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    <identificador>DOUE-L-1992-82261</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3954/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3954/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, relativo a la celebración del acuerdo sobre las Relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>407</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO al mismo.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de España y de Portugal, y en particular la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  su  negociación,  la Comunidad y el Reino de Marruecos rubricaron,  el  15  de  mayo  de  1992, un Acuerdo en materia de pesca marítima que  ofrece  a  los  pescadores  de  la  Comunidad posibilidades de pesca en las aguas  de  soberanía  o  jurisdicción  del  Reino  de Marruecos que conlleva una contrapartida   a  cargo  de  la  Comunidad  que  comprende,  entre  otras,  una concesión  arancelaria  en  el  marco  del  régimen  de intercambios establecido por  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  letra b) del apartado 2 del artículo 155 del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo  establecer  las  modalidades apropiadas  para  tomar  en  consideración, en todo o en parte, los intereses de Ceuta  y  Melilla  con  ocasión  de  las  decisiones  que  adopte  en cada caso, especialmente  con  vistas  a  la  celebración de acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso concreto, procede establecer dichas modalidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es del interés de la Comunidad aprobar el citado Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Acuerdo sobre las relaciones en materia  de  pesca  marítima  entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  tener  en  cuenta  los  intereses de Ceuta y Melilla, tanto el Acuerdo   como,   en   la  medida  de  lo  necesario  para  su  aplicación,  las disposiciones  de  la  política  pesquera  común en materia de conservación, las disposiciones  de  la  política  pesquera  común  en  materia  de conservación y gestión  de  los  recursos  pesqueros  serán  igualmente aplicables a los buques que  enarbolen  pabellón  español  y  que  se  hallen  matriculados con carácter permanente  en  los  registros  de  base  (registros  de las autoridades locales competentes)  de  Ceuta  y  Melilla,  en las condiciones establecidas en la Nota 6  del  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) n° 1135/88 del Consejo, de 7 de marzo de</p>
    <p class="parrafo">1988,  relativo  a  la  definición  del  concepto de «productos originarios» y a los  métodos  de  cooperación  administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 20 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15  de  diciembre  de  1992  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  se  publicará en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  a  través  de la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  sobre  las  relaciones  en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE MARRUECOS, en lo sucesivo denominado «Marruecos»,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  estrechas  y  privilegiadas  relaciones  entre la Comunidad y Marruecos  y,  en  particular,  el Acuerdo de cooperación firmado en Rabat el 27 de  abril  de  1976  y  el  Acuerdo  sobre  las  relaciones  en materia de pesca marítima   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de  Marruecos firmado en Rabat el 25 de mayo de 1988;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  presente  Acuerdo  constituye el elemento precursor de un nuevo  marco  de  cooperación  económica,  política,  social  y  cultural  entre Marruecos  y  la  Comunidad  y  que  se celebra con la perspectiva de establecer progresivamente una zona de libre cambio entre las Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  la  Comunidad  y  Marruecos son signatarios del Convenio de las Naciones   Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar  y  que,  con  arreglo  a  dicho Convenio,  Marruecos  ha  establecido  hasta  una  línea  situada  a  200 millas marinas  de  sus  costas  una  zona económica exclusiva dentro de la cual ejerce sus   derechos   soberanos   a  los  efectos  de  la  exploración,  explotación, conservación y gestión de sus recursos;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   del   interés  que  ambas  Partes  prestan  a  la  conservación  y explotación  racional  de  los  recursos  pesqueros  y a la protección del medio marino;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  garantizar,  en  su  interés  común,  la  conservación  y  gestión racional de los recursos biológicos de las aguas adyacentes a sus costas;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  función  específica  que  el  sector de la pesca marítima y sus  industrias  conexas  desempeñan  en  el  desarrollo  económico  y social de</p>
    <p class="parrafo">Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  que  la actividad de la pesca marítima constituye un ciclo económico completo;</p>
    <p class="parrafo">MOVIDOS  por  la  voluntad  de desarrollar sobre bases recíprocamente ventajosas los  diversos  aspectos  de  su  cooperación  en el campo de la pesca marítima y de sus industrias conexas;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que,  con  el  espíritu  del  citado  Acuerdo de cooperación de 1976,  la  salvaguardia  de  sus intereses recíprocos en el sector pesquero y la consecución  de  sus  respectivos  objetivos  económicos  y  sociales  se  verán reforzadas  con  una  estrecha  cooperación  en  el  campo  de  la investigación científica   y   técnica   del   sector   en   condiciones   que  garanticen  la conservación y explotación óptima de las poblaciones de peces;</p>
    <p class="parrafo">ANIMADOS  por  la  voluntad  de  reforzar  sus  vínculos,  especialmente  en  el sector  de  la  pesca  marítima,  mediante el establecimiento entre ambas Partes de  una  cooperación  estrecha  y  profunda  que  abarque  el  conjunto  de  los elementos de ese sector para poder participar conjuntamente en su progreso;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  determinar  las  vías  de  cooperación  en  el  campo  de la pesca marítima y de sus industrias conexas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  establece  los principios, normas y cauces de cooperación entre  la  Comunidad  y  Marruecos  en  lo  referente  a  la conservación de los recursos   pesqueros   y   a   su   aprovechamiento,   directamente  o  tras  su transformación,   y  define  el  conjunto  de  condiciones  necesarias  para  el ejercicio  de  la  pesca  por  los  barcos  que  enarbolen pabellón de un Estado miembro   de   la   Comunidad,   en   lo  sucesivo  denominados  «barcos  de  la Comunidad»,  en  las  aguas  de soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominadas «zona de pesca de Marruecos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  cooperarán, bien bilateralmente, bien en el marco de  las  organizaciones  internacionales  competentes o, en su caso, en un marco regional  o  subregional,  con  el  fin  de  garantizar  la  conservación  y  la explotación   racional   de   las   poblaciones  de  peces  con  arreglo  a  las disposiciones   pertinentes  del  Convenio  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 7 y en el Protocolo  anejo  al  presente  Acuerdo,  la  Comunidad aportará a Marruecos una ayuda  económica  para  el  desarrollo de la investigación científica aplicada a la gestión de los recursos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comunidad   pondrá   a   disposición  de  Marruecos  todos  los  datos pertinentes   sobre  las  actividades  de  aquellos  de  sus  barcos  que  estén autorizados  a  faenar  en  la  zona de pesca de Marruecos y, especialmente, los referentes  a  las  cantidades  desembarcadas,  con  arreglo a las disposiciones del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  prepararán  y  ejecutarán  programas de investigación científica  pesquera,  centrados  principalmente  en  el  muestreo  biológico, y programas   de  recogida  de  datos  biostáticos  con  objeto  de  estudiar  las</p>
    <p class="parrafo">principales  poblaciones  de  peces  marroquíes  explotadas  por sus respectivos barcos de pesca.</p>
