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    <identificador>DOUE-L-1992-81988</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>563/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 1992, relativa a la base de datos sobre las condiciones comunitarias de importación, prevista en el proyecto SHIFT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 92/438, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/438/CEE  del  Consejo,  de 13 de julio de 1992, sobre la informatización   de   los   procedimientos   veterinarios   aplicables   a   la importación   (proyecto  SHIFT)  y  por  la  que  se  modifican  las  Directivas 90/675/CEE,  91/496/CEE  y  91/628/CEE  así  como  la  Decisión  90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de establecer y permitir una utilización eficaz de la base  de  datos  prevista  en  el  artículo 4 y en el punto 1 del Anexo II de la Decisión  92/438/CEE,  conviene  precisar  las  características,  el contenido y las modalidades de establecimiento y utilización de dicha base de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  la Comisión asegurar el desarrollo del sistema de utilización  de  la  base  de  datos  comunitarios;  que  dicho  desarrollo debe tener en cuenta los sistemas de explotación de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  la  presente  Decisión,  se entenderá por base de datos comunitarios,  la  base  de  datos  relativa  a  las condiciones comunitarias de importación  de  animales  vivos  y  de productos animales procedentes de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  base  de  datos  comunitarios  deberá  ser relacional. El usuario deberá poder  beneficiarse  de  un  acceso  rápido  y  fácil a la información necesaria para la operación de control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  base  de  datos  comunitarios  incluirá  las  informaciones  previstas en el apartado  1  del  artículo  4 de la Decisión 92/438/CEE. Además, deberá contener las  condiciones  particulares  de  importación  aplicables a un Estado miembro, o a una parte de un Estado miembro y a determinados establecimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Incumbirá  a  la  Comisión  desarrollar el sistema de utilización de la base de datos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2. El desarrollo previsto en el apartado 1 incluirá:</p>
    <p class="parrafo">- la elaboración de la estructura de la base de datos comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">-   la  definición  y  realización  de  las  funciones  técnicas  de  aplicación necesarias para su explotación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
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