación y de Garantía   Agrícola   (FEOGA),   sección   «   Garantía   »   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 295/88 (4), la decisión de</p>
    <p class="parrafo">revisar  las  cuentas  implica  la  determinación  del  importe  de  los  gastos realizados   en   cada   Estado   miembro  durante  el  ejercicio  en  cuestión, reconocidos  como  gastos  con  cargo  a  la sección de Garantía del Fondo; que, según  el  artículo  102  del  Reglamento  financiero de 21 de diciembre de 1977 (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (Euratom, CECA, CEE)  no  610/90  (6),  el resultado de la decisión de revisión, constituido por la  posible  diferencia  entre  el  total  de  gastos  cubiertos  con  cargo  al ejercicio  de  que  se  trate en virtud de los artículos 100 y 101 y el total de los  gastos  reconocidos  por  la  Comisión  en la revisión, se consignará en un único asiento como gasto en más o en menos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70,  sólo  pueden  financiarse  las restituciones por exportación a terceros países   y   las   intervenciones   destinadas   a   regularizar  los  mercados, concedidas   o   aplicadas,   respectivamente,   de   acuerdo   con  las  normas comunitarias  en  el  marco  de la organización común de mercados agrarios; que, sobre  la  base  de  las  comprobaciones  efectuadas,  una  parte  de los gastos declarados  por  los  Estados  miembros  no cumple estas condiciones y no puede, por  lo  tanto,  ser  financiada por la sección de Garantía del FEOGA; que en el Anexo  de  la  presente  Decisión  figuran  los importes declarados por cada uno de  los  Estados  miembros  interesados, los reconocidos como gastos con cargo a la  sección  de  Garantía  del FEOGA y las diferencias entre ambos importes, así como  las  diferencias  entre  los gastos reconocidos como gastos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA y los imputados al ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   gastos   declarados   por  Alemania  en  concepto  de restituciones  por  exportación  en  el  sector  de  la  carne  de vacuno por un importe  de  760  841  808  marcos  alemanes y por Irlanda por un importe de 293 514  782  libras  irlandesas,  así  como por el Reino Unido por un importe de 19 702  437  libras  esterlinas  en  el  sector  de los cereales, no son tomados en consideración   en   la   presente   Decisión   ya  que  es  preciso  un  examen complementario  de  estos  casos;  que,  por  consiguiente,  dichos importes han sido  deducidos  de  los  gastos  declarados  por los Estados miembros con cargo al  presente  ejercicio  y  serán  revisados posteriormente; que lo mismo sucede con  los  gastos  de  56  501  630  965  dracmas  griegas  para  la  ayuda  a la producción  de  algodón  y  de  804  208  822  dracmas  griegas  relativos  a la intervención  pública  en  favor  del  tabaco  embalado,  declarados por Grecia; así  como  lo  que  se  refiere  a  los  gastos  incurridos  de  700 000 dracmas griegas  por  Grecia,  de  1  766  026  057 pesetas españolas por España, de 499 800  000  francos  franceses  por  Francia  y de 103 600 591 415 liras italianas por  Italia,  en  concepto  de  retirada  de  viñedos;  que  estos  casos  serán revisados  en  base  de  los  resultados  de verificaciones complementarias; que los  importes  antes  mencionados,  que  son  iguales  al  total  de  los gastos declarados,  no  prejuzgan  las  correcciones eventuales que serán fijadas en el cuadro de una revisión posterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   gastos   no  reconocidos  por  la  presente  Decisión ascienden  a  101  462  150  francos  belgas  para  Bélgica, 626 592 450 pesetas españolas  para  España,  5  990  097 libras irlandesas para Irlanda y 4 051 029 libras  esterlinas  para  el  Reino  Unido,  y  corresponden a restituciones por exportación  concedidas  por  España  en  los  sectores  de  los  cereales y del</p>
