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<documento fecha_actualizacion="20250120122602">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19921217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>114/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/114/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de la categoría N.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>409</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/409/L00017-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/114/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="7116" orden="1">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de junio de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  importancia  de  adoptar  medidas  tendentes  a  establecer de manera   gradual   el   mercado  interior  durante  un  período  de  tiempo  que finalizará  el  31  de  diciembre  de 1992; que tal mercado interior constituirá una   zona   sin   fronteras   interiores  en  la  que  se  garantice  la  libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  requisitos  técnicos a que deben ajustarse los vehículos de  motor  en  virtud  de  las legislaciones nacionales se refieren, entre otros aspectos,   a   los  salientes  exteriores  de  las  cabinas  de  los  vehículos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  requisitos  varían  de un Estado miembro a otro; que, por  lo  tanto,  es  necesario que todos los Estados miembros adopten los mismos requisitos,   completando   o   sustituyendo   sus   respectivas   disposiciones nacionales,  con  el  fin,  en  particular,  de  permitir que se aplique a todos los  tipos  de  vehículos  el procedimiento de homologación de tipo CEE a que se refiere  la  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo,  de  6  de  febrero  de  1970, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  mejorar  la  seguridad  vial  es urgente y de imperiosa necesidad  que  las  cabinas  de  los  vehículos  de  motor de la categoría N no tengan  salientes  exteriores  angulosos,  a  fin  de  reducir  el  riesgo  o la gravedad  de  las  heridas  que  puedan  sufrir  las  personas  que,  en caso de accidente, entren en contacto con la superficie exterior del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  recomienda  atenerse  a los requisitos técnicos aprobados por   la   Comisión   económica  de  las  Naciones  Unidas  para  Europa  en  su Reglamento   n°   61   («Disposiciones   uniformes  relativas  a  los  salientes exteriores  de  las  cabinas  de  los vehículos para transporte de mercancías»), que  figura  como  Anexo  del  Convenio,  de  20  de  marzo  de  1958,  sobre la adopción   de   requisitos   uniformes   para   la   homologación   y  el  mutuo reconocimiento  de  homologaciones  del  equipamiento  de los vehículos de motor y de sus partes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente  Directiva, se entenderá por vehículo todo vehículo de  motor  de  la  categoría  N,  tal  y  como  se  define  en  el Anexo I de la Directiva  70/156/CEE,  diseñado  y  fabricado  para circular por carretera, con o  sin  carrocería,  con  cuatro ruedas como mínimo y a una velocidad máxima por construcción superior a los 25 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar  la  homologación  de tipo CEE ni la homologación  nacional  de  tipo  de un vehículo, o denegar o prohibir su venta, matriculación,  puesta  en  circulación  o  utilización por motivos referentes a los  salientes  exteriores  situados  por  delante  del  panel  trasero  de  las cabinas  si  dichos  vehículos  satisfacen  los  requisitos  establecidos  en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   modificación   necesaria   para  adaptar  al  progreso  técnico  los requisitos   establecidos   en   los   Anexos   será  aprobada  con  arreglo  al procedimiento dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el  1  de junio de 1993; informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  estas disposiciones a partir del 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha</p>
    <p class="parrafo">referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones   esenciales   de   derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. NEEDHAM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 230 de 4. 9. 1991, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 67 de 16. 3. 1992, p. 77; y</p>
    <p class="parrafo">DO n° C 305 de 23. 11. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO n° C 40 de 24. 2. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  n°  L  42  de  23. 2. 1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE (DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  será  aplicable a los salientes exteriores situados por delante  del  panel  trasero  de  las  cabinas  de  los vehículos de motor de la categoría  N;  se  refiere  únicamente  a  la superficie exterior, tal y como se define  más  adelante,  y  no se aplicará a los espejos retrovisores exteriores, incluidos  sus  soportes,  ni  a  accesorios  tales  como  antenas  de  radio  y portaequipajes.</p>
