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<documento fecha_actualizacion="20241021181453">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3694/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3694/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2453/92 relativo al documento administrativo único.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>374</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/374/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; DOUE-L-1993-81647</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81462" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2453/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  717/91  del  Consejo,  de 21 de marzo de 1991, relativo  al  documento  administrativo  único (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tras  la  adopción  del  Reglamento  (CEE)  no  2713/92 de la Comisión  (2),  los  ejemplares  2  y  7  del  documento administrativo único se utilizan  también  con  fines  estadísticos  en  el marco de los intercambios de mercancías  comunitarias  entre  partes  del territorio aduanero de la Comunidad sometidas a regímenes fiscales diferentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con las modificaciones que se han llevado a cabo  en  materia  estadística,  es conveniente adaptar en la normativa sobre el documento  administrativo  único  la  codificación  relativa  a la naturaleza de la transacción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  codificación  relativa a la declaración y a los regímenes deberá   completarse   para  tener  en  cuenta  el  desarrollo  posterior  a  la adopción del Reglamento (CEE) no 2453/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del documento administrativo único,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  A,  párrafo  segundo, los textos de los guiones segundo y séptimo se leerán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  -  el  ejemplar  no  2,  que  se  utiliza  para  las  estadísticas del Estado miembro  de  exportación.  Este  ejemplar  podrá  utilizarse  también  para  las estadísticas  del  Estado  miembro  de  expedición  en los casos de intercambios entre  partes  del  territorio  aduanero  de la Comunidad con regímenes fiscales diferentes,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  no  7,  que se utiliza para las estadísticas del Estado miembro de  destino  (formalidades  del  tránsito  comunitario y en destino), incluyendo los  supuestos  de  intercambios  entre  partes  del  territorio  aduanero de la Comunidad con régimen fiscal diferente ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  relativo  a  la  primera  subdivisión de la casilla 1, sigla COM, deberá completarse con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - Declaración de inclusión en depósito de mercancías comunitarias. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  cuadro  relativo  a  la  casilla  24:  Naturaleza  de la transacción, se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Columna  A  Columna  B  1.  Transacciones que supongan un cambio de propiedad real  o  previsto  y  una contrapartida financiera o de otro tipo (con exclusión de  las  transacciones  que  se  registren bajo los códigos 2, 7, 8) (1) (2) (3) 1. Compraventa en firme (2)</p>
    <p class="parrafo">2.  Entrega  para  venta  a  la  vista  o  de prueba, para consignación o con la mediación de un agente comisionado</p>
    <p class="parrafo">3. Trueque (compensación en especie)</p>
    <p class="parrafo">4. Compras personales de viajeros</p>
    <p class="parrafo">5.  Arrendamiento  financiero  (alquiler-venta)  (3)  2.  Mercancías  de retorno tras  registro  de  la  transacción  original  bajo el código 1 (4); sustitucion gratuita de mercancías (4) 1. Mercancías de retorno</p>
    <p class="parrafo">2. Sustitución de mercancías devueltas</p>
    <p class="parrafo">3.  Sustitución  (por  ejemplo  bajo  garantía)  de  mercancías  no devueltas 3. Transacciones   (no   temporales)  que  supongan  un  cambio  de  propiedad  sin contrapartida  (financiera  o  de  otro  tipo) 1. Mercancías suministradas en el marco  de  programas  de  ayuda  promovidos  o  financiados parcial o totalmente por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">2. Otras ayudas gubernamentales</p>
    <p class="parrafo">3.  Otras  ayudas  (privadas,  organizaciones no gubernamentales) 4. Operaciones con  vistas  a  trabajo  por  encargo (5) o una reparación (6) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7) 1. Trabajo por encargo</p>
    <p class="parrafo">2. Reparación o mantenimiento a título oneroso</p>
    <p class="parrafo">3.  Reparación  o  mantenimiento  a título gratuito 5. Operaciones consiguientes a  trabajo  por  encargo  (5)  o  a una reparación (6) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7) 1. Trabajo por encargo</p>