    <p class="parrafo">azúcar,  por  Bélgica  y  el Reino Unido en los sectores de los cereales y de la leche  y  productos  lácteos  y  por Irlanda en el sector de la carne de vacuno; que,  dado  que  se  ha  comprobado  la  insuficiencia de los controles físicos, los   Estados   miembros   deben  hacerse  cargo  de  estos  importes;  que,  no obstante,  se  dan  circunstancias  especiales  que  justifican  que la Comisión examine   nuevamente   la  negativa  de  financiación  emitida  al  realizar  la presente   revisión   de   cuentas,   siempre  y  cuando  los  Estados  miembros presenten  las  pruebas  solicitadas  en  un  plazo de seis meses a partir de la notificación   de  la  presente  Decisión;  que  lo  antedicho  no  afecta,  sin embargo, al carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  no  reconocidos a Bélgica incluyen un importe de 71  307  680  francos  belgas  correspondientes  a  la  tasa de base y a la tasa suplementaria  de  corresponsabilidad  que  debían  haber  sido percibidas en el sector  de  los  cereales;  que  este Estado miembro debe hacerse cargo de dicho importe   en   virtud   de   la   presente   Decisión;  que,  no  obstante,  las circunstancias  particulares  de  este  caso  justifican que la Comisión examine de  nuevo  esta  negativa  de  financiación  a condición de que Bélgica presente las  pruebas  solicitadas  en  un  plazo que le será comunicado por la Comisión; que,   sin   embargo,   lo   antedicho  no  afecta  al  carácter  inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  gastos  no  reconocidos  incluyen,  para  Alemania,  un importe  de  4  217  752  marcos  alemanes correspondientes a restituciones a la exportación  de  carne  bovina,  así  como  un  importe  de  1  609  109  marcos alemanes  relativos  al  almacenamiento  privado  de carne bovina, en el caso de Francia,   un  importe  de  1  500  000  francos  franceses  relativos  al  pago retrasado  de  una  parte  del  precio  mínimo  en  el  marco  de  la ayuda a la producción  de  guisantes,  habas  y  haboncillos,  para Italia, un importe de 1 241  513  490  liras  italianas  relativas  a  la compensación financiera por la retirada  de  frutas  y  hortalizas  y, en el caso de Portugal, un importe de 80 074  799  escudos  portugueses  correspondientes  a  la  compensación financiera por  la  retirada  de  pescado  en  el  sector  de  la  pesca; que estos Estados miembros  deben  hacerse  cargo  de  dichos  importes  en  virtud de la presente Decisión;  que,  sin  embargo,  las  circunstancias  particulares de estos casos justifican  que  la  Comisión  examine  de  nuevo  la  negativa  de financiación emitida  al  efectuar  la  presente revisión de cuentas a condición de que estos Estados  miembros  aporten  las  pruebas respectivas solicitadas en un plazo que les  será  comunicado  por  la  Comisión;  que,  no  obstante,  lo  antedicho no afecta al carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  no  reconocidos  a Grecia incluyen un importe de 120  296  927  dracmas  griegas correspondientes a restituciones por exportación concedidas  en  el  sector  de  los cereales; que, habida cuenta de la concesión ilegal  de  subvenciones  nacionales  por  exportación, este Estado miembro debe hacerse  cargo  de  dicho  importe  en  virtud de la presente Decisión; que, sin embargo,  las  circunstancias  particulares  de  este  caso  justifican  que  la Comisión  examine  de  nuevo  la negativa de financiación emitida al efectuar la presente   revisión   de   cuentas,   sobre   la   base  de  los  resultados  de comprobaciones  complementarias  realizadas  por  la Comisión; que, no obstante, lo  antedicho  no  afecta  al  carácter inmediatamente ejecutorio de la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  no  reconocidos  por  la  presente Decisión para España  incluyen  un  importe  de 23 419 800 000 pesetas españolas y para Italia un   importe   de   896  844  000  000  liras  italianas  relativas  a  la  tasa suplementaria  que  debería  haber  sido pagada por España e Italia en el sector de  la  leche  y  de los productos lácteos; que estos importes deben ser tomados a  cargo  por  estos  Estados  miembros en base de la presente Decisión; que las informaciones  de  que  actualmente  dispone  la  Comisión  no  permiten todavía establecer  con  exactitud  las  correcciones  financieras antes citadas; que la Comisión  procederá  por  lo  tanto  a  comprobaciones  complementarias  a  este respecto  y  se  reserva  la  posibilidad  de  modificar  en  el  marco  de  una Decisión   de  revisión  de  