    <p class="parrafo">2.DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.superficie  exterior:  la  parte  de  vehículo situado por delante del panel trasero   de  la  cabina,  según  se  define  en  el  punto  2.5.  siguiente,  a excepción  del  propio  panel  trasero,  que  comprende elementos tales como las aletas delanteras, ruedas delanteras y parachoques delanteros;</p>
    <p class="parrafo">2.2.homologación  de  tipo  de  un  vehículo:  la  homologación  de  un  tipo de vehículo en lo que se refiere a sus salientes exteriores;</p>
    <p class="parrafo">2.3.tipo  de  vehículo:  los  vehículos  de  motor  que  no  presenten  entre sí diferencias esenciales en cuanto a la «superficie exterior»;</p>
    <p class="parrafo">2.4.cabina:  la  parte  de  la  carrocería  que  comprende el compartimiento del conductor y los acompañantes, incluidas las puertas;</p>
    <p class="parrafo">2.5.panel   trasero  de  la  cabina:  el  extremo  posterior  de  la  superficie exterior  del  compartimiento  destinado  al  conductor  y  a  los acompañantes. Cuando  no  se  pueda  determinar  la posición del panel trasero de la cabina, a los  efectos  de  esta  Directiva  se  considerará  que  es  el  plano  vertical transversal   situado   a  50  cm  por  detrás  del  punto  R  del  asiento  del conductor,  estando  el  asiento,  si  es  regulable,  desplazado hacia atrás al máximo  de  la  posición  de  conducción  (véase  el  Anexo  III de la Directiva 77/649/CEE  (1).  Si  la  cabina está provista de más de una fila de asientos se tomará  como  referencia  para  definir el panel trasero de la cabina el asiento situado   más   atrás,  desplazado  hacia  atrás  al  máximo.  No  obstante,  el fabricante,  con  el  consentimiento  de los servicios técnicos, podrá solicitar</p>
    <p class="parrafo">que  se  establezca  otra  distancia  si  se  puede  demostrar  que  los  50  cm resultan inadecuados para un vehículo determinado.</p>
    <p class="parrafo">2.6.plano  de  referencia:  un  plano  horizontal que atraviese el centro de las ruedas  delanteras  o  un  plano  horizontal  situado  a una altura de 50 cm por encima  del  suelo;  se  elegirá  el  que  sea  más  bajo;  esta  definición  se aplicará al vehículo cargado;</p>
    <p class="parrafo">2.7.línea de suelo: una línea determinada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  cono  de  eje  vertical  de  altura indeterminado, con sus laterales formando  un  ángulo  de  15°  con  respecto  a  la vertical, se desplaza por la superficie  exterior  del  vehículo  cargado  de  tal  modo  que  permanezca  en contacto  con  la  superficie  exterior  de  la  carrocería en su punto más bajo posible,  la  línea  de  suelo  será  la  traza  geométrica  de  los  puntos  de tangencia.  Para  determinar  la  línea  de  suelo  no  se tendrán en cuenta los tubos  de  escape  ni  las  ruedas,  ni  los mecanismos funcionales sujetos a la parte  inferior  de  la  carrocería  tales  como  puntos  de apoyo para el gato, cojinetes  de  suspensión  o  enganches  para  remolcar  el  vehículo en caso de avería.  Los  espacios  que  constituyen  el exterior de los arcos de las ruedas se  considerarán  cubiertos  por  una  superficie  imaginaria  que  prolonga las superficies  exteriores  adyacentes  sin  cambiar  de  posición. Los parachoques delanteros  sí  se  tendrán  en  cuenta para determinar la línea de suelo. Según el  tipo  de  vehículo,  la traza de la línea de suelo podrá estar situada en la arista  exterior  del  perfil  del  parachoques  o  en  el  panel  de carrocería situado  bajo  el  parachoques.  En  caso  de  que  haya  dos  o  más  puntos de tangencia  simultáneamente,  se  recurrirá  al más bajo de ellos para determinar la línea de suelo;</p>
    <p class="parrafo">2.8.radio  de  curvatura:  el  radio  del arco del círculo que más se aproxime a la forma redondeada del componente de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">2.9.vehículo  cargado:  el  vehículo  con  su  masa de carga máxima técnicamente admisible  y  la  distribución  de  dicha  masa  entre los ejes según indique el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1.Con  el  vehículo  vacío  y las puertas, ventanillas, trampas de acceso a la cabina,  etc.  cerradas,  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  no se aplicarán  a  aquelias  partes  de  la  superficie  exterior del vehículo que se hallen;</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.fuera  de  una  zona  comprendida  entre  un  plano  horizontal  a 2 m del suelo,  como  límite  superior,  y  el plano de referencia definido en 2.6. o la linea   de  suelo  definida  en  2.7,  como  límite  inferior,  a  elección  del fabricante, o</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.situadas  dentro  de  la  zona  descrita en 3.1.1.: pero, de tal modo que, en   condiciones   estáticas,  una  esfera  de  100  mm  de  diámetro  no  pueda tocarlas.