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    <identificador>DOUE-L-1992-81927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3457/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/350/L00056-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921216</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 94/92, de 14 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 1788/2001, de 7 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios  y  alimenticios  (1)  y,  en  particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  determinar  la  forma  y  el  contenido  del certificado   de  control  que,  según  está  previsto,  debe  acompañar  a  los productos  importados  de  terceros  países  que  vayan  a  comercializarse como productos de producción ecológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  a  que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  control a que se refiere la letra b) del apartado 1 del Reglamento  (CEE)  no  2092/91  será  expedido por el organismo aprobado tras el examen  previsto  en  el  Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (2) a efectos</p>
    <p class="parrafo">de  elaboración  de  la  lista  aneja  a dicho Reglamento con respecto al tercer país  en  el  que  el  producto  haya  sido producido y elaborado y desde el que haya sido enviado a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Se expedirá un certificado para cada destinatario.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  certificado  de  control  deberá  redactarse  en  una  de  las  lenguas oficiales  de  la  Comunidad  y  rellenarse  totalmente,  con  excepción  de los espacios  reservados  al  sello  y  a  la  firma,  con  mayúsculas  o  letra  de imprenta,   de  preferencia  en  una  de  las  lenguas  del  Estado  miembro  de destino.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  certificado  de  control  deberá  ocupar  una  sola  página; el producto deberá  ir  acompañado  del  original.  Todas las copias del certificado deberán llevar las indicaciones « copia » o « duplicado » impresas o estampadas.</p>
    <p class="parrafo">4. El modelo de certificado de control figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el decimoquinto día siguiente al de su  publicación  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1. (2) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modelo  de  certificado  de  control  para  la  importación  en  la Comunidad de productos obtenidos con métodos de producción ecológica</p>
    <p class="parrafo">Se determinarán los siguientes aspectos del modelo de certificado:</p>
    <p class="parrafo">- el texto,</p>
    <p class="parrafo">- el formato,</p>
    <p class="parrafo">- la presentación y las dimensiones de las casillas.</p>
  </texto>
</documento>