cuentas  posterior,  las  correcciones  financieras precitadas  según  los  resultados  de  sus  comprobaciones, especialmente de la aplicación  efectiva  del  régimen  de  las cuotas lecheras en estos dos Estados miembros;   que   esto   no  afecta  sin  embargo,  el  carácter  inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  89/627/CEE  de  la Comisión (7), modificada por la   Decisión   90/213/CEE   (8),   establece,   bajo  reserva,  una  corrección financiera  de  234  334  970  marcos  alemanes relativa a la tasa suplementaria que  se  debía  haber  pagado  por  Alemania  en  el sector de la leche y de los productos  lácteos;  que  lo  mismo  hace  la Decisión 90/644/CEE de la Comisión (9)  con  un  importe  de  104  418 850 marcos alemanes; que en estas Decisiones la  Comisión  se  reservó  la  posibilidad  de examinar de nuevo estas negativas de  financiación  a  medida  que  Alemania  efectuara  gastos  en el marco de un programa  de  recompra  de  cantidades  de  referencia  que debía realizar antes del  31  de  marzo  de  1991;  que, en un control efectuado en abril de 1991, se comprobó  que,  en  ejecución  del  programa  de recompra, Alemania pudo reducir antes  del  31  de  marzo  de  1991  la  suma  de  las  cantidades de referencia individuales  de  modo  que  éstas  no superasen la cantidad global garantizada, fijada  para  Alemania;  que,  por  consiguiente,  procede  que  el  presupuesto comunitario se haga cargo de los citados importes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   90/644/CEE  establece,  con  reservas,  una corrección  financiera  de  13  953  883  351 liras italianas correspondientes a primas  concedidas  por  Italia  a  los productores de carne de ovino y caprino; que,  en  dicha  Decisión,  la Comisión se reservó la posibilidad de examinar de nuevo  esta  negativa  de  financiación  a condición de que el Estado miembro en cuestión   presentase   las  pruebas  solicitadas  en  un  plazo  que  le  sería comunicado  por  la  Comisión;  que  del  análisis de los documentos presentados por  Italia  no  se  desprende que la corrección financiera fuera injustificada; que, por consiguiente, esta corrección pasa a ser definitiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  decisión  relativa  a la revisión de cuentas para el ejercicio  de  1988,  la  Comisión  se  reservó  la  posibilidad  de examinar de nuevo  los  montantes  compensatorios  monetarios  relativos  a  exportaciones a países  terceros  declarados  por  Grecia  como recursos propios, y de efectuar, en   su  caso,  las  correcciones  necesarias  en  el  marco  de  una  posterior decisión  de  revisión  de  cuentas; que, sobre la base de los datos facilitados por  Grecia,  procede  excluir  de la financiación comunitaria un importe de 940 108 937 dracmas griegas a título del ejercicio de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerandos  que  la  Decisión  90/644/CEE  no  se  pronuncia sobre los gastos por  importe  de  183  369  315  937  liras  italianas  declaradas por Italia en concepto   de  ayuda  al  consumo  de  aceite  de  oliva;  que  la  Comisión  ha examinado  estos  casos  sobre  la base de los datos complementarios facilitados por  el  Estado  miembro  interesado; que conviene, por lo tanto, liquidar estos gastos a través de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tribunal  de  Justicia anuló, mediante su sentencia en el caso   C-22/90,   la  decisión  de  revisión  de  cuentas  de  Francia  para  el ejercicio  de  1987  en  la  medida  en  que ésta había dispuesto una corrección financiera  por  un  importe  de  10  569  874  francos franceses, relativa a la percepción  por  parte  de  Francia  de la tasa suplementaria en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos;  que, por consiguiente, de acuerdo con el artículo  176  del  Tratado,  procede  que,  en el marco de la presente revisión de  cuentas,  el  presupuesto  comunitario  se  haga  cargo del importe citado a título  del  ejercicio  de  1987; que además es necesario que, en el marco de la misma  revisión  de  cuentas,  el  presupuesto comunitario se haga cargo también del  importe  que  había  sido  objeto  por  el  mismo  motivo de una corrección financiera  para  Francia  a  título  del  