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    <identificador>DOUE-L-1992-82086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3720/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3720/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/378/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921226</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81320" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2251/92, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 920/89, de 10 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las</p>
    <p class="parrafo">frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo  3,  su  artículo  8,  el  apartado 1 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2251/92 de la Comisión (3) establece las  normas  de  control  de  calidad  en  el  sector de las frutas y hortalizas frescas;  que  se  han  advertido  algunos  errores  de  contenido y de forma en este  Reglamento  y,  en  concreto,  en  su  versión  alemana;  que  es  preciso rectificar estos errores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2251/92,  los  términos  «  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  920/89 de la Comisión  »  se  sustituyen  por  « del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  2,  3  y  4  así como los Anexos del Reglamento (CEE) no 2251/92 son objeto de una rectificación.</p>
    <p class="parrafo">La   anterior   rectificación   sólo   concierne   a   la  versión  alemana  del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 9.</p>
  </texto>
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