    <p class="parrafo">De  forma  periódica  y  según  las  necesidades,  se reunirán grupos de trabajo con  el  fin  de  proceder  a  la  homologación  de  los  métodos  de recogida y tratamiento  de  datos  y  a  la evaluación del estado de aprovechamiento de los recursos pesqueros explotados por las flotas de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  la  Comisión  mixta  establecida  en  el  artículo 13 creará un Comité  científico  conjunto  que  se  encargará  de  la  planificación  de  los programas  de  investigación  y  del  seguimiento  de  su  estado  de ejecución. Asimismo,  formulará  recomendaciones  para  el  desarrollo  de  las  medidas de gestión de las principales poblaciones de peces.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes  fomentarán  la  cooperación  económica,  comercial, científica  y  técnica  en  el  sector  de  la pesca. Con objeto de reforzar sus efectos,   las   diferentes   medidas  que  puedan  emprenderse  al  amparo  del presente  Acuerdo,  del  Acuerdo  de cooperación firmado en Rabat el 27 de abril de  1976  y  de  sus  revisiones  ulteriores  serán objeto de concertación entre ambas Partes a fin de coordinarlas e integrarlas de forma duradera.</p>
    <p class="parrafo">En   este   contexto,  las  Partes  contratantes  intentarán  de  modo  especial fomentar  y  facilitar  un  intercambio  de  información  sobre  las  técnicas y equipos  de  pesca,  sobre  los  métodos  de  conservación  y  de transformación industrial   de  los  productos  pesqueros  y  sobre  la  protección  del  medio marino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   emprenderán   actividades   concretas  que  puedan aumentar   la   solidaridad  de  intereses  de  sus  respectivos  operadores  y, particularmente:</p>
    <p class="parrafo">- realizando estudios específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  elaborando  programas  concretos  que  tengan  por objeto reforzar los medios de  valoración  de  la  situación  de  las  poblaciones  de  peces y fomentar el desarrollo  de  la  acuicultura  y  de  la  investigación  de nuevas técnicas de pesca que favorezcan la explotación racional de aquéllas;</p>
    <p class="parrafo">-   llevando   a   cabo   actividades  que  tiendan  a  la  promoción  social  y profesional  del  personal  de  la Administración encargada de la Pesca Marítima y de la Marina Mercante de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">-  preparando  programas  y  emprendiendo medidas específicas para el desarrollo y profundización de la formación de los marinos;</p>
    <p class="parrafo">- mejorando los sistemas de asistencia y salvamento en el mar;</p>
    <p class="parrafo">-  mejorando  la  gestión  de  los  recursos  pesqueros  y  el seguimiento de su explotación;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentando  la  creación  y  el desarrollo de empresas conjuntas en el sector de la pesca y de sus industrias conexas;</p>
    <p class="parrafo">-  incitarán  a  las  empresas  pesqueras que estén autorizadas para ejercer sus actividades  en  virtud  del  presente  Acuerdo  a  utilizar  las  instalaciones portuarias  marroquíes,  en  condiciones  compatibles  con las de la competencia internacional.   Ambas  Partes  examinarán  periódicamente  en  el  seno  de  la Comisión   mixta   las   posibilidades   y  condiciones  de  admisión  que  sean adecuadas  a  tal  fin,  así  como  la  evolución  que  se haya registrado en su</p>
    <p class="parrafo">desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Estas   actividades   y   programas,   que  serán  elaborados  por  Marruecos  y adoptados  en  el  marco  de  la  Comisión  mixta contemplada en el artículo 13, recibirán  una  ayuda  económica  de  la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  prestará  especial  atención  a  las  necesidades  marroquíes  en materia   de   formación   marítima,  especialmente  mediante  el  desarrollo  y fortalecimiento  de  las  capacidades  humanas  y de la infraestructura y equipo de  las  instituciones  dedicadas  a  dicha  formación  en Marruecos. A tal fin, entregará  a  la  Parte  marroquí  una  ayuda  financiera  de conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  7  y  en  el  Protocolo  anejo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Marruecos  concederá  a  los  barcos  de  la  Comunidad  las  posibilidades pesqueras  en  la  zona  de  pesca  de  Marruecos  que  se fijan en el Protocolo anejo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las ayudas económicas que se contemplan en los artículos 2  y  6  para  el  desarrollo  de  la  investigación  científica  aplicada  a la gestión  de  los  recursos  pesqueros y para la formación marítima, la Comunidad concederá  a  Marruecos,  a  cambio  de  las posibilidades pesqueras mencionados en  el  apartado  1  anterior  y  en  las  condiciones  y  dentro de los límites establecidos  en  el  citado  Protocolo,  una  contrapartida  financiera  y  una ayuda  financiera  destinada  a  la  preparación  y  ejecución de los programas, actividades y estudios específicos previstos en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejercicio  de  las  actividades  pesqueras de los barcos de la Comunidad en  la  zona  de  pesca  de  Marruecos  estará  supeditado  a la posesión de una licencia   expedida   por   las   autoridades  marroquíes  a  solicitud  de  las autoridades  competentes  de  la  Comunidad,  así  como  al  pago de cánones por parte   de   los  armadores.  La  expedición  de  las  licencias  conllevará  la percepción de los derechos de licencia a cargo de éstos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  I  se  establecen  las  normas  para  la  expedición  de  las licencias  y  el  pago  de  los  cánones  así como las demás condiciones para el ejercicio  de  las  actividades  pesqueras  por los barcos de la Comunidad en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  Partes  contratantes  garantizarán  la  correcta  aplicación  de  esas normas  y  condiciones  mediante  la  oportuna  cooperación administrativa entre sus autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  establece  para  todo  el  período  de  vigencia  del Acuerdo las posibilidades  pesqueras  concedidas  anualmente  por  Marruecos a los barcos de la Comunidad así como la contrapartida a cargo de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  tomar  cuantas medidas sean adecuadas para garantizar  que  sus  barcos  respeten  las disposiciones del presente Acuerdo y las  leyes  y  reglamentos  que  regulan las actividades pesqueras en la zona de pesca  de  Marruecos,  conforme  al  Convenio  de  las  Naciones Unidas sobre el</p>
    <p class="parrafo">Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  marroquíes  notificarán  con la suficiente antelación a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  toda nueva normativa que pueda afectar al  ejercicio  de  la  pesca. Los barcos de la Comunidad deberán ajustarse a esa normativa en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   normas   reguladoras   de   la   pesca  adoptadas  por  Marruecos  no discriminarán  a  los  barcos  de  la  Comunidad  con respecto a los de terceros países  ni  podrán  obstaculizar  el  pleno  ejercicio  de los derechos de pesca atribuidos a aquélla en aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Con  la  preocupación  de  garantizar  la  eficacia  de las medidas de gestión y conservación  de  los  recursos  que  adopten  para  su cumplimiento, las Partes contratantes  colaborarán  en  la  prevención  de la pesca ilícita y en la lucha contra  ella,  especialmente  intercambiando  información  y estableciendo entre ambas  una  estrecha  cooperación  administrativa. A tal efecto, determinarán de común  acuerdo  en  el  seno  de  la Comisión mixta las formas de realización de esa  cooperación  y,  en  particular,  las  medidas conjuntas que sean adecuadas para ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  establecerán  vías  de cooperación administrativa con el  fin  de  garantizar  que sus barcos cumplan las disposiciones que les atañan con  arreglo  al  presente  Acuerdo  y  a  la  normativa  marroquí en materia de pesca  marítima.  Los  cauces  para  la  puesta  en  práctica de esa cooperación serán decididas de común acuerdo por ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  una  Comisión  mixta encargada de velar por la correcta aplicación del Acuerdo. Sus principales funciones serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  supervisar  la  ejecución,  interpretación  y  funcionamiento del Acuerdo así como la resolución de los litigios;</p>
    <p class="parrafo">-  constituir  el  nexo  de  unión necesario en los asuntos pesqueros de interés común;</p>