    <p class="parrafo">2. Reparación o mantenimiento a título oneroso</p>
    <p class="parrafo">3.  Reparación  o  mantenimiento  a título gratuito 6. Movimientos de mercancías sin   cambio   de  propiedad,  por  ejemplo  alquiler,  préstamo,  arrendamiento operativo  (7)  y  otros  usos  temporales  (8),  con  exclusión del trabajo por encargo  y  de  las  reparaciones  (entrega y devolución) 1. Alquiler, préstamo, arrendamiento operativo</p>
    <p class="parrafo">2.  Otros  bienes  para  usos temporales 7. Operaciones en el marco de programas comunes  de  defensa  u  otros  programas  intergubernamentales  de  fabricación conjunta  (por  ejemplo,  Airbus)  8.  Suministro  de materiales y maquinaria en el  marco  de  un  contrato general (9) de construcción o de ingeniería civil 9. Otras    transacciones    (1)   Esta   rúbrica   cubre   la   mayoría   de   las exportaciones/expediciones   y   de   las   importaciones/llegadas,   es  decir, aquellas transacciones:</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  que  se  da  un  cambio  de  propiedad  entre  un  residente y un no residente,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  que  existe  o  existirá  una  contrapartida financiera o en especie (trueque).</p>
    <p class="parrafo">Cabe  destacar  que  esto  se  aplica también a los movimientos entre sociedades afiliadas  y  los  movimientos  desde  o  hacia centros de distribución, incluso si no se efectúa un pago inmediato.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Incluidas  las  sustituciones  efectuadas  a  título  oneroso  de piezas de repuesto u otras mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Incluido  el  arrendamiento  financiero (alquiler-venta): los alquileres se calculan  de  forma  que  se  cubra  todo el valor o prácticamente todo el valor de  los  bienes.  Los  riesgos  y  beneficios  vinculados  a  la posesión de los bienes   se  transfieren  al  arrendatario,  que  se  convierte  en  propietario efectivo de los bienes al término del contrato.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  mercancías  de  retorno  y  sustituciones de mercancías registradas en un  principio  en  las  rúbricas  3  a  9 de la columna A deberán consignarse en las rúbricas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  registrarán  en  las  rúbricas 4 y 5 de la columna A las operaciones de trabajo  por  encargo,  se  realicen o no bajo control aduanero. Las operaciones de  perfeccionamiento  por  cuenta  propia del transformador quedan excluidas de estas rúbricas y deberán consignarse en la rúbrica 1 de la columna A.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  reparación  supone  que  las  mercancías  recobran su función original. Ello puede comprender determinados trabajos de transformación o de mejora.</p>
    <p class="parrafo">(7)   Arrendamiento   operativo:   todo   contrato   de  alquiler  distinto  del arrendamiento financiero a que se refiere la nota 3.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Esta  rúbrica  se  refiere  a  los  bienes exportados o importados para una reimportación o reexportación y sin cambio de propiedad.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Para  las  transacciones  que  deberán  registrarse  en  la rúbrica 8 de la columna  A  no  deberán  facturarse las mercancías por separado, sino únicamente el   conjunto   del  trabajo.  En  caso  contrario,  las  transacciones  deberán registrarse en la rúbrica 1. »</p>
    <p class="parrafo">3)  El  texto  relativo  a  la  primera  subdivisión  de  la  casilla  37 deberá completarse con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  01  Despacho  a  libre  práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el   marco   de   intercambios  entre  partes  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad   donde   sean   de  aplicación  las  disposiciones  de  la  Directiva 77/388/CEE  y  partes  de  este  territorio  donde  no  sean  de aplicación esas disposiciones,  o  en  el  caso  de  intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Despacho  a  libre  práctica  de  mercancías  con  reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el principado de Andorra ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) Decisión 90/680/CEE del Consejo (DO no L 374 de 31. 12. 1990, p. 13). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de la fecha de aplicación del Reglamento de base. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  78  de 26. 3. 1991, p. 1. (2) DO no L 275 de 18. 9. 1992, p. 11. (3) DO no L 249 de 28. 8. 1992, p. 1.</p>
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