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<documento fecha_actualizacion="20241021181428">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81974</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros Reunidos en el Seno del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921208</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930428</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de noviembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 93/235, de 26 de abril; DOUE-L-1993-80550</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80809" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 C) de la Decisión 92/285, de 1 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  arreglo  a  lo  dispuesto en la Decisión 92/285/CECA (1) se  prohíbe  el  comercio  entre  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  máxima importancia reforzar la aplicación del embargo contra las Repúblicas de Serbia y Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  efecto,  el  Consejo  de  Seguridad de las Naciones Unidas,  actuando  en  virtud  del  capítulo  VII  de  la  Carta de las Naciones Unidas,  aprobó  la  Resolución  787  (1992),  en la que, entre otros puntos, se establece  la  pohibición  del  trasbordo  de determinados productos a través de las  Repúblicas  de  Serbia  y  Montenegro,  a menos que se cumplan determinadas condiciones,   así   como   las   condiciones   en   las  que,  en  determinadas circunstancias,  las  naves  deberán  considerarse  naves  de  las Repúblicas de Serbia y Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ministros,  reunidos en el seno del Consejo, en el marco de  la  Cooperación  Política,  han  señalado  con  preocupación las violaciones</p>
    <p class="parrafo">cada  vez  mayores  y  el  carácter ineficaz de los procedimientos actuales; que han  convenido  en  la  necesidad  de  reforzar  la  aplicación de sanciones, en particular  en  el  sector  petrolífero  y  con carácter más general respecto de los trasbordos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   estas   circunstancias,  es  necesario  modificar  en consonancia la Decisión 92/285/CECA;</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 c) de la Decisión 92/285/CECA se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  el  trasbordo  a  través  de  las  Repúblicas  de  Serbia y Montenegro de mercancías  y  productos  objeto  del  Tratado  CECA originarios de fuera de las Repúblicas  de  Serbia  y  Montenegro y temporalmente presentes en el territorio de  dichas  Repúblicas  exclusivamente  a objeto de dicho trasbordo, siempre que dicho  trasbordo  esté  expresamente  autorizado,  caso  por caso, por el comité establecido  por  la  Resolución  724  (1991)  del  Consejo  de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el procedimiento de "no objeción". ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">DECISION  DE  LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE  LOS  ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 7 de diciembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifica  la  Decisión  92/285/CECA  por  la que se prohíbe el comercio  entre  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro</p>
    <p class="parrafo">(92/555/CECA)</p>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  arreglo  a  lo  dispuesto en la Decisión 92/285/CECA (1) se  prohíbe  el  comercio  entre  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  máxima importancia reforzar la aplicación del embargo contra las Repúblicas de Serbia y Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  efecto,  el  Consejo  de  Seguridad de las Naciones Unidas,  actuando  en  virtud  del  capítulo  VII  de  la  Carta de las Naciones Unidas,  aprobó  la  Resolución  787  (1992),  en la que, entre otros puntos, se establece  la  pohibición  del  trasbordo  de determinados productos a través de las  Repúblicas  de  Serbia  y  Montenegro,  a menos que se cumplan determinadas condiciones,   así   como   las   condiciones   en   las  que,  en  determinadas circunstancias,  las  naves  deberán  considerarse  naves  de  las Repúblicas de Serbia y Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ministros,  reunidos en el seno del Consejo, en el marco de  la  Cooperación  Política,  han  señalado  con  preocupación las violaciones cada  vez  mayores  y  el  carácter ineficaz de los procedimientos actuales; que</p>
    <p class="parrafo">han  convenido  en  la  necesidad  de  reforzar  la  aplicación de sanciones, en particular  en  el  sector  petrolífero  y  con carácter más general respecto de los trasbordos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   estas   circunstancias,  es  necesario  modificar  en consonancia la Decisión 92/285/CECA;</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 c) de la Decisión 92/285/CECA se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  el  trasbordo  a  través  de  las  Repúblicas  de  Serbia y Montenegro de mercancías  y  productos  objeto  del  Tratado  CECA originarios de fuera de las Repúblicas  de  Serbia  y  Montenegro y temporalmente presentes en el territorio de  dichas  Repúblicas  exclusivamente  a objeto de dicho trasbordo, siempre que dicho  trasbordo  esté  expresamente  autorizado,  caso  por caso, por el comité establecido  por  la  Resolución  724  (1991)  del  Consejo  de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el procedimiento de "no objeción". ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
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