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    <identificador>DOUE-L-1992-82137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3804/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3804/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>384</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/384/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80182" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 388/92, de 18 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3804/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de   Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  n°  3763/91,  el  Reglamento  (CEE)  n° 388/92 de la Comisión (2),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) n° 2027/92 (3), ha establecido  el  plan  de  previsiones de abastecimiento de productos del sector de  los  cereales  a  los  departamentos  franceses  de Ultramar (DU) para 1992; que  conviene  establecer  este  plan  de abastecimiento para 1993; que el plazo previsto  en  el  apartado  1  del  artículo  4 de este mismo Reglamento para la presentación  de  solicitudes  de  certificados  de  ayuda  se fijó en los cinco primeros  días  hábiles  de  cada  mes;  que,  a  fin  de  tomar  en  cuenta las prácticas  comerciales  particulares  al  comercio  de  sémola de trigo duro, es conveniente  prever  la  posibilidad  de  presentación  de solicitudes cualquier día  del  mes;  que,  por  consiguiente,  es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  388/92  por  el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)   n°   388/92,   las   solicitudes   de  certificados  de  ayuda  para  el abastecimiento   de   sémolas   de  trigo  duro  de  origen  comunitario  podrán presentarse todos los días hábiles de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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