    <p class="parrafo">- aprobar los programas y las actividades contemplados en el artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  los  cauces  de  la  cooperación  administrativa  prevista en los artículos  11  y  12  para la lucha contra la pesca ilícita y para el respeto de la normativa marroquí y de las disposiciones del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  designar  a  los  miembros del Comité científico contemplado en el artículo 3 y fijar su mandato;</p>
    <p class="parrafo">- examinar las propuestas y recomendaciones del Comité científico conjunto.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  se  reunirá  una vez al año alternativamente en Marruecos y en  la  Comunidad,  así  como en las sesiones extraordinarias que se convoquen a instancia de cualquiera de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  de  las  disposiciones  del presente Acuerdo afectará ni prejuzgará los puntos  de  vista  de  cada  una  de  las  Partes contratantes en lo referente a cualquier cuestión de Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  tendrá  una duración de cuatro años a partir del 1 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  introducir  en  el  presente Acuerdo los ajustes o cambios que,  en  su  caso,  resulten  necesarios  para su aplicación ulterior a la luz, especialmente,  de  la  situación  de  los  recursos,  las  Partes  contratantes convienen  en  reunirse  a  mediados  de  ese  período con objeto de examinar el estado  de  aplicación  del  Acuerdo  y las posibilidades de pesca ofrecidas por Marruecos a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  seis  meses  antes de la terminación del Acuerdo, las Partes contratantes   emprenderán   las   negociaciones  necesarias  para  la  eventual celebración   de   un   nuevo   acuerdo  que,  a  partir  de  la  fecha  de  esa terminación,  regule  sus  relaciones  de cooperación en el sector de la pesca y las  condiciones  y  formas  de  ejercicio  de  las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  entrada en vigor del régimen jurídico por el que se regule el nuevo  marco  de  cooperación  económica,  política, social y cultural entre las Partes   contratantes,   las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  podrán  ser objeto   de   una   revisión  acorde  a  fin  de  proceder  a  su  adaptación  y armonización con ese nuevo marco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, a los que rige el Tratado constituivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  en  las condiciones en él establecidas y, por otra, al Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  II  y  el  Protocolo  forman  parte  integrante  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se   consultarán  en  caso  de  litigio  sobre  la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y árabe,  siendo  cada  texto  igualmente  auténtico, entrará en vigor en la fecha en   que   las   Partes  contratantes  se  notifiquen  el  cumplimiento  de  los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BARCOS DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">A.  DISPOSICIONES  APLICABLES  A  LA  SOLICITUD,  EXPEDICION  Y  VALIDEZ  DE LAS LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitud de licencias</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  20  días  antes  de  iniciarse el período de validez de las licencias solicitadas,   las   autoridades   competentes   de   la  Comunidad  presentarán trimestralmente  a  las  autoridades  competentes  de  Marruecos, a través de la Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  ese  país, las listas  de  los  barcos  que  soliciten ejercer sus actividades pesqueras dentro de  los  límites  fijados  por  categoría de pesca en las fichas técnicas anejas</p>
    <p class="parrafo">al Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  listas  indicarán,  por  categoría  de  pesca  y  por  zona, el tonelaje utilizado  (en  toneladas  de  registro  bruto:  TRB) y el número de barcos, así como,  por  cada  uno  de  éstos,  sus  características técnicas y el importe de los  derechos  de  licencia  anuales,  de  los  cánones  trimestrales  y  de los gastos de observadores correspondientes al período de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  algunas  categorías  de  pesca,  tal como se establecen en las fichas  técnicas  anejas  al  Protocolo,  se admitirá, dentro de los procentajes de  variación  fijados  por  cada  ficha, un aumento del número de barcos con el fin  de  tener  en  cuenta los cambios que registren la estructura de la flota y el tamaño de cada barco (TRB).</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  esos  porcentajes  de variación no deberá dar como resultado un tonelaje global superior al autorizado para la categoría de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2. Expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">Tras  haber  recibido  los  comprobantes  de pago contemplados en el punto D del presente   Anexo,   las  autoridades  competentes  de  Marruecos  expedirán  las licencias  a  la  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país al menos diez días antes del comienzo de su período de validez.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  redactarán  en  consonancia  con los datos contenidos en las fichas  técnicas  anejas  al  Protocolo,  indicando  especialmente  la  zona  de pesca  (distancias  con  relación  a la costa), los artes, la malla autorizada y las capturas accesorias.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  expedirse  licencias  a  los  barcos  que hayan cumplido todas las formalidades administativas necesarias a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">3. Validez y utilización de las licencias</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  sólo  serán  válidas durante el período cubierto por el pago del canon.</p>
    <p class="parrafo">Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  barco  determinado  y  no  será transferible;  no  obstante,  en  caso  de  fuerza  mayor debidamente comprobada por  las  autoridades  competentes  del  Estado del pabellón y a solicitud de la Comunidad,  la  licencia  de  un  barco será sustituida sin demora por una nueva licencia  a  nombre  de  otro  barco  de la misma categoría de pesca siempre que con ello no se sobrepase el tonelaje autorizado para ésta.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  deberán  mantenerse  a  bordo  de  los  barcos  beneficiarios  y presentarse en toda inspección a las autoridades facultadas a este efecto.</p>
    <p class="parrafo">B. DERECHOS DE LICENCIA</p>
    <p class="parrafo">El   nivel  de  los  derechos  anuales  percibidos  por  la  expedición  de  las licencias  será  el  fijado  por  la  legislación marroquí para todos los barcos del mismo tipo que faenen en la misma zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  licencia  cubrirán  el  año  civil en el que se expida ésta y deberán  pagarse  en  el  momento de la primera solicitud de licencia del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">El   importe   de   estos  derechos  incluirá  cualquier  otro  derecho  o  tasa complementarios,  con  excepción  de  las  tasas  portuarias o por prestación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  se  introduzcan  en  la citada legislación deberán ser comunicadas  a  la  Delegación  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas en Marruecos a más tardar dos meses antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">C. CANONES</p>
    <p class="parrafo">1.  Disposiciones  aplicables  a  los barcos que no pesquen especies fuertemente migratorias</p>
    <p class="parrafo">Los   cánones   correspondientes  a  cada  barco  se  calcularán  aplicando  los importes fijados en las fichas técnicas de pesquerías anejas al Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  pagarse  por  cada  trimestre  del  año  civil,  con  excepción  de los períodos  que  sean  más  reducidos por causa del descanso biológico previsto en dichas  fichas.  En  este  caso,  los  cánones serán pagaderos proporcionalmente al período de validez real de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  forma,  durante  el  primer y el último año de validez del Protocolo, podrán establecerse períodos inferiores o superiores a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">2.  Disposiciones  aplicables  a  los  barcos  que  pesquen especies fuertemente migratorias (atuneros)</p>
    <p class="parrafo">a)  El  importe  de  los  cánones queda fijado en 20 ecus por tonelada capturada en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  licencias  se  expedirán  para  un año civil previo pago de un anticipo por un importe de 2 000 ecus por barco.</p>