ejercicio  de 1988, a saber 5 623 402 francos franceses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  concluido  las  encuestas sobre la calidad del aceite de oliva  en  intervención  en  España,  la  concesión de ayudas a la producción de trigo  duro  y  al  almacenamiento  de  uvas  pasas  en  Grecia,  el  pago de la compensación  financiera  por  operaciones  de  retirada  y  para  favorecer  la transformación   de   cítricos   en   Italia,   la   concesión   de   ayuda   al almacenamiento   privado  de  carne  de  vacuno  y  la  prefinanciación  de  las restituciones  por  exportación  de  esta  carne  en  Alemania y en Irlanda y la concesión  de  la  prima  por  oveja  en España, Grecia y el Reino Unido; que la presente  Decisión  se  pronuncia  sobre  las  medidas  que deberán adoptarse al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   no  prejuzga  las  consecuencias financieras   que   se   deriven   de  una  posterior  revisión  de  cuentas,  a consecuencia  de  la  concesión  de  ayudas nacionales o de infracciones por las cuales  los  procedimientos  iniciados  con arreglo a los artículos 93 y 169 del Tratado estén en curso o hayan concluido después del 19 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   no  prejuzga  las  consecuencias financieras  que  la  Comisión  extraerá,  en una posterior revisión de cuentas, de   encuestas   en   curso   en   la   fecha   de   la  presente  Decisión,  de irregularidades  según  lo  dispuesto  en  el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70  o  de  sentencias  del  Tribunal  de  Justicia sobre asuntos actualmente pendientes referentes a materias que son objeto de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  atañe  a  las operaciones de ayuda alimentaria, cuya  revisión  se  ha  llevado a cabo al 31 de marzo de 1992, las consecuencias financieras  para  la  sección  de  Garantía serán establecidas en el momento de la revisión de cuentas de 1992,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  de  los  Estados  miembros  relativas a los gastos financiados por la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  con  cargo  al  ejercicio  de 1989 quedan</p>
    <p class="parrafo">revisadas como se indica en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  correspondientes  del  punto  3  del Anexo deberán contabilizarse dentro  de  los  gastos  contemplados  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2776/88  de  la  Comisión  (10),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 775/90 (11), con cargo al mes de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3)  DO  no  L  186  de  16.  8. 1972, p. 1. (4) DO no L 30 de 2. 2. 1988, p. 7. (5)  DO  no  L  356  de 31. 12. 1977, p. 1. (6) DO no L 70 de 16. 3. 1990, p. 1. (7)  DO  no  L  359 de 8. 12. 1989, p. 23. (8) DO no L 113 de 4. 5. 1990, p. 32. (9)  DO  no  L  350  de  14. 12. 1990, p. 82. (10) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9. (11) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:  1989  Francos  belgas  1.  Gastos  reconocidos a) Gastos declarados por  el  Estado  miembro  correspondientes  a la presente liquidación 26 354 639 016  b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos de su liquidación  0  c)  Gastos  declarados excluidos de la presente liquidación 0 d) Gastos  declarados  que  son  objeto  de  la presente declaración (a + b + c) 26 354   639   016   e)   Gastos  no  reconocidos  979  184  991  f)  Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  0  g)  Total  de  los gastos  reconocidos  (d  +  e  + f) 25 375 454 025 2. Gastos imputados a) Gastos imputados  con  cargo  al  ejercicio  25  840  187  017  b) Gastos imputados con cargo  al  ejercicio  precedente,  pero  excluidos de su liquidación 0 c) Gastos imputados  con  cargo  al  presente  ejercicio,  pero  excluidos  de la presente liquidación  0  d)  Total  de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación  (a  +  b  +  c)  25  840 187 017 3. Gastos con cargo o cantidades a girar  al  Estado  miembro  tras  la  liquidación de las cuentas (2d 1g) 464 732 992</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:  1989  Coronas  danesas  1.  