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    <identificador>DOUE-L-1992-82018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>570/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/479/CEE sobre medidas y certificados zoosanitarios para la importación de Estados Unidos de América de esperma de animales de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/367/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado 5 del Anexo II a de la Decisión 91/479, de 29 de julio (Ref 91/81300)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/407/CEE  del  Consejo,  de  14 de junio de 1988, por la que   se   fijan   las   exigencias   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios  intercomunitarios  y  a  las importaciones de esperma congelado de animales  de  la  especie  bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, sus artículos 10 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/479/CEE  de  la  Comisión  (3) establece las condiciones   y  certificados  zoosanitarios  para  la  importación  de  Estados Unidos de América de esperma de animales de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  últimos  avances  en el conocimiento de la epidemiología de  la  fiebre  catarral  ovina  y  los  avances  tecnológicos  logrados  de las pruebas analíticas para esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 91/479/CEE debe ser modificada en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  5  del  Anexo  II  A  de  la Decisión 91/479/CEE queda sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  El  esperma  que  se  incluya  en  una  de  las  categorías  expuestas  a continuación   será   declarado   indemne  de  fiebre  catarral  ovina  para  su exportación a la Comunidad Económica Europea:</p>
    <p class="parrafo">esperma   recogido   en  cualquier  período  del  año,  de  un  macho  que  haya resultado  seronegativo  en  la  prueba  de la fiebre catarral ovina, cuando una muestra   de   sangre  del  mismo  macho,  recogida  veintiún  días  después  de finalizado  el  período  de  recolección  del  esperma,  haya sido sometida, con resultado  negativo,  a  una  prueba  ELISA para la detección de anticuerpos del virus  de  la  fiebre  catarral ovina y a una prueba IDA y virus-neutralización, para  la  detección  de  anticuerpos  de  todos  los  serotipos  del virus de la enfermedad  epizoótica  hemorrágica  conocidos  en  Estados Unidos de América de acuerdo con las normas expuestas en el Anexo IV; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable quince días después de su notificación a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  194  de  22.  7. 1988, p. 10. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (3) DO no L 258 de 16. 9. 1991, p. 1.</p>
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