    <p class="parrafo">c)   Antes   del  30  de  mayo  de  cada  año,  los  servicios  de  la  Comisión presentarán  a  las  autoridades  competentes  de  Marruecos  la  cuenta  de los cánones  debidos  por  la  campaña anual anterior basado en las declaraciones de capturas de cada armador.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  aprobación  de  las  cifras  por  el  Instituto Científico de la Pesca Marítima  de  Marruecos,  la  cuenta  definitiva será notificada a los armadores interesados,  quienes  dispondrán  de  un  plazo  de  treinta  días  para  hacer efectivo al tesorero general de Marruecos el pago correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  del  ecu  aplicable  será  el del primer día laborable siguiente a la fecha de notificación de la cuenta.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  si  el  importe  de  la  cuenta  fuere  inferior  al del anticipo arriba previsto, la diferencia resultante no será recuperable.</p>
    <p class="parrafo">D. CONDICIONES DE PAGO</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  aprobados  por  las  autoridades competentes de Marruecos los importes debidos, se procederá a efectuar los pagos de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  pago  de  los  derechos  de licencia y de los cánones, mediante cheque en moneda convertible a nombre del tesorero general de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  debido  por  los gastos de observadores previstos en el punto G, mediante  cheque  en  moneda  convertible  a  nombre  del Ministerio de la Pesca Marítima y de la Marina Mercante de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  del  ecu  y  el  tipo  de cambio del dirham aplicables serán  los  del  primer  día laborable del mes anterior al período de validez de las licencias.</p>
    <p class="parrafo">Los  ajustes  de  los  importes  pagados  que  resulten  necesarios  en  caso de renuncia  anterior  al  primer  día  de  validez  de  la  licencia  o en caso de transferencia  de  ésta  se  contabilizarán  en  el  momento  del  pago  de  las licencias del trimestre siguiente.</p>
    <p class="parrafo">E. CUADERNO DIARIO DE PESCA Y COMUNICACION DE LOS DATOS DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  capitanes  de  los barcos de tonelaje igual o superior a 80 TRB deberán utilizar   el  cuaderno  diario  de  pesca  establecido  especialmente  para  el ejercicio  de  ésta  en  la  zona de pesca de Marruecos, así como atenerse a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones recogidas en la nota explicativa de dicho cuaderno.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  la  Comisión  enviarán  a  las  autoridades  competentes  de Marruecos  la  primera  copia  de  cada  cuaderno  antes de finalizar el segundo mes siguiente a aquel al que dicha copia haga referencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  de  ambas  Partes efectuarán un recuento regular de las copias enviadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   capitanes   de   los   barcos  que  posean  licencias  para  especies fuertemente  migratorias  deberán  llevar  un  cuaderno diario de pesca ajustado al modelo que se recoge en el Apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Se  enviará  una  copia  de  este  cuaderno  en  las  mismas condiciones que las establecidas en el párrafo segundo del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  finalizar  el  tercer  mes de cada trimestre, los servicios de la Comisión   comunicarán   a   las   autoridades   competentes  de  Marruecos  las cantidades  que  hayan  sido  capturadas  durante  el trimestre anterior por los barcos autorizados para faenar en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  que  se  comuniquen  serán  mensuales  y se desglosarán por tipos de pesca,  por  barcos  y  por  las  especies  indicadas  en  el cuaderno diario de pesca.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  información  contenida  en  estos documentos deberá reflejar la realidad de  las  actividades  pesqueras  a  fin de que aquélla pueda servir de base para el seguimiento de la evolución de las poblaciones de peces.</p>
    <p class="parrafo">F. EMBARCO DE PESCADORES</p>
    <p class="parrafo">Los   armadores   que   dispongan  de  licencias  de  pesca  contribuirán  a  la formación  práctica  de  los  nacionales  de  Marruecos empleando a bordo de sus barcos a al menos:</p>
    <p class="parrafo">-  1  pescador  en  los  barcos  de  un  tonelaje  igual  o  superior a 80 TRB e inferior a 100 TRB;</p>
    <p class="parrafo">-  3  pescadores  en  los  barcos  de  un  tonelaje igual o superior a 100 TRB e inferior a 150 TRB;</p>
    <p class="parrafo">- 5 pescadores en los barcos de un tonelaje igual o superior a 150 TRB.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  de  trabajo  de los pescadores se celebrarán entre los armadores o sus representantes y los propios pescadores.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  no  se celebre en Marruecos, el armador o su representante enviará  una  copia  del  mismo  al  Ministerio  de  la  Pesca  Marítima y de la Marina Mercante.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  incluirán  el  régimen  de  seguridad  social  aplicable  a  los interesados,  que  cubrirá,  entre  otros, el seguro de vida y el de accidente y enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  semestralmente  al  Ministerio  de la Pesca Marítima y de  la  Marina  Mercante  la  lista  de  los  pescadores  marroquíes que el 1 de enero  y  el  1  de  julio  de  cada  año se hallen embarcados a bordo de barcos comunitarios   con   indicación  de  su  asiento  en  el  libro  de  inscripción marítima y de los buques en los que hayan tenido lugar los embarcos.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  que  estos  embarcos  puedan  beneficiar  preferentemente a los titulares  de  los  diplomas  y  títulos de formación marítima requeridos por la legislación  marroquí  en  vigor,  se  comunicará  anualmente  a la Comisión una lista de aquéllos.</p>
    <p class="parrafo">G. PRESENCIA DE OBSERVADORES CIENTIFICOS</p>
    <p class="parrafo">1.  A  solicitud  del  Ministerio  de la Pesca Marítima y de la Marina Mercante, todo  barco  de  la  Comunidad  que  posea  una  licencia para las categorías de pesca  de  cefalópodos,  arrastre  de  merluza  negra  y arrastre demersal (zona sur) deberá embarcar a bordo a un observador científico.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  los  barcos  que  pesquen especies fuertemente migratorias (atuneros) embarcarán  a  observadores  científicos  a  solicitud del citado Ministerio. El número  máximo  de  dichos  observadores  será  de  tres, asignados con carácter permanente al conjunto de esos barcos en el curso de un mismo período.</p>
    <p class="parrafo">También  a  solicitud  del  Ministerio,  los demás barcos de la Comunidad con un registro  bruto  igual  o  superior  a  80 TRB embarcarán a bordo a observadores científicos.  El  número  de  buques afectados por estos embarcos no sobrepasará el  20  %  del  total  de  barcos  autorizados  para  cada  categoría de pesca y trimestre.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  estos  casos,  sólo  podrá  embarcarse  a  bordo  a un observador por buque.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   de   estancia  a  bordo  de  los  observadores  científicos, incluidas,  en  la  medida  de  lo posible, las referentes al alojamiento, serán las mismas que las de los oficiales del barco.</p>
    <p class="parrafo">Los  observadores  dispondrán  de  todas  las  facilidades  necesarias  para  el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  los  observadores  y  su  trabajo  no  deberán interrumpir ni obstaculizar las faenas pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con  objeto  de  reembolsar  a  Marruecos  los  gastos  originados  por  la presencia  de  observadores  a  bordo  de  los  barcos, se establece, además del canon  a  cargo  de  los  armadores,  un importe de 8 ecus/TRB/año por barco que ejerza sus actividades en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El  desembolso  de  este  recargo  se  efecturá  en  el  momento del pago de los derechos  de  licencia  y  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del punto D del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Todos  los  trimestres,  antes  de  la  expedición  de  las  licencias,  el Ministerio  de  la  Pesca  Marítima  y  de  la  Marina  Mercante comunicará a la Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Marruecos la lista por  orden  alfabético  de  los  barcos designados para embarcar a un observador científico.</p>