Gastos reconocidos a) Gastos declarados por  el  Estado  miembro  correspondientes  a  la presente liquidación 8 191 279 058,66  b)  Gastos  declarados  en  el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación  0,-  c)  Gastos  declarados  excluidos  de  la presente liquidación 0,-  d)  Gastos  declarados  que  son objeto de la presente declaración (a + b + c)  8  191  279  058,66  e) Gastos no reconocidos 13 115 961,62 f) Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  0,-  g)  Total de los gastos  reconocidos  (d  +  e  +  f)  8  178  163  097,04 2. Gastos imputados a) Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio 8 164 597 176,15 b) Gastos imputados con  cargo  al  ejercicio  precedente,  pero  excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos  imputados  con  cargo  al  presente  ejercicio,  pero  excluidos  de  la</p>
    <p class="parrafo">presente  liquidación  0,-  d)  Total  de los gastos imputados que son objeto de la  presente  liquidación  (a  +  b  + c) 8 164 597 176,15 3. Gastos con cargo o cantidades  a  girar  al  Estado  miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 13 565 920,89</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:  1989  Marcos  alemanes  1.  Gastos reconocidos a) Gastos declarados por  el  Estado  miembro  correspondientes  a  la presente liquidación 8 797 162 588,90  b)  Gastos  declarados  en  el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación  0,-  c)  Gastos  declarados  excluidos  de  la presente liquidación 760   841   808,23   d)   Gastos  declarados  que  son  objeto  de  la  presente declaración  (a  +  b  +  c)  8  036 320 780,67 e) Gastos no reconocidos 221 453 467,22  f)  Consecuencias  financieras  resultantes de los ejercicios anteriores 5  826  861,-  g)  Total  de los gastos reconocidos (d + e + f) 7 809 040 452,45 2.  Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio 8 766 750 350,18  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de  su  liquidación  0,-  c)  Gastos  imputados con cargo al presente ejercicio, pero  excluidos  de  la  presente  liquidación  760  841  808,23 d) Total de los gastos  imputados  que  son  objeto de la presente liquidación (a + b + c) 8 005 908  541,95  3.  Gastos  con  cargo  o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 196 868 089,50</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:  1989  Dracmas  griegas  1.  Gastos reconocidos a) Gastos declarados por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 294 411 944 758  b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos de su liquidación  0  c)  Gastos  declarados  excluidos  de la presente liquidación 58 005  839  787  d)  Gastos  declarados  que son objeto de la presente declaración (a  +  b  +  c)  236  406  104  971  e)  Gastos  no reconocidos 2 098 042 266 f) Consecuencias  financieras  resultantes  de  los ejercicios anteriores 2 329 022 317  g)  Total  de  los gastos reconocidos (d + e + f) 231 979 040 388 2. Gastos imputados  a)  Gastos  imputados  con  cargo  al  ejercicio  294  417 232 275 b) Gastos  imputados  con  cargo  al  ejercicio  precedente,  pero  excluidos de su liquidación  0  c)  Gastos  imputados  con  cargo  al  presente  ejercicio, pero excluidos  de  la  presente  liquidación  58  005 839 787 d) Total de los gastos imputados  que  son  objeto  de  la presente liquidación (a + b + c) 236 411 392 488  3.  Gastos  con  cargo  o  cantidades  a  girar  al  Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 4 432 352 100</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:   1989   Pesetas   españolas   1.   Gastos   reconocidos  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 253   884  805  392  b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos  de  su  liquidación  0  c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación  1  766  026  057 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración  (a  +  b  +  c) 252 118 779 335 e) Gastos no reconocidos 28 619 442 234  f)  Consecuencias  financieras  resultantes  de los ejercicios anteriores 1 316  384  825  g)  Total  de  los gastos reconocidos (d + e + f) 222 182 952 276</p>
