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    <identificador>DOUE-L-1992-82038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3654/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3654/92 del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2990/82 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1992/370/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="329" orden="1">Asistencia social</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2990/82, de 9 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">leche  y  de  los  productos  lácteos  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2990/82 (2) introdujo un régimen de venta  de  mantequilla  a  precio  reducido  a  los  beneficiarios de asistencia social,  que  finaliza  el  31  de  diciembre  de  1992;  que,  con  arreglo  al apartado   3   del   artículo  3  bis  del  mencionado  Reglamento,  el  Consejo examinará,  antes  de  dicha  fecha,  basándose en un informe de la Comisión, la posibilidad   de  prorrogar  el  régimen  establecido;  que,  visto  el  informe presentado  por  la  Comisión  y  los resultados logrados, es oportuno prorrogar dicho  régimen  durante  un  período  de  dos  años;  que,  dada  la experiencia adquirida   y  la  situación  del  mercado  de  la  mantequilla  es  aconsejable disminuir la cuantía de la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2990/82 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1,  la  fecha  de « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  3,  la cuantía de « 149,74 ecus » se sustituye por la de « 140 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  3  del  artículo  3  bis, la fecha de « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2071/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64).  (2)  DO  no  L  314  de  10.  11.  1982,  p.  26.  Reglamento  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3917/90 (DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 12).</p>
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