    <p class="parrafo">Los  observadores  embarcarán  en  los  puertos  que  elijan  los  armadores  al comienzo  de  la  primera  marea  siguiente a la notificación de la lista de los barcos designados.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  afectados  comunicarán  en  un  plazo  de tres semanas y con una antelación  de  10  días  las  fechas  y  puertos  previstos para embarcar a los observadores.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  de  viaje  de  los observadores correrán a cargo del Ministerio de  la  Pesca  Marítima  y  de  la  Marina  Mercante.  N°  obstante,  en caso de desplazamiento   inútil  de  un  observador  debido  al  incumplimiento  de  los compromisos  contraídos  por  el  armador,  será éste quien se haga cargo de los gastos  de  viaje  y  de  las  dietas correspondientes a los días de inactividad de  aquél,  dietas  que  serán  iguales  a  las  percibidas por los funcionarios nacionales  marroquíes  de  grado  equivalente.  De  igual  forma,  si por causa atribuible  al  armador  se  produjere  un  retraso  en  el  embarco, será aquél</p>
    <p class="parrafo">quien pagará al observador las dietas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Toda  modificación  de  la  normativa reguladora de las dietas será comunicada a la  Delegación  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas en Marruecos a más tardar dos meses antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">H. OTRAS DISPOSICIONES</p>
    <p class="parrafo">1. Certificación de nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">El  armador  deberá  adjuntar  a  su  primera  solicitud  de  licencia una copia autenticada  de  la  certificación  de  nacionalidad  del barco u otro documento oficial  equivalente  en  el  que  se indique su tonelaje (en TRB), así como una fotografía (vista lateral) del mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  modificación  fundamental  del  barco  y, especialmente, de cambio del  tonelaje,  de  la  matrícula,  del  nombre, del indicativo de llamada o del sistema  de  conservación  a  bordo,  se  adjuntará  a  toda  nueva solicitud de licencia  una  certificación  actualizada  u otro documento oficial equivalente. De  igual  modo,  en  caso  de  reformas de la estructura o del aspecto exterior del barco, se enviará una nueva fotografía del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Inspección técnica</p>
    <p class="parrafo">A  solicitud  de  las  autoridades  de  Marruecos, una vez al año como máximo, y después   de  toda  modificación  del  tonelaje,  los  barcos  autorizados  para pescar  deberán  presentarse  en  el  puerto  marroquí  que  elija su armador de entre   los   que  se  indican  a  continuación  para  someterse  en  él  a  una inspección técnica.</p>
    <p class="parrafo">Esta  inspección  deberá  efectuarse  dentro  de  los tres meses siguientes a la notificación   de   la  solicitud;  el  armador  designado  comunicará  con  una anticipación  de  al  menos  cuatro  días  su  fecha  de  llegada  a  uno de los puertos siguientes: Agadir, Casablanca, Dakhla o Tánger.</p>
    <p class="parrafo">La  inspección  se  realizará  dentro  de las veinticuatro horas siguientes a la llegada  del  barco  a  puerto.  Los  gastos  de inspección correrán a cargo del armador con arreglo al baremo fijado en la legislación marroquí.</p>
    <p class="parrafo">Toda  modificación  de  dicho  baremo  será  comunicada  a  la  Delegación de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Marruecos  a  más tardar dos meses antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">3. Entradas y salidas de la zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  barcos  de  la  Comunidad que faenen al amparo del presente Acuerdo, con  excepción  de  los  de  tonelaje  inferior  a  80  TRB,  comunicarán  a  la estación  de  radio  del  Ministerio  de  la  Pesca  Marítima  y  de  la  Marina Mercante  sus  entradas  y  salidas  de  la  zona  de  pesca  de Marruecos y las capturas que lleven a bordo en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  en  caso  de  resultar  imposible  la comunicación por radio, los barcos  podrán  utilizar  otros  medios  tales como el télex o el telefax. En el apéndice  2  del  presente  Anexo  se indican las características de la estación de  radio  y  los  números  de  télex  y  telefax  del  Ministerio  de  la Pesca Marítima y de la Marina Mercante.</p>
    <p class="parrafo">Los   servicios   responsables   de   Marruecos  confirmarán  a  los  barcos  la recepción de los mensajes.</p>
    <p class="parrafo">I. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1. Comunicación del hecho</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  la  Pesca  Marítima y de la Marina Mercante comunicará en un</p>
    <p class="parrafo">plazo  de  24  horas  a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en  Marruecos  todo  apresamiento  de  que  haya sido objeto en la zona de pesca de  Marruecos  un  barco  pesquero  comunitario acogido al Acuerdo, y enviará un breve informe de las circumstancias y razones que hayan dado lugar al mismo.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  modo,  la  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en Marruecos  será  informada  del  desarrollo de los procedimientos iniciados y de las sanciones que, en su caso, se adopten.</p>
    <p class="parrafo">2. Acta de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  barco  deberá  firmar  tras  el  atestado  recogido en el acta levantada por la autoridad marroquí encargada de la policía de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Esta  firma  no  prejuzgará  los  derechos  ni  medios de defensa que el capitán pueda hacer valer frente a la infracción que se le atribuya.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  deberá  conducir  su  barco  al  puerto de Marruecos que indique la autoridad de este país encargada del control marítimo.</p>
    <p class="parrafo">3. Resolución del caso</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  Dahir de 23 de noviembre de 1973 por el que   se   regula   la   pesca   marítima,  los  casos  de  apresamiento  podrán resolverse:</p>
    <p class="parrafo">a) por vía transaccional</p>
    <p class="parrafo">en  este  caso,  el  importe  de  la  multa  que  se imponga se fijará entre los niveles mínimo y máximo del margen previsto por la legislación marroquí;</p>
    <p class="parrafo">b) por vía judicial</p>
    <p class="parrafo">en  los  casos  en  que  el litigio no pueda resolverse por la vía transaccional siendo  enviado  a  una  instancia judicial competente, la autoridad responsable fijará,  en  el  más  breve  plazo  posible y de acuerdo con el artículo 110 del Dahir  de  31  de  marzo de 1919, una fianza bancaria que será consignada por el armador en el banco que designen las autoridades marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">La   fianza   no   podrá  cancelarse  antes  de  que  llegue  a  su  término  el procedimiento judicial.</p>
    <p class="parrafo">Será  liberada  por  la  autoridad  competente  tan pronto como el procedimiento haya  finalizado  sin  condena  del capitán y una vez deducidos, en su caso, las posibles costas.</p>
    <p class="parrafo">De   igual   forma,   en  caso  de  condena  con  multa  inferior  a  la  fianza depositada,  se  liberará  la  diferencia,  con  deducción,  en su caso, de esas posibles costas.</p>
    <p class="parrafo">El  barco  recuperará  su  libertad  y  la  autorización  necesaria  para que su tripulación pueda abandonar el puerto tendrá lugar tan pronto como:</p>
    <p class="parrafo">-   se   hayan   cumplido   las   obligaciones   derivadas   del   procedimiento transaccional y previa presentación del correspondiente recibo, o</p>
    <p class="parrafo">-  se  haya  constituido  una  fianza  bancaria para responder del resultado del procedimiento  judicial  y  previa  presentación  del  documento que acredite la constitución de la fianza.</p>
    <p class="parrafo">J. PASO INOCENTE</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  ejercicio  de  su  derecho  de paso inocente y de navegación por la zona  de  pesca  de  Marruecos  con  arreglo a las disposiciones del Convenio de las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho del Mar y de las normativas nacionales e  internacionales  en  la  materia,  los  barcos  de pesca comunitarios deberán mantener  todos  sus  artes  de  pesca  debidamente estibados a bordo con el fin</p>