    <p class="parrafo">2.  Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio 252 121 376 094  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su  liquidación  0  c)  Gastos  imputados  con cargo al presente ejercicio, pero excluidos  de  la  presente  liquidación  1  766  026 057 d) Total de los gastos imputados  que  son  objeto  de  la presente liquidación (a + b + c) 250 355 350 037  3.  Gastos  con  cargo  o  cantidades  a  girar  al  Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 28 172 397 761</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:   1989   Francos   franceses   1.   Gastos   reconocidos  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 34  606  418  286,19  b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente pero excluidos   de   su  liquidación  0,-  c)  Gastos  declarados  excluidos  de  la presente  liquidación  499  800  000,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente  declaración  (a  +  b  + c) 34 106 618 286,19 e) Gastos no reconocidos 191  077  766,11  f)  Consecuencias  financieras  resultantes  de los ejercicios anteriores  16  193  276,-  g)  Total  de  los gastos reconocidos (d + e + f) 33 931   733   796,08  2.  Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio  34  608  223  357,17  b)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio precedente,  pero  excluidos  de  su  liquidación  0,-  c)  Gastos imputados con cargo  al  presente  ejercicio,  pero  excluidos  de la presente liquidación 499 800  000,-  d)  Total  de  los  gastos  imputados  que son objeto de la presente liquidación  (a  +  b  + c) 34 108 423 357,17 3. Gastos con cargo o cantidades a girar  al  Estado  miembro  tras  la  liquidación de las cuentas (2d 1g) 176 689 561,09</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:   1989   Libras   irlandesas   1.   Gastos   reconocidos  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 966   050   573,89   b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos   de   su  liquidación  0,-  c)  Gastos  declarados  excluidos  de  la presente  liquidación  293  514  782,91  d)  Gastos declarados que son objeto de la  presente  declaración  (a  +  b + c) 672 535 790,98 e) Gastos no reconocidos 8  384  134,01  f)  Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores  3  656  557,-  g)  Total  de  los gastos reconocidos (d + e + f) 660 495  099,97  2.  Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio 964  644  245,39  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos  de  su  liquidación  0,-  c)  Gastos  imputados con cargo al presente ejercicio,  pero  excluidos  de  la presente liquidación 293 514 782,91 d) Total de  los  gastos  imputados  que  son  objeto de la presente liquidación (a + b + c)  671  129  462,48  3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 10 634 362,51</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:  1989  Liras  italianas  1.  Gastos reconocidos a) Gastos declarados por  el  Estado  miembro  correspondientes  a  la presente liquidación 7 217 999 852  752  b)  Gastos  declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación  183  369  315  937  c)  Gastos  declarados excluidos de la presente</p>
    <p class="parrafo">liquidación  103  600  591  415  d)  Gastos  declarados  que  son  objeto  de la presente  declaración  (a  +  b  + c) 7 297 768 577 274 e) Gastos no reconocidos 971  206  734  625  f)  Consecuencias  financieras resultantes de los ejercicios anteriores  23  174  707  514  g)  Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 6 303  387  135  135  2.  Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio  7  176  317  112  762  b)  Gastos  imputados  con  cargo al ejercicio precedente,  pero  excluidos  de  su  liquidación  183  369  315  937  c) Gastos imputados  con  cargo  al  presente  ejercicio,  pero  excluidos  de la presente liquidación  103  600  591  415  d) Total de los gastos imputados que son objeto de  la  presente  liquidación  (a + b + c) 7 256 085 837 284 3. Gastos con cargo o  cantidades  a  girar  al  Estado  miembro  tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 952 698 702 149</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:   1989  Francos  luxemburgueses  1.  