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<documento fecha_actualizacion="20241021181459">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3730/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3730/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 579/92 por el que se establecen las normas de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/380/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="6162" orden="6">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2699/93, de 30 de septiembre; DOUE-L-1993-81611</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80288" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 10 del Reglamento 579/92, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (5), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89, y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de aplicación en los sectores de la carne de  aves  de  corral  y  de  los huevos, del régimen establecido en los Acuerdos interinos  de  asociación  entre  la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa  Checa  y  Eslovaca  se  definen  en el Reglamento (CEE) no 579/92 de la  Comisión  (7),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3370/92 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  tras  la  experiencia  adquirida  en el sector de los huevos y de la  carne  de  aves  de  corral,  que no siempre es posible adoptar una decisión de  atribución  de  certificados  en  una  fecha  precisa; que se debe quitar la referencia a esta fecha del texto del Reglamento antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  facilitar  la  gestión  del  régimen contemplado en los Acuerdos  interinos  de  asociación  entre  la Comunidad y Polonia, Hungría y la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  es conveniente atribuir un número de orden  a  las  solicitudes  de  exacciones  reguladoras  reducidas para las ocas vivas, enteras o en pedazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en el presentze Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 579/92 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  apartados  4  y  5  del  artículo  4  se  sustituirán por los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  La  Comisión  decidirá,  a  la mayor brevedad posible en qué medida puede</p>
    <p class="parrafo">darse curso a las solicitudes contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  cantidades  por las que se hayan solicitado certificados sean  superiores  a  las  disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea  inferior  a  la  disponible,  la  Comisión determinará la cantidad sobrante que deberá añadirse a la disponible del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  certificados  se  expedirán en cuanto sea posible después de la toma de decisión por la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 10, se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Dichas  solicitudes  deberán  llevar  la indicación: número de orden 09.5301. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  29.  2. 1992, p. 3. (2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (3)  DO  no  L  56  de 29. 2. 1992, p. 9. (4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. (5)  DO  no  L  128  de  11.  5. 1989, p. 29. (6) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.  (7)  DO  no  L 62 de 7. 3. 1992, p. 15. (8) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 21.</p>
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