    <p class="parrafo">de imposibilitar su utilización inmediata.</p>
    <p class="parrafo">K. INSPECCION Y CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  de  pesca  de  la  Comunidad  que  faenen  al  amparo  del  Acuerdo permitirán  y  facilitarán  la  subida a bordo y el cumplimiento de sus tareas a todo  funcionario  de  Marruecos  encargado  de  la  inspección y control de las actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">La   presencia   a   bordo  de  estos  funcionarios  no  sobrepasará  el  tiempo necesario para el cumplimiento de dichas tareas.</p>
    <p class="parrafo">L. SUSPENSION DE LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  inobservancia  por  un  barco  de  alguna  de  las  obligaciones previstas  en  los  puntos  E,  F,  G, H.1 y H.2 del presente Anexo, su licencia de pesca podrá ser suspendida hasta el cumplimiento de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ESTACION DE RADIO</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  DE  LA  ESTACION  DE  RADIO DEL MINISTERIO DE LA PESCA MARITIMA Y DE LA MARINA MERCANTE</p>
    <p class="parrafo">oelaengste Zeilen einfuegen÷ - Indicativo de llamada:</p>
    <p class="parrafo">5 CVA</p>
    <p class="parrafo">- Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Rabat</p>
    <p class="parrafo">- Gama de frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">1,6 a 30 mhz</p>
    <p class="parrafo">- Clase de emisión:</p>
    <p class="parrafo">SSB-AIA-J2B-J2C</p>
    <p class="parrafo">- Potencia de emisión:</p>
    <p class="parrafo">800W</p>
    <p class="parrafo">- Frecuencias:</p>
    <p class="parrafo">- Banda 2:</p>
    <p class="parrafo">2 641 khz</p>
    <p class="parrafo">- Banda 4:</p>
    <p class="parrafo">4 263 khz</p>
    <p class="parrafo">- Banda 8:</p>
    <p class="parrafo">8 211 khz</p>
    <p class="parrafo">Período de escucha de la estació</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Período                               |Horario</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Dídas laborables                      |de 8.30 a 12.00 y de 14.30 a 18.30</p>
    <p class="parrafo">Sábados, domingos y días festivos     |de 9.30 a 14.00</p>
    <p class="parrafo">Mes de Ramadán                        |de 9.30 a 15.00</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de julio al 15 de septiembre    |de 8.30 a 15.00</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">oelaengste Zeilen einfuegen÷ VHF</p>
    <p class="parrafo">- Gama de frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">TX 156.00 a 158.525 Mhz</p>
    <p class="parrafo">Rx 156.00 a 163.275 Mhz</p>
    <p class="parrafo">- Clase de emisión:</p>
    <p class="parrafo">F3E</p>
    <p class="parrafo">- Potencia de emisión:</p>
    <p class="parrafo">1 a 25 W</p>
    <p class="parrafo">Radiotélex (1)</p>
    <p class="parrafo">- Tipo:</p>
    <p class="parrafo">DP-5</p>
    <p class="parrafo">- Clase de emisión:</p>
    <p class="parrafo">ARQ-FEC-DIRC-Cw</p>
    <p class="parrafo">Télex con cable</p>
    <p class="parrafo">- Tipo:</p>
    <p class="parrafo">TX-35 E</p>
    <p class="parrafo">- Números:</p>
    <p class="parrafo">36373M</p>
    <p class="parrafo">36271M</p>
    <p class="parrafo">36272M</p>
    <p class="parrafo">Telefax</p>
    <p class="parrafo">- Número:</p>
    <p class="parrafo">(212  777-85-40)  (1)  La  fecha  de  entrada  en servicio y funcionamiento y el número de llamada selectivo del radiotélex se comunicarán posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  DE  IMPORTACION  DE  LAS  PREPARACIONES  Y  CONSERVAS  DE  SARDINAS ORIGINARIAS DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  la  Comunidad  Económica  Europea de preparaciones y conservas  de  sardinas  de  los  códigos  NC  ex  1604  13  10  y ex 1604 20 50 originarias  de  Marruecos  gozarán,  en  el  marco  del régimen de intercambios establecido  por  el  Acuerdo  de cooperación firmado en Rabat el 27 de abril de 1976 y no obstante lo dispuesto en su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">1.1.  del  1  de  mayo  al  31 de diciembre de 1992: de una exención de derechos de  aduana  para  un  contingente  arancelario  de  10 000 toneladas (peso neto) abierto   a   las   preparaciones   y   conservas  de  sardinas  originarias  de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">1.2.  del  1  de  enero  de  1993  al  30  de  abril  de 1996: de una suspensión parcial  de  los  derechos  de  aduana establecidos en el arancel aduanero común y de la aplicación, en su lugar, de los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993: 8 %</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994: 7 %</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995: 6 %</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de enero al 30 de abril de 1996: 5 %</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las  posibilidades  de  pesca concedidas por Marruecos  y  el  importe  de  la  contrapartida  financiera  y  de  las  ayudas financieras concedidas por la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  las  fichas  anejas  al  presente  Protocolo  se  fijan  para  un período de cuatro  años,  a  partir  del  1  de  mayo  de  1992, las posibilidades de pesca mensuales contempladas en el artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contrapartida  financiera  prevista  en  el artículo 7 del Acuerdo queda fijada  para  el  mismo  período  que el del artículo 1 en 360 millones de ecus, que  se  pagarán  en  cuatro  plazos  anuales,  bien en una cuenta abierta en un organismo   financiero,   bien   a   cualquier  otro  destinatario  que  designe Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  financiera  prevista  en  el  artículo  7  del  Acuerdo  para  la preparación  y  ejecución  de  las  medidas y programas específicos contemplados en el artículo 5 del mismo se elevará a 30,4 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  financiera  prevista  en  el  artículo  2  del  Acuerdo  para los programas   científicos   o   técnicos   destinados   a   la  ampliación  de  la investigación  científica  aplicada  a  la  gestión  de  los  recursos pesqueros queda  fijada  en  7  millones  de  ecus  para  el  período  contemplado  en  el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  se  pagará  en  cuatro  plazos  anuales  al  Ministerio de la Pesca Marítima y de la Marina Mercante.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además,   se   pondrán   a   disposición  de  dicho  Ministerio  (Instituto Científico  de  la  Pesca  Marítima)  2  millones de ecus para cubrir los gastos de  reparación  de  los  barcos de investigación del ICPM (Institut Scientifique des   Pêches   Maritimes)   así   como   la  compra  de  equipo  científico,  la contratación  de  consultores  y  la financiación de los gastos de participación del  personal  de  dicho  instituto  en  los  períodos de prácticas y seminarios internacionales  y  en  los  grupos  de  trabajo  científico  contemplados en el artículo 3 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  financiera  prevista  en  el  artículo  6  del  Acuerdo  para las medidas  de  formación  marítima  tendentes  al  desarrollo  y ampliación de las capacidades  humanas  y  de  la infraestructura y equipo de las instituciones de dicha   formación   queda   fijada  en  7  millones  de  ecus  para  el  período contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  se  pagará  en  cuatro  plazos  anuales  al  Ministerio de la Pesca Marítima y de la Marina Mercante.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además,   se   pondrán   a   disposición  de  dicho  Ministerio  y  de  sus instituciones  de  formación  marítima  2  millones  de  ecus  para  cubrir  los gastos  de  participación  del  personal  administrativo y docente en seminarios y  períodos  de  prácticas  así  como los gastos de compra de equipo pedagógico, los  de  contratación  de  consultores y de visitas de equipo pedagógico, los de contratación   de   consultores   y   de   visitas   de   profesores  y  los  de participación  del  personal  encargado  de  la  formación  en  los  coloquios y trabajos  que  realicen  organismos  internacionales  o  regionales en el ámbito de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  compromiso  de  las  sumas  puestas  a  disposición del Ministerio de la Pesca  marítima  y  de  la  Marina  Mercante  se  efectuará  de  acuerdo con los procedimientos de gestión que establezcan de común acuerdo ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  preparaciones  y  conservas  de  sardinas de los códigos NC ex 1604 13 10 y ex  1604  20  50  originarias  de Marruecos se importarán en todos los países de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad con arreglo a las disposiciones del Anexo II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO al Protocolo</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 1</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE CAMARONERO</p>