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.Si  el  plano  de  referencia  es  el  límite  inferior  de  la  zona,  se tendrían  en  cuenta  igualmente  las  partes  del  vehículo situadas por debajo del  plano  de  referencia  comprendidas  entre  dos  planos verticales, uno que toque  la  superficie  exterior  del  vehículo  y otro paralelo al primero a una distancia  de  80  mm  hacia  el  interior del vehículo a partir del punto en el que el plano de referencia es tangente a la carrocería del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.La  superficie  exterior  del  vehículo  no  deberá  ninguna parte orientada hacia el exterior que pueda enganchar a peatones, ciclistas o motoristas.</p>
    <p class="parrafo">3.3.La   superficie   exterior  del  vehículo  no  deberá  tener  ninguna  parte orientada  hacia  el  exterior  puntiaguda o cortante, ni ningún saliente que, a causa  de  su  forma,  dimensiones,  orientación  o  dureza,  pueda  aumentar el riesgo  o  la  gravedad  de  las  lesiones  corporales  sufridas por una persona golpeada o rozada por la superficie exterior en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">3.4.Los  elementos  que  sobresalgan  de la superficie exterior y cuya dureza no sobrepase  60  shore  A  podrán  tener  un  radio  de  curvatura  inferior a los valores fijados en la seccción 4 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">4.REQUISITOS ESPECIFICOS</p>
    <p class="parrafo">4.1.Elementos  decorativos,  símbolos  comerciales,  letras  y números de marcas comerciales</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.Los  elementos  decorativos,  símbolos  comerciales,  letras  y números de marcas  comerciales  no  podrán  tener  un  radio  de curvatura inferior 2,5 mm. Este  requisito  no  se  aplicará  a  dichas partes si no sobresalen más de 5 mm de  la  superficie  adyacente,  a  condición  de que no tengan aristas cortantes orientadas hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.Los  elementos  decorativos,  símbolos  comerciales,  letras  y números de marcas  comerciales  que  sobresalgan  más  de  10 mm de la superficie adyacente deberán  retraerse,  desprenderse  o  abatirse  por  efecto  de una fuerza de 10 daN  ejercida  en  cualquier  dirección  sobre  su  punto más saliente, sobre un plano  aproximadamente  paralelo  a  la  superficie sobre la que estén montados. Para  aplicar  la  fuerza  de  10  daN  se  utilizará un punzón de contera plana cuyo  diámetro  no  sobrepase  los  50  mm,  y,  si  esto  no  fuera posible, se empleará  un  método  equivalente.  Después  de retraer, desprender o abatir los elementos  decorativos,  la  parte  que quede no podrá sobresalir más de 10 mm y no podrá tener bordes puntiagudos, angulosos o cortantes.</p>
    <p class="parrafo">4.2.Viseras y marcos de los faros</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.Se   admitirán   las  viseras  y  marcos  en  los  faros  siempre  que  no sobresalgan  más  de  30  mm  con relación a la superficie exterior transparente del  faro  y  que  su  radio de curvatura no sea inferior a 2,5 mm en ninguno de sus puntos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.Los  faros  abatibles  deberán  ajustarse  a  las  disposiciones del punto 4.2.1., tanto en su posición de funcionamiento como cuando estén abatidos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.Lo  dispuesto  en  el  punto  4.2.1. no se aplicará a los faros empotrados en  la  carrocería  o  cubiertos por ella, siempre que la carrocería se ajuste a los requisitos estipulados en el punto 3.2. anterior.</p>
    <p class="parrafo">4.3.Rejillas</p>
    <p class="parrafo">Las rejillas tendrán un radio de curvatura de:</p>
    <p class="parrafo">-  2,5  mm  como  mínimo si la distancia entre las partes adyacentes es superior a 40 mm;</p>
    <p class="parrafo">- 1 mm como mínimo si la distancia se sitúa entre 25 y 40 mm;</p>
    <p class="parrafo">- 0,5 mm como mínimo si la distancia es inferior a 25 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.4.Limpiaparabrisas y limpiafaros</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.Los  limpiaparabrisas  y  limpiafaros  deberán  estar  hechos  de tal modo que  el  brazo  portaescobillas  esté  recubierto  de un elemento protector cuyo radio  de  curvatura  tenga  2,5 mm como mínimo y una superficie de 150 mm2 como</p>