Gastos  reconocidos  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 112  462  343  b)  Gastos  declarados  en el ejercicio precedente pero excluidos de   su   liquidación   0   c)   Gastos  declarados  excluidos  de  la  presente liquidación  0  d)  Gastos  declarados que son objeto de la presente declaración (a  +  b  +  c) 112 462 343 e) Gastos no reconocidos 36 918 998 f) Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  0  g)  Total  de  los gastos  reconocidos  (d  +  e  +  f)  75  543  345 2. Gastos imputados a) Gastos imputados  con  cargo  al  ejercicio 81 336 108 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio  precedente,  pero  excluidos  de su liquidación 0 c) Gastos imputados con  cargo  al  presente  ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 d)  Total  de  los  gastos  imputados  que son objeto de la presente liquidación (a  +  b  +  c)  81  336  108 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 5 792 763</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:   1989   Florines   holandeses   1.  Gastos  reconocidos  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 8  790  181  465,04  b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos   de   su  liquidación  0,-  c)  Gastos  declarados  excluidos  de  la presente  liquidación  0,-  d)  Gastos  declarados que son objeto de la presente declaración  (a  +  b  +  c)  8  790  181  465,04 e) Gastos no reconocidos 4 017 394,68  f)  Consecuencias  financieras  resultantes de los ejercicios anteriores 0,-  g)  Total  de  los  gastos  reconocidos  (d  +  e  + f) 8 786 164 070,36 2. Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio 8 789 965 794,62 b)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación  0,-  c)  Gastos  imputados  con  cargo  al presente ejercicio, pero excluidos  de  la  presente  liquidación  0,-  d)  Total de los gastos imputados que  son  objeto  de  la  presente  liquidación  (a + b + c) 8 789 965 794,62 3. Gastos  con  cargo  o  cantidades  a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 3 801 724,26</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:   1989   Escudos   portugueses   1.  Gastos  reconocidos  a)  Gastos</p>
    <p class="parrafo">declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 29  971  233  442,-  b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos   de   su  liquidación  0,-  c)  Gastos  declarados  excluidos  de  la presente  liquidación  0,-  d)  Gastos  declarados que son objeto de la presente declaración  (a  +  b  +  c)  29  971 233 442,- e) Gastos no reconocidos 263 305 784,-  f)  Consecuencias  financieras  resultantes  de los ejercicios anteriores 0,-  g)  Total  de  los  gastos  reconocidos  (d  +  e  + f) 29 707 927 658,- 2. Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio 29 971 233 442,- b)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación  0,-  c)  Gastos  imputados  con  cargo  al presente ejercicio, pero excluidos  de  la  presente  liquidación  0,-  d)  Total de los gastos imputados que  son  objeto  de  la  presente  liquidación  (a + b + c) 29 971 233 442,- 3. Gastos  con  cargo  o  cantidades  a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 263 305 784,-</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Gastos   correspondientes   a   la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  Ejercicio financiero:   1989   Libras   esterlinas   1.   Gastos   reconocidos  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 1  225  974  596,48  b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos   de   su  liquidación  0,-  c)  Gastos  declarados  excluidos  de  la presente  liquidación  19  702  437,99 d) Gastos declarados que son objeto de la presente  declaración  (a  +  b + c) 1 206 272 158,49 e) Gastos no reconocidos 1 737   002,69   f)   Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores  5  592  720,-  g)  Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 1 198 942  435,80  2.  Gastos  imputados  a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 1 224  828  738,73  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos  de  su  liquidación  0,-  c)  Gastos  imputados con cargo al presente ejercicio,  pero  excluidos  de  la  presente liquidación 19 702 437,99 d) Total de  los  gastos  imputados  que  son  objeto de la presente liquidación (a + b + c)  1  205  126  300,74  3.  Gastos  con  cargo  o  cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 6 183 864,94</p>
  </texto>
</documento>