    <p class="parrafo">ARRASTRE NO CAMARONERO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico Norte y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">oelaengste Zeile einfuegen, aber nicht Punkt 3.÷</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona: al norte de 28o44&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 3 millas</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 12 millas</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB) 17 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">2a) Reparto por tipos de pesca</p>
    <p class="parrafo">- Camaronera: 11 000 TRB (1)</p>
    <p class="parrafo">- N° camaronera: 6 500 TRB (1)</p>
    <p class="parrafo">2b) Reparto por zonas de pesca:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 2 905 TRB (2)</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 14 595 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 213</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 15 %</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 49 (3)</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 165</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado: Arrastre de fondo</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  y  camaroneros  de la zona Norte no podrán reforzar ni ampliar su   equipo  de  conservación  a  bordo  durante  el  período  de  vigencia  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 1-A</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE CAMARONERO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico Norte y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB):11 000 TRB</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 1 826 TRB (0)</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico Norte: 9 174 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 50 mm</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 50 mm</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico</p>
    <p class="parrafo">Dos (2) meses: enero - febrero</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: 15 % de merluza, como máximo</p>
    <p class="parrafo">-  Los  camarones  transportados  a  bordo  deberán representar al menos el 30 % del volumen total de capturas</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos                    |del 1. 5    |del 1. 5    |del 1. 5    |del 1. 5</p>
    <p class="parrafo">|. 1992 al   |. 1993 al   |. 1994 al   |. 1995 al</p>
    <p class="parrafo">|30. 4       |30. 4       |30. 4       |30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993      |. 1994      |. 1995      |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt; 50 TRB                    |42          |44          |46          |49</p>
    <p class="parrafo">&gt; 50 y &lt; 80 TRB             |53          |56          |58          |61</p>
    <p class="parrafo">&gt; o = 80 TRB &lt; 100 TRB      |63          |66          |69          |73</p>
    <p class="parrafo">&gt; o = 100 TRB               |90          |95          |99          |104</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1.</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 1-B</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE NO CAMARONERO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico Norte y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB):6 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 1 079 TRB (0)</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico Norte: 5 421 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 55 mm</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 60 mm</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico</p>
    <p class="parrafo">Dos (2) meses: enero - febrero</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: 15 % de camarones, como máximo</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|42             |44             |46             |49</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Véase la ficha técnica n° 1</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 2</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: CERCO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico Norte y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al norte de 35o12&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 1 milla</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 1 milla al norte de 35o12&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">2 millas entre 35o12&amp;prime;N y 35o48&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 2 100 TRB</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 1 012 TRB (1)</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 1 088 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 36</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del Número de barcos: 10 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado: Cerco</p>
    <p class="parrafo">- Tamaño máximo autorizado: 500 m   90 m</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: .</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico</p>
    <p class="parrafo">Dos (2) meses: febrero - marzo</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: .</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|45             |47             |50             |52</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  con  cerco  en  la  zona comprendida entre los paralelos 28o44&amp;prime;N y 35o12&amp;prime;N.</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 3</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DE ESPONJAS</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Isobata 6 m</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 300 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: .</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado</p>
    <p class="parrafo">Unicamente el material necesario para la pesca de esponjas</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: .</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico: .</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: .</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|40             |42             |44             |46</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 4</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PALANGRE</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 3 millas</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 12 millas</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 10 400 TRB</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 356 TRB (0)</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 10 044 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 172</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 5 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado</p>
    <p class="parrafo">- Palangre</p>
    <p class="parrafo">- Red de enmalle fija</p>
    <p class="parrafo">- Trasmallo</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  terminantemente  la  utilización de redes de enmalle de deriva y de redes de enredo</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: .</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico</p>
    <p class="parrafo">Dos (2) meses: del 15 de marzo al 15 de mayo (ambos inclusive)</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: 0 % de crustáceos</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|45             |47             |50             |52</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 5</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: CERCO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 28o44&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 2 millas</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 4 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 11</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 10 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado: Cerco</p>
    <p class="parrafo">- Tamaño máximo autorizado: 1 000 m   130 m</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: .</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico</p>