    <p class="parrafo">mínimo,  medida  proyectando  una  sección  no más allá de 6,5 mm desde el punto más sobresaliente.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.Los  surtidos  de  los  limpiaparabrisas  y  los  limpiafaros  tendrán  un radio  de  curvatura  de  2,5  mm como mínimo. Los que sobresalgan menos de 5 mm tendrán las aristas cara al exterior redondeadas.</p>
    <p class="parrafo">4.5.Elementos protectores (parachoques)</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.Los  extremos  laterales  de  los  parachoques  deberán  estar  replegados hacia la superficie exterior de la carrocería.</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.Los  componentes  de  los  elementos  protectores estarán diseñados de tal modo  que  todas  las  superficies rígidas dirigidas hacia el exterior tengan un radio de curvatura mínimo de 5 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.Los  accesorios  tales  como  horquillas  y  tornos de tracción no deberán sobresalir  del  extremo  delantero  del parachoques. No obstante, los tornos sí podrán  hacerlo  siempre  que,  cuando  no  se  utilicen, estén cubiertos por un elemento  de  protección  adecuado  que  tenga  un  radio de curvatura mínimo de 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.Los  requisitos  del  punto  4.5.2.  no se aplicarán a las piezas montadas encima  del  parachoques  o  insertadas en él, o que formen parte del mismo, que sobresalgan  menos  de  5  mm.  Las  aristas  de  los  elementos protectores que sobresalgan  menos  de  5  mm  serán  redondeadas.  Para  los elementos montados sobre  los  parachoques  mencionados  en  otros  puntos de la presente Directiva seguirán aplicándose los requisitos específicos que en ella se estipulan.</p>
    <p class="parrafo">4.6.Empuñaduras,  bisagras,  pomos  de  puertas,  maleteros  y capós, trampas de acceso y manillas</p>
    <p class="parrafo">4.6.1.Dichos  elementos  no  deberán  sobresalir  más de 30 mm en el caso de los pomos,  70  mm  en  el  de  las  manillas  y  cerraduras del capo y 50 mm en los demás casos. Tendrán un radio de curvatura de 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.Si  las  empuñaduras  de  las  puertas laterales fuesen de tipo giratorio, deberán cumplir los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.1.las  empuñaduras  que  giren  en  paralelo al plano de la puerta deberán tener  su  extremo  abierto  orientado hacia atrás. Este extremo se girará hacia el  plano  de  la  puerta  y  estára  alojado  en  un  recuadro  de protección o empotrado;</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.2.las  empuñaduras  que  giren  hacia  el  exterior en cualquier dirección que  no  sea  paralela  al  plano de la puerta, cuando estén en posición cerrada deberán  estar  alojadas  en  un  recuadro  de  protección  o  empotradas,  y su extremo  abierto  estará  orientado  hacia  atrás  o  hacia  abajo. No obstante, podrán aceptarse las empuñaduras que no cumplan esta última condición:</p>
    <p class="parrafo">- si tienen un mecanismo de retroceso independiente; y</p>
    <p class="parrafo">- si en caso de que dicho mecanismo no funcione, no sobresalen más de 15 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  si  en  posición  abierta tienen un radio de curvatura mínimo de 2,5 mm (este requisito  no  se  aplica  cuando  el  elemento  sobresale  menos  de 5 mm en su posición   de   máxima  abertura,  en  cuyo  caso  los  ángulos  de  las  partes orientadas hacia el exterior serán redondeados);</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  superficie  de  su  extremo libre, medida a menos de 6,5 mm del punto más saliente hacia adelante, no es inferior a 150 mm2.</p>
    <p class="parrafo">4.7.Estribos</p>
    <p class="parrafo">Los aristas de los estribos y escalones serán redondeadas.</p>
    <p class="parrafo">4.8.Deflectores  laterales  de  aire  y lluvia y deflectores de aire antimanchas para las ventanillas</p>
    <p class="parrafo">Las  aristas  de  los  deflectores  que  puedan  proyectarse  hacia  el exterior tendrán un radio de curvatura mínimo de 1 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.9.Aristas de chapa</p>
    <p class="parrafo">Se  permitirán  las  aristas  de  chapa  siempre  que  estén replegadas hacia la carrocería  de  tal  modo  que  una  esfera  de  100  mm  de  diámetro  no pueda tocarlas  o  que  estén  cubiertas por un elemento de protección con un radio de curvatura mínimo de 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.10.Tuercas de rueda, tapacubos y embellecedores</p>
    <p class="parrafo">4.10.1.Las  tuercas  de  rueda,  tapacubos  y  embellecedores  no  deberán tener salientes en forma de aletas.</p>
