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    <identificador>DOUE-L-1992-82008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3591/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3591/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/364/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6712" orden="3">Subastas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80601" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 1589/87, de 5 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1589/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2350/91  (4), establece   las   normas   relativas   a   la  compra  de  mantequilla  mediante licitación  por  parte  de  los  organismos  de  intervención; que el apartado 1 del  artículo  3  de  dicho Reglamento dispone que el licitador puede participar en  la  licitación  únicamente  cuando se trate de mantequilla fabricada durante el  período  de  los  veintiún  días  anteriores  a  la  expiración del plazo de presentación  de  ofertas;  que,  por  una  parte,  habida  cuenta  de  los días festivos  y  de  la  magnitud  del  período  comprendido  entre la licitación de diciembre  de  1992  y  la primera licitación de enero de 1993, este plazo puede ser  demasiado  corto  para  que  toda  la  mantequilla  producida durante dicho período  pueda  tener  acceso  a  la intervención; que, dado que se ha producido una  disminución  de  los  precios  en  el  mercado,  debido  a  la  cual se han abierto  las  compras  de  intervención  en  todos  los  Estados miembros, si en este  momento  se  acorta  el  período  de  fabricación  de mantequilla se puede agravar  aún  más  la  situación  del  mercado; que, por consiguiente, en lo que se  refiere  a  la  primera  licitación,  es  conveniente  dilatar,  en enero de 1993,  el  período  durante  el  cual puede fabricarse la mantequilla que vaya a ser ofrecida a intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  veintiún  días  a que se refiere al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  1589/87  correspondiente  a  la  licitación cuyo plazo de presentación   de  ofertas  expira  el  segundo  martes  de  enero  de  1993  se sustituye por un plazo de treinta y cinco días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.  (3)  DO  no  L  146 de 6. 6. 1987, p. 27. (4) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 47.</p>
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