    <p class="parrafo">Dos (2) meses: febrero-marzo</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: .</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|48             |50             |53             |56</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 6</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARTESANAL</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 30o40&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Línea de mano, caña, nasa, traíña: 1 milla</p>
    <p class="parrafo">- Arte de tendido (red para corbinas): 3 millas</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 3 540 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 62</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 10 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado</p>
    <p class="parrafo">- Traíña (cerco de pequeño tamaño utilizado para la pesca de cebo)</p>
    <p class="parrafo">-  Arte  de  tendido  (red  para  corbinas) (red de cerco empleada para la pesca de corbinas)</p>
    <p class="parrafo">- Línea de mano</p>
    <p class="parrafo">- Caña</p>
    <p class="parrafo">- Nasa</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  utilización  de palangres, trasmallos, redes de enmalle fijas y redes de enmalle de deriva.</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: .</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico: .</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: .</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|30             |32             |33             |35</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  de  tonelaje  igual  o superior a 100 TRB no serán autorizados para pescar dentro de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 7</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DE CEFALOPODOS</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 28o44&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 12 millas</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 33 200 TRB</p>
    <p class="parrafo">Este tonelaje comprende los cefalopoderos congeladores y refrigeradores</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 151</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 0 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado: Arrastre de fondo</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: 60 mm</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico: 2 meses: septiembre y octubre de 1992</p>
    <p class="parrafo">Para  los  siguientes  años  del  Acuerdo  los  dos  meses de descanso biológico tendrán  lugar  en  mayo  y  octubre,  con  posibilidad  de,  a  la  vista de la evolución  del  estado  de  las  poblaciones,  modificar  o ampliar a tres meses este período de común acuerdo entre las Partes contratantes</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: .</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|75             |79             |83             |87</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 8</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE MERLUZA NEGRA</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 28o44&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 12 millas</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 5 950 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 25</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 15 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado: Arrastre de fondo</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: 60 mm</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico:</p>
    <p class="parrafo">Dos (2) meses: julio y agosto</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">- Máximo: 15 % de cefalópodos y crustáceos</p>
    <p class="parrafo">20 % de otras especies</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|45             |47             |50             |52</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 9</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE DEMERSAL</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 28o44&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 12 millas</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 3 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 15</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 0 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado: Arrastre demersal</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: 60 mm</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico: Dos (2) meses: septiembre y octubre de 1992</p>
    <p class="parrafo">En  los  siguientes  años  del  Acuerdo  estos meses coincidirán con los fijados para el descanso biológico de los cefalópodos</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">- 0 % de cefalópodos</p>
    <p class="parrafo">- 30 % de camarones y otros crustáceos</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|75             |79             |83             |87</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 10</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE PELAGICO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 30o40&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 12 millas: al sur de 28o44&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">- 20 millas: entre 28o44&amp;prime;N y 30o44&amp;prime;N</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): 1 300 TRB</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 3</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado: Arrastre pelágico</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada: 40 mm</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico: Dos (2) meses: septiembre y octubre de 1992</p>
    <p class="parrafo">En  los  siguientes  años  del  Acuerdo  estos meses coincidirán con los fijados para el descanso biológico de los cefalópodos.</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">- Máximo: 15 % de especies no pelágicas</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones: En ecus/TRB/trimestre</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Períodos        |del 1. 5. 1992 |del 1. 5. 1993 |del 1. 5. 1994 |del 1. 5. 1995</p>
    <p class="parrafo">|al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4       |al 30. 4</p>
    <p class="parrafo">|. 1993         |. 1994         |. 1995         |. 1996</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|55             |58             |61             |64</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">FICHA TECNICA DE PESCA N° 11</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DEL ATUN</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico - Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">-  Toda  la  zona,  salvo el perímetro de protección situado al este de la línea que       une       los       puntos       33o30&amp;prime;N/7o35&amp;prime;oeste      y 35o48&amp;prime;N/6o20&amp;prime;oeste</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 2 millas, incluida la pesca con cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje autorizado (TRB): .</p>
    <p class="parrafo">3. Número máximo de barcos autorizados para pescar: 28</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de variación del número de barcos: 0 %</p>
    <p class="parrafo">4. Arte autorizado</p>
    <p class="parrafo">- Caña y traiña</p>
    <p class="parrafo">- Cerco para la pesca con cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">5. Malla mínima autorizada:</p>
    <p class="parrafo">8 mm para la pesca con cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">6. Descanso biológico: .</p>
    <p class="parrafo">7. Capturas accesorias: .</p>
    <p class="parrafo">8. Cánones:</p>
    <p class="parrafo">20 ecus por tonelada pescada</p>
    <p class="parrafo">Anticipo global: 2 000 ecus/año/barco</p>
    <p class="parrafo">9. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">.(1)  El  20  %  de  estos  tonelajes,  como máximo, podrá transferirse de una a otra categoría.</p>
    <p class="parrafo">(2) 2 187 de estas TRB, como máximo, podrán transferirse al Atlántico Norte.</p>
    <p class="parrafo">(3)  36  de  estos  barcos,  como máximo, podrán transferirse trimestralmente al Atlántico Norte sin sobrepasar con ello el número total autorizado.</p>
    <p class="parrafo">(0)  1  375  de  estas  TRB, como máximo, podrán transferirse trimestralmente al Atlántico Norte.</p>
    <p class="parrafo">(0)  812  de  estas  TRB,  como  máximo,  podrán transferirse trimestralmente al Atlántico Norte.</p>
    <p class="parrafo">(1)  374  de  estas  TRB,  como  máximo,  podrán transferirse trimestralmente al Atlántico Norte sin sobrepasar con ello el total autorizado de 2 100 TRB.</p>
    <p class="parrafo">(0)  132  de  estas  TRB,  como  máximo,  podrán transferirse trimestralmente al Atlántico sin sobrepasar con ello el total autorizado de 10 400 TRB.</p>
  </texto>
</documento>
