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<documento fecha_actualizacion="20241021181436">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3587/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3587/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3164/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales para las semillas de cañamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/364/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 3164/89, de 23 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81993" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3569/92, de 10 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1164/89, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3698/88  del  Consejo,  de  24 de noviembre de 1988,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  las  semillas de cáñamo   (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2050/92  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3164/89 de la Comisión,  de  23  de  octubre  de  1989, por el que se establecen dispocisiones de  aplicación  de  las  medidas  especiales para las semillas de cáñamo (3), se establece  en  concreto  que  la  ayuda para las semillas de cáñamo se concederá únicamente   respecto   a   las   superficies  que  hayan  sido  objeto  de  una declaración   de  superficies  sembradas  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989,  relativo  a  las  disposiciones  de  aplicación  de la ayuda para el lino textil  y  el  cáñamo  (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3569/92  (5);  que,  teniendo  en  cuenta a la vez los requisitos que exige  el  principio  de  proporcionalidad  y  el  funcionamiento correcto de la</p>
    <p class="parrafo">ayuda,  estas  disposiciones  establecen,  en caso de retraso en la presentación de  la  declaración,  una  pérdida  de  la  ayuda  global por hectárea de cáñamo proporcional  a  dicho  retraso;  que,  por  las  mismas razones, es conveniente establecer  una  proporción  equivalente  de  la  pérdida de la ayuda en el caso de las semillas de cáñamo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  oportuno modificar las disposiciones en cuestión  y  admitir  como  beneficiarios  de  la medida, a partir de la campaña 1991/92,   a   los   interesados  que  así  lo  soliciten  antes  de  una  fecha determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 3164/89 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  disposiciones  del  apartado  1 del artículo 5, del artículo 7 y del párrafo   segundo   del  apartado  1  y  del  apartado  4  del  artículo  8  del Reglamento  (CEE)  no  1164/89,  así como las del párrafo segundo del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  3569/92  de  la Comisión ( ), por el que se modifica el  Reglamento  (CEE)  no  1164/89,  serán  de aplicación en el caso de la ayuda para las semillas de cáñamo.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 49 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  325 de 29. 11. 1988, p. 2. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 8. (3)  DO  no  L  307  de  24. 10. 1989, p. 22. (4) DO no L 121 de 29. 4. 1989, p. 4. (5) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 49.</p>
  </texto>
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