    <p class="parrafo">4.10.2.Cuando   el  vehículo  marche  en  línea  recta,  ninguna  parte  de  las ruedas,  excepto  los  neumáticos,  situada  por encima del plano horizontal que pase  por  su  eje  de  rotación  deberá  sobresalir  más  allá de la proyección vertical,  sobre  un  plano  horizontal, de la arista del panel de la carrocería situado  encima  de  la  rueda.  No  obstante,  si  se  justificara  por motivos funcionales,  los  embellecedores  que  recubran  las  tuercas  y  pernos de las ruedas  podrán  sobresalir  más  allá de la proyección vertical de la arista del panel  de  encima  de  la  rueda, siempre que la superficie de la parte saliente tenga  un  radio  de  curvatura  mínimo  de  5  mm y siempre que la longitud del saliente  no  exceda  en  ningún  caso  de  30  mm,  medidos  con  relación a la proyección vertical de la arista del panel de encima de la rueda.</p>
    <p class="parrafo">4.10.3.Si  los  pernos  o  tuercas  sobresalen  más  allá de la proyección de la superficie  exterior  del  neumático  (la parte del neumático situada por encima del  plano  horizontal  que  pase  por  el eje de rotación de la rueda), deberán instalarse elementos protectores que se atengan al punto 4.10.2.</p>
    <p class="parrafo">4.11.Puntos de apoyo para el gato y tubo(s) de escape</p>
    <p class="parrafo">4.11.1.Los  puntos  de  apoyo  para  el  gato  y  el  tubo  o tubos de escape no deberán  sobresalir  más  de  10  mm con respecto a la proyección vertical de la línea   de   suelo  o  de  la  intersección  del  plano  de  referencia  con  la superficie exterior del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.11.2.No  obstante  lo  dispuesto  en el punto 4.11.1., el tubo de escape podrá sobresalir  más  de  10  mm  si  sus aristas están redondeadas en el extremo con un radio de curvatura mínimo de 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.12.Las  proyecciones  y  distancias  se medirán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">5.SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TIPO CEE</p>
    <p class="parrafo">5.1.La  solicitud  de  homologación  de  tipo  CEE  de un tipo de vehículo en lo que  se  refiere  a  los  salientes  exteriores deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">5.2.La  solicitud  se  acompañará  de  los  documentos  que  a  continuación  se indican, por triplicado:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.una  descripción  del  tipo  de  vehículo,  sus  salientes  exteriores por delante   del  panel  trasero  de  la  cabina,  incluidas  las  especificaciones mencionadas  en  el  Anexo  III,  junto con la documentación exigida con arreglo al artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.fotografías de las partes delanteras y laterales del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.los  croquis  acotados  de  la  superficie  exterior  en los que aparezcan los  salientes  exteriores,  el  punto  R,  el plano de referencia o la línea de suelo,  que  en  opinión  del  servicio  técnico se requieran para demostrar que se cumple lo dispuesto en los puntos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">5.3.El  solicitante  presentará  al  servicio  técnico encargado de realizar las pruebas de homologación:</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.un  vehículo  representativo  del  tipo cuya homologación se solicita y la parte  o  partes  del  vehículo  consideradas  esenciales para la realización de los controles y pruebas prescritos en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.a  petición  del  servicio  técnico, determinadas piezas y muestras de los materiales utilizados.</p>
    <p class="parrafo">6.HOMOLOGACION DE TIPO CEE</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  el  vehículo para el que se solicita la homologación se ajuste  a  lo  dispuesto  en  el  apartado 5 y cumpla los requisitos estipulados en  los  puntos  3  y  4, se concederá la homologación de tipo CEE y se expedirá un certificado según el modelo del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  constructor,  todo  vehículo  de  la  categoría  N1  podrá ser homologado  en  lo  que  se  refiere  a  los  salientes  exteriores situados por delante  del  panel  trasero  de  la  cabina,  basándose  en  las prescripciones técnicas de la Directiva 74/483/CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">7.AMPLIACION DE LA HOMOLOGACION DE TIPO CEE</p>
    <p class="parrafo">7.1.Toda  modificación  del  tipo  de  vehículo  y  de  sus salientes exteriores situados   por  delante  del  panel  trasero  de  la  cabina  se  comunicará  al servicio  administrativo  que  haya  homologado  el  tipo  de  vehículo.  En tal caso, el servicio administrativo podrá:</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.o   bien   considerar  que  las  modificaciones  no  tienen  consecuencias negativas apreciables y que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos,</p>
