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<documento fecha_actualizacion="20241021181414">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1992, relativa a la importación en la Comunidad de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma de cerdo,embriones de cerdo y productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/347/L00068-00068.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19930802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 93/393, de 6 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80041" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 1, por Decisión 93/21, de 10 de diciembre de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  han  producido  brotes  de  peste  porcina  clásica  en Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  la  peste porcina clásica en Hungría puede suponer  un  serio  peligro  para la cabaña de los Estados miembros, en vista de los  intercambios  comerciales  existentes  de  cerdos  vivos,  carne de porcino fresca,  esperma  de  cerdo,  embriones de cerdo y determinados productos a base de  carne  de  porcino;  que  la  Comisión  puede  adoptar  sin  demora  medidas relativas a las importaciones procedentes de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  asunto  se  trasladará al Comité veterinario permanente en un plazo de diez días hábiles,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros prohibirán la importación procedente de Hungría de:</p>
    <p class="parrafo">- cerdos vivos,</p>
    <p class="parrafo">- carne de porcino fresca,</p>
    <p class="parrafo">- esperma de animales domésticos de la especie porcina,</p>
    <p class="parrafo">- embriones de animales domésticos de la especie porcina,</p>
    <p class="parrafo">-  productos  a  base  de  carne de porcino que no hayan sido sometidos a uno de los siguientes tratamientos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  tratamiento  térmico  en  recipiente hermético cuyo valor FC sea igual o mayor que 3,00;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  tratamiento  térmico  distinto  del  mencionado en la letra a) en el que se alcance una temperatura en el centro de al menos 70 ° C;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  tratamiento  consistente  en  una fermentación natural y un curado de al menos  nueve  meses  en  el  caso  de  los  jamones  con  un  peso mínimo de 5,5 kilogramos y que presenten las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- aW menor o igual que 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- pH menor o igual que 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  modelo  recogido en el Anexo A de la Decisión 91/449/CEE de la  Comisión  (4)  deberá  rellenarse  con  arreglo al apartado 1 siempre que se refiera a la importación de productos de carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  268  de  24.  9. 1991, p. 56. (2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.  (3)  DO  no  L  373  de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
