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<documento fecha_actualizacion="20241021181500">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3733/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3733/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1624/76 relativo a disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o tranformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/380/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1624/76, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81990" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3566/92, de 8 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1624/76  de  la  Comisión, de 2 de julio  de  1976  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE)  no  3183/86  (4),  establece  un  régimen de control que garantiza que la leche  desnatada  en  polvo  expedida  de  un  Estado  miembro  a  otro  no  sea desviada  del  destino  prescrito;  que,  en  el  marco  de  la supresión de los controles  y  de  las  formalidades  en  las fronteras internas de la Comunidad, conviene redactar de nuevo dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  además,  adaptar  el citado Reglamento para que, a partir  del  1  de  enero  de  1993,  sea  coherente  con el Reglamento (CEE) no 3566/92  de  la  Comisión,  de 8 de diciembre de 1992, relativo a los documentos que  se  habrán  de  utilizar para aplicar las medidas comunitarias que entrañan el  control  de  la  utilización  o  del  destino de las mercancías (5); que con tal  motivo  conviene  garantizar  la  coherencia de algunas referencias a otros Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1624/76 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1, se sustituyen los términos « Reglamento (CEE) no 990/72 » por los términos « Reglamento (CEE) no 1725/79 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) La letra c) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  cuando  se  presente la prueba de que la leche desnatada en polvo ha sido sometida  a  un  control  por  el  organismo  competente designado por el Estado miembro  destinatario;  el  control  irá  acompañado  de  la constitución de una garantía  por  una  cantidad  igual  al  importe  de  la  ayuda  más  un  10  %, aplicable,  en  la  fecha  del  sello que figure en la casilla A del ejemplar de control  T  5  mencionado  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3566/92, a la  leche  desnatada  en  polvo  con  un  contenido  máximo  de agua del 5 %. La garantía   la  constituirá  el  importador  establecido  en  el  Estado  miembro destinatario. »</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  prueba  del  sometimiento  al  control  por  parte del Estado miembro destinatario  y  de  la  constitución de la garantía mencionada en el apartado 1 únicamente  se  podrá  aportar  mediante la presentación del ejemplar de control T 5 mencionado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3566/92.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 104 deberá figurar una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  destinada  a  ser  sometida  a  control  y a ser objeto de la constitución de una fianza [Reglamento (CEE) no 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  bestemt  til  at  blive sat under kontrol mod sikkerhedsstillelse [forordning (EOEF) nr. 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  unter  Kontrolle  zu  stellen  gegen Stellung einer Kaution [Verordnung (EWG) Nr. 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  proorizomeno  na  tethei  ypo  elencho  kai  na apotelesei to antikeimeno tis</p>
    <p class="parrafo">systaseos mias engyiseos [Kanonismos (EOK) arith. 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  to  be  placed  under  control  and  to  be subject to a security [Regulation (EEC) No 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  destiné  à  être  mis  sous  contrôle  et  à faire l'objet de la constitution d'une caution [règlement (CEE) no 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  da  sottoporre  a  controllo  e destinato a fare l'oggetto della costituzione di una cauzione [regolamento (CEE) n. 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  onder  controle  te  plaatsen  met  zekerheidstelling  [Verordening (EEG) nr. 1624/76]</p>
    <p class="parrafo">-  destinada  a  ser  submetida  a controlo e ser objecto da constituiçao de uma cauçao [Regulamento (CEE) no 1624/76].</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  106  se  indicará  el  peso neto de la leche desnatada en polvo cuando ésta no se exporte en su estado natural. »</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  apartado  3, los términos « la Aduana de destino » se sustituyen por los términos « La autoridad competente del Estado miembro destinatario. »</p>
    <p class="parrafo">d)  En  el  apartado  4,  los términos « la Aduana de salida » se sustituyen por los términos « la autoridad competente del Estado miembro expedidor. »</p>
    <p class="parrafo">e)  En  el  apartado  5,  los  términos  «  del  día  del  cumplimiento  de  las formalidades   aduaneras  de  despacho  al  consumo  »  se  sustituyen  por  los términos  «  de  la  fecha  del sello que figure en la casilla A del ejemplar de control T 5 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  1  del  artículo  4,  los  términos  «  de  la aduana » se sustituyen por los términos « de la autoridad competente ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  1  del artículo 5, los términos « del día del cumplimiento de   las   formalidades   aduaneras  de  exportación  hacia  el  Estado  miembro destinatario  »  y  «  del día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación  »  se  sustituyen  por  los  términos  «  de la fecha del sello que figure en la casilla A del ejemplar de control T 5 ».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">a)   En  el  apartado  1,  los  términos  «  el  día  del  cumplimiento  de  las formalidades  aduaneras  de  exportación  hacia  el  Estado  destinatario  »  se sustituyen  por  los  términos  « de la fecha del sello que figure en la casilla A del ejemplar de control T 5 ».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  apartado  2,  los  términos  «  Reglamento  (CEE)  no  990/72  »  se sustituyen por los términos « Reglamento (CEE) no 1725/79 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  cantidades  de leche desnatada en polvo respecto de las cuales  el  ejemplar  de  control  T  5  sea  sellado  después  de su entrada en vigor.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus  elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.  (3)  DO  no  L 180 de 6. 7. 1976, p. 9. (4) DO no L 297 de 21. 10. 1986, p. 9. (5) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 11.</p>
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