    <p class="parrafo">7.1.2.o  bien  exigir  un  nuevo  dictamen  del  servicio  técnico  encargado de realizar las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">7.2.La   autoridad   competente   que   se  encargue  de  la  ampliación  de  la homologación  asignará  un  número  de  serie  de  ampliación  al certificado de homologación, tal como se indica en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n°  L  267  de 19. 10. 1977, p. 1; Directiva modificada en último lugar por la Directiva 90/639/CEE (DO n° L 341 de 6. 12. 1990, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 266 de 2. 10. 1974, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS DE LOS SALIENTES Y SUS DISTANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1.METODO  PARA  DETERMINAR  LAS  DIMENSIONES  DE  LOS  SALIENTES  DE  UNA  PIEZA ENCAJADA EN LA SUPERFICIE EXTERIOR</p>
    <p class="parrafo">1.1.Las  dimensiones  del  saliente  de una pieza montada sobre un panel convexo podrá  determinarse  directamente  o  por  referencia  al  dibujo de una sección apropiada de la pieza en su posición encajada.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Si  el  saliente  de  una pieza montada sobre un panel que no sea convexo no pudiera  determinarse  por  simple  medición,  se  determinará  por la variación máxima  de  la  distancia  entre la línea de referencia del panel y el centro de una  esfera  de  100  mm  de  diámetro  cuando la esfera se desplace en contacto permanente con la pieza. En la figura 1 se muestra un ejemplo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">1.3.En  el  caso  de  las  manillas,  el  saliente  se medirá en relación con un</p>
    <p class="parrafo">plano  que  pase  por  los  puntos  de  ajuste.  En  la  figura  2 se muestra un ejemplo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.METODO PARA DETERMINAR EL SALIENTE DE LAS VISERAS Y MARCOS DE FARO</p>
    <p class="parrafo">2.1.El  saliente  en  relación  con la superficie exterior del faro se medirá en horizontal  desde  el  punto  de  tangencia de una esfera de 100 mm de diámetro, según se muestra en la figura 3.</p>
    <p class="parrafo">3.METODO PARA DETERMINAR LA DISTANCIA ENTRE LAS PARTES DE UNA REJILLA</p>
    <p class="parrafo">3.1.La  distancia  entre  las  partes de una rejilla será la distancia entre dos planos    que    atraviesen    los   puntos   de   tangencia   de   la   esfera, perpendicularmente  a  la  línea  que  una  dichos  puntos  de tangencia. En las figuras 4 y 5 se muestra cómo utilizar este método.</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE FICHA DE CARACTERISTICAS (a)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1.Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2.Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.Medio  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si está marcado en éste (b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.Categoría de vehículo (c):</p>
    <p class="parrafo">0.5.Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.6.Emplazamiento   y   forma  de  colocación  de  las  placas  e  inscripciones reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">0.6.1.En el bastidor:</p>
    <p class="parrafo">0.6.2.En la carrocería:</p>
    <p class="parrafo">0.8.Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1.Fotografías o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">1.2.Esquema de dimensiones del vehículo completo:</p>
    <p class="parrafo">1.3.Número de ejes y ruedas:</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.Número y localización de las ruedas de dirección:</p>
    <p class="parrafo">1.7.Cabina de conducción (avanzada o normal):</p>
    <p class="parrafo">2.MASAS  Y  DIMENSIONES  (e)  (en kg y en mm) (cuando proceda, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.3.Rodada y anchura de los ejes:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.Rodada de cada eje de dirección (i):</p>
    <p class="parrafo">2.4.Gama de dimensiones (generales) del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.Para bastidores no carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2.Anchura (k):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.3.Altura  (en  vacío)  (l)  (en caso de suspensión adaptable en altura, ha de indicarse la posición normal del vehículo en marcha):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.4.Voladizo delantero (m):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.Altura  libre  sobre  el  suelo  (tal y como se define en el punto 4.5.4 de la sección A del Anexo II):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.Para bastidores carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.Anchura (k):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.3.Altura  (en  vacío)  (l)  (en  caso de suspensión adaptable en altura ha de indicarse la posición normal del vehículo en marcha):</p>
