<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181502">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3740/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3740/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/380/L00026-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921227</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930317</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; DOUE-L-1993-80298</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80524" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 14.2 párrafo segundo del Reglamento 1546/88, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1546/88  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1921/92  (4), establece  en  el  apartado  2  de  su  artículo  14  que,  en  los intercambios intracomunitarios   de   leche,  los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias  y  preverán  los  controles  adecuados  para comprobar la realidad y la  exactitud  de  su  contabilización  en  el  contexto  del  régimen  de  tasa suplementaria;  que,  por  otra  parte,  el  segundo  párrafo del apartado antes mencionado  del  artículo  14  fija  algunas  disposiciones  en  el  momento  de realizar  las  formalidades  aduaneras  de  exportación;  que la realización del mercado  único  el  1  de  enero  de  1993 elimina las formalidades aduaneras de exportación   intracomunitaria;   que,   por  consiguiente,  debe  derogarse  el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suprime  el  segundo  párrafo  del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1546/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p.</p>
    <p class="parrafo">64.  (3)  DO  no  L 139 de 4. 6. 1988, p. 12. (4) DO no L 195 de 14. 7. 1992, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
