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<documento fecha_actualizacion="20241021181407">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>534/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 1992, por la que se adopta el plan para 1993 que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1993 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/341/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 2.1 del Reglamento 3149/92, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de</p>
    <p class="parrafo">intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3149/92  de  la  Comisión, de 29 de octubre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (4),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  llevar  a cabo el programa de abastecimiento de dichos alimentos  al  sector  más  necesitado  de  la  población, que se financiará con recursos  del  ejercicio  presupuestario  de 1993, la Comisión deberá adoptar un plan;  que  en  dicho  plan se deberán indicar, en particular, las cantidades de cada   tipo  de  producto  que  podrán  ser  retiradas  de  las  existencias  de intervención  para  su  distribución  en  cada  Estado  miembro  y  los recursos financieros  de  que  podrá  disponerse  para  aplicar  el  plan  en cada Estado miembro;  que  en  dicho  plan  se  indicarán también las cantidades que deberán reservarse   para   cubrir   los   costes  del  transporte  intracomunitario  de productos  de  intervención  contempladas  en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todos   los   Estados   miembros,   excepto  Alemania,  han facilitado  la  información  necesaria  para  llevar a cabo el programa de 1993, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de facilitar la ejecución de dicho programa, es necesario   especificar   los   tipos  de  cambio  que  deben  emplearse  en  la conversión  de  los  ecus  en  moneda  nacional  y emplear tipos que reflejen la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   lograr  una  utilización  óptima  de  los  créditos presupuestarios,  es  necesario  tener  en cuenta en qué medida hicieron uso los diversos  Estados  miembros  de  los  recursos que les fueron asignados en 1990, 1991  y  1992  sin  que  ello  predetermine,  no  obstante,  las  cantidades que pudieran asignarse para 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del   Reglamento   (CEE)   no  3149/92,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración  del  presente  plan,  a  las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  adoptado,  tal  como  se  establece  en los artículos siguientes, el plan para  1993  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 2  422  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución</p>
    <p class="parrafo">en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 300 toneladas de leche en polvo,</p>
    <p class="parrafo">- 200 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 2   millones   de   ecus,   las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 250 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 12   millones   de   ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">- 4 000 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 35  400  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 26 000 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 7 000 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas de aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 28  560  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Francia:</p>
    <p class="parrafo">- 4 000 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 7 500 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 3 500 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 3 500 toneladas de leche en polvo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 4  600  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">- 25 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 1 750 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 24  500  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Italia:</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 8 000 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 7 000 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas de aceite de oliva,</p>
    <p class="parrafo">- 500 toneladas de queso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 78  000  ecus,  las  siguientes  cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">- 30 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 25 toneladas de leche en polvo,</p>
    <p class="parrafo">- 15 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 15 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 3   millones   de   ecus,   las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">- 150 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 10  440  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 1 700 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 1 200 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 700 toneladas de aceite de oliva,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de leche en polvo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 25   millones   de   ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">- 3 750 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Se   reservan   2  millones  de  ecus  para  cubrir  los  gastos  de  transporte intracomunitario   a   que   se  refiere  el  apartado  3  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 3149/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  cantidades  expresadas  en ecus se convertirán en monedas nacionales según  los  tipos  aplicables  el 1 de octubre de 1992, publicados en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 2 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  352  de  15. 12. 1987, p. 1. (2) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.  (3)  DO  no  L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
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