    <p class="parrafo">Para  las  notas  a  pie de página, véase el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, modificada  en  último  lugar  por la Directiva 92/53/CEE (DO n° L 225 de 10. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4.Voladizo delantero (m):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.Altura  libre  sobre  el  suelo  (tal y como se define en el punto 4.5.4 de la Sección A del Anexo II):</p>
    <p class="parrafo">2.6.Masa  del  vehículo  con  carrocería  en orden de marcha o masa del bastidor cabina  si  el  fabricante  no suministra la carrocería (incluidos el líquido de refrigeración,  los  lubricantes,  el  carburante, las herramientas, la rueda de respuesto y el conductor) (o) (masa máxima y mínima para cada versión):</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.Distribución  de  dicha  masa  entre  los ejes y, en caso de semirremolque o  de  remolque  con  eje  central,  carga sobre el pivote de acoplamiento (masa máxima y mínima para cada versión):</p>
    <p class="parrafo">2.8.Masa  máxima  en  carga  técnicamente  admisible declarada por el fabricante (masa máxima y mínima para cada versión) (y):</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.Distribución  de  dicha  masa  entre  los ejes y, en caso de semirremolque o  de  remolque  con  eje  central, carga sobre el pivote de acoplamiento (valor máximo y mínimo para cada versión):</p>
    <p class="parrafo">2.9.Masa   máxima   técnicamente   admisible  sobre  cada  eje  y,  en  caso  de semirremolque  o  de  remolque  con  eje  central,  carga  sobre  el  pivote  de acoplamiento declarada por el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">5.EJES</p>
    <p class="parrafo">5.1.Plano   de   cada   eje,  con  indicación  de  los  materiales  empleados  y (facultativamente) de la marca y del tipo:</p>
    <p class="parrafo">6.SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.1.Plano de los órganos de suspensión:</p>
    <p class="parrafo">6.2.Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o rueda:</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.Regulación de nivel: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">6.3.Características  de  los  elementos  elásticos  de  la  suspensión  (diseño, características de los materiales y dimensiones):</p>
    <p class="parrafo">6.6.Neumáticos y ruedas</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.Combinación(es) de neumático y rueda</p>
    <p class="parrafo">(Indique  la  denominación  del  tamaño  de  los neumáticos, su índice mínimo de capacidad  de  carga  y  el  símbolo de la categoría de velocidad mínima; señale el o los tamaño(s) de la llanta y la(s) excentricidad(es) de las ruedas)</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.Eje 1:</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.2.Eje 2: etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">9.11.Salientes exteriores:</p>
    <p class="parrafo">9.11.1.Disposición  general  (plano  o  fotografías)  que indique la posición de los salientes:</p>
    <p class="parrafo">9.11.2.Planos  o  fotografías  por  ejemplo,  y  si procede, de los montantes de puertas  y  ventanas,  las  rejillas  de  toma de aire, la rejilla del radiator, los  limpiaparabrisas,  los  vierteaguas,  las  manillas,  las  correderas,  las trampillas,  las  bisagras  y  los  cierres  de  las  puertas,  los ganchos, los anillos  para  los  ganchos,  los  elementos decorativos, los símbolos, emblemas y  huecos,  y  cualquier  otro  saliente  exterior  o  parte  de  la  superficie exterior  que  pueda  considerarse  como fundamental (por ejemplo: los elementos de  alumbrado).  Si  las  piezas  enumeradas  en  la  frase  anterior  no fuesen fundamentales,  a  efectos  de  documentación pueden sustituirse por fotografías acompañadas,  si  fuera  necesario,  de  indicaciones sobre las dimensiones o de un texto:</p>
    <p class="parrafo">9.11.3.Plano  de  las  partes  de  la  superficie  exterior con arreglo al punto 6.9.1 del Anexo I de la Directiva 74/483/CEE:</p>
    <p class="parrafo">9.11.4.Plano de los parachoques:</p>
    <p class="parrafo">9.11.5.Plano de la línea de suelo:</p>
    <p class="parrafo">9.16.Recubrimiento de las ruedas:</p>
    <p class="parrafo">9.16.1.Breve descripción del recubrimiento de las ruedas del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">9.16.2.Planos  detallados  del  recubrimiento  de  las  ruedas y de su disposión en  el  vehículo,  con  indicación de la cotas que se señalan en la figura 1 del Anexo   I   de  la  Directiva  78/549/CEE,  teniendo  en  cuenta  las  distintas combinaciones de neumáticos y ruedas extremas:</p>
