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<documento fecha_actualizacion="20241021181319">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2999/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2999/92 de la Comisión, de 15 de octubre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1992/301/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921018</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80029" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80818" orden="16">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 7, párrafo segundo, por Reglamento 1445/93, de 11 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80725" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5.1, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81211" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 6 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 2027/93, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81625" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1316/2001, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81090" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1376/2000, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81184" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1385/99, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80937" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1124/99, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81080" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1291/98, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82228" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2381/97, de 28 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81331" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1272/97, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80947" orden="9">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1161/96, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80958" orden="10">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1686/95, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81532" orden="12">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2430/94, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81142" orden="13">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1846/94, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80207" orden="14">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 375/94, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no  1600/92,  procede  determinar  para  el  sector de productos transformados a</p>
    <p class="parrafo">base  de  frutas  y  hortalizas la cantidades de determinados productos del plan de  abastecimiento  específico  del  código  NC 2008, que se beneficiarán de una exoneración  de  derechos  a  la  importación  directa  de  terceros países o de ayudas para los envíos procedentes del resto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  abastecimiento  a  Madeira  de productos transformados a base de frutas;  que  tales  ayudas  deben fijarse teniendo en cuenta, en particular los costes   de  abastecimiento  a  partir  del  mercado  mundial,  las  condiciones derivadas   de   la   situación   geográfica  de  dicha  región  y  los  precios practicados a la exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  a  Madeira  de  ciertos  productos agrícolas se establecieron en el   Reglamento  (CEE)  no  1696/92  de  la  Comisión  (4),  modificado  por  el Reglamento   (CEE)   no   2132/92   (5);   que  conviene  adoptar  disposiciones complementarias  adaptas  a  las  prácticas comerciales vigentes en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas, por lo que se refiere  en  particular  al  período de validez de los certificados y al importe de  las  fianzas  que  garanticen  el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  realizar  una buena gestión administrativa del   régimen   de   abastecimiento,  conviene  prever  un  calendario  para  la presentación   de   las   solicitudes   de  certificados  y  un  plazo  para  la expedición de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el Reglamento (CEE) no 1600/92, el régimen de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir del 1 de julio de 1992; que procede prever  que  sus  disposiciones  de  desarrollo  se apliquen a la mayor brevedad posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  de  los  artículos  2  y  3  del  Reglamento  (CEE) no 1600/92,   las   cantidades  del  plan  de  previsiones  de  abastecimiento,  de productos   transformados   a   base   de   frutas,   que   se   según  proceda, beneficiarán,  bien  de  una  exoneración  de  derechos a la importación directa procedente  de  terceros  países,  bien  de la ayuda comunitaria, quedan fijadas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sin   perjuicio  de  una  revisión  del  plan  de  previsiones  durante  el ejercicio,  podrán  sobrepasarse  las  cantidades respectivas fijadas para uno o algunos  de  los  productos  enumerados en el Anexo dentro de un límite de un 20 % siempre que se respete la cantidad global.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  se  concederá  una  ayuda de 10 ecus por 100 kg por  los  productos  y  cantidades  incluidos  en  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento, procedentes del mercado comunitario</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1696/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  a  los  productos  de  los  códigos  NC 2008 20, 2008 30, 2008 40, 2008  60,  2008  70,  2008  92  y 2008 99, con excepción de aquellos que figuran en  el  Anexo  IV  del  Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo (6), el beneficio de  la  exoneración  de  los  derechos  a  la  importación  se  concederá previa presentación  del  certificado  de  exoneración  previsto  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1696/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Portugal designará a la autoridad competente encargada de:</p>
    <p class="parrafo">a) la expedición de los certificados de importación y de exención;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda  previsto  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1696/92;</p>
    <p class="parrafo">c) el pago de la ayuda a los operadores afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de   certificados  se  presentarán  ante  la  autoridad competente  dentro  de  los  cinco  primeros  días  hábiles  de  cada  mes.  Las solicitudes de certificados sólo serán admisibles si:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  sobrepasan  la  cantidad  disponible  para  cada  uno  de los códigos de productos que figuran en el Anexo publicada por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  expire  el  plazo  previsto  para  la  presentación  de  las solicitudes  de  certificados,  se  aporta  la  prueba  de  que el interesado ha constituido una garantía de 5 ecus por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  se  expedirán,  a más tardar, el décimo día hábil de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  certificados  se  expidan  para  cantidades  inferiores  a  las solicitadas  en  aplicación  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1696/92, el operador  podrá  retirar  por  escrito  su  solicitud  en  un plazo de tres días hábiles  a  partir  de  la  fecha  de  expedición  de  los  certificados; en tal supuesto la garantía relativa al certificado será liberada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  certificados  expirará  el último día del mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  las  ayudas  previstas  en  el artículo 2 se hará efectivo por las cantidades realmente suministradas.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  que  deberá  aplicarse  para  la  conversión  en  moneda  nacional del importe  de  la  ayuda  será  el  tipo  de conversión agrícola vigente el primer día del mes de presentación de la solicitud de certificado de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 25. (6) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a  Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas</p>
    <p class="parrafo">(período del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993)</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía Cantidades 2008 Frutos y demás partes comestibles  de  plantas,  preparados  o  conservados  de  otra  forma,  incluso azucarados,   edulcorados   de  otro  modo  o  con  alcohol,  no  expresados  ni comprendidos  en  otras  partidas  2008  20 Piñas (ananás) 300 2008 30 Agrios 40 2008  40  Peras  80  2008  60  Cerezas  60  2008  70  Melocotones 120 Los demás, incluidas  las  mezclas,  con  excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19 2008 92 Mezclas 50 2008 99 Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 30</p>
    <p class="parrafo">Total 680</p>
  </texto>
</documento>
