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<documento fecha_actualizacion="20241021181408">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81879</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3371/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3371/92 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 564/92 por el que se establecen las normas de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/342/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1 del Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 564/92 de la Comisión (1) establece las  normas  de  aplicación,  en  el  sector de la carne de porcino, del régimen previsto   en   los   Acuerdos  interinos  de  asociación  celebrados  entre  la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  cuyos certificados hayan sido solicitados entre  el  1  y  el  10 de octubre pueden celebrarse entre el 23 de octubre y el 20  de  enero  del  año siguiente; que las importaciones con exacción reguladora reducida  efectuadas  en  el  período comprendido entre el 1 y el 20 de enero se atribuyen  a  las  cantidades  máximas  del cuarto trimestre; que, por lo tanto, es  conveniente  conservar  durante  este  período  un  porcentaje  de reducción uniforme,  tomando  en  consideración  el porcentaje de reducción de la exacción reguladora vigente en el momento de la presentación de las solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  564/92  será añadido el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  porcentaje  de  reducción  de  la  exacción  reguladora  será  el vigente durante el período de presentación de las solicitudes. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
  </texto>
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