    <p class="parrafo">9.17.Placas e inscripciones reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">9.17.1.Fotografías  o  planos  del  emplazamiento  de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de bastidor:</p>
    <p class="parrafo">9.17.2.Fotografías   o   planos   de   la   parte   oficial   de  las  placas  e inscripciones (ejemplo completo con dimensiones):</p>
    <p class="parrafo">9.17.3.Fotografías  o  planos  del  número  de  bastidor  (ejemplo  completo con dimensiones):</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.Explicación  de  conformidad  con  lo dispuesto en el punto 3 del Anexo I de la Directiva 76/114/CEE, emitida por el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.1.Significado  de  los  caracteres  utilizados  en la segunda parte y, en su  caso,  en  la  tercera  parte,  para  dar  cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.1.1.2:</p>
    <p class="parrafo">9.17.4.2.Si  se  utilizan  caracteres  en  la  segunda  parte con el objetivo de cumplir   con  los  requisitos  del  punto  3.1.1.3,  se  harán  constar  dichos caracteres:</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[Formato máximo: A4 (210 mm   297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE TIPO CEE</p>
    <p class="parrafo">(vehículos)</p>
    <p class="parrafo">Comunicación sobre</p>
    <p class="parrafo">- homologación de tipo (1)</p>
    <p class="parrafo">- ampliación de la homologación de tipo (1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de la homologación de tipo (1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de la homologación de tipo (1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo  en  aplicación de la Directiva 92/104/CEE relativa a los  salientes  exteriores  situados  por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de la categoría N.</p>
    <p class="parrafo">N°           de           homologación           de           tipo          CEE: ............................................... N° de ampliación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1.Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2.Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.Medios  de  identificación  del  tipo  de vehículo si están marcados en éste (2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.Categoría de vehículo (3):</p>
    <p class="parrafo">0.5.Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base:</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  fabricante  responsable  de la ejecución de la última fase de fabricación del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">0.8.Nombre y dirección de los talleres de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1.Información   complementaria   sobre   la   cabina  del  vehículo/el  vehículo completo con el bastidor (1)</p>
    <p class="parrafo">1.1.Tipo de cabina (avanzada o normal):</p>
    <p class="parrafo">1.2.Anchura de la cabina del vehículo: mm</p>
    <p class="parrafo">1.3.Altura de la cabina del vehículo: mm</p>
    <p class="parrafo">1.4.Masa máxima técnicamente admisible del vehículo: toneladas</p>
    <p class="parrafo">1.5.Masa máxima técnicamente admisible en el/los eje(s) delantero(s)</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.1. Eje: toneladas</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.2. Eje: toneladas</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.3. Eje (1): toneladas</p>
    <p class="parrafo">1.6.Tamaño de la rueda/neumático:</p>
    <p class="parrafo">2.Departamento técnico encargado de realizar las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">3.Fecha del informe sobre las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">4.Número del informe sobre las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">5.Motivo(s)  por  el/los  que  se  concede ampliación de la homologación de tipo (si procede):</p>
    <p class="parrafo">6.Observaciones (si procede):</p>
    <p class="parrafo">6.1.El   tipo  de  vehículo,  incluida  la  carrocería,  cumple  los  requisitos técnicos de la Directiva 74/483/CEE: si/no (1)</p>
    <p class="parrafo">7.Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">9.Firma:</p>
    <p class="parrafo">10.Se   adjunta  una  lista  de  documentos  que  constituye  el  expediente  de homologación  presente  al  departamento  administrativo  que  ha  concedido  la homologación de tipo, y que pueden obtenerse previa solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes   para   la   descripción   del  vehículo  a  que  se  refiere  este certificado   de   homologación,   tales   caracteres   se   sustituirán  en  la</p>
    <p class="parrafo">documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, abc ??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Definido en la nota b) del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
